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Resolución CD Nº 11/2010

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de marzo de 2010

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1108) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 11/2010

VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

c) Que de la Resolución JG 376/2008 modificó la fecha establecida por el artículo 1° de la Resolución JG 366/2008, aprobada por Resolución C.D. N° 35/2008 del CPCECABA, en cuanto a la aplicación para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2009 y sus períodos intermedios.

d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 376/2008 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, en la reunión realizada el 28 de noviembre de 2008, en la ciudad de Mar del Plata, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.-
Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de Gobierno N° 376/2008 “Normas contables aplicables a ciertos acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado”, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- El artículo 1° de la Resolución JG N° 376 de la FACPCE establece que “los operadores de acuerdos de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan con las condiciones establecidas en la Interpretación 12 del IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee) “Acuerdos de concesión de servicios”, aplicarán dicha Interpretación como norma supletoria de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, para los ejercicios completos iniciados a partir del 1° de enero de 2011 y sus períodos intermedios, admitiéndose su aplicación anticipada”.

Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las Provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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