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VISTO:
La necesidad de incorporar en algunos casos, y definir alcance en otros, sobre distintos
conceptos incluidos en el Manual de Normas y Beneficios del SIMECO Sistema Médico
Consejo, vinculado con sus Aspectos Generales, Requisitos de Asociación y amplitud de
Admisión al Sistema, Derechos y Obligaciones de las Partes, Cobertura en los Distintos
Sistemas Prestacionales y Prestaciones no Cubiertas, y
CONSIDERANDO:
La elevación a consideración de la Mesa Directiva por parte del Comité Asesor del
SIMECO, de una propuesta de modificación al Manual de Normas y Beneficios del SIMECO
Sistema Médico Consejo.
Que es menester adoptar las modificaciones propuestas, con el fin de ajustar el contenido
del Manual a los actuales requerimientos reglamentarios y operativos, vinculados con el
desarrollo de las actividades del SIMECO.
El informe elaborado por la Asesoría Letrada según Memorando N* 078, de fecha 6 de mayo
de 2002, a través del cual dictamina que no se advierten objeciones legales
significativas a la posibilidad de incorporar al SIMECO, a los graduados en Ciencias
Económicas con diploma en trámite, inscriptos en el Registro Especial habilitado a tal
fin en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siempre que la incorporación se sujete a determinados parámetros incluidos en la
reglamentación vigente.
El informe elaborado por la Asesoría Letrada según Memorando N* 126 , de fecha 26 de
junio de 2002, a través del cual se proponen reformas a la propuesta original de
modificaciones al Manual de Normas y Beneficios, las cuales han sido incorporadas en la
redacción de la propuesta definitiva de las modificaciones mencionadas.
LA MESA DIRECTIVA
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1º. Aprobar la propuesta de
incorporación de modificaciones al Manual de Normas y Beneficios del SIMECO Sistema
Médico Consejo, elevada por el Comité Asesor del SIMECO.
Art. 2º. Dejar sin efecto el punto 1 del art. 4* de la Res. C.
101/89, permitiendo el ingreso al SIMECO Sistema Médico Consejo, a
aquellos graduados en Ciencias Económicas con Título en Trámite que se hallen
inscriptos en el Registro Especial habilitado a tal efecto en este Consejo.
Art. 3º. Limitar la permanencia en el SIMECO Sistema Médico
Consejo, al lapso de un año, contando desde la fecha de la inscripción en el Registro
Especial de Graduados en Ciencias Económicas con Título en trámite de la Res. C.
101/89, en virtud de lo dispuesto por el Art. 6* de la citada resolución.
Art. 4º. Comuníquese, regístrese, dése cuenta al Consejo
Directivo y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2002.
Carlos
Eduardo Albacete
Secretario |
Horacio
Lopez Santiso
Presidente |
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