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Resolución Técnica F.A.C.P.C.E. 15/98

Normas sobre la actuación de contador público como síndico societario. Su aprobación. (B.O.: 8/4/99)

Tafí del Valle, Tucumán, 11 de diciembre de 1998

PRIMERA PARTE

VISTO


el proyecto de resolución técnica sobre “Normas sobre la actuación de contador público como síndico societario” elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C. y T.) de esta Federación; y

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que a la fecha no existen normas específicas relativas a la actuación del contador público como síndico societario.

d) Que resulta necesario proporcionar a la matrícula profesional herramientas útiles para el desarrollo de la labor que debe encarar en los casos de desempeño de la función de síndico societario.

e) Que la conveniencia de estas normas específicas va más allá de la solución de las carencias y necesidades planteadas en c) y d) para perfilarse como adecuados parámetros de valoración de la actuación de los síndicos desde cualquier perspectiva y/o circunstancia.

f) Que la emisión de normas que regulen el marco profesional de actuación del síndico permitirá un conocimiento más acabado de jueces y organismos de control y profesionales que tuvieran que juzgar su actuación.

g) Que esta Federación está interesada en colaborar en el desarrollo de ideas tendientes a mejorar el cuerpo legal de la materia.

h) Que el proyecto de resolución técnica elevado por el C.E.C. y T. cumple con los objetivos propuestos.

Por ello,

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:


Art. 1. Aprobar las normas sobre la actuación del contador público como síndico societario (Normas de sindicatura), contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica.

Art. 2. Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

La incorporación a las normas profesionales vigentes en sus respectivas jurisdicciones las referidas en el art. 1, con vigencia para las sindicaturas que se inicien a partir del 1 de enero de 1999.

La difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 3. De forma.

SEGUNDA PARTE

I. INTRODUCCION

A. Propósito de esta resolución técnica

La Ley de Sociedades Comerciales establece determinados deberes y atribuciones que debe cumplimentar el síndico societario. Dentro de ese marco el síndico debe realizar periódicamente una serie de controles que son exclusivamente de legalidad y contables. Vale decir que no forma parte de la función del síndico realizar un control de la gestión de los directores y, por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que éstos tomen.

Respecto del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de la profesión de contador público se ha venido interpretando y sosteniendo que el síndico debe actuar sobre la base de las normas de auditoría emitidas por los organismos profesionales. Sin embargo, en muchos casos, quienes se desempeñan como síndicos societarios no aplican criterios y procedimientos uniformes respecto de los controles que realizan, tanto de legalidad como contables y/o de su alcance, situación que podría incrementar injustificadamente su responsabilidad, así como también afectar la confiabilidad que los terceros depositan en su actuación.

Por otra parte, existe consenso respecto de que el ejercicio de la sindicatura societaria es “ejercicio profesional”, y en ese sentido se han expedido formalmente los organismos profesionales. Esto implica que la cumplimentación de los preceptos legales que rigen la función del síndico societario deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad: aplicación de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio y actuación ética. Por tal motivo, resulta necesario fijar un marco profesional a dicha labor que complemente a la ley y permita cumplir con los objetivos antes mencionados.

En consecuencia, con el objetivo mencionado, las normas incluidas en esta resolución técnica aplicables al desarrollo de la actividad de síndico societario por parte de un contador público abarcan tanto aquellas que se refieren a los controles contables en general y, en particular, a la auditoría de los estados contables, como las que se refieren a los controles de legalidad que se desprenden de la ley.

B. Antecedentes

Para la preparación de esta resolución técnica se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:

1. Informes elaborados por el Instituto Técnico de Contadores Públicos, dependiente de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas:

a) Informe 6, “Actuación y responsabilidad del contador público en la sindicatura privada de sociedades comerciales en el marco del Dto.-Ley 19.550/72” (octubre de 1974).
b) Informe 22, “El informe del síndico” (diciembre de 1981).

2. Res. Técnica FACPCE 7, “Normas de auditoría” (setiembre de 1985).

3. Conclusiones del seminario sobre “La actuación profesional y el régimen penal tributario y previsional”, organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (28, 29 y 30 de junio de 1990).

4. Informe sobre “La ley penal tributaria y previsional”, de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (agosto de 1990).

5. Informe 21 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, “El contador público independiente y la comunidad de negocios” (abril de 1993).

6. Respuesta a una consulta, “Síndico y auditor externo. Fundamentos de la compatibilidad de funciones”, publicado en Universo Económico, año 3 N° 16, marzo de 1994, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

7. Conclusiones de las “Jornadas sobre aspectos de procedimiento impositivo y previsional y la ley penal tributaria”, organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (27, 28 y 29 de marzo de 1995).

8. Memorando de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas A-27 sobre “Modelos de informes del auditor y síndico” (25 de abril de 1995).

9. Informe 26 de la Comisión de Estudios de la Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal sobre “Informes y certificaciones” (julio de 1996).

10. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados “Oroquieta, Luis María y Otros contra Apelejg, Juan Martín y Otros”, sobre la responsabilidad societaria de los síndicos societarios (16 de diciembre de 1996).


II. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA

A. Criterio general

1. Los síndicos son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento.

2. Como regla general, el síndico titular debe cumplir con las obligaciones que le impone la ley a partir del momento en que acepta expresamente la designación aprobada por la asamblea de accionistas y hasta la finalización de su mandato.

3. Las obligaciones del síndico suplente nacen a partir del momento en que, habiéndose producido la vacancia temporal o definitiva del síndico titular, acepta reemplazarlo y finalizan cuando el síndico titular se reincorpora a su cargo o cuando, vencido el mandato general, la asamblea de accionistas designa nuevos síndicos.

4. El síndico deberá comunicar formalmente su aceptación del cargo al Directorio de la sociedad. En el caso de sindicatura colegiada, dicha comunicación deberá ser documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora.

