Buenos
Aires, 12 de marzo de 1997 VISTO:
La sanción, por parte de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica
N° 13 "Conversiones de Estados Contables", y
CONSIDERANDO:
1. Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley N° 20.488
y el art. 9, inc. d) de la Ley N° 20.476;
2.
La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas
contables profesionales" en las diversas jurisdicciones del país;
3. Que
el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es tan
importante para los graduados en Ciencias Económicas como para los usuarios de
los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, justifica
plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos
que puedan subsistir sobre el tema; 4.
Que a la fecha no existen normas específicas
en materia de conversión de estados contables de moneda extranjera a moneda argentina
para su consolidación o para la aplicación del "método del valor patrimonial
proporcional". 5.
Que en la reunión de Junta de Gobierno
de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la Resolución Técnica
indicada este Consejo votó favorablemente. 6.
Que las normas sugeridas sobre conversiones
de estados contables mejoran la calidad de la información que se brinda a través
de ellos. Por ello, EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE:
Art. 1°. CONSIDERAR a la Resolución Técnica
N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
como norma contable reconocida como tal por este Consejo.
Art. 2°.
CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución
Técnica N° 13 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, que obra como anexo a la presente. Art.
3°. ESTABLECER que las normas referidas
en el art. 1° tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos
intermedios correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 30 de junio
de 1997. Art. 4°.
ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias
para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.
Art. 5°. COMUNICAR
a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo
el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas,
a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la
República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección
General Impositiva, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás
organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas
en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias,
entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico,
dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren
convenientes, regístrese y archívese. |