Resolución N° 325 Modificación a la
Resolución 311/05 Normas sobre la actuación del Contador Público como Auditor
Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen
delictivo
Modifica la Resolución C. D. N° 40 Normas sobre la actuación del Contador
Público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos
de origen delictivo
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 18 de marzo de 2009
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1097) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 11/2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo
Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o
convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas contables
profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por
parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de
vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de
control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal
información para el cumplimiento de sus fines.
c) La presentación al exterior del país de estados contables
para fines de oferta pública en bolsas o mercados de valores internacionales, o para
cumplimiento de contratos comerciales o convenios financieros con organismos
internacionales o del exterior, para los cuales también origina confusión la existencia
de algunas diferencias entre criterios contables utilizados por sociedades con domicilio
en diferentes jurisdicciones del país;
d) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca.
Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de
cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas
profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas
e) Que la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la
Resolución 4/2005 que derogó el límite mínimo para reportar operaciones inusuales o
sospechosas, y a pesar de la supresión de dicho límite, se mantiene el criterio que el
profesional podrá aplicar en lo referente a los procedimientos de auditoría, ya sea
sobre la base de muestras representativas de operaciones o rubros que ofrezcan un mayor
riesgo, o mediante el uso de muestreo estadístico, la significación de los datos o
hechos, y el marco de la auditoría de estados contables, según lo enunciado en los
párrafos 2.27 y 2.38 de la Resolución C. D. 40/2005.
f) La aprobación de la Resolución N° 325 sobre
Modificación a la Resolución 311/05 Normas sobre la actuación del Contador
Público como Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos
de origen delictivo, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas (FACPCE).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda
Parte de la Resolución N° 325 Modificación a la Resolución 311/05 Normas
sobre la actuación del Contador Público como Auditor Externo y Síndico Societario en
relación con el lavado de activos de origen delictivo propuesta a los Consejos para
su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, que modifica la Resolución C. D. N° 40 Normas sobre la actuación del
Contador Público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de
activos de origen delictivo, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte
integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación
obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir del momento de
su publicación en los medios oficiales.
Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
ANEXO
Resolución C. D. Nº 11/2009
Modificación a la Resolución 311/05 (Normas sobre la actuación del contador
público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos
de origen delictivo)
Artículo 1°. Aprobar las siguientes modificaciones a la Segunda parte de
la Res. 40/2005:
1. Incorporar en la sección 1.4.c) (Introducción-
Antecedentes- Resoluciones de la Unidad de Información Financiera) el siguiente apartado:
xiv. Resolución 4/2005: Operaciones inusuales o sospechosas.
Eliminación del límite de $ 50.000 relativo al cumplimiento de la obligación de
reportarlas, abril de 2005.
2. Reemplazar la sección 2.26 (Cuestiones clave- Deber de
informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:
De conformidad con las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, será
obligatorio informar todas las operaciones inusuales o sospechosas, con independencia de
su monto.
3. Reemplazar la sección 2.27 (Cuestiones clave- Deber de
informar cualquier hecho y operación sospechosa) por la siguiente:
Cabe destacar que la inexistencia de un monto mínimo para informar las operaciones
inusuales o sospechosas no se relaciona con la configuración del delito, para lo cual la
ley establece que las operaciones en cuestión deben superar el monto de $50.000. Sin
embargo, en la fijación de una muestra de auditoria el importe que se puede fijar puede
ser distinto. El límite de la significación y los criterios para la selección de
muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoria, lo fijará el auditor o
síndico en el marco de la auditoria de los estados contables sobre los cuales deberá
emitir una opinión.
4. Incorporar como último párrafo de la sección 2.38
(Cuestiones clave-Tipificación del delito de lavado de dinero. Responsabilidades del
profesional frente al incumplimiento del deber de informar. Penalidades) el siguiente:
No obstante el límite de $ 50.000 establecido en la ley para la tipificación del delito,
conforme a las modificaciones introducidas a la R 3/04 por la R 4/05, el profesional
deberá informar las operaciones que califiquen como inusuales o sospechosas con
independencia de su monto.
5. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.10.d)
(Normas particulares- Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar) por el
siguiente:
Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa, al igual que
cualquier trabajo de auditoria, debe solicitar al cliente su justificación económica o
jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable. Si recibe esa
justificación (memorándum, documentación, análisis siempre en documentos por
escrito) y le resulta válida y suficiente, lo documenta en sus papeles de trabajo
(carpeta de muestras que tendrá a disposición de la UIF) y cierra su análisis de la
operación. Si no recibe esa justificación, y no puede satisfacerse por otros medios, sin
importar el monto de la operación involucrada, deberá efectuar indagaciones adicionales
al cliente en su máximo nivel, y si no recibe una justificación válida y suficiente,
deberá informar la transacción a la UIF.
6. Reemplazar el inciso 7 de la sección 4.2 (Riesgo de detección de
operaciones de lavado) del Anexo A, por el siguiente:
7. ¿La Compañía mantiene una base de datos con la
información correspondiente a las personas que realizan operaciones calificables como
inusuales o sospechosas? |