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PublicadoPublicado: 21/05/2008

Atletismo
Reglamento Olímpico Interno de Atletismo
Objetivo: Regular las normas para una justa selección de los representantes del CPCECABA en adelante denominado “EL CONSEJO” para poder participar de las Olimpíadas Nacionales y/o Regionales.

Las siguientes son las condiciones deportivas establecidas para concurrir a las Olimpíadas en las cuales participe “EL CONSEJO”:

1º Categorías
Se establecerán las mismas que defina el reglamento de cada Olimpiada.

2º Cantidad de Deportistas
Conforme a las plazas que “EL CONSEJO” asigne a la disciplina para las olimpiadas, el entrenador tiene la facultad de decidir la estrategia para organizar el equipo, merced a la cantidad de participantes por prueba, puesto que tiene la consigna de ubicar por lo menos a un participante por cada prueba/categoría, de ahí la estructura estratégica de bajar o permanecer en cada categoría.

“EL CONSEJO” proveerá las instalaciones donde se desarrollarán los entrenamientos físico/tácticos y en donde se desarrollarán las prácticas de los equipos representativos. Asimismo designará al cuerpo técnico, el que estará integrado por un entrenador con diploma que lo habilite para dirigir tanto las prácticas deportivas y físicas, como la dirección técnica de los equipos representativos.

5º Selección
Tendrán prioridad para constituir el equipo representativo:
a. los atletas que hayan participado de olimpiadas, tengan una continuidad personal en los entrenamientos y marcas actualizadas adecuadas para la competencia.
b. los concurrentes a las prácticas habituales de atletismo de “EL CONSEJO”.
Serán considerados concurrentes a las prácticas de atletismo del Consejo los que:
b 1. tengan una asistencia mínima del 70 % a las mismas los días establecidos (actualmente miércoles y sábados), sean puntuales y no obvien la parte principal de la sesión donde se entrena la carrera.
b 2. participen de las pruebas previstas por “EL CONSEJO” en el Calendario de pruebas.
Sin embargo en todos los casos, los aspirantes deberán someterse a la evaluación de sus marcas conforme se expresa mas abajo.

6º Evaluación de las distancias de fondo
Dentro de los 90 días anteriores a la fecha límite de inscripción de deportistas fijada por el Consejo los aspirantes deberán justificar sus marcas personales en la prueba de 3.000 mts en caso de damas y de 5.000 mts. en caso de caballeros.
No se evaluará sobre la distancia de 1.500 mts caballeros pues los 5.000 mts son representativos de la performance en esa distancia.
La marca se tomará del mejor registro personal en las distancias antedichas realizadas en una pista de atletismo y fiscalizadas por las entidades oficiales del deporte, ellas son la Federación Atlética Metropolitana (FAM) o el Circulo Argentino de Atletas Veteranos (CADAV), las que organizan con frecuencia sus torneos respectivos, tanto para sus atletas afiliados como para atletas libres.
En caso que algún atleta no pueda o no le interese competir en el ámbito federativo o desea mejorar su marca, “EL CONSEJO” programará dos fechas dentro de esos 90 días con no menos de 30 días de separación entre ellas, para tomar una evaluación en las distancias mencionadas sobre una pista de atletismo.
Ejemplos:
“Esto es, si “EL CONSEJO” fija como fecha de inscripción el día 30 de setiembre, se podrá disponer a titulo de ejemplo que las evaluaciones se tomen entre el 29 de junio y el 29 de setiembre (90 días) y como fechas tentativas de evaluación podrían programarse el 26 de julio y el 6 de setiembre (más de 30 días entre ellas).
Y en el caso de las categorías, supongamos que debemos dirimir dos plazas y en la evaluación de 5.000 mts. caballeros hay tres aspirantes: a) un único atleta de categoría Junior que posee una marca de 22 minutos, y b) dos atletas de categoría maxi que poseen una marca de 21 minutos. Se podrá optar por seleccionar a los dos atletas maxi pues ambos con mejores marcas podrán competir uno en su categoría y el otro bajar a categoría junior.”

6º Caso especial sobre la distancia de 100 mts.
Como su práctica y entrenamiento es complejo y riesgoso a nivel osteo-muscular, no se tomarán evaluaciones. Si hay atletas que justifiquen un rendimiento elevado, respecto de las marcas históricas en las olimpiadas, podrán ser tenidos en cuenta para integrar el equipo de atletismo en esa especialidad. Al carecer de elementos se irá resolviendo en la medida de cada caso.

7º Obligaciones del Deportista
a. Cumplir con las evaluaciones.
b. En todo momento deberá aceptar las directivas que el entrenador tome tanto en los entrenamientos como en los torneos que el equipo compita. De la misma forma respecto de las obligaciones administrativas que disponga “EL CONSEJO”.
c. Mantener el debido respeto hacia sus propios compañeros y hacia otros competidores, tanto en los entrenamientos como en las competencias. El incumpliendo de estas normas de convivencia tendrán como consecuencia la elevación por parte de los coordinadores de un informe sobre los hechos para su análisis a la comisión de deportes, pudiendo el atleta ser apercibido o separado del grupo de acuerdo a la gravedad de la falta, considerando que la olimpiada es un evento de características fraternales e integradoras y que no es posible mantener la cohesión de un equipo en estas circunstancias.
d.
Será condición “sine qua non” para integrar el Listado de Buena Fe Olímpico, ser profesional matriculado en “EL CONSEJO”, y no registrar deuda vencida alguna con esta institución, ya sea por matrícula y/o cualquier otro concepto.
e. Es
EXCLUYENTE, para poder participar de la actividad, presentar anualmente ante “EL CONSEJO” el certificado de “APTO MÉDICO”.
Para aquellos deportistas que sean designados para concurrir a cada olimpíada será obligatorio y excluyente la presentación del “DESLINDE DE RESPONSABILIDAD” que solicita “EL CONSEJO”.

8º Función del Coordinador
El o los coordinadores de la actividad asistirán a la entrenadora en la organización de las carreras de calendario y las tareas administrativas, evaluativas que correspondan y acompañaran a la delegación al regional para solucionar temas logísticos y organizativos, debiendo mantener en todo momento el ejemplo frente a sus pares deportivos.

9º Canales de Comunicación
Los coordinadores deberán asistir a las reuniones de la comisión deportes establecidas por “EL CONSEJO”, informando a los Matriculados y Entrenador todas las novedades que surjan de las mismas.
La comunicación con el Consejo de las inquietudes de los Matriculados concurrentes a las prácticas de Atletismo y como así también las del Entrenador, en todo momento será a través de los Coordinadores.

Para acceder al Reglamento Olímpico Interno General, haga click aquí.

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