Impuesto a las Ganancias
• Deducciones personales para el período fiscal 2019
- ¿Cuál es el mínimo no imponible para computar?
Mediante el Dto. 561/2019 y la RG (AFIP) 4.546, se dispuso una reducción equivalente al 20 % de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 30 LIG (to. 2019), vigentes para el período fiscal 2019, relativas al mínimo no imponible y a la deducción especial. La medida beneficia exclusivamente a trabajadores en relación de dependencia, los que cobran jubilaciones, pensiones, retiros y otros [art. 82, incs. a), b) y c), LIG]. Para dichos sujetos les representa en su liquidación del impuesto un incremento del 20 % en dichas deducciones.
Por otra parte, la Ley 27.541, en su artículo 46, ratificó el beneficio del Dto. 561/2019:
“Art. 46: dispónese que, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 2019) tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1 del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto”.Por lo tanto, se crea una deducción especial para los sujetos alcanzados por el beneficio en una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones dispuestas por el referido decreto. No establece un mínimo no imponible y deducción especial de valor mayor para los sujetos alcanzados.
En consecuencia, se debe considerar un solo mínimo no imponible para el ejercicio 2019, y los montos previstos por el art. 46 de la Ley 27.541 (20 % adicional), provenientes del Dto. 561/19, se agregan aparte de los montos establecidos en el caso del art. 30 incs. a), b) y c) de la LIG (to. 2019).
Lo comentado se resume en el siguiente cuadro:
• Deducción de gastos. Monto del mínimo no imponible a computar como límite
- ¿Cuál es el mínimo no imponible para el período 2019 para considerar como límite en el caso de aquellas deducciones que tienen como limitación su importe, por ejemplo, la deducción por la contratación de personal de casas particulares?
Se utiliza el importe previsto por el artículo 30 LIG (to. 2019), cuyo importe es $ 85.848,99.
• Ajuste por inflación impositivo
- ¿Una persona humana que posee una empresa unipersonal debe practicar el ajuste por inflación impositivo?
El art. 105 LIG (to. 2019) establece quiénes son los sujetos que deben practicar el ajuste por inflación impositivo:
“... los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 53, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes”.
Las empresas unipersonales quedan encuadradas dentro de los sujetos de la tercera categoría (art. 53 inc. d) LIG (to. 2019)). Por consiguiente, deben practicar el ajuste por inflación impositivo.
- ¿Debe practicar el ajuste por inflación impositivo una empresa cuyo cierre de balance comercial opera el 31/12/2019?
Las disposiciones del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que el procedimiento de cálculo del ajuste por inflación resulta aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, y para que proceda su aplicación se debe verificar que el porcentaje de variación en el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100 %.
Respecto del primero, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55 %, un 30 % y en un 15 % para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Para el ejercicio diciembre 2019, segundo ejercicio iniciado a partir del 1/1/2018, se debe aplicar el ajuste por inflación impositivo por haber superado el IPC una variación anual del 30 %, ya que el índice fue del 53,8 %.
Impuesto sobre los Bienes Personales
• Personas humanas y sucesiones indivisas. Valuación de inmuebles para el período 2019
- ¿Cómo se deben valuar los inmuebles adquiridos situados en el país?
Según el art. 22 Ley 23.966 y el art. 5 Ley 27.480, los inmuebles adquiridos deben ser valuados al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, al que se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3.836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior comparando el impuesto inmobiliario. Pero, a través de la Ley 27.480, se introdujeron modificaciones en relación con los valores comparables de los inmuebles. Dicha ley prevé que, para el período fiscal 2018 y siguientes -hasta que no exista un organismo federal que contará con la participación de las provincias y CABA, con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario-, se tomará el valor para el pago del impuesto inmobiliario o fiscal al 31/12/2017, actualizado teniendo en cuenta el IPC que suministre el INDEC operado desde dicha fecha (31/12/2017) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate. Para 2019: el Índice de precios al consumidor, nivel general (IPC) 12/2017-12/2019 = 2,2713.
• Obligaciones negociables
- ¿Cuál es el tratamiento de las obligaciones negociables?
El artículo 21 bis de la Ley 23.966 establece que la exención de la Ley 23.576 no resultará de aplicación respecto de las obligaciones negociables cuando hayan sido adquiridas o incorporadas al patrimonio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.468. Esto es, desde el 25/03/1995.
Por lo tanto, las obligaciones negociables que se adquieran con posterioridad a la fecha señalada anteriormente se encuentran alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
En cuanto a su valuación, corresponde la aplicación del artículo 22, inciso h) de la Ley 23.966, es decir que se deberá considerar al valor de cotización al 31 de diciembre.