En oportunidad de aceptar el cargo, el síndico deberá constituir un domicilio en el cual serán válidas las comunicaciones, siendo recomendable hacerlo en su domicilio profesional o particular y evitar hacerlo en la sede social de la sociedad.

En el Anexo VII se incluye un modelo de carta de aceptación.

5. En cada oportunidad en que el síndico deba emitir un informe sobre estados contables anuales y de períodos intermedios de la sociedad deberá requerir una confirmación escrita de la Dirección de la sociedad (“Carta de la Dirección”), respecto de las manifestaciones incluidas en los estados contables y la efectividad de la estructura y sistema de control interno de la sociedad.

La carta de la Dirección debe cubrir los siguientes requisitos:

5.1. ser emitida en papel membrete de la sociedad o identificarlo de manera indudable;

5.2. estar dirigida al síndico;

5.3. referirse a hechos que afecten a los estados contables a los que corresponde, incluyendo los ocurridos hasta la fecha del informe del síndico;

5.4. tener la misma fecha que el informe del síndico;

5.5. ser suscripta por quien también firmará los estados contables.

En el Anexo IX se incluye un modelo de carta de la Dirección.

B. Indelegabilidad del cargo

De acuerdo con el art. 293 de la Ley de Sociedades Comerciales, el cargo de síndico es personal e indelegable. Obviamente, debido a las características de cada sociedad, el desarrollo de algunas tareas de sindicatura puede requerir la delegación en colaboradores y su posterior supervisión y control, debiendo el síndico asumir finalmente la responsabilidad total por la tarea realizada.

C. Alcance de la responsabilidad solidaria

Conforme al art. 297 de la Ley de Sociedades Comerciales, los síndicos “... también son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias”. Para que exista en la práctica la responsabilidad solidaria, debe darse el caso de que simultáneamente el Directorio se haya apartado de las normas mencionadas y el síndico no haya ejercido los controles de legalidad y contables que se desprenden de la ley.

III. NORMAS GENERALES

A. Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura


1. El síndico debe ser independiente de la sociedad y de los restantes órganos que la componen, condición básica que se deriva de la aplicación de las normas de auditoría vigentes en la realización de los controles contables requeridos por la Ley de Sociedades Comerciales. No vulnera la independencia del síndico la obtención de una carta de indemnidad que le otorgue protección: 1) en el caso de que los directores y otros funcionarios de la sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el síndico; y 2) ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el alcance de su función, con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros. En el Anexo VIII se incluye un modelo de carta de indemnidad.

2. El síndico no debe tener ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales.

3. Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el contador público, en la medida en que éstos cumplan con las condiciones de independencia respecto de la sociedad, descriptas en la Res. Técnica FACPCE 7. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo.

B. Normas para el desarrollo de la sindicatura

1. La función de sindicatura implica básicamente la realización de controles de legalidad y controles contables.

2. La tarea de control de legalidad consiste en una actividad de vigilancia del cumplimiento por parte del Directorio de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones del Directorio se ejerzan dentro de ese marco jurídico, lo que equivale a afirmar que el control de legalidad se relaciona, básicamente, con las reglas de funcionamiento dispuestas por la Ley de Sociedades Comerciales y con las normas que resulten de aplicación, en las circunstancias, a la actividad decisional asumida por el Directorio en las reuniones en que el síndico –debidamente convocado– estuviera presente.

En consecuencia, el síndico deberá examinar que las decisiones tomadas por el Directorio cumplimenten las normas que son esencialmente inherentes a las mismas; que dichas decisiones se adopten de acuerdo con las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentos de la sociedad, que se transcriban en el respectivo libro de actas, que se contabilicen adecuadamente sus efectos en los libros de contabilidad y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

Cuando no se den las condiciones señaladas en los dos párrafos precedentes deberá informarlo a los directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El síndico no tiene facultad alguna para aprobar o desaprobar las decisiones del Directorio, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización. Dejará constancia en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno, y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en asamblea.

3. El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones –lo que constituye un control sobre la gestión–, sino que debe efectuar un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con la ley y los estatutos, lo que configura el control de legalidad antes mencionado, con independencia del acto u operación en sí mismo.

La responsabilidad del síndico en lo relativo a su tarea de control formal de legalidad no se extiende a los casos de desfalcos u otras irregularidades cometidas sobre la base de falsificaciones, adulteraciones o documentación apócrifa, excepto que la documentación adulterada que fuera objeto de revisión por el síndico presentara rasgos flagrantes e inequívocos de invalidez, fácil e indudablemente perceptibles.

4. El síndico para poder cumplir con los controles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control) debe aplicar los procedimientos establecidos en las normas de auditoría vigentes. Por lo tanto, la naturaleza, alcance y oportunidad de su tarea dependerán del objeto de su revisión (las revisiones trimestrales previstas en la ley, los estados contables anuales, la memoria del Directorio, la distribución de dividendos anticipados, el aumento o reducción del capital social, etc.), las características de la sociedad, la estructura y sistema de control interno de la sociedad, las circunstancias particulares del caso y el riesgo involucrado.

5. El síndico, a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en sus informes.

La enunciación sumaria de procedimientos específicos de auditoría incluida en el art. 294, inc. 2, de la Ley de Sociedades Comerciales debe interpretarse, por tal razón, como meramente ejemplificativa y, por lo tanto, la aplicación de tales procedimientos debe ser definida en función de los criterios mencionados en el pto. 4 anterior. Su tarea, en definitiva, debe ser planificada en función de tales procedimientos y de las obligaciones que la ley y el estatuto imponen a la sindicatura.

Asimismo, el síndico aplicará los procedimientos de auditoría sobre bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente o apoyándose con el uso de métodos estadísticos, y orientará su trabajo en función de la significatividad que los datos o hechos puedan tener.

