Cuestiones de género y diversidad en las profesiones de Ciencias Económicas
La diversidad, como herramienta esencial para combatir las distintas formas de discriminación (raza, color, etnia, origen nacional o social, sexo, idioma, religión, opinión política, edad, discapacidad, posición económica, orientación sexual, etc.), ha permitido el desarrollo de un corpus normativo internacional extenso y replicado a nivel nacional.
Comenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los convenios de la OIT, buena parte de los tratados, principios como los de Yogyacarta,de noviembre de 2006, y convenciones internacionales en la materia son receptadas por nuestra Constitución Nacional, como sucede con su artículo 37.
Esto ha derivado en que la promoción de la diversidad de género sea la que ha cobrado mayor visibilidad, generando una serie de normas que procuran eliminar la discriminación:
- • Ley N° 23.179 (promulgada el 27/5/1985): aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980).
- • • Ley Nº 23.451 (B.O. 14/4/1987): aprueba el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
- • • Ley Nº 24.012 (promulgada de hecho el 29/11/1991): establece un cupo femenino para los cargos públicos (diputados, senadores y constituyentes).
- • Decreto Nacional Nº 254/98: establece el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
- • Ley Nº 26.485 (B.O. 1/4/2009) de Protección Integral a las Mujeres.
- • Ley Nº 5.261 (BOCBA 10/6/2015) contra la Discriminación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- • Ley Nº 27.412 (22/11/2017) de Paridad de Género en Representaciones Políticas.
- • Ley Nº 27.499 (2018) o Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género.
- • Decreto Nacional Nº 171/19 que reglamenta la Ley 27.412.
- • Decreto Nacional Nº 267/20 artículo 21: derecho al trato digno y sin discriminación de las personas.
- • Resolución 34/2020 de IGJ: sobre composición de Órganos de Administración y Fiscalización.
Estas normas, junto con otras dictadas en esferas públicas y privadas, lentamente fueron mejorando la situación laboral de igualdad en nuestro país, pero los efectos fueron radicalmente diferentes según se tratase de los empleos más importantes (en términos de función y retribución) o de los cargos en la base de la pirámide laboral.
“De los varones ocupados, el 6,1% se desempeña en puestos directivos y un 2,3% en puestos de jefatura”, pero entre las mujeres ‘estas cifras se reducen al 3,8% y 1,4% respectivamente’, de acuerdo con un informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre la Argentina en base a datos de 2012 de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH)” (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, www.ela.org.ar).
Según la Consultora Mercer, la situación del empleo femenino a nivel mundial es sumamente inequitativa:
La representación de la mujer baja cuando sube el nivel del puesto:
Actual representación de la mujer y previsión para 2025 si la tendencia actual se mantiene:
Fuente: Consultora Mercer (www.mercer.es)
El Consejo no ha sido ajeno a todos estos cambios de época, de ideas y de renovación de la sociedad. Por este motivo creó la oficina Ombudswoman, donde se permite canalizar inquietudes, quejas y reclamos que hacen a las tareas diarias de quienes ejercen las profesiones de Ciencias Económicas ante los stakeholders y ante la comunidad con la que interactúan.
En la Oficina, cada caso es tratado con el resguardo pertinente, pero constituye un antecedente, un disparador para la adopción de medidas concretas al aportar una mayor eficiencia en la gestión y una rápida respuesta a las inquietudes planteadas.
Asimismo, con la creación en el Consejo de la oficinade Género y Diversidad, se cumple con otro importante desafío, como es el de recepcionar, acompañar y asistir en temas que afecten la integridad humana en el ámbito profesional, apuntando a la adopción de medidas que contribuyan a la plena igualdad de oportunidades y de trato, al respeto y la erradicación de cualquier tipo de violencia basada en desigualdades entre los géneros y en discriminaciones.
Al establecerse una serie de objetivos estratégicos para el logro de la igualdad de género, se ejecutaron acciones concretas, como: el acceso igualitario a los niveles de decisiones; la plena participación en las estructuras de poder; la revisión de los criterios de contratación y nombramiento; proporcionar capacitación teniendo en cuenta cuestiones de género y diversidad; fomentar relaciones profesionales no discriminatorias; la diversidad en el trabajo y en los estilos de administración; y el desarrollo de estrategias de comunicación sobre los nuevos roles en un entorno de respeto y profesionalismo que caracteriza a nuestro Consejo.