-

 
Resolución C. 13/97 del CPCECF

Buenos Aires, 12 de marzo de 1997

VISTO:

La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 13 "Conversiones de Estados Contables", y

CONSIDERANDO:

1.
Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley N° 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley N° 20.476;


2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas contables profesionales" en las diversas jurisdicciones del país;

3.
Que el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema;

4.
Que a la fecha no existen normas específicas en materia de conversión de estados contables de moneda extranjera a moneda argentina para su consolidación o para la aplicación del "método del valor patrimonial proporcional".

5.
Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la Resolución Técnica indicada este Consejo votó favorablemente.

6.
Que las normas sugeridas sobre conversiones de estados contables mejoran la calidad de la información que se brinda a través de ellos.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. CONSIDERAR a la Resolución Técnica N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo.


Art. 2°.
CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo a la presente.

Art. 3°.
ESTABLECER que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 30 de junio de 1997.

Art. 4°.
ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 5°.
COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

Volver  |  Página Inicio