Consultorio Tributario
• Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación Impositivo. Ajuste estático
- ¿Resultan computables, a efectos del cálculo del ajuste por inflación estático, los importes correspondientes a anticipos del Impuesto a las Ganancias que se muestran dentro del rubro créditos del Balance al inicio?
Para el análisis del caso debemos recurrir a la Instrucción (DGI) 236/1978, que, si bien corresponde a un texto normativo anterior, en su punto 4) establece el tratamiento a dispensar en el ajuste estático a los Anticipos del Impuesto a las Ganancias. En ese orden, si bien comienza diciendo que los importes de los mismos, así como de las retenciones sufridas y los pagos a cuenta realizados en concepto del mismo gravamen, deben ser excluidos a los fines del ajuste, no obstante “su carácter de activo no computable subsistirá sólo hasta la concurrencia de las sumas ingresadas a cuenta con el monto total de la obligación fiscal del período, debiendo dispensarse a los excedentes el carácter de créditos ordinarios y, por lo tanto, alcanzados por las normas del ajuste”.
• Impuesto a las Ganancias. Retiro de mercaderías para donaciones a entidades no reconocidas como exentas. Tratamiento
- ¿Cuál es el tratamiento a otorgar, a los fines del Impuesto a las Ganancias, a las mercaderías que un contribuyente entrega en donación a una entidad no reconocida como exenta?
La Ley de Impuesto a las Ganancias en su artículo 92 inciso i) establece que no serán deducibles “las donaciones no comprendidas en el artículo 85 inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad, en dinero o en especie”.
(El citado artículo 85 inciso c) se refiere a las donaciones que sí resultan deducibles realizadas a los sujetos reconocidos, de acuerdo con los procedimientos reglamentados y sujetos al límite del 5 % de la ganancia neta del ejercicio).
Siguiendo con el tratamiento a otorgar a aquellas que no cumplen con esa condición, el artículo 61 de la Ley dispone que, a efectos del Impuesto a las Ganancias, se considerará que el acto de entrega de dichos bienes se realiza al precio que se obtiene en operaciones onerosas con terceros.
• Impuesto sobre débitos y créditos bancarios. Pago a cuenta para PyME. Límite temporal
- El artículo 6º de la Ley N° 27.264 introdujo un importante beneficio para aquellas empresas que obtengan la calificación PyME -ya sea como micro o pequeñas empresas o como mediana tramo 1 del ramo manufacturero-, ya que pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un porcentaje mayor del Impuesto sobre débitos y créditos bancarios que el resto del universo de contribuyentes. Se consulta: ¿desde qué momento puede hacerse uso del beneficio y cuál resulta el último período que puede ser computado en la DDJJ del ejercicio o en los anticipos a cuenta de la misma?
El artículo 3º de la Resolución General de la AFIP N° 3946 define que el beneficio “procederá respecto de las percepciones efectuadas a partir del mes en el cual se apruebe la categorización peticionada y subsistirá hasta el mes, inclusive, en el cual se produzca la pérdida de la condición de Micro o Pequeña Empresa o Mediana Empresa —tramo 1— perteneciente al sector industria manufacturera, en los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus mod”.
Adicionalmente, el artículo 2º del Decreto 1101/2016 establece que el beneficio comprende el importe del Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
• Derechos de Exportación de Servicios. Beneficios para PyME
- ¿Tienen algún beneficio aquellas empresas que hayan obtenido la categorización PyME respecto a los derechos que deben tributarse por las exportaciones de servicios?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1201/2018, las exportaciones efectuadas por empresas que hayan obtenido la calificación como “Micro o Pequeñas Empresas”, no así las medianas, comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.
• Impuesto a los combustibles líquidos. Pago a cuenta para transporte automotor de carga
- ¿Contra qué impuestos y en qué porcentaje se puede computar el impuesto interno contenido en las compras de gasoil para el transporte de cargas?
El artículo incorporado a continuación del 15 de la Ley N° 23.966 establece que los sujetos que presten servicios de transporte público de pasajeros y/o de carga terrestre, fluvial o marítimo podrán computar, como pago a cuenta del IVA, el 45 % del Impuesto a los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, que se utilicen como combustible de las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios, en las condiciones que fije la reglamentación. El remanente del cómputo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes hasta su agotamiento.