Normas
sobre la actuación de contador público como síndico societario. Su aprobación.
(B.O.: 8/4/99) Tafí
del Valle, Tucumán, 11 de diciembre de 1998 PRIMERA
PARTE VISTO
el proyecto de resolución
técnica sobre Normas sobre la actuación de contador público como síndico
societario elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.
y T.) de esta Federación; y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio
profesional. b) Que dichos Consejos
han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas
para su posterior puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que a la fecha no existen normas específicas
relativas a la actuación del contador público como síndico societario.
d) Que resulta necesario proporcionar a la
matrícula profesional herramientas útiles para el desarrollo de la labor que debe
encarar en los casos de desempeño de la función de síndico societario.
e) Que la conveniencia de estas normas específicas
va más allá de la solución de las carencias y necesidades planteadas en c) y d)
para perfilarse como adecuados parámetros de valoración de la actuación de los
síndicos desde cualquier perspectiva y/o circunstancia. f)
Que la emisión de normas que regulen el marco profesional de actuación
del síndico permitirá un conocimiento más acabado de jueces y organismos de control
y profesionales que tuvieran que juzgar su actuación. g)
Que esta Federación está interesada en colaborar en el desarrollo de
ideas tendientes a mejorar el cuerpo legal de la materia. h)
Que el proyecto de resolución técnica elevado por el C.E.C. y T. cumple con
los objetivos propuestos. Por ello, LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE: Art.
1. Aprobar las normas sobre la actuación del contador público como
síndico societario (Normas de sindicatura), contenidas en la segunda parte de
esta resolución técnica. Art. 2. Recomendar
a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
La incorporación a las normas profesionales vigentes en sus respectivas
jurisdicciones las referidas en el art. 1, con vigencia para las sindicaturas
que se inicien a partir del 1 de enero de 1999.
La difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos
de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones. |
Art.
3. De forma. SEGUNDA
PARTE I.
INTRODUCCION A.
Propósito de esta resolución técnica
La Ley de Sociedades Comerciales establece determinados deberes y atribuciones
que debe cumplimentar el síndico societario. Dentro de ese marco el síndico debe
realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de legalidad
y contables. Vale decir que no forma parte de la función del síndico realizar
un control de la gestión de los directores y, por ende, evaluar los resultados
o las consecuencias de las decisiones de negocio que éstos tomen. Respecto
del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de
la profesión de contador público se ha venido interpretando y sosteniendo que
el síndico debe actuar sobre la base de las normas de auditoría emitidas por los
organismos profesionales. Sin embargo, en muchos casos, quienes se desempeñan
como síndicos societarios no aplican criterios y procedimientos uniformes respecto
de los controles que realizan, tanto de legalidad como contables y/o de su alcance,
situación que podría incrementar injustificadamente su responsabilidad, así como
también afectar la confiabilidad que los terceros depositan en su actuación.
Por otra parte, existe consenso respecto de que el ejercicio de la sindicatura
societaria es ejercicio profesional, y en ese sentido se han expedido
formalmente los organismos profesionales. Esto implica que la cumplimentación
de los preceptos legales que rigen la función del síndico societario deberá ser
juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad:
aplicación de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio
y actuación ética. Por tal motivo, resulta necesario fijar un marco profesional
a dicha labor que complemente a la ley y permita cumplir con los objetivos antes
mencionados. En consecuencia, con el objetivo mencionado, las normas
incluidas en esta resolución técnica aplicables al desarrollo de la actividad
de síndico societario por parte de un contador público abarcan tanto aquellas
que se refieren a los controles contables en general y, en particular, a la auditoría
de los estados contables, como las que se refieren a los controles de legalidad
que se desprenden de la ley. B.
Antecedentes Para
la preparación de esta resolución técnica se utilizaron los siguientes antecedentes
profesionales:
1.
Informes elaborados por el Instituto
Técnico de Contadores Públicos, dependiente de la Federación Argentina de Graduados
en Ciencias Económicas: | |
a)
Informe 6, Actuación y responsabilidad
del contador público en la sindicatura privada de sociedades comerciales en el
marco del Dto.-Ley 19.550/72 (octubre de 1974). b)
Informe 22, El informe del síndico (diciembre de 1981).
| | 2.
Res. Técnica FACPCE 7, Normas de auditoría (setiembre de 1985).
3. Conclusiones del seminario sobre La
actuación profesional y el régimen penal tributario y previsional, organizado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (28, 29
y 30 de junio de 1990). 4. Informe
sobre La ley penal tributaria y previsional, de la Federación de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (agosto de 1990). 5.
Informe 21 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Capital Federal, El contador público independiente y la comunidad
de negocios (abril de 1993). 6. Respuesta
a una consulta, Síndico y auditor externo. Fundamentos de la compatibilidad
de funciones, publicado en Universo Económico, año 3 N° 16, marzo de 1994,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. 7.
Conclusiones de las Jornadas sobre aspectos de procedimiento
impositivo y previsional y la ley penal tributaria, organizadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (27, 28 y 29 de marzo
de 1995). 8. Memorando de la Secretaría
Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
A-27 sobre Modelos de informes del auditor y síndico (25 de abril
de 1995). 9. Informe 26 de la Comisión
de Estudios de la Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Capital Federal sobre Informes y certificaciones (julio de 1996).
10. Fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en autos caratulados Oroquieta, Luis María y Otros contra Apelejg,
Juan Martín y Otros, sobre la responsabilidad societaria de los síndicos
societarios (16 de diciembre de 1996). | II.
RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA
A.
Criterio general
1. Los síndicos son ilimitada y solidariamente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley,
el estatuto y el reglamento. 2. Como
regla general, el síndico titular debe cumplir con las obligaciones que le impone
la ley a partir del momento en que acepta expresamente la designación aprobada
por la asamblea de accionistas y hasta la finalización de su mandato.
3. Las obligaciones del síndico suplente nacen
a partir del momento en que, habiéndose producido la vacancia temporal o definitiva
del síndico titular, acepta reemplazarlo y finalizan cuando el síndico titular
se reincorpora a su cargo o cuando, vencido el mandato general, la asamblea de
accionistas designa nuevos síndicos. 4. El
síndico deberá comunicar formalmente su aceptación del cargo al Directorio de
la sociedad. En el caso de sindicatura colegiada, dicha comunicación deberá ser
documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora. En oportunidad de
aceptar el cargo, el síndico deberá constituir un domicilio en el cual serán válidas
las comunicaciones, siendo recomendable hacerlo en su domicilio profesional o
particular y evitar hacerlo en la sede social de la sociedad. En el Anexo
VII se incluye un modelo de carta de aceptación. 5.
En cada oportunidad en que el síndico deba emitir un informe sobre
estados contables anuales y de períodos intermedios de la sociedad deberá requerir
una confirmación escrita de la Dirección de la sociedad (Carta de la Dirección),
respecto de las manifestaciones incluidas en los estados contables y la efectividad
de la estructura y sistema de control interno de la sociedad. La carta
de la Dirección debe cubrir los siguientes requisitos:
5.1.
ser emitida en papel membrete de la
sociedad o identificarlo de manera indudable; 5.2.
estar dirigida al síndico; 5.3. referirse
a hechos que afecten a los estados contables a los que corresponde, incluyendo
los ocurridos hasta la fecha del informe del síndico; 5.4.
tener la misma fecha que el informe del síndico; 5.5.
ser suscripta por quien también firmará los estados contables. |
En el Anexo
IX se incluye un modelo de carta de la Dirección. B.
Indelegabilidad del cargo
De acuerdo con el art. 293 de la Ley de Sociedades Comerciales, el cargo
de síndico es personal e indelegable. Obviamente, debido a las características
de cada sociedad, el desarrollo de algunas tareas de sindicatura puede requerir
la delegación en colaboradores y su posterior supervisión y control, debiendo
el síndico asumir finalmente la responsabilidad total por la tarea realizada. C.
Alcance de la responsabilidad solidaria
Conforme al art. 297 de la Ley de Sociedades Comerciales, los síndicos ...
también son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones
de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad
con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias.
Para que exista en la práctica la responsabilidad solidaria, debe darse el caso
de que simultáneamente el Directorio se haya apartado de las normas mencionadas
y el síndico no haya ejercido los controles de legalidad y contables que se desprenden
de la ley. III.
NORMAS GENERALES A.
Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura
1. El síndico debe ser independiente de
la sociedad y de los restantes órganos que la componen, condición básica que se
deriva de la aplicación de las normas de auditoría vigentes en la realización
de los controles contables requeridos por la Ley de Sociedades Comerciales. No
vulnera la independencia del síndico la obtención de una carta de indemnidad que
le otorgue protección: 1) en el caso de que los directores y otros funcionarios
de la sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas,
falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar
el síndico; y 2) ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el
alcance de su función, con la excepción de aquellos actos intencionados de su
parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la
sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros. En el Anexo VIII se incluye un
modelo de carta de indemnidad. 2.
El síndico no debe tener ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas
en el art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. 3.
Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales
realizados por el contador público, en la medida en que éstos cumplan con las
condiciones de independencia respecto de la sociedad, descriptas en la Res. Técnica
FACPCE 7. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor
externo. B.
Normas para el desarrollo de la sindicatura
1. La función de sindicatura implica básicamente
la realización de controles de legalidad y controles contables. 2.
