Notificación
Derógase la Resolución C.333/82 y toda norma que en esta materia se oponga
a la presenteBuenos Aires, 24 de mayo de 1998
En la sesión del día de la fecha (acta
n° 753) el Consejo aprobó la siguiente resolución:
VISTO:
La resolución de este Consejo N° 333/82 y la experiencia registrada durante su vigencia,
y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución tuvo el propósito de amortiguar a través de los esfuerzos
de este Consejo, el notable perjuicio que deben soportar quienes habiendo terminado sus
estudios universitarios en las carretas de Ciencias Económicas, deben esperar prolongados
períodos de tiempo hasta recibir el título universitario que así lo acredita.
Que las razones originales que impulsaron el dictado de esa disposición, lejos de verse
menguadas durante los últimos años, han sufrido un incremento en su magnitud,
convirtiéndose en un grave problema para gran cantidad de recientes graduados.
Que en ese orden, se conocen casos donde la demora en recibir el diploma de graduación
alcanza al año.
Que en ese lapso el graduado necesita seguir manteniendo actualizado sus conocimientos y
no siempre encuentra allanado el camino para acceder a las actividades de
perfeccionamiento, capacitación y actualización en las mismas condiciones con lo que
hacen quienes ya se matricularon.
Que es propósito de este Consejo mantener la jerarquía de las profesiones de Ciencias
Económicas y el perfeccionamiento técnico y científico de los egresados universitarios
en sus disciplinas.
Que si bien la matriculación demanda como requisito esencial el disponer del diploma
universitario, este Consejo creó, mediante la sanción de la Resolución C.333/82, un
Registro Especial de Graduados con título en trámite.
Que dicha resolución puso de manifiesto que la voluntad de esta Institución respecto del
problema referido no se conforma con reclamar a las autoridades universitarias la pronta
expedición de los títulos universitarios, sino que busca, además, ejercer acciones
concretas dentro de las órbitas de sus posibilidades.
Que con esa intención, y ante la pertinaz y creciente morosidad de algunas universidades
en entregar los títulos a sus egresados, el Consejo desea extender los beneficios y las
actividades puestas al alcance de los graduados que están tramitando su título.
Lo sugerido por la Comisión de Jóvenes
Profesionales.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, RESUELVE:
Serán destinatarios
de todas las publicaciones que el Consejo distribuye sin cargo entre sus matriculados. |
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En las actividades
científicas y técnicas aranceladas que realiza el Consejo accederán en iguales
condiciones y abonarán el mismo arancel que se fije para los matriculados recientes. |
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Cuando asistan a reuniones,
ciclos, cursos, jornadas, congresos o cualquier otra actividad académica o profesional
desarrollada por el Consejo que les entregará certificados de asistencia, cuando estos se
otorguen, en las mismas condiciones que los matriculados participantes, siempre que
cumplan con las exigencias para ellos establecidas. |
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Podrán inscribirse en las
comisiones de Estudio del Consejo en iguales condiciones que los matriculados. |
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Accederán a los beneficios
del Servicio de Empleo y del Servicio de Asesoramiento Técnico y Jurídico. |
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Podrán consultar, en
iguales condiciones que los matriculados, el Centro de Documentación Bibliográfica y
cualquier otro archivo o biblioteca que se cree en el futuro, así como suscribir el
S.I.D. |
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Podrán recibir becas y
concursar por premios de méritos de trabajos científicos o técnicos en iguales
condiciones que los matriculados. |
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Accederán a los programas
de turismo y podrán participar de las actividades sociales, culturales o deportivas que
organiza el Consejo. |
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Se les entregará, al
tiempo de formalizar su inscripción en el Registro Especial, un ejemplar de la
publicación "Esto es el Consejo" sin cargo alguno. |
Los
inscriptos en el Registro Especial no gozarán de los siguientes beneficios:
Adherirse al Sistema
Médico Consejo. |
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Ser beneficiarios de los
subsidios que otorga el Consejo. |
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Contratar el Seguro de Vida
que ofrece el Consejo a sus matriculados. |
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Los inscriptos en el
Registro Especial recibirán una constancia expedida por el Consejo, cuyo modelo forma
parte integrante de esta resolución. |
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Dicha constancia deberá
ser entregada al momento de la matriculación. |
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Los inscriptos en el
Registro Especial permanecerán en él hasta el día de su matriculación o hasta
cumplirse un año de la expedición de la constancia del trámite del título, el que
ocurra primero |
Derógase la Resolución C.333/82 y
toda norma que en esta materia se oponga a la presente.
Regístrese, publíquese en el Boletín Informativo y Carteleras del Consejo y
notifíquese a la Gerencia de Servicios a los Profesionales.
RES. C.101/89 |