Normativa
Vigente - Desactualización
La única norma legal aplicable a
las profesiones en Ciencias Económicas en el ámbito de esta Capital es el Dto. Ley
16.638/57, que fuera convalidado por la Ley 14.467 y que desde entonces se mantiene
vigente sin haber sido objeto de actualización de ninguna índole.
La situación señalada no se compadece con la evolución habida en la legislación
arancelaria de las demás profesiones, ya que en estas se procedió a la adecuación de la
ley para evitar la sujeción a las fluctuaciones del valor de la moneda.
Teniendo en cuenta la desactualización sufrida por el Arancel de Honorarios sancionado
por el Dto. Ley 16.638/57, por una parte, y la creación y reglamentación de las
carreras de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración que se agregaron a la
actividad profesional de las Ciencias Económicas no contempladas en el mencionado
Dto-Ley, el Consejo Profesional procedió en diversas oportunidades y a través de
su Comisión de Aranceles a la elaboración de sucesivos anteproyectos de Arancel de
Honorarios, procurando su sanción en reemplazo del primitivo Dto-Ley.
Proyectos de
Modificación
De tal forma se han dictado las
Resoluciones 226/74, 262/78, 23/82 y más recientemente la 91/86 y su modificación, la
129/88. Dichas resoluciones han sido recomendadas a los matriculados para su aplicación
en los diversos ámbitos de actuación con excepción de la materia judicial.
Los últimos proyectos habían incorporado, como necesidad de los momentos en que fueron
aprobados, un mecanismo de actualización permanente en forma trimestral y de acuerdo con
la evolución de los índices de precios mayoristas nivel general que publica el INDEC.
La actual situación económica, que ha eliminado las cláusulas de indexación, provocó
automáticamente el cese de la aplicación de la mencionada actualización.
Carácter de los
Aranceles
El carácter de orden público de
los aranceles, sostenido en la legislación vigente y mencionado en los sucesivos
proyectos, ha sido modificado en la actualidad por los criterios de desregulación de la
actividad económica.
No obstante, el criterio de orden público se justificó por la naturaleza de las
funciones de los profesionales en Ciencias Económicas, cuyos informes, certificaciones y
compulsas hacen fe pública.
Los porcentajes asignados para la regulación de honorarios en el ámbito judicial
representan una base para la justa retribución de la tarea, aun cuando en la actualidad
se cuestiona el sistema tradicionalmente aplicado por la Justicia.
Los aranceles dispuestos para la actividad privada representaban un piso mínimo para la
negociación entre las partes. El último proyecto, como todos los anteriores, no
contemplaba la obligatoriedad del depósito de los honorarios pactados, ni intervención
alguna del Consejo Profesional, tanto en los montos como sobre el depósito obligatorio o
retención de algún tipo a favor de la Institución.
No obstante, el art. 21 del Código de Etica expresa que para establecer los honorarios
correspondientes a actividades profesionales, deberán tenerse en consideración la
naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y
las disposiciones legales y reglamentarias. |