La tarea de control de legalidad consiste en una actividad de vigilancia
del cumplimiento por parte del Directorio de la ley, estatutos sociales, reglamento
y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones del Directorio
se ejerzan dentro de ese marco jurídico, lo que equivale a afirmar que el control
de legalidad se relaciona, básicamente, con las reglas de funcionamiento dispuestas
por la Ley de Sociedades Comerciales y con las normas que resulten de aplicación,
en las circunstancias, a la actividad decisional asumida por el Directorio en
las reuniones en que el síndico debidamente convocado estuviera presente.
En consecuencia, el síndico deberá examinar que las decisiones tomadas por
el Directorio cumplimenten las normas que son esencialmente inherentes a las mismas;
que dichas decisiones se adopten de acuerdo con las mayorías que requiere el estatuto
o los reglamentos de la sociedad, que se transcriban en el respectivo libro de
actas, que se contabilicen adecuadamente sus efectos en los libros de contabilidad
y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
Cuando no se den las condiciones señaladas en los dos párrafos precedentes deberá
informarlo a los directores haciendo la correspondiente manifestación formal y,
según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El síndico
no tiene facultad alguna para aprobar o desaprobar las decisiones del Directorio,
ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización. Dejará constancia
en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el
momento oportuno, y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos
en asamblea. 3. El síndico no debe
controlar la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones lo
que constituye un control sobre la gestión, sino que debe efectuar un control
sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con la ley y los estatutos, lo que
configura el control de legalidad antes mencionado, con independencia del acto
u operación en sí mismo. La responsabilidad del síndico en lo relativo
a su tarea de control formal de legalidad no se extiende a los casos de desfalcos
u otras irregularidades cometidas sobre la base de falsificaciones, adulteraciones
o documentación apócrifa, excepto que la documentación adulterada que fuera objeto
de revisión por el síndico presentara rasgos flagrantes e inequívocos de invalidez,
fácil e indudablemente perceptibles. 4.
El síndico para poder cumplir con los controles contables (que abarcan tanto la
auditoría de los estados contables de la sociedad como las revisiones contables
periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos
de los organismos de control) debe aplicar los procedimientos establecidos en
las normas de auditoría vigentes. Por lo tanto, la naturaleza, alcance y oportunidad
de su tarea dependerán del objeto de su revisión (las revisiones trimestrales
previstas en la ley, los estados contables anuales, la memoria del Directorio,
la distribución de dividendos anticipados, el aumento o reducción del capital
social, etc.), las características de la sociedad, la estructura y sistema de
control interno de la sociedad, las circunstancias particulares del caso y el
riesgo involucrado. 5. El síndico,
a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio válidos
y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en sus informes.
La enunciación sumaria de procedimientos específicos de auditoría incluida
en el art. 294, inc. 2, de la Ley de Sociedades Comerciales debe interpretarse,
por tal razón, como meramente ejemplificativa y, por lo tanto, la aplicación de
tales procedimientos debe ser definida en función de los criterios mencionados
en el pto. 4 anterior. Su tarea, en definitiva, debe ser planificada en función
de tales procedimientos y de las obligaciones que la ley y el estatuto imponen
a la sindicatura. Asimismo, el síndico aplicará los procedimientos de
auditoría sobre bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente
o apoyándose con el uso de métodos estadísticos, y orientará su trabajo en función
de la significatividad que los datos o hechos puedan tener. 6.
El síndico debe conservar, por un plazo adecuado a la naturaleza de
cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo
de su tarea. Los papeles de trabajo deben contener:
6.1.
La descripción de la tarea realizada.
6.2. Los datos y antecedentes recogidos
durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el síndico hubiere
preparado o de los que hubiere recibido de terceros. 6.3.
Las conclusiones particulares y generales. |
7.
El síndico debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a
todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en
un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben
ser evaluadas por el síndico, a fin de determinar si no representan un inconveniente
para la realización adecuada de la tarea. 8.
El síndico que no cumpla simultáneamente la función de auditor externo
podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los estados contables
de la sociedad, basarse en la tarea de auditoría/revisión limitada realizada por
el auditor externo; esto sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir
en virtud de la ley. En este caso los pasos a seguir deben ser básicamente
los siguientes:
8.1.
Verificar la planificación de
la auditoría y la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría
a aplicarse. 8.2. Verificar con posterioridad
el cumplimiento de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles
de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por el auditor externo.
8.3. En el caso de que el síndico entienda
que algunos de los procedimientos de auditoría debieron haberse aplicado con otro
enfoque, deberá realizarlos complementariamente. |
9.
De acuerdo con el art. 292 de la Ley de Sociedades Comerciales, la función del
síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada por el estatuto,
lo será por la asamblea. Cuando el síndico desempeñe simultáneamente
la función de auditor externo, podrá distinguirse la remuneración que percibe
por cada función o mantenerse sin desglosar. En este último caso, será aconsejable
una nota del síndico dirigida a la sociedad indicando que los honorarios por el
desempeño de sus funciones específicas de síndico, que son remuneradas, están
incluidos en los correspondientes a su rol de auditor. 10.
En el caso de una sindicatura colegiada, las tareas relacionadas con los controles
de legalidad y contables, indicadas anteriormente en los ptos. 2 y 4, respectivamente,
deberán ser consideradas en actas de la Comisión Fiscalizadora. C.
Normas sobre informes
1. Los informes deben cumplir con los
requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los
vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados
en el informe. 2. Los informes deben
ser escritos. Si las circunstancias lo aconsejaran, pueden ser orales, recomendándose
en este caso su ratificación posterior por escrito, ya sea a través de la emisión
de un informe o su transcripción en actas de Directorio o asamblea, según el caso.
3. En su carácter de síndico, éste no
debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan
el marco de su función prevista en la ley y las normas de aplicación contempladas
en la presente resolución. 4. Los
informes escritos deben contener:
4.1.
La identificación del objeto del examen o revisión. 4.2.
La indicación de la tarea realizada. 4.3.
La inclusión de párrafos ilustrativos en los informes de auditoría y de revisión
limitada de estados contables que indiquen de quién es la responsabilidad de los
documentos examinados o revisados, el objetivo de una auditoría o revisión limitada
y el alcance de la función de sindicatura. 4.4.
La opinión que ha podido formarse el síndico a través de la tarea realizada, claramente
separada de cualquier otro tipo de información. 4.5.
Los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión. |
5.
En todos los casos en que el nombre del síndico se encuentre vinculado con los
estados contables destinados a ser presentados a terceros debe quedar en evidencia
en todas las páginas que componen dichos estados la relación que con ellos tiene
el citado profesional. En ningún caso el síndico debe incorporar a los estados
contables únicamente su firma y sello. Asimismo, cuando en razón de su
carácter de síndico se le requiera la firma de documentación emitida por la sociedad
a ser presentada a distintos organismos de contralor (por ej. Aduana, D.G.I.,
etc.), debe dejar claramente definida la responsabilidad que asume respecto de
dicha documentación. A tal fin, el síndico deberá firmar la documentación a efectos
de identificación con un informe en el cual indique el trabajo realizado y su
conclusión. Cuando por el tipo de documentación y/o exigencias del organismo de
control se requiera que el síndico únicamente rubrique con su firma la documentación
a presentarse a terceros, éste deberá comunicar a la sociedad su responsabilidad
respecto de dicha documentación, básicamente que su firma sólo significa haber
efectuado un control de legalidad y no de gestión. Cuando exista sindicatura colegiada,
esta situación deberá dejarse documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora
previa a la firma de la documentación, y remitirse copia de la misma al presidente
del Directorio. 6. Cuando el síndico
contador público sea el auditor externo, deberán emitirse informes separados,
cumpliendo en cada caso con los requerimientos de la función específica. IV.
NORMAS PARTICULARES
A. Condiciones
básicas para el ejercicio de la sindicatura
Independencia: 1.
A fin de cumplir con las normas de auditoría vigentes, el síndico debe
ser independiente de la sociedad en la cual desempeñe la función de síndico y
de los restantes órganos que la componen. Prohibiciones
e incompatibilidades: 2.
No pueden ser síndicos conforme al art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales
quienes se hallen habilitados para ser directores según el art. 264 de la Ley
de Sociedades Comerciales, es decir:
2.1.
Quienes no pueden ejercer el comercio. 2.2.
Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su
rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco
años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad
cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después
de su rehabilitación. 2.3. Los condenados
con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por
hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra
la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento
y liquidación de sociedades. En todos los casos, hasta diez años después de cumplida
la condena. 2.4. Los funcionarios
de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad,
hasta dos años del cese de sus funciones. | 3.
El síndico no es independiente
en los siguientes casos:
3.1.
Cuando fuera propietario, socio,
director, administrador, gerente o empleado de la sociedad o de entes económicamente
vinculados con aquélla, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la
tarea de sindicatura. 3.2. Cuando
fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta
el cuarto grado, inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de
los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de la sociedad
o de los entes que estuvieran económicamente vinculados con aquélla.
3.3. Cuando fuera accionista, deudor, acreedor
o garante de la sociedad o de entes económicamente vinculados con aquélla, por
montos significativos en relación con el patrimonio de la sociedad o del suyo
propio. 3.4. Cuando tuviera intereses
significativos en la sociedad o en los entes que estuvieran vinculados económicamente
con aquélla, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la tarea de
sindicatura. 3.5. Cuando la remuneración
fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultado de su tarea.
3.6. Cuando la remuneración fuera pactada
en función del resultado de las operaciones de la sociedad. |
4. El
síndico no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en
competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena
de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios
que resultaren de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley de Sociedades
Comerciales. 5. El síndico no puede
celebrar con la sociedad contratos que sean de la actividad en que ésta opere
cuando los mismos no hayan sido concertados en las condiciones de mercado, salvo
previa aprobación del Directorio y de la asamblea, o cuando pueda llegar a afectar
su independencia como órgano de fiscalización. 6.
El síndico deberá comunicar al Directorio cuando tuviera un interés contrario
al de la sociedad, y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir
en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios que resultaren
de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Vinculación económica: 7.
A efectos de cumplir en materia de independencia con las normas de
auditoría vigentes, se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades)
económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes,
reúnen alguna de las siguientes condiciones:
7.1.
Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales. 7.2.
Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.
7.3. Cuando se tratare de entes que por
sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica
única. | Alcance
de las incompatibilidades: 8.
Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el síndico individual,
y en el caso de integrar una Comisión Fiscalizadora, para los restantes miembros
que la integran, como para todos sus colaboradores en el desarrollo de las tareas
de sindicatura. Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios
profesionales realizados por el contador público, en la medida en que éstos cumplan
con las condiciones de independencia respecto de la sociedad, descriptas en la
Res. Técnica FACPCE 7. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico
y de auditor externo. Podrá variar la naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos a aplicar en el cumplimiento de una y otra función, pero básicamente
los objetivos son similares y nada impide que ambas funciones puedan recaer en
un mismo contador público. B.
Normas para el desarrollo de la sindicatura
1. Los trabajos de sindicatura societaria
deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Comerciales
y en las normas de la presente resolución y, en lo pertinente, con las normas
de auditoría establecidas en la Res. Técnica FACPCE 7. 2.
En los Anexos I y II de la presente resolución se detallan una serie
de procedimientos y criterios que tienen por finalidad orientar la labor del síndico
contador público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley de
Sociedades Comerciales. Cada caso particular deberá resolverse por referencia
a las normas aquí enunciadas y por aplicación del criterio personal del profesional
actuante. C.
Normas sobre informes
1. Los informes deben emitirse de acuerdo
con las normas de la presente resolución y en lo pertinente con las normas establecidas
en la Res. Técnica FACPCE 7. 2. Los
informes, tanto el requerido por el art. 294, inc. 5, de la Ley de Sociedades
Comerciales referido a la auditoría de los estados contables correspondientes
al cierre del ejercicio, como aquellos que corresponden a revisiones limitadas
de estados contables de períodos intermedios, deberán cumplir con las normas sobre
informes que respecto de dichos trabajos prevé la Res. Técnica FACPCE 7 con las
siguientes modalidades:
2.1.
Mencionar que el examen/revisión
de los estados contables se ha efectuado de acuerdo con las normas de sindicatura
vigentes establecidas en la presente resolución. 2.2.
Titular Informe del síndico o Informe de la Comisión Fiscalizadora,
según se trate de una sindicatura unipersonal o plural, respectivamente.
2.3. Dirigir el informe a los accionistas.
2.4. Afirmar que los documentos examinados/revisados
son responsabilidad del Directorio de la sociedad. 2.5.
Aclarar la responsabilidad que asume el síndico societario respecto
de los estados contables examinados/revisados. 2.6.
Describir sucintamente ciertos aspectos de las normas de auditoría,
tales como el carácter selectivo de las pruebas, la necesidad de la planificación
de la labor, la adecuada evaluación de las estimaciones efectuadas por la sociedad
y la circunscripción del examen a la información contable significativa. En el
caso de revisiones limitadas, describir brevemente en qué consisten.
2.7. Afirmar que el examen/revisión realizado
incluye la verificación de la congruencia de los estados contables con la restante
información obtenida a través del control de legalidad de los actos decididos
por los órganos de la sociedad e informados en las reuniones de Directorio y asamblea.
2.8. Enfatizar que no es responsabilidad
del síndico efectuar un control de gestión, y, por lo tanto, el examen/revisión
no se extiende a los criterios y decisiones empresarios de las diversas áreas
de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
2.9. Afirmar en el párrafo de opinión
que la misma se refiere a todos los aspectos significativos de los estados contables.
2.10. En el caso de existir Comisión Fiscalizadora,
el informe puede ser firmado por uno de los miembros, en la medida en que haya
sido aprobada la delegación de la firma en acta de dicha comisión. 2.11.
Cuando fuera requerida por organismos de control la inclusión de una manifestación
respecto del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el art.
294 de la Ley de Sociedades Comerciales, indicar que no tiene observaciones que
formular o, de existir algunas, señalarlas. 2.12.
No debería aconsejar curso de acción alguno a los accionistas respecto de los
estados contables examinados. 2.13.
Deberá abstenerse de opinar sobre proyecciones y cualquier otra afirmación sobre
hechos futuros incluidos en la memoria del Directorio, ya que éstos son de responsabilidad
exclusiva del Directorio. | 3.
En los casos en que el síndico no sea el auditor externo, el síndico o la Comisión
Fiscalizadora podrán hacer referencia en sus informes a la tarea realizada por
el otro profesional. En este caso, el síndico deberá satisfacerse de la tarea
del auditor externo que emite el correspondiente informe sobre los estados contables,
conforme a lo indicado en el pto. III B.8 de la presente resolución.
4. En todos los casos, cuando el auditor externo
haya emitido una opinión con salvedades, el síndico deberá recogerlas en su informe,
salvo que no participe de tal opinión. 5.
Con el objeto de proporcionar al síndico societario contador público una guía
para la confección de los distintos informes de auditoría y de revisión limitada
requeridos por la ley y organismos de control, se incorporan los siguientes modelos:
Casos Modelos de informes Cierres de ejercicio Períodos
intermedios 1. Síndico y auditor externo
son la misma persona. Anexo III Anexo V 2.
El síndico no es el auditor externo. Anexo IV Anexo VI Los
modelos de informes antes detallados no deben ser considerados como de aplicación
obligatoria, ya que la opinión de un profesional y la forma de exteriorizarla
en su informe son de su propia responsabilidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta
que dichos modelos no contemplan aquellos aspectos que, por requerimientos específicos
de los organismos de control, deban incluirse en los informes (por ejemplo, en
las sociedades que hacen oferta pública de sus títulos valores, la Comisión Fiscalizadora
debe explicar en sus informes, en forma clara y precisa, el modo en que se han
ejercido en el período correspondiente los deberes y las atribuciones que le acuerda
la ley y el estatuto de la sociedad). ANEXO
I GUIA DE TAREAS
Los procedimientos y criterios que a continuación se detallan no son taxativos
y tienen por finalidad orientar la labor del síndico contador público para cumplimentar
los requerimientos establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales. Por lo tanto,
la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar dependerá
del criterio personal del profesional, en función de cada caso particular.
1. Funciones recurrentes
1.1.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 1, Ley
de Sociedades Comerciales (Fiscalizar la administración de la sociedad,
a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente,
y por lo menos una vez cada tres meses): |
|
a)
Verificar que los libros contables cumplan con las disposiciones del Código de
Comercio en todos sus aspectos formales (existencia, rúbrica, actualización de
las registraciones, etc.). (Ver guía de controles en el pto. 1 del Anexo II adjunto.)
b) Analizar información sobre cambios
en los aspectos de fondo de los libros contables (por ejemplo, pasar a utilizar
hojas móviles emitidas por medios computadorizados, cambiar total o parcialmente
el sistema de registración, etc.). (Ver guía de controles en el pto. 2 del Anexo
II adjunto.) c) Examinar selectivamente
la documentación de operaciones y cotejarla con los registros contables.
d) Leer informes de auditoría interna e identificar
en los mismos todo hecho que podría afectar significativamente el sistema contable
de la sociedad. e) Obtener información
de funcionarios apropiados sobre cambios en el sistema contable. f)
Efectuar el seguimiento de la instrumentación de sugerencias sobre el sistema
contable de la sociedad. g) Cuando
se preparen estados contables trimestrales, y se requiera su participación, deberá
cumplir con los procedimientos establecidos para revisiones limitadas por la Res.
Técnica FACPCE 7. h) Cuando exista
Comisión Fiscalizadora, documentar el resultado de las revisiones trimestrales
en el libro de actas de dicha comisión. |
| 1.2.
Para dar cumplimiento a la obligación
establecida en el art. 294, inc. 2, Ley de Sociedades Comerciales (Verificar
en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como
las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de
balances de comprobación): | |
a)
Efectuar arqueos de caja y de
títulos valores. b) Revisar conciliaciones
bancarias. c) Controlar el cumplimiento
de obligaciones mediante análisis selectivo de saldos. Se trata de un control
formal en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que no involucra una
interpretación legal sobre la determinación, cálculo o cuantificación de las mismas.
d) Analizar las variaciones de significación
en las cuentas patrimoniales y de resultados entre las fechas de cada revisión
trimestral, en particular aquellos aspectos de significación que se consideren
atípicos o excepcionales en la marcha de la sociedad, y cualquier incumplimiento
de obligaciones y relaciones no esperadas o inusuales. e)
Leer informes periódicos de la Gerencia al Directorio sobre la situación
y evolución de la sociedad e identificar los aspectos significativos.
f) Leer aquellos contratos importantes que
surjan de las reuniones del Directorio, informes gerenciales y análisis de las
operaciones de la sociedad, y verificar si los mismos cumplen, en cuanto a sus
aspectos formales, con la ley, estatuto y reglamento de la sociedad, y si las
obligaciones emergentes de los mismos han sido adecuadamente registradas.
| | 1.3.
