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Resolución Consejo Directivo 135/01

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2001

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 989) el Consejo aprobó la siguiente resolución

VISTO:

- La Res. C 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;

- El Art. 1º de dicha Resolución (Uso de la firma) establece que la firma debe ser ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en el Consejo;

- El Anexo B que integra la Resolución citada referida a los requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento punto 3., de la firma, y


CONSIDERANDO:
1-
Que los avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos, así como las medidas de seguridad incorporadas a los mismos nos obliga a adecuarnos a esta temática.

2- Que varios Organismos Oficiales están utilizando la vía de la transmisión informática, por medio de convenios entre las partes, que establecen que el remitente de la información por esta vía es el responsable de los datos transferidos.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.
INCORPORAR al Art. 1º de la Res. C 236/88 (Referido al uso de la firma), lo siguiente:

Punto c): En los casos en que la documentación sea transferida por vía electrónica, deberá adjudicarse la actuación profesional al matriculado que ha efectuado la transmisión al organismo correspondiente utilizando como nexo de control el Consejo, con procedimientos que exigen el ingreso de su clave de identificación personal, otorgada para este tipo de transacción.

Art. 2º. AGREGAR al Anexo B de la Res. C 236/88 (Requisitos para la certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento), punto 3. de la firma el siguiente texto:

3.1.1 En aquellos casos que se remita la documentación vía informática, la verificación del uso adecuado de la clave asignada servirá de suficiente control.

Art. 3º. SUSCRIBIR los convenios con los Organismos Públicos que utilicen esta modalidad operativa a fin de delimitar las responsabilidades que deriven de este accionar.

Art. 4º. SUSCRIBIR con los profesionales interesados el respectivo convenio asignándoseles, en esa oportunidad, una clave de seguridad que permita operar a través de esta nueva característica.

Art. 5º. REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Nación, difundir por los medios con que cuenta la Institución, notifíquese a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.

RES. CD 135/01

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