Buenos
Aires, 24 de julio de 1996 VISTO:
La sanción, por parte de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N°
12 "Modificación parcial de las normas contables profesionales", y
CONSIDERANDO:
1.
Las facultades acordadas a este Consejo por
el art. 21, inc. f), de la Ley 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476.
2. La indiscutible
necesidad de lograr la armonización de las "normas contables profesionales"
en las diversas jurisdicciones del país. 3.
Que el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es
tan importante para los graduados en Ciencias Económicas, como para los usuarios
de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica
plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos
que puedan subsistir sobre el tema. 4.
Que este Consejo Profesional sometió a la consideración de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas un pedido de modificación de
la Resolución Técnica N° 10 con el propósito de aclarar ciertos aspectos de la
aplicación del criterio de valores corrientes para bienes de uso e inversiones
en bienes de naturaleza similar y que dicha solicitud mereció la aprobación de
la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).
5. Que en la reunión de Junta
de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
realizada en San Luis el 29 de marzo de 1996, se aprobó la Resolución Técnica
N° 12 con el voto favorable de este Consejo. 6.
Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para
la transmisión de información económica sobre la situación y gestión de los entes.
7. Que esta
modificación parcial de las normas contables profesionales mejora la calidad de
la información que se brinda a través de los estados contables. Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE: Art.
1°. Considerar a la Resolución Técnica
N° 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
como norma contable reconocida como tal por este Consejo. Art.
2°. Considerar parte integrante de
esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica N° 12 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas., que se adjunta a
la presente. Art. 3°. Establecer
que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados anuales
o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 1996, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios
que se hayan iniciado a partir del 1° de enero de 1995. Art.
4°. Establecer que a partir de la
vigencia de la Resolución Técnica N° 12, quedarán modificadas, en cuanto corresponda,
las Resoluciones C. 89/88, C. 169/92 y C. 205/93 que pusieron en vigencia las
Resoluciones Técnicas 9, 10 y 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, respectivamente, y las Resoluciones C. 324/93, 258/94
y 280/95. Art. 5°.
Encomendar a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones
necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos
de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.
Art. 6°.
Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados
en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas,
a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco
Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación,
a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa
y Mutual y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de este Consejo, a las facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las
cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al
quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios
que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |