B.O.:
11/4/97 Normas sobre conversiones de estados contables. Con las modificaciones
de las Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 14/98 (B.O.: 6/5/98). Buenos
Aires, 20 de septiembre de 1996 VISTO:
El proyecto de resolución técnica sobre "conversiones
de estados contables" elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos
(CECYT) de esta Federación. Y
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones
de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas
de ejercicio profesional.
b)
Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos
de normas técnicas para su posterior puesta en vigencia dentro de sus respectivas
jurisdicciones. c)
Que a la fecha no existen normas específicas en materia de conversión de estados
contables de moneda extranjera a moneda argentina para su consolidación o para
la aplicación del "método del valor patrimonial proporcional".
d)
Que el proyecto de resolución técnica elevado por el CECYT cubre el vacío referido,
prevé soluciones técnicas adecuadas para el tratamiento del tema y ha sido preparado
y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios establecidos.
Por ello, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las "Normas
contables profesionales" contenidas en la segunda parte de esta resolución
técnica, incluyendo los agregados a las Res. Técnicas 4, 5 y 10 previstos en su
Anexo A. Art. 2
Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a)
La incorporación a las "Normas contables profesionales" vigentes en
sus respectivas jurisdicciones de las normas referidas en el art. 1, con vigencia
para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes
a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 1996. |
| b)
La difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos
de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. |
Art.
3 Registrar la presente en el libro de resoluciones, comunicarla
a los Consejos Profesionales, a los organismos estatales nacionales de fiscalización
y al International Accounting Standards Board y publicarla en el Boletín Oficial
de la República Argentina. De forma.
NORMAS SOBRE CONVERSIONES DE ESTADOS
CONTABLES
1. Definiciones En esta resolución técnica,
los términos que en este apartado aparecen subrayados se utilizan con los significados
expuestos a continuación de cada uno de ellos.
Conversión:
reemplazo de una información monetaria por otra, expresada en una moneda distinta
de la original. | |
Moneda
extranjera: la utilizada como unidad de medida original en la preparación
de la información monetaria a convertir. |
| Moneda
de cierre: la moneda (extranjera o argentina, lo que se aclare en cada
caso) de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden los estados contables. |
| Tipo
de cambio: el precio de una moneda expresado en término de otra (1). |
2.
Alcance Las normas contenidas en esta resolución técnica se
aplican a las conversiones a moneda argentina de estados contables originalmente
emitidos en una moneda extranjera, para su consolidación o para la aplicación
del método del valor patrimonial proporcional, de acuerdo con las Res. Técnicas
4 y 5, respectivamente. (1)
También se aplican a las conversiones a moneda argentina de estados contables
de negocios conjuntos originalmente emitidos en moneda extranjera, para su incorporación
a los estados contables de los participantes, de acuerdo con las normas de la
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 14/98. (1)
Texto incorporado por Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 14/98 (B.O.: 6/5/98).
3.
Procedimiento Indistintamente, se podrá
optar por uno de los siguientes métodos:
3.1.
Método de convertir-ajustar: Cada
información monetaria se convertirá de moneda extranjera a moneda argentina empleando
el tipo de cambio correspondiente a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada
la medición. De acuerdo con esta regla:
| a)
Se convertirán empleando el tipo de cambio corriente entre ambas monedas a la
fecha de los estados contables las mediciones correspondientes a:
| a.1)
valores corrientes de dicha fecha; | |
a.2)
costos históricos reexpresados a la misma fecha en la moneda extranjera, por aplicación
de la norma de valuación correspondiente a bienes situados en el exterior contenida
en el apart. B.3 de la segunda parte de la Res. Técnica 10 (modificada por el
Anexo A de la presente). | |
| b)
Se convertirán empleando tipos de cambio históricos las mediciones expresadas
en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre (2). |
| c)
En los casos de mediciones resultantes de comparaciones entre dos o más mediciones
originalmente expresadas en monedas de distinto poder adquisitivo (3)
deberá procederse a:
| c.1)
convertir individualmente las mediciones comparadas; y |
| c.2)
reexpresar en moneda de cierre, mediante la aplicación de las normas de la
Res. Técnica 6, los importes determinados en moneda argentina; |
| c.3)
volver a efectuar la comparación empleando las mediciones convertidas. Los
importes así determinados en moneda argentina serán reexpresados en moneda de
cierre mediante la aplicación de las normas de la Res. Técnica 6 (4).
Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables
deben tratarse como costos financieros o como resultados financieros, según que
hayan sido originadas por pasivos o activos, respectivamente. |
| | |
3.2.
Método de ajustar-convertir-discriminar:
| a)
Las mediciones expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre
se reexpresarán al cierre del ejercicio en moneda homogénea, sobre la base de
un índice de precios que mida la inflación del país extranjero receptor de la
inversión. | |
b)
Los valores actualizados al cierre del ejercicio se convertirán de moneda extranjera
a moneda argentina empleando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre. |
| c)
Reexpresar el patrimonio neto anterior a la adición del resultado del ejercicio
por la inflación argentina para discriminar el resultado. |
| | 4.
Tipo de cambio En ambos métodos el tipo de cambio a emplear será para
cada fecha el tipo de cambio efectivo aplicable para la remesa de dividendos
por parte del emisor de los estados contables a convertir. En el método convertir-ajustar,
y en tanto no se generen distorsiones significativas, es admisible:
a)
el agrupamiento de partidas en períodos; |
| b)
el empleado de promedios de los tipos de cambio correspondientes a los períodos
considerados para dicho agrupamiento. | |
(1)
Ejemplos: 0,57 pesos por marco alemán ó 1,7544 marcos alemanes por peso. (2)
Como las correspondientes a las ventas y al patrimonio inicial. (3)
Como el resultado de tenencia de mercaderías, el resultado operación con títulos
públicos y otros. (4) Estados contables en moneda constante, Res. Técnica
6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
Buenos Aires, 1984.
ANEXO
A AGREGADOS A OTRAS RESOLUCIONES TECNICAS
1. Res. Técnica 4 (5)
Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apart. 11.B.2 ("Moneda
constante") de la segunda parte de la Res. Técnica 4:
"Los
estados contables emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos
previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas
en la Res. Técnica 13". | 2.
Res. Técnica 5 (6)
Agrégase el siguiente texto como segundo y último párrafo del apart. 11.C.1 ("Estado
de situación patrimonial") de la segunda parte de la Res. Técnica 5:
"Cuando el patrimonio de la sociedad emisora surja de estados contables emitidos
originalmente en una moneda extranjera, éstos deberán ser convertidos previamente
a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la Res.
Técnica 13". 3. Res. Técnica 10 (7)
Incorpórase a continuación del título de apart. B.3 ("Normas particulares
de valuación y medición del patrimonio y resultados") de la segunda parte
de la Res. Técnica 10 el siguiente párrafo:
"En
la valuación de activos y pasivos y en la medición del patrimonio y resultados
se considerarán los criterios primarios enunciados en las normas 3.1 a 3.19, con
los siguientes límites:
| a)
Ningún activo podrá valuarse por encima de su valor recuperable. b)
Ningún pasivo podrá valuarse por debajo de su costo de cancelación. |
En los casos
de bienes situados en el exterior se procederá de la siguiente manera:
1.
Si corresponde el empleo de valores corrientes o de valores patrimoniales
proporcionales, se los determinará en la moneda extranjera pertinente y se los
convertirá a moneda argentina sobre la base del tipo de cambio entre ambas monedas
a la fecha de los estados contables. | |
2.
Del mismo modo se procederá cuando existiendo más de una alternativa aceptada
por esta resolución técnica se opte por el empleo de valores corrientes. |
| 3.
En los restantes casos se utilizarán las valuaciones resultantes de:
a.
reexpresar los costos originales en la moneda extranjera pertinente para
considerar la inflación de ella, utilizando a tal efecto el índice de precios
que se considere más apto para reconocerla, y |
b.
convertir los importes así determinados a moneda argentina utilizando el tipo
de cambio entre ambas monedas a la fecha de los estados contables. |
| | 4.
Los valores recuperables serán calculados primero en la moneda extranjera pertinente
y luego convertidos a moneda argentina utilizando el tipo de cambio corriente
entre ambas a la fecha de los estados contables. |
| | (5)
Consolidación de estados contables, Res. Técnica 4 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Buenos Aires, 1984. (6)
Valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas, Res. Técnica
5 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
Buenos Aires, 1984. (7) Normas contables profesionales, Res. Técnica
10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
Buenos Aires, 1992.
