Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2 de abril de 2003 Anexo 1
Sanción del Decreto N° 664/2003
Con fecha 25 de marzo pasado, el Poder Ejecutivo sancionó y publicó en el
Boletín Oficial el Decreto N° 664. Este Decreto establece en su parte central
una instrucción a todos los organismos de fiscalización de sociedades, y a todos
los organismos de control dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido
de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances
o estados contables que le sean presentados deberán observar lo dispuesto por
el art. 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones. Esto, en términos
más directos, significa que los organismos de control no podrán recibir estados
contables expresados en moneda homogénea. La manera de plantear el tema
es incorrecta, pues el art. 10° de la referida ley no incluye los estados contables.
Más aún, el anterior Decreto N° 1269/02 del mismo Poder Ejecutivo, con la firma
del mismo Presidente de la Nación, y el mismo Ministro de Economía se encargó
de poner luz en el tema hace pocos meses, dejando bien aclarado que los estados
contables no estaban incluidos en las indexaciones prohibidas por el antes mencionado
art. 10°. Por lo tanto, se mantiene la total validez de las disposiciones del
art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales. Sin embargo la presunción
de que se produciría una caída importante de la recaudación por impuesto a las
ganancias, que de manera no sustentada se calculó entre mil y tres mil millones
de pesos, motivaron que contra todo razonamiento técnico y aún contra la clara
formación de una jurisprudencia favorable al reconocimiento del ajuste por inflación
de los estados contables para fines impositivos, se resolviera de urgencia la
eliminación del procedimiento de expresión en moneda homogénea restaurado pocos
meses antes. La manera en que será aplicado depende ahora de la reglamentación
o las resoluciones de los diferentes organismos de control que tiene que disponer
la forma de cumplimentar este Decreto en sus respectivos ámbitos.
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La posición técnica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el tema Este Consejo Profesional
sostiene - tal como lo sostuvo al aprobar su Mesa Directiva la Resolución N° 3/02
- que en el país no existe hoy una situación de estabilidad económica. Por lo
tanto puso en vigencia nuevamente en marzo de 2002, y mantiene hoy esa posición,
la aplicación de la Resolución Técnica N° 6 que ya había tenido prolongada aplicación
en nuestro medio en anteriores épocas de inflación. La Ley de Sociedades
Comerciales recogió tiempo atrás, en la década del 80 la disposición de que los
estados contables debían ser preparados en moneda constante y si bien esto pudo
cumplirse sin necesidad de efectuar la reexpresión durante un periodo en que se
habían equilibrado y estabilizado las variables económicas, de ninguna manera
es ésa la situación que se vive hoy en la Argentina y por lo tanto los mecanismos
de ajuste por inflación contables debieron mantenerse vigentes. 3
Mensaje a los matriculados Contadores
Públicos El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recuerda a los matriculados que las normas
contables profesionales vigentes incluyen la Resolución Técnica N° 6. Asimismo,
manifiesta que en el marco de la normativa contable vigente, es facultad de este
Consejo evaluar la situación económica y resolver el momento en que se reinicia
un periodo de estabilidad que justifique dejar de lado la vigencia de la referida
Resolución Técnica como norma contable a aplicar. Frente a esta vigencia
de las normas contables, el matriculado que actúa en función de auditor externo
y debe emitir informe de auditoría sobre estados contables que por cumplimentar
el Decreto N° 664/03- no estén preparados con reconocimiento de los efectos de
las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, debe encontrar en las normas
de auditoría vigentes (Resolución Técnica N° 7) los pasos a dar, que incluirán:
Evaluar los efectos en los estados contables que no estén expresados en moneda
homogénea. A partir de esa evaluación, el profesional deberá determinar la significación
de tales efectos sobre patrimonio y resultados de la empresa o ente emisor de
los estados contables.
Requerir de la empresa o ente
emisor de los estados contables la inclusión de una nota que señale en forma resumida
la información de activo corriente y no corriente, pasivo corriente y no corriente,
patrimonio neto y resultados expresados en moneda homogénea, de acuerdo con la
metodología de la Resolución Técnica N° 6.
Incluir un párrafo intermedio
en su informe de auditoría con la explicación de la situación y la referencia
a la nota indicada en el párrafo anterior
Decidir que efecto produce,
sobre el párrafo de opinión o dictamen del informe de auditoría, la falta de aplicación
de las disposiciones de la Resolución Técnica N° 6 sobre los estados contables,
así como las cuestiones de exposición suscitadas en consecuencia (entre ellas,
si se diera el caso en que el emisor de los estados contables no incluyera en
una nota los efectos en los montos de activos, pasivos, patrimonio neto y resultados
expresados en moneda homogénea). Desde
el punto de vista de la actuación profesional deberá asimismo considerarse la
tarea del síndico societario, en el caso de sociedades anónimas, que también deberá
informar apropiadamente a las respectivas asambleas de accionistas acerca de las
decisiones de distribución o afectación de resultados acumulados o de su capitalización,
cuando éstos hayan sido determinados sin un cumplimiento de las normas contables
profesionales vigentes, entre ellas, la Resolución Técnica N° 6. Finalmente,
cabe considerar que si la interpretación de los organismos de control societario,
al emitir las normas derivadas del Decreto 664/03 para sus respectivos ámbitos,
fuera la de eliminar la expresión en moneda homogénea mediante la utilización
de índices de precios internos al por mayor no sólo para los meses posteriores
a marzo de 2003, cuando comienza la vigencia del referido Decreto, sino con anterioridad
a esa fecha, seguramente los efectos que el profesional auditor externo debe evaluar
serán de mucho mayor significación y, por lo tanto, tendrán una incidencia mayor
en los párrafos de opinión o dictamen de su informe de auditoría. |