Interpretación N° 5 El informe del auditor
sobre cifras e información presentada a efectos comparativos
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 18 de marzo de 2009
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1097) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 10/2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo
Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o
convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas contables
profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por
parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de
vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de
control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal
información para el cumplimiento de sus fines.
c) La presentación al exterior del país de estados contables para fines de
oferta pública en bolsas o mercados de valores internacionales, o para cumplimiento de
contratos comerciales o convenios financieros con organismos internacionales o del
exterior, para los cuales también origina confusión la existencia de algunas diferencias
entre criterios contables utilizados por sociedades con domicilio en diferentes
jurisdicciones del país;
d) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y
el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
e) Que el Reglamento del (Centro de Estudios Científicos y
Técnicos (CECyT) incorporó, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación
obligatoria: la Interpretación de normas de contabilidad y de auditoría.
f) La aprobación de la Interpretación N° 5 sobre El informe del
auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos, del CECyT por
parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(F.A.C.P.C.E), que en su artículo 3° de la primera parte, resuelve solicitar a nuestro
Consejo la adopción de esta norma en nuestra jurisdicción, con el objeto de mantener la
unificación de las normas profesionales argentinas
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda
Parte de la Interpretación N° 5 El informe del auditor sobre cifras e información
presentada a efectos comparativos propuesta a los Consejos para su sanción, por
parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que
se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y
declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del momento de
su publicación en los medios oficiales.
Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese. |