6. El síndico debe conservar, por un plazo adecuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea.

Los papeles de trabajo deben contener:

6.1. La descripción de la tarea realizada.

6.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el síndico hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.

6.3. Las conclusiones particulares y generales.

7. El síndico debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonable. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el síndico, a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada de la tarea.

8. El síndico que no cumpla simultáneamente la función de auditor externo podrá, a los fines de emitir el informe correspondiente sobre los estados contables de la sociedad, basarse en la tarea de auditoría/revisión limitada realizada por el auditor externo; esto sin perjuicio de la responsabilidad total que debe asumir en virtud de la ley.

En este caso los pasos a seguir deben ser básicamente los siguientes:

8.1. Verificar la planificación de la auditoría y la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicarse.

8.2. Verificar con posterioridad el cumplimiento de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por el auditor externo.

8.3. En el caso de que el síndico entienda que algunos de los procedimientos de auditoría debieron haberse aplicado con otro enfoque, deberá realizarlos complementariamente.

9. De acuerdo con el art. 292 de la Ley de Sociedades Comerciales, la función del síndico es remunerada. Si la remuneración no estuviera determinada por el estatuto, lo será por la asamblea.

Cuando el síndico desempeñe simultáneamente la función de auditor externo, podrá distinguirse la remuneración que percibe por cada función o mantenerse sin desglosar. En este último caso, será aconsejable una nota del síndico dirigida a la sociedad indicando que los honorarios por el desempeño de sus funciones específicas de síndico, que son remuneradas, están incluidos en los correspondientes a su rol de auditor.

10. En el caso de una sindicatura colegiada, las tareas relacionadas con los controles de legalidad y contables, indicadas anteriormente en los ptos. 2 y 4, respectivamente, deberán ser consideradas en actas de la Comisión Fiscalizadora.

C. Normas sobre informes

1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

2. Los informes deben ser escritos. Si las circunstancias lo aconsejaran, pueden ser orales, recomendándose en este caso su ratificación posterior por escrito, ya sea a través de la emisión de un informe o su transcripción en actas de Directorio o asamblea, según el caso.

3. En su carácter de síndico, éste no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su función prevista en la ley y las normas de aplicación contempladas en la presente resolución.

4. Los informes escritos deben contener:

4.1. La identificación del objeto del examen o revisión.

4.2. La indicación de la tarea realizada.

4.3. La inclusión de párrafos ilustrativos en los informes de auditoría y de revisión limitada de estados contables que indiquen de quién es la responsabilidad de los documentos examinados o revisados, el objetivo de una auditoría o revisión limitada y el alcance de la función de sindicatura.

4.4. La opinión que ha podido formarse el síndico a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

4.5. Los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión.

5. En todos los casos en que el nombre del síndico se encuentre vinculado con los estados contables destinados a ser presentados a terceros debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el síndico debe incorporar a los estados contables únicamente su firma y sello.

Asimismo, cuando en razón de su carácter de síndico se le requiera la firma de documentación emitida por la sociedad a ser presentada a distintos organismos de contralor (por ej. Aduana, D.G.I., etc.), debe dejar claramente definida la responsabilidad que asume respecto de dicha documentación. A tal fin, el síndico deberá firmar la documentación a efectos de identificación con un informe en el cual indique el trabajo realizado y su conclusión. Cuando por el tipo de documentación y/o exigencias del organismo de control se requiera que el síndico únicamente rubrique con su firma la documentación a presentarse a terceros, éste deberá comunicar a la sociedad su responsabilidad respecto de dicha documentación, básicamente que su firma sólo significa haber efectuado un control de legalidad y no de gestión. Cuando exista sindicatura colegiada, esta situación deberá dejarse documentada en un acta de la Comisión Fiscalizadora previa a la firma de la documentación, y remitirse copia de la misma al presidente del Directorio.

6. Cuando el síndico contador público sea el auditor externo, deberán emitirse informes separados, cumpliendo en cada caso con los requerimientos de la función específica.

IV. NORMAS PARTICULARES

A. Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura

Independencia:

1. A fin de cumplir con las normas de auditoría vigentes, el síndico debe ser independiente de la sociedad en la cual desempeñe la función de síndico y de los restantes órganos que la componen.

Prohibiciones e incompatibilidades:

2. No pueden ser síndicos conforme al art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales quienes se hallen habilitados para ser directores según el art. 264 de la Ley de Sociedades Comerciales, es decir:

2.1. Quienes no pueden ejercer el comercio.

2.2. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación.

2.3. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos, hasta diez años después de cumplida la condena.

2.4. Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos años del cese de sus funciones.

3. El síndico no es independiente en los siguientes casos:

3.1. Cuando fuera propietario, socio, director, administrador, gerente o empleado de la sociedad o de entes económicamente vinculados con aquélla, o lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.

3.2. Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de la sociedad o de los entes que estuvieran económicamente vinculados con aquélla.

3.3. Cuando fuera accionista, deudor, acreedor o garante de la sociedad o de entes económicamente vinculados con aquélla, por montos significativos en relación con el patrimonio de la sociedad o del suyo propio.

3.4. Cuando tuviera intereses significativos en la sociedad o en los entes que estuvieran vinculados económicamente con aquélla, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la tarea de sindicatura.

3.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultado de su tarea.

3.6. Cuando la remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones de la sociedad.

4. El síndico no puede participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea, so pena de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.

5. El síndico no puede celebrar con la sociedad contratos que sean de la actividad en que ésta opere cuando los mismos no hayan sido concertados en las condiciones de mercado, salvo previa aprobación del Directorio y de la asamblea, o cuando pueda llegar a afectar su independencia como órgano de fiscalización.