Para dar cumplimiento a la obligación
establecida en el art. 294, inc. 3, Ley de Sociedades Comerciales (Asistir
con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo y
de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado): |
|
a) Asistir
a las reuniones de Directorio (en su caso, del Comité Ejecutivo) y asamblea de
accionistas. b) Leer las actas de
dichas reuniones y verificar, en cuanto a los aspectos formales, el cumplimiento
de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. c)
Verificar que las actas se transcriban al libro rubricado y se firmen.
d) Verificar que las decisiones tomadas
por el Directorio y la asamblea estén de acuerdo con las normas legales, estatutarias
y reglamentarias. e) Dar su opinión
en dichas reuniones cuando se lo soliciten los directores o accionistas sobre
temas de su competencia, o cuando, a su criterio, se traten temas que puedan ser
contrarios a la ley, los estatutos o las normas reglamentarias. Sus opiniones
deben tener como marco de referencia las normas que hagan a la esencia de las
decisiones, la Ley de Sociedades Comerciales, los estatutos, las normas de los
organismos de control y las normas profesionales vigentes. f)
Efectuar el seguimiento de las decisiones del Directorio y asamblea
que requieran un curso de acción (por ej., distribución de dividendos, inscripción
de reformas estatutarias y de directores, etcétera). |
| 1.4.
Para dar cumplimiento a la obligación
establecida en el art. 294, inc. 4, Ley de Sociedades Comerciales (Controlar
la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las
medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad): |
|
a) Comprobar
la constitución y mantenimiento de las garantías de los directores de acuerdo
con lo previsto en el estatuto. b)
Informar al Directorio en caso de incumplimiento para que se produzca la recomposición
o restitución de las garantías de los directores. |
| 1.5.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 5, Ley
de Sociedades Comerciales (Presentar a la asamblea ordinaria un informe
escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando
sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados): |
|
a) Emitir
un informe con opinión respecto de la razonabilidad con que la información significativa,
contenida en los estados contables emitidos, expone la situación patrimonial de
la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, los resultados de sus operaciones,
la evolución del patrimonio neto y, en su caso, sus orígenes y aplicaciones de
fondos (o variaciones del capital corriente) por dicho ejercicio, de acuerdo con
las normas contables profesionales y basado en la tarea de auditoría realizada
de acuerdo con normas de auditoría vigentes. b)
Asimismo, deberá informar sobre la memoria, en lo que es materia de
su competencia, y revisarla con el siguiente alcance: |
|
i.
Controlar los importes en relación con los estados contables y con todos los elementos
de juicio recopilados durante la auditoría. ii.
Verificar que incluya la información exigida por el art. 66 de la Ley de Sociedades
Comerciales. iii. Cotejar otra información
con los papeles de trabajo de la auditoría de los estados contables correspondientes,
u otra documentación pertinente. | |
1.6.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 9, Ley
de Sociedades Comerciales (Vigilar que los órganos den debido cumplimiento
a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias): |
|
a) Verificar
el cumplimiento de: | |
i.
la Ley de Sociedades Comerciales;
ii. las normas que hagan a la esencia de las
decisiones del Directorio; iii. las disposiciones
vinculadas con la forma jurídica de la sociedad y con su actividad específica;
iv. las disposiciones contenidas en el estatuto
o contrato social; v. las resoluciones asamblearias.
| |
b)
Verificar las inscripciones legales en el Registro Público de Comercio (por ejemplo:
aumentos de capital, reformas de estatutos, designación de directores, etcétera).
c) Verificar el cumplimiento de las normas
de la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, o del organismo
de control específico, según corresponda, tanto en lo atinente a la preparación
de información recurrente como a la solicitud de conformidad administrativa de
actos societarios. d) Verificar que
las participaciones en otras sociedades estén encuadradas dentro de la ley (arts.
31 y 32 de la Ley de Sociedades Comerciales). |
2. Funciones
circunstanciales
2.1.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 6, Ley
de Sociedades Comerciales (Suministrar a accionistas que representan no
menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información
sobre las materias que son de su competencia): |
|
a)
Controlar el carácter de accionista y el porcentaje de tenencia mínimo que habilitan
a un accionista a solicitar información. b) Documentar
adecuadamente la información solicitada y responder al pedido por escrito.
c) Brindar sólo la información relativa
a materia de su competencia, poniéndola en conocimiento del Directorio.
| | 2.2.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 7, Ley
de Sociedades Comerciales (Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo
juzgue necesario, y a asamblea ordinaria, o asambleas especiales, cuando omitiere
hacerlo el Directorio): | |
a)
Poner en conocimiento del Directorio sobre hechos que requieran la consideración
de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien convoque a asamblea. Obtener
evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta con recibo, carta documento,
telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera). b)
Deberá realizar la convocatoria si, pese al pedido del síndico el Directorio
rehusa efectuarla, en los siguientes casos: |
|
i. cuando
el Directorio no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;
ii. cuando el Directorio no cumpliera con términos
legales u otros requerimientos; iii. en cualquier
otro caso que juzgue conveniente y necesario, en función de las normas vigentes
o en resguardo de su cumplimiento. | |
2.3.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 8, Ley
de Sociedades Comerciales (Hacer incluir en el orden del día de la asamblea
los puntos que considere procedentes): |
|
a) Poner
en conocimiento del Directorio sobre hechos que requieran la consideración de
los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien los incluya en el orden del
día de la asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta
con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera).
b) Solicitar expresamente la inclusión
de tales hechos en el orden del día de la asamblea, si pese al pedido del síndico
el Directorio rehusa efectuarla, en los siguientes casos:
| |
i.
cuando el Directorio no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;
ii. cuando el Directorio no cumpliera con términos
legales u otros requerimientos; iii. en cualquier
otro caso que juzgue conveniente y necesario en función de las normas vigentes
o en resguardo de su cumplimiento. | |
2.4.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 10, Ley
de Sociedades Comerciales (Fiscalizar la liquidación de la sociedad): |
|
a)
Controlar la legalidad de los actos mediante los que se cumplimente la liquidación,
con el mismo alcance con el que se ejerce tal control en otras etapas de la sociedad.
| | 2.5.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 11, Ley
de Sociedades Comerciales (Investigar las denuncias que le formulen por
escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas
en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones
y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva
al respecto cuando la situación investigada no reciba del Directorio el tratamiento
que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia): |
|
a) Investigar
irregularidades concretas que impliquen un apartamiento o violación de la ley,
estatuto, reglamentos internos o decisiones de la asamblea (o sea, únicamente
aquellos temas vinculados con el ejercicio del control de legalidad que la ley
le asigna al síndico). | |
2.6.
Para dar cumplimiento a lo establecido
en el art. 224, Ley de Sociedades Comerciales (Distribución de dividendo.
Pago de interés. La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas
son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a
un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividendos anticipados.
Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o
resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en
el art. 299. En todos estos casos los directores, los miembros de Consejos de
Vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos
y distribuciones): | |
a)
Verificar que la sociedad esté
comprendida en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales. b)
Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para
la distribución de un dividendo anticipado, absteniéndose de emitir opinión sobre
la conveniencia y oportunidad de dicha distribución, hechos de exclusiva responsabilidad
del Directorio. c) Solicitar información
al Directorio sobre la situación financiera y los resultados posteriores a dicho
balance, y verificar que los mismos no afecten la distribución que se propone.
d) Evaluar, sobre la base de la situación
presente y, en su caso, información proyectada suministrada por el Directorio,
si los resultados estimados hasta el cierre del ejercicio pueden afectar la distribución
que se propone. e) Verificar la existencia
del acta de Directorio que aprueba la distribución y su transcripción al registro
correspondiente. f) Verificar que
se haya efectuado la correspondiente comunicación al organismo de control y el
envío de la documentación pertinente. g) Comprobar
la aprobación posterior por la asamblea. |
| 2.7.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 203, Ley de Sociedades
Comerciales (Reducción voluntaria del capital. La reducción voluntaria del
capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del
síndico, en su caso): | |
a)
Verificar que la reducción propuesta
por el Directorio esté de acuerdo con la ley. b)
Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la reducción.
c) Verificar si la forma en que se materializará
la reducción es adecuada. d) Comprobar
que dicha reducción no afecta los derechos de terceros, verificando, básicamente,
que la misma no afecta la situación financiera de la sociedad. e)
Comprobar que dicha reducción tampoco afecta los derechos de los accionistas,
verificando que haya sido efectuada sobre la base de las participaciones accionarias
u otro criterio expresamente aprobado por los accionistas. f)
Verificar que las actas de Directorio y asamblea que traten la reducción
del capital contemplen los requisitos legales correspondientes.
| | 2.8.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 258, Ley de Sociedades
Comerciales (Reemplazo de directores ... En caso de vacancia, los síndicos
designarán al reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto
no prevé otra forma de nombramiento): |
| a)
Verificar si la vacancia afecta
o no el normal desenvolvimiento del Directorio (quórum, votaciones, etc.), y si
existen mecanismos estatutarios para restablecer la situación. b)
Solicitar al Directorio que llame inmediatamente a asamblea para llenar
la vacante si ésta no afecta el normal desenvolvimiento del Directorio. Obtener
evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta con recibo, carta documento,
telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera). c)
Efectuar el reemplazo de la vacante, previa verificación de lo que
prevea el estatuto al respecto si la vacancia afecta el normal desenvolvimiento
del Directorio, obteniendo, en lo posible, el consentimiento escrito de los accionistas
mayoritarios. d) Solicitar que se
convoque a reunión de Directorio para efectuar el reemplazo.
| | 2.9.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 212, Ley de Sociedades
Comerciales (Firma de acciones. Serán suscriptas con firma autógrafa por
no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar,
en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los
títulos y la sociedad inscribirá en su legajo un facsímil de éstos): |
|
a)
Verificar que los títulos que se emiten tienen la firma de por lo menos un director
autorizado, comprobar su correspondencia con lo decidido por la asamblea respectiva
(cambio de valor nominal, aumento de capital, etc.) y cotejar contra los registros
correspondientes. b) Comprobar que
el título contenga todas las formalidades previstas en el estatuto y las descriptas
en el art. 211 de la Ley de Sociedades Comerciales, y que cualquier variación
de tales formalidades, excepto las relativas al capital, sean registradas en los
títulos. c) Verificar que los títulos
y las acciones que representan se ordenen en numeración correlativa.
d) Verificar la solicitud y el otorgamiento
de la autorización correspondiente al organismo de control en caso de reemplazo
de las firmas autógrafas por firmas impresas. e)
Realizar las siguientes tareas en los casos en que la impresión se realice con
intervención de un establecimiento gráfico (sociedades que hacen oferta pública):
| |
i. Leer
nota del establecimiento gráfico donde consten los detalles técnicos de la impresión,
así como las normas de control y seguridad a implementar, si no interviene la
Casa de la Moneda. ii. Verificar el destino
del papel asignado, cantidad de títulos impresos y su recepción por la sociedad.
iii. Emitir acta de Comisión Fiscalizadora que
incluya los procedimientos realizados. |
| 2.10.
Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 271, Ley de Sociedades
Comerciales (El director puede celebrar con la sociedad los contratos que
sean de la actividad en que ésta opere, y siempre que se concierten en las condiciones
del mercado. Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior
sólo podrán celebrarse previa aprobación del Directorio o conformidad de la sindicatura,
si no existiere quórum. De estas operaciones debe darse cuenta a la asamblea.
Si la asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores, o la
sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios
irrogados a la sociedad. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto
en el párrafo segundo, y que no fueran ratificados por la asamblea, son nulos,
sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero): |
|
a)
Leer los contratos que los directores celebren con la sociedad. b)
Verificar si dichos contratos cumplen los requisitos previstos en el art. 271
de la Ley de Sociedades Comerciales; esto es, en caso de ser de la actividad en
que la sociedad opera, que hayan sido concertados en las condiciones del mercado.
c) Verificar la previa aprobación del
Directorio, para lo cual deberán abstenerse los directores contratantes en caso
de que los contratos no reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior.
d) Recomendar que el contrato lo apruebe
directamente la asamblea si, como consecuencia de la abstención de los directores
contratantes, la reunión mencionada en el párrafo anterior no tuviera quórum y,
excepcionalmente, prestar su conformidad, ad referéndum de la asamblea.
e) Verificar que el contrato haya sido
puesto a consideración de la asamblea y, en su caso, ésta lo haya ratificado.
| ANEXO
II GUIA DE CONTROLES SOBRE LIBROS CONTABLES
1. Efectuar trimestralmente los siguientes
controles en relación con la forma de llevar los libros contables:
a)
Que el diario, inventarios y balances
y auxiliares que complementen las registraciones del diario se encuentren habilitados
o registrados o, en su caso, que exista autorización del organismo de control
de los listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados o de otros
medios de registración. b) Que las
operaciones sean registradas cronológicamente y en plazos razonables.
c) Que las operaciones registradas puedan ser
identificadas claramente (fecha, comprobante, partidas deudoras y acreedoras,
etcétera). d) Que los inventarios
y balances generales transcriptos hayan sido firmados. e)
Que exista coincidencia entre el asiento de cierre del diario, los
estados contables y las partidas del inventario. f)
Que no tengan los defectos y vicios indicados en el art. 54 del Código
de Comercio. | 2.
Efectuar los siguientes controles en relación con el sistema de registración contable:
a)
Revisar el flujo de los registros contables y su adecuación a un sistema contable
integrado y organizado, acorde con la dimensión de la sociedad. b)
Revisar el sistema de archivo de la documentación de respaldo. c)
Efectuar pruebas del funcionamiento del sistema contable relacionadas con su integridad
y organización, en el caso de listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados,
y de su concordancia con la autorización correspondiente del organismo de control. |
ANEXO
III CASO:
ESTADOS CONTABLES ANUALES. DICTAMEN FAVORABLE SIN SALVEDADES. SINDICO
Y AUDITOR EXTERNO SON LA MISMA PERSONA INFORME
DEL SINDICO (a) Señores accionistas de XX Sociedad Anónima:
En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto
por el inc. 5 del art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, he examinado los
documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad
del Directorio de la sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos
basado en el trabajo que se menciona en el párrafo II. I.
Documentos examinados a) Estado
de situación patrimonial al ... de ....... de 19... b)
Estado de resultados por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...
c) Estado de evolución del patrimonio
neto por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19... d)
Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación
de fondos) por el ejercicio finalizado el ... de ....... de 19... e)
Notas ... a ... y anexos ... a ... (b). f)
Inventario al ... de ....... de 19... g)
Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19... II.
Alcance del examen Mi examen fue realizado de acuerdo con
las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los
estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes,
e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la
información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación
de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos
formales y documentales. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle
su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de
la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los
estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los
elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables,
así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas
efectuadas por el Directorio de la sociedad y la presentación de los estados contables
tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control
de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias
de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva
del Directorio. Considero que mi trabajo me brinda una base razonable para fundamentar
mi informe. Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente
al ejercicio terminado el ... de ........ de 19..., he verificado que contiene
la información requerida por el art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y,
en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con
los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente. III.
Dictamen a) Basado en el
examen realizado, en mi opinión los estados contables adjuntos presentan razonablemente,
en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de XX Sociedad
Anónima al ... de ..... de 19..., y los resultados de sus operaciones, la evolución
del patrimonio neto y las variaciones del capital corriente (o, en su caso, los
orígenes y aplicaciones de fondos) por el ejercicio terminado en esa fecha, de
acuerdo con las normas contables profesionales. b)En
relación con la memoria del Directorio, no tengo observaciones que formular en
materia de mi competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad
exclusiva del Directorio. c) Los estados
contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables
llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. Lugar y fecha XXXX Síndico Contador público
(Universidad) C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ... Notas:
(a) Este modelo es también aplicable cuando el auditor externo sea integrante
de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción
en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada. (b) La enumeración
de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada
en nota al pie de los estados contables básicos. ANEXO
IV CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES.
DICTAMEN FAVORABLE SIN SALVEDADES. EL SINDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO
INFORME DEL SINDICO (a) Señores
accionistas de XX Sociedad Anónima: En mi carácter de síndico de
XX Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 5 del art. 294 de
la Ley de Sociedades Comerciales, he examinado los documentos detallados en el
párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio
de la sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado
en el trabajo que se menciona en el párrafo II. I.
Documentos examinados a)
Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19... b)
Estado de resultados por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...
c) Estado de evolución del patrimonio neto por
el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19... d)
Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y
aplicación de fondos) por el ejercicio finalizado el ... de ....... de 19...
e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b).
f) Inventario al ... de ....... de 19...
g) Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado
el ... de ...... de 19... II.
Alcance del examen Mi examen fue realizado de acuerdo con
las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los
estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes,
e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la
información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación
de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos
formales y documentales. Para realizar mi tarea profesional sobre los
documentos detallados en los ítems a) a e) del párrafo I he revisado la auditoría
efectuada por el auditor externo ......, quien emitió su informe de fecha ....,
de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación
de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho
profesional (c). Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle
su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de
la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los
estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los
elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables,
así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas
efectuadas por el Directorio de la sociedad y la presentación de los estados contables
tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control
de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias
de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva
del Directorio. Considero que mi trabajo me brinda una base razonable para fundamentar
mi informe. Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente
al ejercicio terminado el ... de ........ de 19..., he verificado que contiene
la información requerida por el art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y,
en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con
los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente. III.
Dictamen a) Basado en el examen realizado, con el alcance
descripto en el párrafo II, en mi opinión los estados contables adjuntos presentan
razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial
de XX Sociedad Anónima al ... de ..... de 19..., y los resultados de sus operaciones,
la evolución del patrimonio neto y las variaciones del capital corriente (o, en
su caso, los orígenes y aplicaciones de fondos) por el ejercicio terminado en
esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales. b) En relación
con la memoria del Directorio, no tengo observaciones que formular en materia
de mi competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad
exclusiva del Directorio. c) Los estados contables adjuntos y el correspondiente
inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. Lugar y fecha
XXXX Síndico Contador público (Universidad)
C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ... Notas:
(a) Este modelo es también aplicable cuando
existe Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción
en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.
(b) La enumeración de las notas y anexos
debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de
los estados contables básicos. (c) Las
tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional
definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir opinión y aquellas
que por su relevancia considera conveniente mencionar en el informe. ANEXO
V CASO:
ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS. INFORME SIN OBSERVACIONES.
SINDICO Y AUDITOR EXTERNO SON LA MISMA PERSONA INFORME
DEL SINDICO (a) Señores accionistas de XX Sociedad Anónima:
En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima he efectuado una revisión
limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos
citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. I.
Documentos objeto de la revisión limitada a)
Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19... b)
Estado de resultados por el período de ... meses finalizado el ... de ......
de 19... c) Estado de evolución del patrimonio
neto por el período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19...
d) Estado de variaciones del capital corriente (o,
en su caso, de origen y aplicación de fondos) por el período de ... meses finalizado
el ... de ....... de 19... e) Notas ... a
... y anexos ... a ... (b) II.
Alcance de la revisión limitada Mi trabajo fue realizado de
acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la
revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con
las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables
correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia
de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias
expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos
en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Dicha revisión consiste
principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable
y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras.
