Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 12 de enero de 2005 En
la reunión de Mesa Directiva del día de la fecha, en uso de las facultades conferidas
por el Consejo Directivo, mediante Resolución C. D. N° 211/2004, del 15 de diciembre
de 2004, se aprobó la siguiente Resolución:
PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO: a)
Las
atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones
cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00). b)
La
sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, de su Resolución Técnica N° 22 ''Normas Contables Profesionales: Actividad
agropecuaria". c)
La
indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas contables vigentes
en las diversas jurisdicciones del país. d)
El Texto Ordenado de Normas Profesionales de Contabilidad, Auditoría y Sindicatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución C. D. 087/2003
del 18 de junio de 2003, en particular la Resolución Técnica N° 16 "Marco
conceptual de las Normas Contables Profesionales". e)
El
Informe N° 19 del Área Contabilidad del C.E.C.y T. (Centro de Estudios Científicos
y Técnicos) de la F.A.C.P.C.E. f)
Los
comentarios recibidos oportunamente sobre el tema, de las Comisiones de Actuación
Profesional en Empresas Agropecuarias y de Estudios sobre Contabilidad, de este
Consejo. g)
La inclusión entre los comentarios recibidos de la Comisión de Actuación Profesional
en Empresas Agropecuarias, de dos recomendaciones referidas a la conveniencia
de introducir algunas adecuaciones al texto de la Resolución Técnica N° 22 para
su adaptación por este Consejo. h)
El
acta suscripta por un representante de este Consejo y un representante de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que acuerdan una serie
de aspectos para la unificación de las normas contables profesionales en todo
el ámbito del país, lo que no hace conveniente la adopción de una norma de manera
diferencial a como se la ha puesto en vigencia en las restantes jurisdicciones.
i)
La
necesidad de que los aportes efectuados por la Comisión de Actuación Profesional
de Empresas Agropecuarias sean consideradas en una posterior revisión de la Resolución
Técnica motivo de esta Resolución. Por ello: LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo
1º - Aprobar
la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 22 ''Normas Contables Profesionales:
Actividad agropecuaria" propuesta a los Consejos para su sanción, por parte
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que
se incluye como Segunda Parte de la presente Resolución, y declararla Norma Contable
Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Artículo
2º -
Incorporar a la Resolución Técnica N° 17 (T.O. según Resolución C. D. N° 87/2003),
las modificaciones dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Primera Parte de
la Resolución Técnica FACPCE N° 22 ''Normas Contables Profesionales: Actividad
agropecuaria". Artículo
3° -
Considerar a las incorporaciones dispuestas en el artículo 2° anterior, como partes
integrantes del proceso de unificación de normas profesionales que se está desarrollando
al momento de emisión de la presente Resolución, e incluirlas en oportunidad de
la emisión del nuevo texto ordenado que resulte de tal proceso. Artículo
4° -
Presentar a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
los aportes técnicos resultantes de los estudios realizados en la Comisión de
Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias de este Consejo, para que sean
analizados simultáneamente con los otros temas presentados como aspectos adicionales
al acta de unificación de normas profesionales que se encuentra en tratamiento
por ambas instituciones. Artículo
5º - La
Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio
de 2005, admitiéndose su aplicación anticipada. Artículo
6º - Registrar
la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales
de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla
a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio
a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los
Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las
Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción,
a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central
de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de
Administradoras de Riesgos del Trabajo, y demás organismos públicos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial
de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades
de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades
Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International
Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración
Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Guillermo
H. Fernández Secretario | | Humberto
Á. Gussoni Presidente |
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