Buenos
Aires, 3 de julio de 1984 VISTO:
1.
Las reformas que la Ley 22.903 introdujo al art. 62 de la Ley de Sociedades
Comerciales. 2.
La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 6.
3. Los comentarios sobre el
tema elaborados por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo,
y CONSIDERANDO:
I.
Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y
el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476. II.
La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas contables vigentes
en las diversas jurisdicciones del país. III.
Que, en su nueva redacción, el art. 62 de la Ley 19.550 exige que los estados
contables se presenten en moneda constante. IV.
Que cabe aprovechar la oportunidad para mejorar las normas de ajuste por inflación
actualmente en vigencia en el ámbito de este Consejo, lo que indudablemente logra
la Resolución Técnica N° 6 mencionada. V.
Que el objetivo de lograr la armonización de las normas contables
a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas,
como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la
comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias
en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
VI. Que en la reunión de la
Junta de Gobierno de la mencionada Federación, en la cual se aprobó la resolución
técnica indicada, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación.
Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RESUELVE:
Art. 1°. Las normas contenidas en
la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas se consideran integrantes de los "principios de contabilidad
generalmente aceptados" reconocidos como tales por este Consejo.
Art. 2°. La resolución técnica mencionada
se considera parte integrante de esta resolución del Consejo. Art.
3°. Las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los
estados contables correspondientes a ejercicios completos iniciados a partir del
23 de septiembre de 1983 y para los estados contables correspondientes a períodos
intermedios iniciados con posterioridad a dichos ejercicios completos.
Art. 4°. A partir de la vigencia
de las normas de la resolución técnica indicada quedan sin vigencia las normas
de las Resoluciones C. 183/79, P. 43/80 y C. 276/80 de este Consejo.
Art. 5°. Se encomienda a la Presidencia
del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas
sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre
entes domiciliados en el ámbito de este Consejo. Art.
6°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen
graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,
al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de
la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades
de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a
la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras
y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el
Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese
y archívese. |