6. El síndico deberá comunicar al Directorio cuando tuviera un interés contrario al de la sociedad, y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión, prevista en el art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Vinculación económica:

7. A efectos de cumplir en materia de independencia con las normas de auditoría vigentes, se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen alguna de las siguientes condiciones:

7.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

7.2. Cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas.

7.3. Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

Alcance de las incompatibilidades:

8. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el síndico individual, y en el caso de integrar una Comisión Fiscalizadora, para los restantes miembros que la integran, como para todos sus colaboradores en el desarrollo de las tareas de sindicatura.

Las funciones de síndico son compatibles con otros servicios profesionales realizados por el contador público, en la medida en que éstos cumplan con las condiciones de independencia respecto de la sociedad, descriptas en la Res. Técnica FACPCE 7. Particularmente, son compatibles las funciones de síndico y de auditor externo. Podrá variar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar en el cumplimiento de una y otra función, pero básicamente los objetivos son similares y nada impide que ambas funciones puedan recaer en un mismo contador público.

B. Normas para el desarrollo de la sindicatura

1. Los trabajos de sindicatura societaria deben realizarse de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las normas de la presente resolución y, en lo pertinente, con las normas de auditoría establecidas en la Res. Técnica FACPCE 7.

2. En los Anexos I y II de la presente resolución se detallan una serie de procedimientos y criterios que tienen por finalidad orientar la labor del síndico contador público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales. Cada caso particular deberá resolverse por referencia a las normas aquí enunciadas y por aplicación del criterio personal del profesional actuante.

C. Normas sobre informes

1. Los informes deben emitirse de acuerdo con las normas de la presente resolución y en lo pertinente con las normas establecidas en la Res. Técnica FACPCE 7.

2. Los informes, tanto el requerido por el art. 294, inc. 5, de la Ley de Sociedades Comerciales referido a la auditoría de los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio, como aquellos que corresponden a revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, deberán cumplir con las normas sobre informes que respecto de dichos trabajos prevé la Res. Técnica FACPCE 7 con las siguientes modalidades:

2.1. Mencionar que el examen/revisión de los estados contables se ha efectuado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas en la presente resolución.

2.2. Titular “Informe del síndico” o “Informe de la Comisión Fiscalizadora”, según se trate de una sindicatura unipersonal o plural, respectivamente.

2.3. Dirigir el informe a los accionistas.

2.4. Afirmar que los documentos examinados/revisados son responsabilidad del Directorio de la sociedad.

2.5. Aclarar la responsabilidad que asume el síndico societario respecto de los estados contables examinados/revisados.

2.6. Describir sucintamente ciertos aspectos de las normas de auditoría, tales como el carácter selectivo de las pruebas, la necesidad de la planificación de la labor, la adecuada evaluación de las estimaciones efectuadas por la sociedad y la circunscripción del examen a la información contable significativa. En el caso de revisiones limitadas, describir brevemente en qué consisten.

2.7. Afirmar que el examen/revisión realizado incluye la verificación de la congruencia de los estados contables con la restante información obtenida a través del control de legalidad de los actos decididos por los órganos de la sociedad e informados en las reuniones de Directorio y asamblea.

2.8. Enfatizar que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, y, por lo tanto, el examen/revisión no se extiende a los criterios y decisiones empresarios de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

2.9. Afirmar en el párrafo de opinión que la misma se refiere a todos los aspectos significativos de los estados contables.

2.10. En el caso de existir Comisión Fiscalizadora, el informe puede ser firmado por uno de los miembros, en la medida en que haya sido aprobada la delegación de la firma en acta de dicha comisión.

2.11. Cuando fuera requerida por organismos de control la inclusión de una manifestación respecto del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalarlas.

2.12. No debería aconsejar curso de acción alguno a los accionistas respecto de los estados contables examinados.

2.13. Deberá abstenerse de opinar sobre proyecciones y cualquier otra afirmación sobre hechos futuros incluidos en la memoria del Directorio, ya que éstos son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

3. En los casos en que el síndico no sea el auditor externo, el síndico o la Comisión Fiscalizadora podrán hacer referencia en sus informes a la tarea realizada por el otro profesional. En este caso, el síndico deberá satisfacerse de la tarea del auditor externo que emite el correspondiente informe sobre los estados contables, conforme a lo indicado en el pto. III B.8 de la presente resolución.

4. En todos los casos, cuando el auditor externo haya emitido una opinión con salvedades, el síndico deberá recogerlas en su informe, salvo que no participe de tal opinión.

5. Con el objeto de proporcionar al síndico societario contador público una guía para la confección de los distintos informes de auditoría y de revisión limitada requeridos por la ley y organismos de control, se incorporan los siguientes modelos:

Casos
Modelos de informes

Cierres de ejercicio
Períodos intermedios

1. Síndico y auditor externo son la misma persona.
Anexo III
Anexo V

2. El síndico no es el auditor externo.
Anexo IV
Anexo VI

Los modelos de informes antes detallados no deben ser considerados como de aplicación obligatoria, ya que la opinión de un profesional y la forma de exteriorizarla en su informe son de su propia responsabilidad. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que dichos modelos no contemplan aquellos aspectos que, por requerimientos específicos de los organismos de control, deban incluirse en los informes (por ejemplo, en las sociedades que hacen oferta pública de sus títulos valores, la Comisión Fiscalizadora debe explicar en sus informes, en forma clara y precisa, el modo en que se han ejercido en el período correspondiente los deberes y las atribuciones que le acuerda la ley y el estatuto de la sociedad).

ANEXO I

GUIA DE TAREAS


Los procedimientos y criterios que a continuación se detallan no son taxativos y tienen por finalidad orientar la labor del síndico contador público para cumplimentar los requerimientos establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales. Por lo tanto, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos a aplicar dependerá del criterio personal del profesional, en función de cada caso particular.