El alcance de esta revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de
estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados
contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión. Dado que
no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión
no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas
de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. III.
Conclusión Basado en mi revisión, no he tomado conocimiento
de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos
para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables
profesionales. Adicionalmente, informo que los estados contables adjuntos
surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes. Lugar y fecha XXXX
Síndico Contador público (Universidad C.P.C.E.C.F. T° ... -
F° .. Notas:
(a) Este modelo es también aplicable cuando
el auditor externo sea integrante de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar
el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.
(b) La enumeración de las notas y anexos
debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de
los estados contables básicos. ANEXO
VI CASO:
ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS. INFORME SIN OBSERVACIONES.
EL SINDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO INFORME
DEL SINDICO (a) Señores accionistas de XX Sociedad Anónima:
En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima he efectuado una revisión
limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos
citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. I.
Documentos objeto de la revisión limitada a) Estado de situación
patrimonial al ... de ....... de 19... b) Estado de resultados por el
período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19... c) Estado de
evolución del patrimonio neto por el período de ... meses finalizado el ... de
...... de 19... d) Estado de variaciones del capital corriente (o, en
su caso, de origen y aplicación de fondos) por el período de ... meses finalizado
el ... de ....... de 19... e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b). II.
Alcance de la revisión limitada Mi trabajo fue realizado de
acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la
revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con
las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables
correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia
de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias
expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos
en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar
mi tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I he revisado
el trabajo efectuado por el auditor externo ..., quien emitió su informe de fecha
....., de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada
de estados contables de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación
de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada
por dicho profesional (c). Una revisión limitada consiste, principalmente, en
aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones
a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta
revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables,
cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados
en conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión. Dado que no es responsabilidad
del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios
y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que
son de responsabilidad exclusiva del Directorio. III.
Conclusión Basado en mi revisión, con el alcance descripto
en el párrafo II, no he tomado conocimiento de ninguna modificación importante
que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados
de conformidad con las normas contables profesionales. Adicionalmente,
informo que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados,
en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Lugar y fecha XXXX Síndico Contador
público (Universidad) C.P.C.E.C.F. T° ... -
F° ... Notas:
(a) Este modelo es también aplicable cuando
existe Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción
para adecuarlo a una sindicatura colegiada.
(b) La enumeración de las notas y anexos
debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de
los estados contables básicos. (c) Las
tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional
definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir conclusión, y
aquellas que, por su relevancia, considera conveniente mencionar en el informe. ANEXO
VII MODELO DE CARTA DE ACEPTACION DEL
CARGO DE SINDICO Señores
presidente y directores de .................................. De
mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a efectos de comunicarles
que acepto mi designación como síndico de ......, realizada por la asamblea de
accionistas del ... de ........... de 19... Mi función se desarrollará
en el marco de las atribuciones y deberes comprendidos en el art. 294 de la Ley
de Sociedades Comerciales y de acuerdo con las normas sobre actuación del contador
público como síndico societario previstas en la Res. Técnica FACPCE 15.
Teniendo en cuenta las normas mencionadas anteriormente, mi tarea se circunscribirá
a un control de legalidad y a la realización de una serie de controles contables
(que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la sociedad como las
revisiones contables periódicas o circunstanciales, que se desprenden de la ley
o de requerimientos de los organismos de control) que serán efectuados siguiendo
los procedimientos establecidos en las normas de sindicatura mencionadas, y en
lo pertinente en las normas de auditoría vigentes. Dado que no es responsabilidad
del síndico efectuar un control de gestión, mi tarea no se extenderá a los criterios
y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que
son de responsabilidad exclusiva del Directorio. En relación con mi función
de síndico, establezco como domicilio legal ................................................
Saludo a Uds. muy atentamente. Buenos Aires, ....... de .........
de 19... .................. Síndico ANEXO
VIII MODELO DE CARTA DE INDEMNIDAD
De acuerdo con lo expresado
en el pto. III A.1 de la presente resolución, la obtención de una carta de indemnidad
por parte del síndico no vulnera su independencia, por lo que es recomendable
su obtención. La misma puede efectivizarse de la sociedad mediante su aprobación
en la respectiva asamblea de accionistas, directamente de los accionistas mayoritarios
o por otro medio. (Lugar y fecha) Señor ..............................
De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter
de accionista/s titular/es del ... % del capital social y de los votos de .........
S.A. (en adelante la sociedad), en relación con su desempeño como
síndico de la sociedad por el ejercicio a finalizar el ... de ........ de 19...
Teniendo en cuenta que, no obstante actuar en forma diligente y cumplir adecuadamente
con las tareas de sindicatura previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y
en las normas de sindicatura establecidas en la Res. Técnica FACPCE 15, Ud. podría
llegar a resultar ilimitada y solidariamente responsable ante oficinas gubernamentales,
accionistas de la sociedad y terceros en general, por su actuación como síndico
y/o por el incumplimiento de las obligaciones previstas a cargo de los directores
de la sociedad, mientas Ud. se desempeñe en el cargo de síndico de la sociedad
y aun con posterioridad, en relación con los actos realizados durante su actuación
como tal, asumimos de manera irrevocable los siguientes compromisos:
a) de mantenerlo indemne por todos y cada uno
de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas cautelares y amenazas
(iniciados por o contra la sociedad, sus directores, funcionarios o empleados,
o por Ud. o contra Ud., o por cualquier otra persona o entidad pública o privada),
así como también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás obligaciones
que pudieran corresponder (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales,
intereses, costos, costas judiciales, desembolsos) incurridos, soportados o erogados
por Ud. que tuvieran causa u origen en su función de síndico de la sociedad producida:
1. como consecuencia de que los directores, funcionarios, gerentes y/o empleados
de la sociedad omitieron información y/o efectuaron manifestaciones incorrectas,
falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas por Ud. desempeñadas;
o 2. por hechos o circunstancias cuya consideración excedía el alcance de su función,
con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos
ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas
y/o a terceros; y b) de no iniciar
acción alguna contra Ud. en relación con sus funciones y/o actuación como síndico
de la sociedad, con excepción de la negligencia por mal desempeño del cargo y
de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran
tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.
Sin otro motivo, saludamos a Ud. muy atentamente. ANEXO
IX MODELO DE CARTA DE LA DIRECCION
Buenos Aires, Señores De nuestra consideración:
En relación con su auditoría/revisión limitada del balance general de XX Sociedad
Anónima al ... de ...... de 19... y de los correspondientes estados de resultados,
de evolución del patrimonio neto y de variaciones de capital corriente (o, en
su caso, de origen y aplicación de fondos), por el período de ... meses finalizado
en dicha fecha, confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes
manifestaciones que les hicimos durante vuestra auditoría/revisión: 1.
Somos responsables de que los estados contables presenten razonablemente
la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y las variaciones
del capital corriente (o, en su caso, los orígenes y aplicaciones de fondos) de
acuerdo con las normas contables profesionales. 2.
Hemos puesto a su disposición todos los registros contables, su documentación
respaldatoria y demás datos pertinentes. Adicionalmente, todas las actas de Directorio
y de asamblea de accionistas registradas en los libros de actas respectivos desde
el ... (fecha de vuestra última revisión) y hasta el ..., han sido puestas a disposición
de Ud. y constituyen todas las reuniones de ambos órganos a la fecha de la presente
carta. 3. No hubo: a)
Irregularidades que involucraran a la Gerencia o a empleados que desempeñan papeles
importantes en el sistema de control interno contable. b)
Irregularidades que involucraran a otros empleados y que pudieran tener un efecto
importante sobre los estados contables. c) Comunicaciones
recibidas de entidades fiscalizadoras sobre incumplimiento o cumplimiento deficiente
de nuestras obligaciones en cuanto a información contable, cuya incidencia en
los estados contables pudo haber sido significativa. 4.
No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar significativamente el valor
en libros o la clasificación de los activos y pasivos. 5.
En los estados contables se han registrado o expuesto adecuadamente las operaciones
con empresas o personas vinculadas y relacionadas, y los respectivos montos por
cobrar o por pagar, así como las ventas, honorarios por servicios, alquileres
ganados, recupero de gastos, compras, servicios recibidos e intereses ganados
y pagados, y representan todos los ocurridos en el período. 6.
No existen convenios con entidades financieras referidos a saldos compensatorios
u otros arreglos que impliquen restricciones en los saldos de disponibilidades
y líneas de crédito o compromisos similares. 7.
No existen: a)
Infracciones o posibles infracciones a las leyes o reglamentos cuyos efectos deban
considerarse para revelarlos en los estados contables o para tomarlos como base
para registrar una contingencia de pérdida. b)
Otras contingencias importantes de pérdidas que deban acumularse porque: i. la
información disponible actualmente indica que es probable que un activo haya sufrido
quebranto o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha del balance general;
y ii. el importe de la pérdida puede estimarse razonablemente que no hayan sido
contempladas por los estados contables. c) Otras
contingencias importantes de pérdidas que deban exponerse porque, aunque no se
cumplen las dos condiciones especificadas en el párrafo b) anterior, existe posibilidad
razonable de que a la fecha del balance general se haya incurrido en una pérdida
o en pérdida mayor que la acumulada, que no hayan sido contempladas por los estados
contables. d) Contingencias que deban
exponerse porque pudieran originar ganancias que no hayan sido contempladas por
los estados contables. 8. No tenemos conocimiento
de hechos o circunstancias que significaren un apartamiento de la Ley 19.550,
del estatuto (y en su caso del reglamento), ni tampoco de la existencia de obligaciones
previsionales y fiscales aparte de las incluidas en los estados contables que
pudieran dar origen a reclamos por parte de los organismos de control o recaudación,
y de todo otro hecho o circunstancia que estuviera alcanzado por la Ley Penal
Tributaria. 9. No tenemos conocimiento, de
acuerdo con lo informado por nuestros asesores legales, de hechos que pudieran
dar lugar a que se inicie acción legal contra la sociedad, originando un perjuicio
económico significativo a ésta. Adicionalmente, informamos que los asesores
legales de la sociedad son ...................................................
