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Resolución C. 145/96 del CPCECF

Buenos Aires, 24 de julio de 1996

VISTO:

La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 12 "Modificación parcial de las normas contables profesionales", y


CONSIDERANDO:


1.
Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f), de la Ley 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476.
   
2. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas contables profesionales" en las diversas jurisdicciones del país.
   
3. Que el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas, como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
   
4. Que este Consejo Profesional sometió a la consideración de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas un pedido de modificación de la Resolución Técnica N° 10 con el propósito de aclarar ciertos aspectos de la aplicación del criterio de valores corrientes para bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar y que dicha solicitud mereció la aprobación de la Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA).
   
5. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, realizada en San Luis el 29 de marzo de 1996, se aprobó la Resolución Técnica N° 12 con el voto favorable de este Consejo.
   
6. Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica sobre la situación y gestión de los entes.
   
7. Que esta modificación parcial de las normas contables profesionales mejora la calidad de la información que se brinda a través de los estados contables.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. Considerar a la Resolución Técnica N° 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo.

Art. 2°. Considerar parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica N° 12 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas., que se adjunta a la presente.

Art. 3°. Establecer que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1996, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios que se hayan iniciado a partir del 1° de enero de 1995.

Art. 4°. Establecer que a partir de la vigencia de la Resolución Técnica N° 12, quedarán modificadas, en cuanto corresponda, las Resoluciones C. 89/88, C. 169/92 y C. 205/93 que pusieron en vigencia las Resoluciones Técnicas 9, 10 y 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, respectivamente, y las Resoluciones C. 324/93, 258/94 y 280/95.

Art. 5°. Encomendar a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 6°. Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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