I.
Inscripción en la matrícula
Art.1º- Los titulares de diplomas de alguna o algunas de las
profesiones indicadas en el Art. 62 de la Ley 466 que decidan inscribirse
en las respectivas matrículas que tiene a su cargo el Consejo Profesional,
quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones.
La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de
dependencia como en forma independiente.
Art.2º - Los graduados que soliciten su inscripción en la
matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos:a) Al iniciar
el trámite:
cumplimentar personalmente la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario
oficial y firmarla junto con el formulario de Política de Protección de Datos
Personales.
presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su
anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su
reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la Universidad otorgante con
legalización del Ministerio de Cultura y Educación. En su defecto prueba supletoria
adecuada resultante de registros en organismos públicos estatales o Consejos
Profesionales, con la legalización y aval del Ministerio de Cultura y Educación;
presentar documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido (s)
coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Los
extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la
consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad competente;
abonar los derechos de protocolo por cada matrícula cuya inscripción solicitan.
abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere
sacarse la foto y registrar su firma en forma digital; firmar el folio matriz de la
matrícula que se le asignó, la cual tendrá vigencia una vez aprobada por las
autoridades, como así también la ficha del registro de firma para el sector de Control
Formal.
b) Al aprobar el Consejo Directivo la Resolución de la matriculación:
retirar personalmente el carné profesional que le será entregado por el área de
Desarrollo Profesional, el cual lo acredita como matriculado de este Consejo Profesional,
debiendo presentar documento de identidad y el diploma original para su sellado.
Art.3°- Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras o
interlineados, que no hayan sido debidamente salvados por autoridad competente.
Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y/o apellido, este hecho deberá
ser consignado en el diploma por la autoridad competente.
La modificación que se produzca con posterioridad a la matriculación también
será consignada en el diploma y será autorizada por el Consejo Directivo
previo dictamen fundado de la Comisión de Matrículas.
Art.4º- La inscripción de los diplomas queda sujeta al previo
cumplimiento de las normas legales e intervención del Ministerio de Cultura y Educación.
Art.5º- La matriculación de nuevos títulos distintos de los
previstos en la Ley 20.488 queda sujeta a las normas legales que lo dispongan
registrándose además sus alcances e incumbencias.
Art.6º- Los titulares de diplomas extranjeros revalidados o
equiparados, deberán acompañarlos con:
a)
Título de enseñanza media en original y fotocopia, ambos debidamente legalizados por las
autoridades educacionales del país de origen y autenticados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con constancia del
detalle de las materias aprobadas y años de estudio del ciclo completo cursado;
b) Título universitario y certificado analítico de las materias cursadas, como así de
los años de duración de la carrera universitaria, que acrediten haber cubierto
requisitos y conocimientos no inferiores en extensión y profundidad a los impartidos en
las respectivas disciplinas en las Universidades Nacionales, legalizados al igual que el
punto a) del presente artículo, ambos en original y fotocopia;
c) Copia de la Resolución de la Universidad que otorgó la reválida o de la Resolución
que, a igual fin, haya emitido el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con
intervención en el título original. La firma de la autoridad otorgante deberá ser
legalizada ante el citado Ministerio;
d) Tener una residencia continuada en el país no menor de 2 (dos) años, salvo que el
titular del diploma sea de nacionalidad argentina.
Art.7°- Los Contadores Públicos que soliciten su inscripción en
la matrícula de Licenciado en Administración por aplicación del Art. 15 de la Ley
20.488, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos:
1. Ser
titular de diploma de Contador Público expedido con anterioridad a la vigencia de la Ley
20.488.
2. Haber iniciado la carrera de Contador Público con anterioridad a la vigencia del
plan de estudios de la Licenciatura en Administración en la respectiva universidad,
entendiendo por ello el haberse inscripto y logrado admisión en un plan anterior al de la
nueva carrera y haber obtenido la graduación en ese plan.
Art.8°- Los Doctores en Ciencias Económicas cuyo título haya sido
otorgado antes de la sanción de la Ley 20.488 podrán solicitar su inscripción en la
matrícula de Licenciado en Economía, de conformidad con el Art. 2° del presente
reglamento.
Art.9°- La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, elevará
al Consejo Directivo dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de
inscripción recibidas. El proyecto de resolución aconsejando la inscripción,
mencionará:
el
nombre y apellido completo del profesional;
el tipo y número de documento de identidad;
la fecha de otorgamiento del diploma, la facultad y universidad que lo otorgó y
la matrícula en la que se solicita la inscripción, y
la fecha de inscripción válida.
Art.10º- Resuelta favorablemente la solicitud de matriculación por
Resolución de Presidencia o si el caso lo amerita, por el Consejo Directivo, la Gerencia
de Matrículas, Legalizaciones y Control habilitará a la matrícula respectiva y
consignará en el folio matriz número y fecha de la Resolución aprobatoria de la
inscripción. Cada folio será firmado por el profesional inscripto y suscripto por el
Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control o por quien lo sustituya. Una vez
encuadernados los folios, el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo dejarán
constancia con sus firmas en la última hoja, que constituirá el Folio 251 del respectivo
Tomo.
Art.11- Al matriculado que al momento de retirar su credencial en
el área de Desarrollo Profesional, presente el diploma original o constancia supletoria
válida, se le estampará al dorso del mismo un sello con la siguiente leyenda:
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONSTE que
...............................................................................................
ha sido inscripto en la matrícula de
..............................................................
en
el Tomo Nº
......... Folio Nº
........
(Sello redondo con firma (Sello con facsímil de
firma del
ológrafa del Funcionario Secretario o
Prosecretario)
a cargo de la entrega)
Art.12- El área de Desarrollo Profesional entregará al
matriculado, contra recibo:
Una credencial firmada, mediante facsímil, por el Presidente y Secretario del Consejo
Directivo. Se consignarán en ella los siguientes datos:
nombre (s) y apellido (s) completos;
documento de identidad;
matrícula(s) con la indicación del tomo y folio, expresados en números arábigos;
fecha de inscripción en la (s) matrícula (s).
Un ejemplar de la publicación Esto es el Consejo.
Art.13- Al nuevo matriculado que haya retirado su credencial se le
otorgará un diploma para cada matrícula en la que se halle inscripto, con firma original
o su facsímil del Presidente y Secretario del Consejo Directivo o sus reemplazantes. El
diploma será visado en original por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control,
o quien lo reemplace, quedando a cargo de dicha Gerencia el control de datos del
beneficiario. En el folio de matrícula se dejará constancia del diploma otorgado.
Art.14- Los matriculados deberán informar el domicilio real de
ejercicio de su profesión en la jurisdicción del Consejo, que se considerará
constituido a todos los fines y efectos de la Ley 466. Sin perjuicio de ello, podrán
además declarar un domicilio postal donde deseen recibir boletines, circulares y toda
documentación que remita esta Institución, y que deberán mantener actualizado.
Art.15- El cumplimiento de la atribución conferida por el Art.
2º, Inc. d) de la Ley 466 se concretará, en lo referente a las matrículas, por el
sistema de folios matrices sellados con los que se formará, cada vez que se completen 250
folios, un tomo encuadernado de matrícula por cada una de las profesiones.
Art.16- Se resguardará una copia actualizada de los datos de los
matriculados en forma digital, con los recaudos de seguridad adecuados, en lugar físico
distinto de la sede del Consejo, de acuerdo con las normas de Seguridad Informática.
II . Matrícula honoraria
Art.17- Los matriculados que a juicio de este Consejo Directivo
hayan reunido durante el transcurso de su vida profesional especiales condiciones de
honorabilidad y destacada actuación profesional mantendrán, a posteriori del cese del
ejercicio profesional, en forma honoraria, sus respectivas matrículas con fines
exclusivamente protocolares.
Art.18- Los profesionales comprendidos en el artículo anterior
seguirán gozando de todos los beneficios reservados a los matriculados activos.
III. Derecho de ejercicio
profesional
Art.19- Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho anual
del ejercicio profesional el que podrá ser prorrateado en el curso del año calendario.
El Consejo informará el importe fijado y el período en el que se encontrará al cobro.
Para ello efectuará publicaciones recordatorias a través de alguno de los siguientes
medios: Boletín Oficial, publicaciones editadas por el Consejo o diarios de amplia
difusión.
Art.20- Para los matriculados recién egresados, que solicitan su
inscripción por primera vez antes de cumplirse el año de la fecha de expedición de su
diploma, el importe del derecho de ejercicio que se fije para el resto de los matriculados
les será bonificado en un 100% durante el primer año o los primeros 3 períodos de
facturación y en un 50% durante el segundo año o los 3 períodos siguientes de
facturación.
En caso de presentarse para su inscripción dos o más títulos habilitantes, dicho plazo
correrá a partir de la fecha de otorgamiento del más antiguo de ellos. Si durante el
lapso de aplicación del arancel reducido el matriculado presentare otro diploma emitido
con fecha anterior a la del plazo fijado en el primer párrafo, el titular del mismo
deberá tributar el derecho de ejercicio a tarifa plena.
Art.21- A los efectos del pago del derecho de ejercicio y del
cómputo de antigüedad en la matrícula, se entenderá como fecha de matriculación la
que establece la Resolución aprobatoria de la inscripción y que habilita para el
ejercicio profesional.
Art.22- Los profesionales ya matriculados o aquellos que soliciten
su inscripción por primera vez en más de una matrícula, abonarán únicamente el
derecho de ejercicio profesional correspondiente a la primera de ellas.
Art.23- El pago del derecho de ejercicio profesional anual
constituye una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo hicieren en la forma
y plazos que se establezcan, quedarán inhabilitados temporariamente en el ejercicio
profesional, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las
actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.
Igual criterio se aplicará a aquellos matriculados que habiendo sido sancionados al pago
de costas por el Tribunal de Etica Profesional, no cancelaran dicha
deuda.
Dicha inhabilitación, como así también la baja en el ejercicio profesional, tanto
temporaria como por tiempo indeterminado y la cancelación de oficio por mora, que fueren
dispuestas de conformidad con el Cap. IV y V de este Reglamento, llevarán implícita la
exclusión de los beneficios sociales directa o indirectamente otorgados por el Consejo a
sus matriculados, con las excepciones consignadas en los Arts.17, 18, 31 y 32 de este
Reglamento.
Art.24- Los matriculados en ejercicio de la profesión que
acrediten 30 años de inscripción en alguna de las matrículas y 65 años de edad,
abonarán el 50% del derecho de ejercicio anual a partir del año calendario siguiente al
que se cumplan ambas condiciones.
IV. Baja en el ejercicio
profesional
Art.25- La baja en el ejercicio profesional podrá ser temporaria o por tiempo
indeterminado.
Art.26- Los matriculados podrán solicitar la eximición del
cumplimiento de las obligaciones que les impone el Art.2º, Inc. j) de la Ley 466
y el Art. 19 del presente Reglamento, cuando no ejerzan la profesión en jurisdicción del
Consejo, por tiempo indeterminado o por tiempo determinado durante un lapso no inferior a
1(un) año ni superior a 3 (tres) años.
Art.27- Las solicitudes de baja temporaria como por tiempo
indeterminado sólo podrán gestionarse bajo declaración jurada y apoyarse en razones de
evidente fundamento. No constituirá causal admisible para solicitar la baja, la
realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o
privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes
condiciones:
1. Se haya
requerido por el comitente o el empleador la presentación de uno de los títulos
habilitantes enumerados en el Art. 1° de la Ley 20.488.
2. Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título.
3. Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias que para la profesión establece la Ley
20.488 en sus Arts. 11, 13, 14 y 16.
4. Se hallare inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o
coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia.
5. Se desempeña como síndico en las sociedades regidas por la Ley 19.550.
Art.28- Las solicitudes de baja temporaria o por tiempo
indeterminado serán presentadas en Mesa de Entradas e instrumentadas por la Gerencia de
Matrículas, Legalizaciones y Control, la que requerirá del matriculado la devolución
del carné profesional y demás tarjetas credenciales que se le hubiesen otorgado o, en su
defecto, la declaración expresa de su extravío o sustracción.
Art.29- El solicitante no podrá gestionar la baja temporaria o
por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional si al momento de iniciar el trámite
no se encontrara al día en el pago del derecho de ejercicio profesional o adeudara
importes por costas, por planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros
cargos.
La deuda acumulada por derechos de ejercicio impagos que el matriculado deberá cancelar
para regularizar su estado de mora no podrá exceder los 3 (tres) años anteriores a la
fecha de la puesta al cobro del anticipo vigente, con sus correspondientes recargos.
La Comisión de Matrículas podrá elevar al Consejo Directivo previa
evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, las solicitudes
de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran
la baja, cuando concurran circunstancias graves que puedan justificarlo.
Art.30- Podrá ser solicitada por el matriculado la baja temporaria
o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en los siguientes casos:
mediante declaración jurada manifestando su decisión de no seguir ejerciendo la
profesión en ninguna modalidad o circunstancia, tanto en forma independiente como en
relación de dependencia;
por residencia en el exterior o interior del país;
por acreditar el profesional el cumplimiento de los requisitos enunciados en el
Art. 31.
Art.31- Aquellos matriculados que acrediten 30 años de antigüedad
en la matrícula y 60 años de edad y que soliciten formalmente la desafectación del
ejercicio profesional para acogerse a algún régimen jubilatorio o por haberse ya
jubilado, podrán solicitar ser exceptuados de los controles que sobre su actuación
ejerce el Consejo. Para ello, deberán manifestar, en forma expresa, el propósito de
inscribirse en el Registro de Matriculados Art. 31 . Dichos profesionales
podrán usufructuar, en igualdad de situación con los demás matriculados, de todos los
servicios que presta la Institución, tales como los médico-asistenciales, la
participación en los cursos, conferencias, jornadas, congresos, recepción de
publicaciones y demás actividades técnico- profesionales, culturales y sociales,
incluyendo la integración de las Comisiones de Estudio. Los inscriptos en el mencionado
Registro podrán seguir ejerciendo sus derechos políticos como electores pudiendo ser
candidatos y abonarán el 20% del derecho de ejercicio profesional a partir del próximo
período en que se ponga al cobro. Si el matriculado resolviese con posterioridad su
reingreso al ejercicio profesional, sea en forma autónoma como en relación de
dependencia, pública o privada, deberá gestionar, previamente, su exclusión del
Registro de Matriculados Art. 31, quedando sujeto, en caso de violación de sus
obligaciones, a las sanciones éticas correspondientes.
La Comisión de Matrículas, evaluado cada caso, podrá proponer al Consejo Directivo la
extensión de los beneficios enumerados precedentemente a los profesionales que, aún no
habiendo satisfecho los requisitos de edad y antigüedad en la matrícula, acrediten ser
beneficiarios de una jubilación por invalidez.
Art.32- Los matriculados que no ejerzan la profesión, podrán
solicitar su exclusión de los controles propios del ejercicio, requiriendo, mediante una
nota con carácter de declaración jurada, su inscripción en el Registro de
Matriculados Art. 32. A partir de su inscripción quedarán excluidos de los
controles y requerimientos correspondientes y especialmente inhabilitados para el uso de
firma sobre tareas profesionales.
Si el matriculado resolviese reingresar a la actividad, deberá solicitar previamente su
exclusión del Registro de Matriculados Art. 32. La oferta de servicios
profesionales o la violación de cualquiera de las obligaciones asumidas en la
declaración jurada dará lugar a la aplicación de las sanciones éticas que
correspondan.
