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Resolución C. 136/84 del CPCECF

Buenos Aires, 3 de julio de 1984

VISTO:

1. Las reformas que la Ley 22.903 introdujo al art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales.
   
2. La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 6.
   
3. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y


CONSIDERANDO:


I. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476.
   
II. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas contables vigentes en las diversas jurisdicciones del país.
   
III. Que, en su nueva redacción, el art. 62 de la Ley 19.550 exige que los estados contables se presenten en moneda constante.
   
IV. Que cabe aprovechar la oportunidad para mejorar las normas de ajuste por inflación actualmente en vigencia en el ámbito de este Consejo, lo que indudablemente logra la Resolución Técnica N° 6 mencionada.
   
V. Que el objetivo de lograr la armonización de las normas contables a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas, como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
   
VI. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación, en la cual se aprobó la resolución técnica indicada, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. Las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se consideran integrantes de los "principios de contabilidad generalmente aceptados" reconocidos como tales por este Consejo.

Art. 2°. La resolución técnica mencionada se considera parte integrante de esta resolución del Consejo.

Art. 3°. Las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios completos iniciados a partir del 23 de septiembre de 1983 y para los estados contables correspondientes a períodos intermedios iniciados con posterioridad a dichos ejercicios completos.

Art. 4°. A partir de la vigencia de las normas de la resolución técnica indicada quedan sin vigencia las normas de las Resoluciones C. 183/79, P. 43/80 y C. 276/80 de este Consejo.

Art. 5°. Se encomienda a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 6°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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