1. Funciones recurrentes

1.1. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 1, Ley de Sociedades Comerciales (“Fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente, y por lo menos una vez cada tres meses”):

a) Verificar que los libros contables cumplan con las disposiciones del Código de Comercio en todos sus aspectos formales (existencia, rúbrica, actualización de las registraciones, etc.). (Ver guía de controles en el pto. 1 del Anexo II adjunto.)

b) Analizar información sobre cambios en los aspectos de fondo de los libros contables (por ejemplo, pasar a utilizar hojas móviles emitidas por medios computadorizados, cambiar total o parcialmente el sistema de registración, etc.). (Ver guía de controles en el pto. 2 del Anexo II adjunto.)

c) Examinar selectivamente la documentación de operaciones y cotejarla con los registros contables.

d) Leer informes de auditoría interna e identificar en los mismos todo hecho que podría afectar significativamente el sistema contable de la sociedad.

e) Obtener información de funcionarios apropiados sobre cambios en el sistema contable.

f) Efectuar el seguimiento de la instrumentación de sugerencias sobre el sistema contable de la sociedad.

g) Cuando se preparen estados contables trimestrales, y se requiera su participación, deberá cumplir con los procedimientos establecidos para revisiones limitadas por la Res. Técnica FACPCE 7.

h) Cuando exista Comisión Fiscalizadora, documentar el resultado de las revisiones trimestrales en el libro de actas de dicha comisión.

1.2. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 2, Ley de Sociedades Comerciales (“Verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento; igualmente puede solicitar la confección de balances de comprobación”):

a) Efectuar arqueos de caja y de títulos valores.

b) Revisar conciliaciones bancarias.

c) Controlar el cumplimiento de obligaciones mediante análisis selectivo de saldos. Se trata de un control formal en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, que no involucra una interpretación legal sobre la determinación, cálculo o cuantificación de las mismas.

d) Analizar las variaciones de significación en las cuentas patrimoniales y de resultados entre las fechas de cada revisión trimestral, en particular aquellos aspectos de significación que se consideren atípicos o excepcionales en la marcha de la sociedad, y cualquier incumplimiento de obligaciones y relaciones no esperadas o inusuales.

e) Leer informes periódicos de la Gerencia al Directorio sobre la situación y evolución de la sociedad e identificar los aspectos significativos.

f) Leer aquellos contratos importantes que surjan de las reuniones del Directorio, informes gerenciales y análisis de las operaciones de la sociedad, y verificar si los mismos cumplen, en cuanto a sus aspectos formales, con la ley, estatuto y reglamento de la sociedad, y si las obligaciones emergentes de los mismos han sido adecuadamente registradas.

1.3. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 3, Ley de Sociedades Comerciales (“Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio, del Comité Ejecutivo y de la asamblea, a todas las cuales debe ser citado”):

a) Asistir a las reuniones de Directorio (en su caso, del Comité Ejecutivo) y asamblea de accionistas.

b) Leer las actas de dichas reuniones y verificar, en cuanto a los aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.

c) Verificar que las actas se transcriban al libro rubricado y se firmen.

d) Verificar que las decisiones tomadas por el Directorio y la asamblea estén de acuerdo con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

e) Dar su opinión en dichas reuniones cuando se lo soliciten los directores o accionistas sobre temas de su competencia, o cuando, a su criterio, se traten temas que puedan ser contrarios a la ley, los estatutos o las normas reglamentarias. Sus opiniones deben tener como marco de referencia las normas que hagan a la esencia de las decisiones, la Ley de Sociedades Comerciales, los estatutos, las normas de los organismos de control y las normas profesionales vigentes.

f) Efectuar el seguimiento de las decisiones del Directorio y asamblea que requieran un curso de acción (por ej., distribución de dividendos, inscripción de reformas estatutarias y de directores, etcétera).

1.4. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 4, Ley de Sociedades Comerciales (“Controlar la constitución y subsistencia de la garantía de los directores y recabar las medidas necesarias para corregir cualquier irregularidad”):

a) Comprobar la constitución y mantenimiento de las garantías de los directores de acuerdo con lo previsto en el estatuto.

b) Informar al Directorio en caso de incumplimiento para que se produzca la recomposición o restitución de las garantías de los directores.

1.5. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 5, Ley de Sociedades Comerciales (“Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados”):

a) Emitir un informe con opinión respecto de la razonabilidad con que la información significativa, contenida en los estados contables emitidos, expone la situación patrimonial de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y, en su caso, sus orígenes y aplicaciones de fondos (o variaciones del capital corriente) por dicho ejercicio, de acuerdo con las normas contables profesionales y basado en la tarea de auditoría realizada de acuerdo con normas de auditoría vigentes.

b) Asimismo, deberá informar sobre la memoria, en lo que es materia de su competencia, y revisarla con el siguiente alcance:

i. Controlar los importes en relación con los estados contables y con todos los elementos de juicio recopilados durante la auditoría.

ii. Verificar que incluya la información exigida por el art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales.

iii. Cotejar otra información con los papeles de trabajo de la auditoría de los estados contables correspondientes, u otra documentación pertinente.

1.6. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 9, Ley de Sociedades Comerciales (“Vigilar que los órganos den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias”):

a) Verificar el cumplimiento de:

i. la Ley de Sociedades Comerciales;

ii. las normas que hagan a la esencia de las decisiones del Directorio;

iii. las disposiciones vinculadas con la forma jurídica de la sociedad y con su actividad específica;

iv. las disposiciones contenidas en el estatuto o contrato social;

v. las resoluciones asamblearias.

b) Verificar las inscripciones legales en el Registro Público de Comercio (por ejemplo: aumentos de capital, reformas de estatutos, designación de directores, etcétera).

c) Verificar el cumplimiento de las normas de la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, o del organismo de control específico, según corresponda, tanto en lo atinente a la preparación de información recurrente como a la solicitud de conformidad administrativa de actos societarios.

d) Verificar que las participaciones en otras sociedades estén encuadradas dentro de la ley (arts. 31 y 32 de la Ley de Sociedades Comerciales).