El profesional incorporado al mencionado Registro mantendrá todos sus derechos políticos
siendo elector y pudiendo ser elegido, usufructuará de todos los beneficios y
prerrogativas propios de su matriculación y deberá seguir abonando la cuota del derecho
de ejercicio que le correspondiere, computándose su antigüedad hasta alcanzar los
límites previstos en el artículo anterior.
Quedan excluidos del presente régimen (Arts. 31 y 32) los matriculados cancelados de
oficio por aplicación del Art. 38 Inc. d) del Reglamento, los inhabilitados judicialmente
y los incursos en las sanciones aplicadas por el Tribunal de Etica Profesional (Ley 466,
Art.28, Incs. d) y e).
Art.33- La baja ya sea temporaria o por tiempo indeterminado,
quedará sin efecto al desaparecer las causales que la habían motivado. El matriculado
deberá manifestar dicha circunstancia de conformidad con lo establecido en el Art. 41.
Art.34- La baja o la cancelación en la matrícula no exime al
profesional del cumplimiento de sus deberes éticos y su violación, incluyendo este
Reglamento, hará incurrir al transgresor en falta grave por haberse suprimido el control
a su voluntad o de oficio, evaluable y sancionable por el Tribunal de Etica Profesional.
Art. 35- Toda baja en
el ejercicio profesional será considerada por la Comisión de Matrículas, la que
elevará al Consejo Directivo, previa conformidad del Tribunal de Etica Profesional,
dictamen fundado para su consideración.
Las bajas serán registradas en el sistema y formarán parte del legajo informático del
matriculado.
Art.36- La baja, tanto temporaria como por tiempo indeterminado,
incluirá la totalidad de las matrículas en las que se encuentre inscripto el
profesional. Estas quedarán reservadas para eventuales rehabilitaciones.
Art.37- El Consejo podrá disponer la publicación, en los medios
de difusión que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuyas matrículas han
sido dadas de baja o canceladas, por consiguiente, inhabilitadas para el ejercicio
profesional, con mención expresa de la causal invocada en cada caso.
V. Cancelación de la
matrícula
Art.38- La cancelación de la matrícula se produce por:
a) el
fallecimiento del matriculado;
b) la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el Art. 28, Inc. e) de
la Ley 466;
c) la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio
profesional;
d) la aplicación de oficio por el Consejo Directivo.
Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho de ejercicio
profesional durante 3 (tres) años consecutivos. A tal efecto, el 30 de Abril de cada año
y con relación al 31 de Diciembre del año anterior, la Gerencia de Matrículas,
Legalizaciones y Control remitirá a la Comisión de Matrículas el listado de deudores
por los 3 años calendario anteriores en concepto de derecho de ejercicio profesional y
otros cargos que se les hubiera eventualmente formulado.
Art.39- La cancelación de la matrícula por fallecimiento del
matriculado será dispuesta por el Consejo Directivo, a propuesta de la Comisión de
Matrículas, al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:
presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el
original de la misma o fotocopia autenticada;
presentación por escrito efectuada por un profesional inscripto atestiguando el
fallecimiento del matriculado;
presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio del Consejo
Directivo.o
Art.40- Toda cancelación de la matrícula será registrada en el
sistema y formará parte del legajo informático del matriculado.
Además, cuando el motivo de la cancelación sea el fallecimiento del profesional, la
Oficina de Matrículas procederá a asentarla en el folio o en los folios
correspondientes, mediante un sello con la siguiente leyenda:
CANCELADA
POR DEFUNCIÓN
Res.
