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PublicadoPublicado: 21/05/2008

Natación
Reglamento Olímpico Interno de Natación
Objetivo: Regular las normas para una justa selección de los representantes del CPCECABA en adelante denominado “EL CONSEJO” para poder participar de las Olimpíadas Nacionales y/o Regionales.

Las siguientes son las condiciones deportivas generales establecidas para concurrir a las Olimpíadas en las cuales participe “EL CONSEJO”:

1º Categorías
Se establecerán las mismas que defina el reglamento de cada Olimpiada.

2º Cantidad de Deportistas
Conforme a las plazas que “EL CONSEJO” asigne a la disciplina para las olimpiadas, el entrenador tiene la facultad de decidir la estrategia para organizar el equipo, por la cantidad de participantes por prueba. Ej: un participante por categoría, sexo y disciplina.
En el caso de mejores tiempos en categorías superiores y el numero de nadadores lo permita el entrenador podrá cambiar de categoría.

3º Asistencia
- Concurrir a las pruebas previstas por “EL CONSEJO”.
Excepción: los matriculados que pertenezcan a la federación de natación de buenos aires, que se le avale marcas oficiales de las pruebas correspondientes.
- Asistir a las pruebas evaluativas, tanto de pileta como de aguas abiertas, las cuales permitirán realizar la selección en base al ranking de registro de categoría y distancia.
- Se deberá concurrir, como mínimo, al 80% de los entrenamientos anuales; 60 días antes de la competencia, es obligatoria la asistencia al 90% de los entrenamientos
- La puntualidad a la asistencia a los entrenamientos también será considerada como condición adicional para ser tenida en cuenta.

4º Derechos y obligaciones del Deportista
- Realizar la entrada en calor fuera del agua.
- Realizar periódicamente la preparación física fuera del agua.
- Cumplir con las evaluaciones periódicas.
- En todo momento deberá mantener absoluto respeto a todas las decisiones que el entrenador tome o disponga tanto en los entrenamientos como en los torneos que el equipo compita, sean estos amistosos o por campeonatos.
- Será evaluado por el entrenador, quien decidirá a que nivel corresponde.
- Para concurrir a las olimpiadas deberá cumplir con marcas mínimas según categoría y sexo. Si hubiesen plazas vacantes se cubrirán con los mejores tiempos que el entrenador seleccione.
- Ante igualdad de condiciones físicas y técnicas, la prioridad para formar parte de los Equipos Representativos, tanto para disputar torneos amistosos, oficiales y/u Olimpíadas, la tendrán aquellos nadadores que participen en forma regular de los entrenamientos obligatorios respectivos.
- En todo momento se deberá mantener absoluto respeto hacia todos los compañeros de la actividad y hacia los otros competidores.
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Será condición “sine qua non” para integrar el Listado De Buena Fe Olímpico, ser profesional matriculado en “EL CONSEJO”, y no registrar deuda vencida alguna con esta institución, ya sea por matrícula y/o cualquier otro concepto.
- Es
EXCLUYENTE, para poder participar de la actividad, presentar anualmente ante “EL CONSEJO” el certificado de “APTO MÉDICO”.
Para aquellos deportistas que sean designados para concurrir a cada olimpíada será obligatorio y excluyente la presentación del “DESLINDE DE RESPONSABILIDAD” que solicita “EL CONSEJO”.

5º Función del Coordinador
El o los coordinadores de la actividad viajan para acompañar a la delegación y solucionar temas logísticos y organizativos. Por lo que, esto es independiente de su evaluación y sus marcas competitivas, pero deberán mantener el ejemplo frente a sus pares deportivos.

6º Canales de Comunicación.
Los coordinadores deberán asistir a las reuniones de la comisión deportes establecidas por “EL CONSEJO”, informando a los deportistas y Entrenador todas las novedades que surjan de las mismas.
La comunicación con “EL CONSEJO” de las inquietudes de los Matriculados como así también las del Entrenador, en todo momento será a través de los Coordinadores.

Para acceder al Reglamento Olímpico Interno General, haga click aquí.

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