2. Funciones circunstanciales

2.1. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 6, Ley de Sociedades Comerciales (“Suministrar a accionistas que representan no menos del 2% del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia”):

a) Controlar el carácter de accionista y el porcentaje de tenencia mínimo que habilitan a un accionista a solicitar información.

b) Documentar adecuadamente la información solicitada y responder al pedido por escrito.

c) Brindar sólo la información relativa a materia de su competencia, poniéndola en conocimiento del Directorio.

2.2. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 7, Ley de Sociedades Comerciales (“Convocar a asamblea extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a asamblea ordinaria, o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el Directorio”):

a) Poner en conocimiento del Directorio sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien convoque a asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera).

b) Deberá realizar la convocatoria si, pese al pedido del síndico el Directorio rehusa efectuarla, en los siguientes casos:

i. cuando el Directorio no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;

ii. cuando el Directorio no cumpliera con términos legales u otros requerimientos;

iii. en cualquier otro caso que juzgue conveniente y necesario, en función de las normas vigentes o en resguardo de su cumplimiento.

2.3. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 8, Ley de Sociedades Comerciales (“Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes”):

a) Poner en conocimiento del Directorio sobre hechos que requieran la consideración de los accionistas, a fin de que sea aquel órgano quien los incluya en el orden del día de la asamblea. Obtener evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera).

b) Solicitar expresamente la inclusión de tales hechos en el orden del día de la asamblea, si pese al pedido del síndico el Directorio rehusa efectuarla, en los siguientes casos:

i. cuando el Directorio no hubiera dado adecuado tratamiento a denuncias de accionistas;

ii. cuando el Directorio no cumpliera con términos legales u otros requerimientos;

iii. en cualquier otro caso que juzgue conveniente y necesario en función de las normas vigentes o en resguardo de su cumplimiento.

2.4. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 10, Ley de Sociedades Comerciales (“Fiscalizar la liquidación de la sociedad”):

a) Controlar la legalidad de los actos mediante los que se cumplimente la liquidación, con el mismo alcance con el que se ejerce tal control en otras etapas de la sociedad.

2.5. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 294, inc. 11, Ley de Sociedades Comerciales (“Investigar las denuncias que le formulen por escrito accionistas que representen no menos del 2% del capital, mencionarlas en informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto cuando la situación investigada no reciba del Directorio el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia”):

a) Investigar irregularidades concretas que impliquen un apartamiento o violación de la ley, estatuto, reglamentos internos o decisiones de la asamblea (o sea, únicamente aquellos temas vinculados con el ejercicio del control de legalidad que la ley le asigna al síndico).

2.6. Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 224, Ley de Sociedades Comerciales (“Distribución de dividendo. Pago de interés. La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado. Dividendos anticipados. Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el art. 299. En todos estos casos los directores, los miembros de Consejos de Vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones”):

a) Verificar que la sociedad esté comprendida en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales.

b) Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la distribución de un dividendo anticipado, absteniéndose de emitir opinión sobre la conveniencia y oportunidad de dicha distribución, hechos de exclusiva responsabilidad del Directorio.

c) Solicitar información al Directorio sobre la situación financiera y los resultados posteriores a dicho balance, y verificar que los mismos no afecten la distribución que se propone.

d) Evaluar, sobre la base de la situación presente y, en su caso, información proyectada suministrada por el Directorio, si los resultados estimados hasta el cierre del ejercicio pueden afectar la distribución que se propone.

e) Verificar la existencia del acta de Directorio que aprueba la distribución y su transcripción al registro correspondiente.

f) Verificar que se haya efectuado la correspondiente comunicación al organismo de control y el envío de la documentación pertinente.

g) Comprobar la aprobación posterior por la asamblea.

2.7. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 203, Ley de Sociedades Comerciales (“Reducción voluntaria del capital. La reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso”):

a) Verificar que la reducción propuesta por el Directorio esté de acuerdo con la ley.

b) Emitir informe sobre los estados contables que sirvan de base para la reducción.

c) Verificar si la forma en que se materializará la reducción es adecuada.

d) Comprobar que dicha reducción no afecta los derechos de terceros, verificando, básicamente, que la misma no afecta la situación financiera de la sociedad.

e) Comprobar que dicha reducción tampoco afecta los derechos de los accionistas, verificando que haya sido efectuada sobre la base de las participaciones accionarias u otro criterio expresamente aprobado por los accionistas.

f) Verificar que las actas de Directorio y asamblea que traten la reducción del capital contemplen los requisitos legales correspondientes.

2.8. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 258, Ley de Sociedades Comerciales (“Reemplazo de directores ... En caso de vacancia, los síndicos designarán al reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento”):

a) Verificar si la vacancia afecta o no el normal desenvolvimiento del Directorio (quórum, votaciones, etc.), y si existen mecanismos estatutarios para restablecer la situación.

b) Solicitar al Directorio que llame inmediatamente a asamblea para llenar la vacante si ésta no afecta el normal desenvolvimiento del Directorio. Obtener evidencias de los pedidos hechos al Directorio (carta con recibo, carta documento, telegrama colacionado, acta de Directorio, etcétera).

c) Efectuar el reemplazo de la vacante, previa verificación de lo que prevea el estatuto al respecto si la vacancia afecta el normal desenvolvimiento del Directorio, obteniendo, en lo posible, el consentimiento escrito de los accionistas mayoritarios.

d) Solicitar que se convoque a reunión de Directorio para efectuar el reemplazo.

