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El Consejo - Actuación profesional

Aranceles
Normativa Vigente - Desactualización
La única norma legal aplicable a las profesiones en Ciencias Económicas en el ámbito de esta Capital es el Dto.– Ley 16.638/57, que fuera convalidado por la Ley 14.467 y que desde entonces se mantiene vigente sin haber sido objeto de actualización de ninguna índole.

La situación señalada no se compadece con la evolución habida en la legislación arancelaria de las demás profesiones, ya que en estas se procedió a la adecuación de la ley para evitar la sujeción a las fluctuaciones del valor de la moneda.

Teniendo en cuenta la desactualización sufrida por el Arancel de Honorarios sancionado por el Dto.– Ley 16.638/57, por una parte, y la creación y reglamentación de las carreras de Licenciado en Economía y Licenciado en Administración que se agregaron a la actividad profesional de las Ciencias Económicas no contempladas en el mencionado Dto-Ley, el Consejo Profesional procedió –en diversas oportunidades y a través de su Comisión de Aranceles– a la elaboración de sucesivos anteproyectos de Arancel de Honorarios, procurando su sanción en reemplazo del primitivo Dto-Ley.

Proyectos de Modificación
De tal forma se han dictado las Resoluciones 226/74, 262/78, 23/82 y más recientemente la 91/86 y su modificación, la 129/88. Dichas resoluciones han sido recomendadas a los matriculados para su aplicación en los diversos ámbitos de actuación con excepción de la materia judicial.

Los últimos proyectos habían incorporado, como necesidad de los momentos en que fueron aprobados, un mecanismo de actualización permanente en forma trimestral y de acuerdo con la evolución de los índices de precios mayoristas nivel general que publica el INDEC.

La actual situación económica, que ha eliminado las cláusulas de indexación, provocó automáticamente el cese de la aplicación de la mencionada actualización.

Carácter de los Aranceles
El carácter de orden público de los aranceles, sostenido en la legislación vigente y mencionado en los sucesivos proyectos, ha sido modificado en la actualidad por los criterios de desregulación de la actividad económica.

No obstante, el criterio de orden público se justificó por la naturaleza de las funciones de los profesionales en Ciencias Económicas, cuyos informes, certificaciones y compulsas hacen fe pública.

Los porcentajes asignados para la regulación de honorarios en el ámbito judicial representan una base para la justa retribución de la tarea, aun cuando en la actualidad se cuestiona el sistema tradicionalmente aplicado por la Justicia.

Los aranceles dispuestos para la actividad privada representaban un piso mínimo para la negociación entre las partes. El último proyecto, como todos los anteriores, no contemplaba la obligatoriedad del depósito de los honorarios pactados, ni intervención alguna del Consejo Profesional, tanto en los montos como sobre el depósito obligatorio o retención de algún tipo a favor de la Institución.

No obstante, el art. 21 del Código de Etica expresa que para establecer los honorarios correspondientes a actividades profesionales, deberán tenerse en consideración la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las disposiciones legales y reglamentarias.

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