10. Los registros de contabilidad que respaldan
los estados contables reflejan de manera razonable y adecuada, a un nivel de detalle
suficiente, las operaciones de la sociedad. 11.
En todos los casos en que su incidencia fuera importante se constituyó
previsión para reducir los créditos y bienes de cambio excesivos a su valor neto
realizable estimado. 12. Hemos cumplido con
todos los aspectos de los convenios contractuales cuya incidencia en los estados
contables, en caso de incumplimiento, hubiera sido importante. 13.
No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por venta o préstamos con directores
y sus parientes hasta el segundo grado, inclusive. 14.
A la fecha de la presente carta no es intención ni está en conocimiento de la
Dirección de la sociedad efectuar reducción del personal. 15.
La sociedad tiene título de propiedad satisfactorio de todos los activos que posee
y no existen gravámenes o derechos sobre tales activos, ni se ha dado en prenda
ningún activo. 16. No se ha producido hecho
alguno posterior a la fecha de cierre de los estados contables cuya naturaleza
y significación exigiera practicar ajustes en los estados contables o exponer
dichos hechos en los mismos. Sin otro particular, saludamos a Uds. muy
atentamente. Presidente ANEXO
X FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS
A. Vinculación entre la sindicatura y el gobierno
de la sociedad. Alcance de la responsabilidad solidaria
1. Criterio general:
Nuestra legislación sobre sociedades anónimas deriva del sistema de derecho
continental europeo, que distingue los diversos órganos de dicho tipo societario
atendiendo a sus atribuciones y funciones: a)
Gobierno: la asamblea. b) Administración
o gestión y representación: el Directorio. c)
Control de legalidad de la administración: la sindicatura. Estos órganos
societarios se encuentran vinculados, pero también están notoria y absolutamente
diferenciados. La sindicatura constituye uno de los órganos de la sociedad anónima,
pero no existe intimidad con los otros órganos del ente, ya que la
ley diferencia con absoluta precisión la competencia y atribuciones de cada uno.
2. Responsabilidad del síndico en materia de
dividendos anticipados: Sólo en el caso de sociedades incluidas
en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales se admite la distribución de
dividendos anticipados (art. 224). La norma prevé, en su párrafo final, la responsabilidad
solidaria e ilimitada de directores y síndicos por los pagos efectuados en caso
de violación de la ley. Como se advierte en un simple cotejo de textos,
la regla no se aparta de la que establece el art. 297 de la Ley de Sociedades
Comerciales. Antes bien, la ratifica siguiendo virtualmente sus mismos términos.
Más aun, en el supuesto de haberse omitido la inclusión del último párrafo del
art. 224 antes mencionado, la solución sería la misma. Como es obvio,
la responsabilidad del Directorio se producirá cuando ese cuerpo viole la ley
o el estatuto en el ejercicio de las tareas que le son propias; la sindicatura,
en cambio, sólo será responsable si incumple con el control de legalidad que la
ley le impone. Si unos y otros violan la ley o los estatutos respecto de un mismo
acto, serán solidaria e ilimitadamente responsables, sin que ello permita confundir
las funciones propias de uno y otro sobre este tema. Obviamente, el síndico
no puede evadir su tarea de control de legalidad, sino encuadrarse dentro de ella.
Que incurra en responsabilidad solidaria con el Directorio no significa que siempre
ello sea así, sino sólo cuando uno y otro órgano societario violan la ley o el
estatuto en el ejercicio de sus diversas tareas y funciones, en suma, cuando incumplen
las tareas que les son propias. Pero esa solidaridad, que en el caso comentado
se puede producir, existe siempre que se viole la ley, lo que no significa que
en el caso de la distribución de dividendos anticipados las tareas de uno y otro
órgano sean las mismas. En síntesis, el síndico deberá verificar que
para la declaración de un dividendo anticipado se hubieran cumplimentado los pasos
legales previstos en la Ley de Sociedades Comerciales y en el estatuto de la sociedad,
y la existencia de suficientes resultados acumulados para proceder al pago del
dividendo propuesto. De ninguna manera evaluará los fundamentos societarios que
dan origen a la decisión empresaria. 3. Responsabilidad
del síndico respecto de contratos celebrados entre la sociedad y sus directores:
De acuerdo con lo previsto en el art. 271 de la Ley de Sociedades Comerciales:
a) El director puede celebrar con la sociedad
los contratos que sean de la actividad en que ésta opere, y siempre que se concierten
en las condiciones de mercado. b)
Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse
previa aprobación del Directorio o conformidad de la sindicatura, si no existiese
quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea. c)
Si la asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores
o la sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños
y perjuicios causados a la sociedad. d)
Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el pto. b), y que no
fueren ratificados por la asamblea, son nulos sin perjuicio de la responsabilidad
prevista en el pto. c). Las contrataciones a que alude el art. 271 son
aquellas que se convienen por el Directorio de la sociedad con un tercero, que
es director o síndico, si se trata de la actividad en que opere la sociedad y
se celebran en condiciones de mercado. Los probables casos de contratación
que pueden darse son: a) Contratación de
la auditoría. b) Cualquier otra contratación.
Las contrataciones del art. 271 no las celebra la sindicatura, sino el Directorio.
Esto es propio de la tarea de gestión que este último órgano desarrolla.
La sindicatura está llamada a opinar y prestar su conformidad sólo en el supuesto
de que la contratación se deba hacer con directores, que por ello deberán abstenerse
de participar de la cuestión (esto fluye implícito del texto de la ley), y de
darse además, en tal caso, el supuesto de que el número de directores contratantes
sea tal, que se pueda afectar el quórum de la reunión y, consecuentemente, el
contrato no se pueda celebrar, salvo que el síndico, con su conformidad, acompañe
a los directores que participan en el tratamiento de la contratación y la conforme.
Pero si el Directorio tiene quórum suficiente para decidir, en los supuestos
de contratación del art. 271, el síndico no tiene poder decisorio, salvo la excepción
referida. En el caso de que la contratación celebrada por el Directorio
sea desaprobada, será responsable el Directorio o la sindicatura (ya no en forma
conjunta, sino uno u otro), en los casos supuestos de excepción en que el síndico
haya debido dar su conformidad por problemas de quórum del Directorio, sólo originados
por la imposibilidad de votar de sus miembros (no por ausencias o vacancia). En
estos casos límite nada impide al síndico conformar la contratación y exigir que
la misma no se ejecute hasta tanto la asamblea la ratifique. En consecuencia,
lo establecido no afecta la independencia del síndico, ya que en el caso de su
contratación como auditor no podrá opinar, y en los restantes sólo lo hará revistiendo
el exclusivo carácter de síndico, para nada vinculado con sus tareas de auditoría,
cuya independencia no puede ponerse por ello en tela de juicio. No se
opone a este concepto la responsabilidad solidaria para directores y síndicos
que establece el art. 297 de la Ley de Sociedades Comerciales, que señala, refiriéndose
a los síndicos, que ... también son responsables solidariamente con los
directores por los hechos u omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido
si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento
o decisiones asamblearias. Aquí debe darse el caso de que simultáneamente
el Directorio se haya apartado de las normas mencionadas, y además también el
síndico no haya ejercido su control de legalidad para que pueda producirse una
responsabilidad solidaria. B.
La función esencial del síndico La presente resolución se
ha estructurado sobre la base de que la función esencial del síndico societario
se limita al denominado control de legalidad, sustentado casi unánimemente
por la jurisprudencia y la doctrina. Este control comprende básicamente controles
de legalidad y controles contables. Los controles contables comprenden
aquellos que deben realizarse en forma periódica (al menos cada tres meses), previstos
específicamente en la ley y la auditoría de los estados contables correspondientes
al cierre del ejercicio económico de la sociedad, tarea que se desprende del requisito
de presentar un dictamen sobre la situación económica y financiera de la sociedad,
exigido por el art. 294, inc. 5, de la Ley de Sociedades Comerciales.
El control de legalidad, que se ejerce sobre la actuación del Directorio, excluye
totalmente de su contenido cualquier aspecto vinculado con el control o la valoración
de la gestión del Directorio. Es importante, entonces, tener claras las diferencias
que existen entre uno y otro tipo de control. El control de legalidad
significa una actividad de vigilancia sobre el cumplimiento por parte del Directorio
de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir,
vigilar que las funciones del Directorio se ejerzan, básicamente, en concordancia
formal con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y con aquellas
normas que resulten esencialmente inherentes a las decisiones adoptadas por dicho
órgano. Concretando lo expuesto en el párrafo anterior, la interpretación
de la ley que se ha seguido en estas normas es que el control de legalidad se
constriñe en forma permanente a las normas de la Ley de Sociedades
Comerciales relacionadas con el funcionamiento de la sociedad, los estatutos y
reglamentos sociales. Sin perjuicio de ello, dado que la sociedad, además de la
Ley de Sociedades Comerciales, está regida por otras leyes, generales o especiales,
y normas de organismos de control específicos, el síndico no puede ignorarlas,
al menos, en ocasión de su aplicación al caso concreto de la sociedad fiscalizada
y, por lo tanto, deberá considerar el impacto que las mismas tengan sobre las
decisiones adoptadas por el Directorio. En sentido estricto, el entorno
normativo antes descripto es claramente indicativo de que el control de legalidad
se ejerce sobre las formas de actuación del Directorio y no sobre el efecto que
tal actuación causa sobre los negocios sociales. Por su parte, el control
de gestión significa la evaluación de los resultados o las consecuencias de las
decisiones de negocios comerciales, productivas, financieras que tienen
los directores. Casi unánimemente la jurisprudencia y doctrina opinan que esto
le está vedado al síndico societario, es decir, que no puede inmiscuirse en la
gestión. El síndico no puede analizar si el Directorio está seleccionando
la alternativa más rentable o la más efectiva para el cumplimiento del objeto
social, pero sí deberá examinar que la decisión que se tome responda a las leyes
que resulten de aplicación, que la decisión esté dentro de las atribuciones del
Directorio según la Ley de Sociedades Comerciales, que se cumplan las mayorías
que requiere el estatuto o los reglamentos de la sociedad, que se registre apropiadamente
esa decisión en el respectivo libro de actas y que se contabilicen adecuadamente
sus efectos en libros de contabilidad legalmente llevados. Si estas condiciones
no se dieran, el síndico deberá informarlo a los directores haciendo la correspondiente
manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de
los accionistas. El síndico no tiene facultad para aprobar o desaprobar lo que
hace el Directorio, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización
(según el art. 294, inc. 3, de la Ley de Sociedades Comerciales, el síndico tiene
voz pero no voto en las reuniones del Directorio). Dejará constancia en actas
de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento
oportuno, y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en
asamblea. Finalmente, como mayor síntesis, el síndico no controla la
ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones lo que constituiría
un control sobre la gestión, sino que efectúa un control sobre la manera
como se ha actuado cumpliendo la ley y los estatutos lo que configura el
control de legalidad con independencia del acto u operación en sí mismos. C.
El síndico y los procedimientos de auditoría Una de las funciones
establecidas por la ley para el síndico societario consiste en la presentación
a la asamblea de accionistas de un informe fundado sobre la situación económica
y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el balance y el estado
de resultados. Otras de las funciones se refieren al control periódico de los
fondos y valores, el cumplimiento de obligaciones, y el examen de libros de comercio
y documentación. De los antecedentes citados en la presente resolución
surge consenso respecto de que para el cumplimiento de estas funciones el síndico
tiene que aplicar procedimientos y técnicas de revisión y examen de documentación
y registros contables. La más abarcativa de las funciones que establece la ley
es la que requiere la emisión de un informe fundado a la asamblea de accionistas.
Fundado significa sustentado en elementos de juicio válidos y suficientes, conteniendo
una opinión, y esto es lo mismo que decir que surge de un proceso de recopilación
de evidencias, o sea, a partir de la aplicación de procedimientos de auditoría.
De la misma forma que efectuar un arqueo de fondos y valores o verificar
el cumplimiento de obligaciones son procedimientos exactamente iguales a los que
ejecuta un auditor, el proceso a desarrollar para la emisión del informe a la
asamblea, mencionado anteriormente, es similar al de un examen de auditoría realizado
de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. D.
Compatibilidad de las funciones de síndico y auditor externo
Como se mencionó en C, la necesidad de efectuar una auditoría de estados contables
de acuerdo con las normas de auditoría vigentes determina una compatibilidad plena
entre las funciones de síndico y de auditor externo. La naturaleza, alcance y
oportunidad de los procedimientos de auditoría podrán variar, pero los objetivos
son similares. Es por ello que, desde el punto de vista de la profesión
de contador público, se ha venido interpretando y sosteniendo que, en el cumplimiento
de sus tareas, el síndico actúa sobre la base de las normas de auditoría de los
organismos profesionales en todo aquello que hace a controles sobre la existencia
de activos, sobre la documentación respaldatoria de operaciones, sobre la revisión
de registros contables y, fundamentalmente, en la preparación de su informe sobre
los estados contables de la sociedad. A ello debe agregarse que la sola
circunstancia de que el síndico pueda ser, además, auditor externo, en nada perjudicará
su independencia. En todo caso, no es la mera y eventual superposición de tareas
la que genera el conflicto de intereses o vulnera la independencia profesional.
Antes bien, de tal acumulación se ha dicho que refuerza la función de la sindicatura
y resulta, consecuentemente, valiosa para la sociedad. E.
Funciones especiales del síndico 1.
Verificación de la garantía de los directores por parte del síndico:
La doctrina coincide en que esta obligación es la más anodina de todas las
impuestas al síndico, haciendo sumamente sencillo su cumplimiento. Ello es así
porque en la práctica societaria las garantías requeridas no tarifadas por
ley ni por reglamento alguno son usualmente mínimas, sin que guarden relación
alguna con el patrimonio de la sociedad. Es una función típica del control de
legalidad, por ende, no involucra facetas de gestión, y consiste en verificar
si se han constituido las garantías y, periódicamente, si los bienes (generalmente
títulos públicos) o el dinero dado en garantía del cumplimiento de sus funciones
por los directores se mantienen, alertando en su caso para que se
produzca su recomposición o restitución. 2.
Naturaleza de la función del síndico al investigar las denuncias que le formulen
los accionistas: Esta tarea también está comprendida en el control
de legalidad de las actividades del Directorio y no importa una función de gobierno
de la sociedad. De esta manera, si las investigaciones solicitadas versaran sobre
tareas propias de la gestión, el síndico deberá rehusarse a realizarlas. Debe
tratarse de materias de competencia del síndico y esto ha sido así interpretado
jurisprudencialmente. 3. Posibilidad de designar
directores: En caso de vacancia de directores, y con el objeto
de restablecer el normal desenvolvimiento del Directorio, podrá asumir funciones
propias de la asamblea y por un lapso breve hasta la siguiente asamblea,
cubriendo las vacantes de directores producidas. Esta designación usualmente se
hace en consulta con los accionistas mayoritarios muchas veces aquellos
que forman directamente la voluntad social, y no comprende tareas de gestión,
sino de restablecer de manera provisional la vigencia de los estatutos sociales.
Esta designación temporaria de directores sustitutos no altera su normal
función de control de legalidad y no implica perder o lesionar la independencia
de criterio que el síndico debe poseer. 4.
Atribuciones del síndico en la liquidación de la sociedad: La
disolución de la sociedad produce una transformación de la actividad originariamente
productiva en una actividad de liquidación. Desde el punto de vista del síndico,
esto significa que sus funciones durante el proceso de liquidación no difieren
esencialmente de las que realiza durante la vida regular de la sociedad, puesto
que su función primaria será la de fiscalizar la liquidación de la sociedad, recordando
que tal fiscalización deberá limitarse a la legalidad de los actos mediante los
cuales se dé cumplimiento a esta operatoria. Las mismas tareas de control
de legalidad se deben ejercer durante el funcionamiento regular de la sociedad
y en el proceso de su disolución, ya que en ambos casos la sociedad no pierde
su personalidad jurídica, aun cuando en el segundo de los casos se reduzca la
posibilidad de actuación del síndico, que queda ceñida a la realización de los
actos atinentes a la liquidación. Esta es la razón por la cual en el
inc. 10 del art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales se hace referencia expresa
al control del síndico durante la liquidación. La norma, por lo dicho, no agrega
ni quita nada a las funciones de control de legalidad por parte del síndico, sino
que las reitera refiriéndolas a un determinado período de la vida de la sociedad:
el de su liquidación. Por lo tanto, esta función no implica efectuar
un control de gestión ni tampoco aquí se afecta la independencia de criterio que
el síndico debe poseer. 5. La firma de los
títulos valores: La firma de las acciones, de los debentures o
de obligaciones negociables por parte del síndico, tal como lo requiere la ley,
refleja la decisión del legislador de imponer a tales instrumentos (que documentan
la existencia del vínculo sociedad-accionista o acreedor) requisitos de forma
adecuados, atento a la importancia que revisten tales títulos valores durante
el desarrollo de las actividades empresarias. Su firma en esos títulos
está indicando que también sobre ellos el síndico ha ejercido control de legalidad
de los actos del Directorio, puesto que ellos deben llevar la firma de por lo
menos uno de los integrantes de este cuerpo (art. 212 de la Ley de Sociedades
Comerciales). Tan formal es esta cuestión, que la ley, en el segundo párrafo del
mismo art. 212 autoriza el reemplazo total de las firmas que deben llevar las
acciones por una simple impresión que garantice su autenticidad una vez obtenida
la autorización del organismo de control. La firma de las acciones, los
debentures y las obligaciones negociables por parte del síndico no significa que
el mismo ejerza funciones de administración, ya que el síndico no puede ser un
administrador social como lo reconoce la jurisprudencia. F.
Carta de indemnidad Como parte del proceso de revisiones trimestrales,
las tareas a cargo del síndico se realizan sobre la base de las manifestaciones
que le efectúen y/o la documentación que le entreguen los directores y otros funcionarios
de la sociedad. La importancia que revisten dichas manifestaciones en el desarrollo
y efectividad de la función del síndico justifica que éste pueda requerir una
carta de indemnidad que le otorgue protección: 1. en el caso de que los directores
y otros funcionarios de la sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones
incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas
que debe realizar el síndico; o 2. ante hechos o circunstancias cuya consideración
excediera el alcance de su función, con la excepción de aquellos actos intencionados
de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño
a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.
|