Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2001
En la sesión del día de la fecha
(Acta Nº 989) el Consejo aprobó la siguiente resolución
VISTO:
- La Res. C 236/88 que dispone el Régimen de Legalizaciones;
- El Art. 1º de dicha Resolución (Uso de la firma) establece que la firma debe ser
ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en el Consejo;
- El Anexo B que integra la Resolución citada referida a los requisitos para la
certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento punto 3., de la firma,
y
CONSIDERANDO:
1- Que los avances
tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos, así como las medidas de
seguridad incorporadas a los mismos nos obliga a adecuarnos a esta temática.
2- Que varios Organismos Oficiales están utilizando la vía
de la transmisión informática, por medio de convenios entre las partes, que establecen
que el remitente de la información por esta vía es el responsable de los datos
transferidos.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º. INCORPORAR al Art.
1º de la Res. C 236/88 (Referido al uso de la firma), lo siguiente:
Punto c): En
los casos en que la documentación sea transferida por vía electrónica, deberá
adjudicarse la actuación profesional al matriculado que ha efectuado la transmisión al
organismo correspondiente utilizando como nexo de control el Consejo, con procedimientos
que exigen el ingreso de su clave de identificación personal, otorgada para este tipo de
transacción.
Art. 2º. AGREGAR al Anexo B de la Res. C 236/88 (Requisitos para la
certificación de firmas y medidas a adoptar ante su incumplimiento), punto 3. de la firma
el siguiente texto:
3.1.1 En
aquellos casos que se remita la documentación vía informática, la verificación del uso
adecuado de la clave asignada servirá de suficiente control.
Art. 3º. SUSCRIBIR los convenios con los Organismos Públicos que
utilicen esta modalidad operativa a fin de delimitar las responsabilidades que deriven de
este accionar.
Art. 4º. SUSCRIBIR con los profesionales interesados el respectivo
convenio asignándoseles, en esa oportunidad, una clave de seguridad que permita operar a
través de esta nueva característica.
Art. 5º. REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Nación, difundir por los
medios con que cuenta la Institución, notifíquese a la Gerencia de Matrículas,
Legalizaciones y Control.
RES. CD 135/01 |