Buenos
Aires, 3 de julio de 1984
VISTO:
1. Las reformas que la Ley 22.903 introdujo al art. 62 de la Ley de
Sociedades Comerciales.
2. La sanción, por parte de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de sus Resoluciones Técnicas Nºs. 4 y 5.
3. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión
de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
I. Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9,
inc. d) de la Ley 20.476.
II. Que, en su nueva redacción, el art. 62, tercer párrafo de
la Ley 19.550 exige que las sociedades que controlan a otras presenten, como información
complementaria de sus estados contables, estados consolidados preparados de acuerdo con
los "principios de contabilidad generalmente aceptados".
III. Que, por lo recién indicado:
a) Es
necesario establecer "principios de contabilidad generalmente aceptados" en
materia de consolidación de estados contables;
b) Resulta imprescindible requerir que las inversiones en
sociedades controladas se valúen aplicando el método del valor patrimonial proporcional,
para así evitar que se presenten diferencias significativas entre los patrimonios y
resultados informados por los estados contables de las sociedades controlantes y por sus
estados contables consolidados.
IV. Que el objetivo de lograr la armonización de las normas
contables a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas,
como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad
toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de
vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
V. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada
Federación en la cual se aprobaron las resoluciones técnicas indicadas, este Consejo
votó favorablemente por dicha aprobación.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:
Art. 1°. Las normas
contenidas en las Resoluciones Técnicas Nos. 4 y 5 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se consideran integrantes de los
"principios de contabilidad generalmente aceptados" reconocidos como tales por
este Consejo.
Art. 2°. Las resoluciones técnicas mencionadas se consideran parte
integrante de esta resolución del Consejo.
Art. 3°. Las normas referidas en el art. 1°, tendrán vigencia para
los estados contables correspondientes a ejercicios completos iniciados a partir del 23 de
septiembre de 1983 y para los estados contables correspondientes a períodos intermedios
iniciados con posterioridad a dichos ejercicios completos.
Art. 4°. A partir de la vigencia de las normas de las resoluciones
técnicas indicadas deja de considerarse admisible la valuación de inversiones en
sociedades controladas por el método llamado de "costo más dividendos".
Art. 5°. Se encomienda a la Presidencia del Consejo la realización
de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los
organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este
Consejo.
Art. 6°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a
graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al
Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y
a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones
vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los
demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |