Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 17 de marzo de 2010
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1108) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 11/2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas.
c) Que de la Resolución JG 376/2008 modificó la fecha establecida por el artículo 1°
de la Resolución JG 366/2008, aprobada por Resolución C.D. N° 35/2008 del CPCECABA, en
cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero
de 2009 y sus períodos intermedios.
d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 376/2008
Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el
sector público al sector privado, en la reunión realizada el 28 de noviembre de
2008, en la ciudad de Mar del Plata, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de
Gobierno N° 376/2008 Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión
de servicios desde el sector público al sector privado, propuesta a los Consejos
para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- El artículo 1° de la Resolución JG N° 376 de la FACPCE
establece que los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector
público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la
Interpretación 12 del IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee)
Acuerdos de concesión de servicios, aplicarán dicha Interpretación como
norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los
ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus períodos
intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las Provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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