ANEXO
B FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS (RESUMEN)
Las normas propuestas se basan en los siguientes
criterios:
1.
La conversión es un cambio de unidad de medida y no debe implicar la alteración
de los criterios de valuación adoptados. Por lo tanto, el método a utilizar debe
ser válido tanto para mediciones en moneda extranjera de cierre (como las que
corresponden a valores corrientes) como para mediciones en moneda extranjera histórica. |
| 2.
La conversión debe combinarse con el ajuste por inflación, pues la
Res. Técnica 6 requiere el reconocimiento de las variaciones en el poder adquisitivo
de la moneda. | |
3.
Por lo tanto, y en cuanto al cambio de unidad de medida se refiere, se adopta
el método de convertir-ajustar, o alternativamente el método ajustar-convertir-discriminar. |
| 4.
Se descarta la adopción de las normas previstas en la NIC 21 (revisada en
1993) por considerarlas inadecuadas e incompatibles con el modelo contable adoptado
mediante la Res. Técnica 10 y con la finalidad de la consolidación definida en
la Res. Técnica 4. | |
5.
Por otra parte, se ha considerado el problema de que el costo de un bien erogado
en moneda extranjera, convertido a moneda argentina y reexpresado de acuerdo con
la inflación de nuestro país raramente representa su valor. |
| 6.
En rigor, el problema recién mencionado hace a cualquier "valuación",
al costo, reexpresado por su índice general de precios, pero el caso de los bienes
situados en el exterior introduce un ingrediente adicional: es probable que la
evolución de su valor esté más relacionada con la inflación local que con la argentina. |
| 7.
La solución adecuada al problema indicado pasa por la utilización obligatoria
de valores corrientes para todos los activos (salvo cuando su obtención sea imposible
o muy costosa), pero esto requeriría un cambio muy importante en las normas contables
vigentes, cuya discusión previa podría durar años. |
| 8.
Ante tal restricción, nos limitamos a proponer que la medición contable de
los bienes situados en el exterior que no deban computarse a sus valores corrientes
se base en un criterio que no los refleja pero que provee mediciones más representativas
de la realidad que las basadas en los costos históricos. Las normas son éstas:
| a)
las mediciones contables de dichos activos se reexpresan primero en
la moneda extranjera de la fecha de los estados contables de cierre sobre la base
de un índice de precios que mida su inflación; y |
| b)
los importes así reexpresados se convierten a moneda argentina usando el tipo
de cambio de cierre. La propuesta alcanza también a los activos de propiedad
directa de empresas argentinas, para así evitar que una misma situación pueda
tener tratamientos contables distintos en función de las normas legales, lo que
violaría el requisito de esencialidad establecido en la Res. Técnica 10. |
9.
La conversión según el método de convertir-ajustar y la valuación contable
de bienes en el exterior produce (respecto de los estados contables originalmente
emitidos en moneda extranjera) las mismas mediciones contables finales en moneda
argentina que resultarían de aplicar el método de ajustar-convertir (corregido
para considerar el ajuste del patrimonio inicial y de las transacciones con los
propietarios), en cuanto a:
a)
las partidas del estado de situación patrimonial (incluyendo las representativas
de los fondos y el capital corriente); | |
b)
el resultado total del período; | |
c)
las partidas del estado de evolución del patrimonio; y |
| d)
la variación neta de los fondos o el capital corriente. |
| | 10.
Es decir que las principales diferencias entre los resultados de aplicar las normas
alternativas se refieren a la exposición de:
| a)
las partidas componentes del resultado del período (pero no su total); |
| b)
los orígenes y las aplicaciones de los fondos o el capital corriente (pero no
su variación neta). | |
| 11.
El tratamiento previsto en el método convertir-ajustar para las diferencias de
cambio puestas en evidencia por la conversión y para los resultados de tenencias
de los bienes situados en el exterior responde a las normas contables preexistentes.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de
usar tipos de cambio promedio mientras tal procedimiento no genere distorsiones
importantes. Esto no es más que una aplicación del concepto de significación. |
| |