Nº
del
Exp. Nº
VI. Rehabilitacion en la
Matrícula
Art.41- La rehabilitación del matriculado dado de baja por tiempo
determinado será automática al expirar el período de vigencia de la misma, oportunidad
en que se procederá a registrar en la cuenta correspondiente el derecho de ejercicio
profesional que se encuentre al cobro. Si el profesional deseare interrumpir el plazo
determinado de la baja deberá solicitar su rehabilitación en la Oficina de Matrículas,
así como aquel que tenga sus matrículas dadas de baja por tiempo indeterminado o
canceladas de oficio por mora. Todas las rehabilitaciones serán tramitadas a través de
la Comisión de Matrículas para su aprobación por las autoridades.
Las rehabilitaciones de las matrículas canceladas por las causales del Art. 38 incs. b) y
c) deberán solicitarse a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control
acompañando los antecedentes judiciales cuando corresponda. Serán remitidas a la
Comisión de Matrículas que las tramitará en forma individual y dictaminará aconsejando
su aceptación o rechazo.
Toda solicitud de rehabilitación requiere, para ser tramitada, el pago previo de una tasa
igual al derecho de protocolo fijado para la primera matrícula. Cuando hubieren
transcurrido tres o más años contados a partir de la fecha de la baja o cancelación, el
importe a abonar será igual al doble de aquél. Además, el interesado deberá abonar el
derecho de ejercicio profesional que le correspondiere, vigente al momento de su
requerimiento, excepto los mencionados en el párrafo anterior, quienes lo abonarán una
vez aprobada la rehabilitación por las autoridades. Por otra parte, deberán sacarse la
foto y registrar su firma en forma digital, como así también firmar el formulario de
Política de Protección de Datos Personales.
El profesional con matrícula cancelada de oficio por mora, deberá abonar junto con los
conceptos indicados ut supra, un importe equivalente a 9 (nueve) anticipos del
derecho de ejercicio, con sus correspondientes recargos, calculados al valor del último
vencido a la fecha de su solicitud. En caso de que el profesional para abonar esta deuda
acordara un plan de facilidades de pago, podrá por causa plenamente fundada solicitar la
rehabilitación provisoria de su matrícula, la que será evaluada por la Comisión de
Matrículas y elevada al Consejo Directivo para su aprobación. El incumplimiento de ese
plan de facilidades de pago, provocará en forma automática nuevamente la cancelación de
la matrícula de oficio, perdiendo el profesional todos los derechos adquiridos.
Art.42- La Comisión de Matrículas propondrá al Consejo
Directivo la aceptación de las solicitudes de rehabilitación cuando las mismas cumplan
con todos los requisitos que dispone esta reglamentación. Una vez aprobadas por las
autoridades competentes, la Oficina de Matrículas procederá a habilitar en el sistema a
todo aquel profesional que no adeude suma alguna con esta Institución, de no ser así se
citará al interesado para que se presente a finalizar el trámite, abonando los importes
que adeude a la fecha en que concurra.
Art.43- Una vez rehabilitada la matrícula y abonado el derecho de
ejercicio profesional, ésta quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo
informático del matriculado, pudiendo el profesional presentarse a retirar su nueva
credencial, para lo cual abonará el arancel respectivo si le correspondiera.
VII. Disposiciones de
carácter general
Art.44- En el legajo informático de cada matriculado la Gerencia
de Matrículas, Legalizaciones y Control procederá a registrar, además de la
información indicada en los Arts. 35, 40 y 42, las correcciones disciplinarias aplicadas
por el Tribunal de Etica Profesional.
Art.45- Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de
rehabilitación en la matrícula -aun si se hubiera dictado resolución aprobatoria-
transcurrido 90 (noventa) días del último acto realizado sin impulsarse el
procedimiento, mediando notificación expresa al interesado.
Art. 46- Los Contadores Públicos que desempeñen su actividad
profesional como integrantes del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en relación de dependencia en el marco de su empleo
público y que, en virtud de las normas que los rigen tengan vedado el ejercicio de
cualquier otra actividad, quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en
cuanto a la obligación de matricularse y abonar el derecho de ejercicio profesional, y al
mantenimiento de los derechos políticos y demás beneficios derivados de la
matriculación, sin que su situación pueda importar la baja de la misma. |