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Objetivo: Regular las normas para una justa selección de los
representantes del CPCECABA en adelante denominado EL CONSEJO para poder participar de las Olimpíadas Nacionales y/o Regionales.
Las siguientes son las condiciones deportivas establecidas para concurrir a las
Olimpíadas en las cuales participe EL CONSEJO:
1º Categorías
Se establecerán las mismas que defina el reglamento de cada Olimpiada.
2º Cantidad de Deportistas
Conforme a las plazas que EL CONSEJO asigne a la disciplina para las
olimpiadas, el entrenador tiene la facultad de decidir la estrategia para organizar el
equipo, merced a la cantidad de participantes por prueba, puesto que tiene la consigna de
ubicar por lo menos a un participante por cada prueba/categoría, de ahí la estructura
estratégica de bajar o permanecer en cada categoría.
4º EL CONSEJO proveerá las instalaciones donde se
desarrollarán los entrenamientos físico/tácticos y en donde se desarrollarán las
prácticas de los equipos representativos. Asimismo designará al cuerpo técnico, el que
estará integrado por un entrenador con diploma que lo habilite para dirigir tanto las
prácticas deportivas y físicas, como la dirección técnica de los equipos
representativos.
5º Selección
Tendrán prioridad para constituir el equipo representativo:
a. los atletas que hayan participado de olimpiadas, tengan una continuidad personal en los
entrenamientos y marcas actualizadas adecuadas para la competencia.
b. los concurrentes a las prácticas habituales de atletismo de EL CONSEJO.
Serán considerados concurrentes a las prácticas de atletismo del Consejo los que:
b 1. tengan una asistencia mínima del 70 % a las mismas los días establecidos
(actualmente miércoles y sábados), sean puntuales y no obvien la parte principal de la
sesión donde se entrena la carrera.
b 2. participen de las pruebas previstas por EL CONSEJO en el Calendario de
pruebas.
Sin embargo en todos los casos, los aspirantes deberán someterse a la evaluación de sus
marcas conforme se expresa mas abajo.
6º Evaluación de las distancias de
fondo
Dentro de los 90 días anteriores a la fecha límite de inscripción de deportistas fijada
por el Consejo los aspirantes deberán justificar sus marcas personales en la prueba de
3.000 mts en caso de damas y de 5.000 mts. en caso de caballeros.
No se evaluará sobre la distancia de 1.500 mts caballeros pues los 5.000 mts son
representativos de la performance en esa distancia.
La marca se tomará del mejor registro personal en las distancias antedichas realizadas en
una pista de atletismo y fiscalizadas por las entidades oficiales del deporte, ellas son
la Federación Atlética Metropolitana (FAM) o el Circulo Argentino de Atletas Veteranos
(CADAV), las que organizan con frecuencia sus torneos respectivos, tanto para sus atletas
afiliados como para atletas libres.
En caso que algún atleta no pueda o no le interese competir en el ámbito federativo o
desea mejorar su marca, EL CONSEJO programará dos fechas dentro de esos 90
días con no menos de 30 días de separación entre ellas, para tomar una evaluación en
las distancias mencionadas sobre una pista de atletismo.
Ejemplos:
Esto es, si EL CONSEJO fija como fecha de inscripción el día 30 de
setiembre, se podrá disponer a titulo de ejemplo que las evaluaciones se tomen entre el
29 de junio y el 29 de setiembre (90 días) y como fechas tentativas de evaluación
podrían programarse el 26 de julio y el 6 de setiembre (más de 30 días entre ellas).
Y en el caso de las categorías, supongamos que debemos dirimir dos plazas y en la
evaluación de 5.000 mts. caballeros hay tres aspirantes: a) un único atleta de
categoría Junior que posee una marca de 22 minutos, y b) dos atletas de categoría maxi
que poseen una marca de 21 minutos. Se podrá optar por seleccionar a los dos atletas maxi
pues ambos con mejores marcas podrán competir uno en su categoría y el otro bajar a
categoría junior.
6º Caso especial sobre la distancia
de 100 mts.
Como su práctica y entrenamiento es complejo y riesgoso a nivel osteo-muscular, no se
tomarán evaluaciones. Si hay atletas que justifiquen un rendimiento elevado, respecto de
las marcas históricas en las olimpiadas, podrán ser tenidos en cuenta para integrar el
equipo de atletismo en esa especialidad. Al carecer de elementos se irá resolviendo en la
medida de cada caso.
7º Obligaciones del Deportista
a. Cumplir con las evaluaciones.
b. En todo momento deberá aceptar las directivas que el entrenador tome tanto en los
entrenamientos como en los torneos que el equipo compita. De la misma forma respecto de
las obligaciones administrativas que disponga EL CONSEJO.
c. Mantener el debido respeto hacia sus propios compañeros y hacia otros competidores,
tanto en los entrenamientos como en las competencias. El incumpliendo de estas normas de
convivencia tendrán como consecuencia la elevación por parte de los coordinadores de un
informe sobre los hechos para su análisis a la comisión de deportes, pudiendo el atleta
ser apercibido o separado del grupo de acuerdo a la gravedad de la falta, considerando que
la olimpiada es un evento de características fraternales e integradoras y que no es
posible mantener la cohesión de un equipo en estas circunstancias.
d. Será condición sine qua
non para integrar el Listado de
Buena Fe Olímpico, ser profesional matriculado en EL CONSEJO, y no registrar
deuda vencida alguna con esta institución, ya sea por matrícula y/o cualquier otro
concepto.
e. Es EXCLUYENTE, para poder participar de la actividad, presentar
anualmente ante EL CONSEJO el certificado de APTO MÉDICO.
Para aquellos deportistas que sean designados para concurrir a cada olimpíada será
obligatorio y excluyente la presentación del DESLINDE DE RESPONSABILIDAD que
solicita EL CONSEJO.
8º Función del Coordinador
El o los coordinadores de la actividad asistirán a la entrenadora en la organización de
las carreras de calendario y las tareas administrativas, evaluativas que correspondan y
acompañaran a la delegación al regional para solucionar temas logísticos y
organizativos, debiendo mantener en todo momento el ejemplo frente a sus pares deportivos.
9º Canales de Comunicación
Los coordinadores deberán asistir a las reuniones de la comisión deportes establecidas
por EL CONSEJO, informando a los Matriculados y Entrenador todas las novedades
que surjan de las mismas.
La comunicación con el Consejo de las inquietudes de los Matriculados concurrentes a las
prácticas de Atletismo y como así también las del Entrenador, en todo momento será a
través de los Coordinadores.
Para
acceder al Reglamento Olímpico Interno General, haga click aquí. |
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