Consultorio Tributario
• PyME
- ¿Cuáles son los parámetros a considerar para la categorización como Micro, Pequeña y Mediana Empresa?
Mediante la Resolución 69/2020, publicada en el Boletín Oficial el 24 de junio, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, a efectos de la categorización como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
- A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
- ¿Cómo se solicita el Certificado MIPYME?
A efectos de tramitar el “Certificado MIPYME”, los interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio Web “PYMES Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
El sistema mostrará los datos correspondientes a los períodos fiscales cerrados al momento de la solicitud. En las respectivas solapas se deberá informar la suma de las ventas obtenidas por cada actividad, incluyendo, en caso de corresponder según la actividad declarada, el 50 % de las exportaciones netas de impuestos internos e IVA, conforme al período seleccionado. También deberá consignarse si opta por el beneficio de pago del IVA en forma diferida.
Finalmente solicitará la confirmación de la presentación de la declaración jurada.
Bienes Personales
- ¿Cuál es la alícuota aplicable para bienes situados en el exterior por parte de un contribuyente que no repatrió activos financieros?
Tanto el artículo 25 de la Ley de Bienes Personales como el artículo 9 del Decreto 99/2019 consideran que, para determinar el tramo de la escala, debe tomarse el valor total de los bienes del país y del exterior. Este mismo criterio expresaron en el Primer Encuentro Técnico Tributario entre autoridades del Ministerio de Economía, AFIP y Entidades Profesionales el pasado 08/01/2020. Asimismo, desde el ámbito de Espacio de Diálogo Institucional de la AFIP, respondieron lo siguiente: “Para la determinación de la alícuota aplicable en el caso de no haber cumplido con el requisito de repatriación, deberá considerarse la totalidad de los bienes gravados y no gravados”.
- ¿Qué tratamiento corresponde aplicar al inmueble destinado a casa- habitación a partir del período fiscal 2019?
La Ley 27.480 estableció, en el párrafo incorporado al artículo 24 de la Ley de Bienes Personales, que los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o del causante no estarán alcanzados por el Impuesto cuando su valor determinado resulte igual o inferior a $18.000.000.
La norma generó controversia en cuanto a su consideración como un mínimo no imponible o un mínimo exento. Finalmente, la Comisión Nacional de Impuestos dictaminó que se trata de un mínimo no imponible y, a los efectos de su cómputo, deberá observarse lo siguiente:
• Si es inferior a $18.000.000, el valor a consignar en la declaración jurada es “0” y el remanente no podrá computarse contra otros inmuebles que posea el contribuyente.
• Si es superior a $18.000.000, el valor a consignar en la declaración jurada es el excedente que se sumará a los restantes bienes gravados; en consecuencia, incidirá en la presunción de bienes del hogar y estará sujeto al cómputo de mínimo no imponible de $2.000.000.
Impuesto Cedular
- La Ley de Solidaridad Social restableció la vigencia de los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley 23.576. ¿Quedan comprendidos en la exención los rendimientos de Títulos Públicos?
La observación es técnicamente correcta. Ello es así por cuanto, debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos del Impuesto a las Ganancias los rendimientos de Títulos Públicos -artículo 36 bis Ley 23.576-.
Fuente: Acta N°22 Espacio de Diálogo Virtual – AFIP - Cámaras Empresariales 22/05/2020.
Procedimiento
- ¿Cómo se puede realizar el trámite de vinculación de Clave Fiscal durante el período de aislamiento?
Las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas podrán suministrar la documentación requerida a tal efecto mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal, denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando alguno de los siguientes trámites:
a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.
b) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.
Con posterioridad al aislamiento, la Administración Federal podrá requerir al contribuyente la presentación de la documentación de respaldo correspondiente. En caso de no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.
Esta modalidad se habilitó excepcionalmente hasta el 30 de junio mediante la Resolución General (AFIP) 4727 y fue prorrogada hasta el 31 de julio por la Resolución General (AFIP) 4754.