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Resolución C. 135/84 del CPCECF

Buenos Aires, 3 de julio de 1984

VISTO:

1.
Las reformas que la Ley 22.903 introdujo al art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales.

2. La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de sus Resoluciones Técnicas Nºs. 4 y 5.

3. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y


CONSIDERANDO:


I.
Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476.

II. Que, en su nueva redacción, el art. 62, tercer párrafo de la Ley 19.550 exige que las sociedades que controlan a otras presenten, como información complementaria de sus estados contables, estados consolidados preparados de acuerdo con los "principios de contabilidad generalmente aceptados".

III. Que, por lo recién indicado:

a) Es necesario establecer "principios de contabilidad generalmente aceptados" en materia de consolidación de estados contables;

b) Resulta imprescindible requerir que las inversiones en sociedades controladas se valúen aplicando el método del valor patrimonial proporcional, para así evitar que se presenten diferencias significativas entre los patrimonios y resultados informados por los estados contables de las sociedades controlantes y por sus estados contables consolidados.

IV. Que el objetivo de lograr la armonización de las normas contables a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas, como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.

V. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobaron las resoluciones técnicas indicadas, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°.
Las normas contenidas en las Resoluciones Técnicas Nos. 4 y 5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se consideran integrantes de los "principios de contabilidad generalmente aceptados" reconocidos como tales por este Consejo.

Art. 2°. Las resoluciones técnicas mencionadas se consideran parte integrante de esta resolución del Consejo.

Art. 3°. Las normas referidas en el art. 1°, tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios completos iniciados a partir del 23 de septiembre de 1983 y para los estados contables correspondientes a períodos intermedios iniciados con posterioridad a dichos ejercicios completos.

Art. 4°. A partir de la vigencia de las normas de las resoluciones técnicas indicadas deja de considerarse admisible la valuación de inversiones en sociedades controladas por el método llamado de "costo más dividendos".

Art. 5°. Se encomienda a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 6°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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