2.9. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 212, Ley de Sociedades Comerciales (“Firma de acciones. Serán suscriptas con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico. La autoridad de contralor podrá autorizar, en cada caso, su reemplazo por impresión que garantice la autenticidad de los títulos y la sociedad inscribirá en su legajo un facsímil de éstos”):

a) Verificar que los títulos que se emiten tienen la firma de por lo menos un director autorizado, comprobar su correspondencia con lo decidido por la asamblea respectiva (cambio de valor nominal, aumento de capital, etc.) y cotejar contra los registros correspondientes.

b) Comprobar que el título contenga todas las formalidades previstas en el estatuto y las descriptas en el art. 211 de la Ley de Sociedades Comerciales, y que cualquier variación de tales formalidades, excepto las relativas al capital, sean registradas en los títulos.

c) Verificar que los títulos y las acciones que representan se ordenen en numeración correlativa.

d) Verificar la solicitud y el otorgamiento de la autorización correspondiente al organismo de control en caso de reemplazo de las firmas autógrafas por firmas impresas.

e) Realizar las siguientes tareas en los casos en que la impresión se realice con intervención de un establecimiento gráfico (sociedades que hacen oferta pública):

i. Leer nota del establecimiento gráfico donde consten los detalles técnicos de la impresión, así como las normas de control y seguridad a implementar, si no interviene la Casa de la Moneda.

ii. Verificar el destino del papel asignado, cantidad de títulos impresos y su recepción por la sociedad.

iii. Emitir acta de Comisión Fiscalizadora que incluya los procedimientos realizados.

2.10. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el art. 271, Ley de Sociedades Comerciales (“El director puede celebrar con la sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere, y siempre que se concierten en las condiciones del mercado.

Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación del Directorio o conformidad de la sindicatura, si no existiere quórum. De estas operaciones debe darse cuenta a la asamblea.

Si la asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores, o la sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad. Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo, y que no fueran ratificados por la asamblea, son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero”):

a) Leer los contratos que los directores celebren con la sociedad.

b) Verificar si dichos contratos cumplen los requisitos previstos en el art. 271 de la Ley de Sociedades Comerciales; esto es, en caso de ser de la actividad en que la sociedad opera, que hayan sido concertados en las condiciones del mercado.

c) Verificar la previa aprobación del Directorio, para lo cual deberán abstenerse los directores contratantes en caso de que los contratos no reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior.

d) Recomendar que el contrato lo apruebe directamente la asamblea si, como consecuencia de la abstención de los directores contratantes, la reunión mencionada en el párrafo anterior no tuviera quórum y, excepcionalmente, prestar su conformidad, “ad referéndum” de la asamblea.

e) Verificar que el contrato haya sido puesto a consideración de la asamblea y, en su caso, ésta lo haya ratificado.

ANEXO II

GUIA DE CONTROLES SOBRE LIBROS CONTABLES


1. Efectuar trimestralmente los siguientes controles en relación con la forma de llevar los libros contables:

a) Que el diario, inventarios y balances y auxiliares que complementen las registraciones del diario se encuentren habilitados o registrados o, en su caso, que exista autorización del organismo de control de los listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados o de otros medios de registración.

b) Que las operaciones sean registradas cronológicamente y en plazos razonables.

c) Que las operaciones registradas puedan ser identificadas claramente (fecha, comprobante, partidas deudoras y acreedoras, etcétera).

d) Que los inventarios y balances generales transcriptos hayan sido firmados.

e) Que exista coincidencia entre el asiento de cierre del diario, los estados contables y las partidas del inventario.

f) Que no tengan los defectos y vicios indicados en el art. 54 del Código de Comercio.

2. Efectuar los siguientes controles en relación con el sistema de registración contable:

a) Revisar el flujo de los registros contables y su adecuación a un sistema contable integrado y organizado, acorde con la dimensión de la sociedad.

b) Revisar el sistema de archivo de la documentación de respaldo.

c) Efectuar pruebas del funcionamiento del sistema contable relacionadas con su integridad y organización, en el caso de listados de hojas móviles emitidos por medios computadorizados, y de su concordancia con la autorización correspondiente del organismo de control.

ANEXO III

CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES.
DICTAMEN FAVORABLE SIN SALVEDADES.
SINDICO Y AUDITOR EXTERNO SON LA MISMA PERSONA

INFORME DEL SINDICO (a)

Señores accionistas de
XX Sociedad Anónima:

En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 5 del art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, he examinado los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo II.

I. Documentos examinados

a) Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19...

b) Estado de resultados por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

c) Estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

d) Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación de fondos) por el ejercicio finalizado el ... de ....... de 19...

e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b).

f) Inventario al ... de ....... de 19...

g) Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

II. Alcance del examen

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Considero que mi trabajo me brinda una base razonable para fundamentar mi informe.

Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el ... de ........ de 19..., he verificado que contiene la información requerida por el art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.

III. Dictamen

a) Basado en el examen realizado, en mi opinión los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de XX Sociedad Anónima al ... de ..... de 19..., y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones del capital corriente (o, en su caso, los orígenes y aplicaciones de fondos) por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales.

b)En relación con la memoria del Directorio, no tengo observaciones que formular en materia de mi competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

c) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Lugar y fecha

XXXX

Síndico
Contador público (Universidad)
C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ...

Notas:

(a)
Este modelo es también aplicable cuando el auditor externo sea integrante de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.
(b)
La enumeración de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

ANEXO IV

CASO: ESTADOS CONTABLES ANUALES.
DICTAMEN FAVORABLE SIN SALVEDADES.
EL SINDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO


INFORME DEL SINDICO (a)

Señores accionistas de
XX Sociedad Anónima:

En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima, de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 5 del art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, he examinado los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad. Mi responsabilidad es informar sobre dichos documentos basado en el trabajo que se menciona en el párrafo II.

I. Documentos examinados

a) Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19...

b) Estado de resultados por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

c) Estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

d) Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación de fondos) por el ejercicio finalizado el ... de ....... de 19...

e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b).

f) Inventario al ... de ....... de 19...

g) Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el ... de ...... de 19...

II. Alcance del examen

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar mi tarea profesional sobre los documentos detallados en los ítems a) a e) del párrafo I he revisado la auditoría efectuada por el auditor externo ......, quien emitió su informe de fecha ...., de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional (c).

Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la sociedad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Considero que mi trabajo me brinda una base razonable para fundamentar mi informe.

Asimismo, en relación con la memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el ... de ........ de 19..., he verificado que contiene la información requerida por el art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de mi competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.

III. Dictamen

a) Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo II, en mi opinión los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de XX Sociedad Anónima al ... de ..... de 19..., y los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio neto y las variaciones del capital corriente (o, en su caso, los orígenes y aplicaciones de fondos) por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales.

b) En relación con la memoria del Directorio, no tengo observaciones que formular en materia de mi competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

c) Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Lugar y fecha


XXXX

Síndico
Contador público (Universidad)
C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ...

Notas:

(a)
Este modelo es también aplicable cuando existe Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

(b)
La enumeración de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

(c)
Las tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir opinión y aquellas que por su relevancia considera conveniente mencionar en el informe.

ANEXO V

CASO: ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS.
INFORME SIN OBSERVACIONES.
SINDICO Y AUDITOR EXTERNO SON LA MISMA PERSONA

INFORME DEL SINDICO (a)

Señores accionistas de
XX Sociedad Anónima:

En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima he efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad.

I. Documentos objeto de la revisión limitada

a) Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19...

b) Estado de resultados por el período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19...

c) Estado de evolución del patrimonio neto por el período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19...

d) Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación de fondos) por el período de ... meses finalizado el ... de ....... de 19...

e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b)

II. Alcance de la revisión limitada

Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Dicha revisión consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

III. Conclusión

Basado en mi revisión, no he tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Adicionalmente, informo que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Lugar y fecha

XXXX


Síndico
Contador público (Universidad
C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ..

Notas:

(a)
Este modelo es también aplicable cuando el auditor externo sea integrante de una Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción en plural para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

(b)
La enumeración de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

ANEXO VI

CASO: ESTADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS.
INFORME SIN OBSERVACIONES.
EL SINDICO NO ES EL AUDITOR EXTERNO

INFORME DEL SINDICO (a)

Señores accionistas de
XX Sociedad Anónima:

En mi carácter de síndico de XX Sociedad Anónima he efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el párrafo I siguiente. Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la sociedad.

I. Documentos objeto de la revisión limitada

a) Estado de situación patrimonial al ... de ....... de 19...

b) Estado de resultados por el período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19...

c) Estado de evolución del patrimonio neto por el período de ... meses finalizado el ... de ...... de 19...

d) Estado de variaciones del capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación de fondos) por el período de ... meses finalizado el ... de ....... de 19...

e) Notas ... a ... y anexos ... a ... (b).

II. Alcance de la revisión limitada

Mi trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar mi tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I he revisado el trabajo efectuado por el auditor externo ..., quien emitió su informe de fecha ....., de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dicho profesional (c). Una revisión limitada consiste, principalmente, en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor que el de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expreso tal opinión. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

III. Conclusión

Basado en mi revisión, con el alcance descripto en el párrafo II, no he tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables adjuntos para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas contables profesionales.

Adicionalmente, informo que los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Lugar y fecha
XXXX

Síndico

Contador público (Universidad)
C.P.C.E.C.F. T° ... - F° ...

Notas:

(a)
Este modelo es también aplicable cuando existe Comisión Fiscalizadora, debiéndose modificar el título y efectuar la redacción para adecuarlo a una sindicatura colegiada.

(b)
La enumeración de las notas y anexos debería indicarse en el informe cuando no estuviera aclarada en nota al pie de los estados contables básicos.

(c)
Las tareas de revisión han sido enunciadas con fines ejemplificativos. Cada profesional definirá las tareas que considera necesario realizar para emitir conclusión, y aquellas que, por su relevancia, considera conveniente mencionar en el informe.

ANEXO VII

MODELO DE CARTA DE ACEPTACION DEL CARGO DE SINDICO


Señores presidente y directores de
..................................

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a efectos de comunicarles que acepto mi designación como síndico de ......, realizada por la asamblea de accionistas del ... de ........... de 19...

Mi función se desarrollará en el marco de las atribuciones y deberes comprendidos en el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales y de acuerdo con las normas sobre actuación del contador público como síndico societario previstas en la Res. Técnica FACPCE 15.

Teniendo en cuenta las normas mencionadas anteriormente, mi tarea se circunscribirá a un control de legalidad y a la realización de una serie de controles contables (que abarcan tanto la auditoría de los estados contables de la sociedad como las revisiones contables periódicas o circunstanciales, que se desprenden de la ley o de requerimientos de los organismos de control) que serán efectuados siguiendo los procedimientos establecidos en las normas de sindicatura mencionadas, y en lo pertinente en las normas de auditoría vigentes. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, mi tarea no se extenderá a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

En relación con mi función de síndico, establezco como domicilio legal ................................................

Saludo a Uds. muy atentamente.

Buenos Aires, ....... de ......... de 19...

..................

Síndico

ANEXO VIII

MODELO DE CARTA DE INDEMNIDAD

De acuerdo con lo expresado en el pto. III A.1 de la presente resolución, la obtención de una carta de indemnidad por parte del síndico no vulnera su independencia, por lo que es recomendable su obtención. La misma puede efectivizarse de la sociedad mediante su aprobación en la respectiva asamblea de accionistas, directamente de los accionistas mayoritarios o por otro medio.

(Lugar y fecha)

Señor

..............................

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. en nuestro carácter de accionista/s titular/es del ... % del capital social y de los votos de ......... S.A. (en adelante “la sociedad”), en relación con su desempeño como síndico de la sociedad por el ejercicio a finalizar el ... de ........ de 19...

Teniendo en cuenta que, no obstante actuar en forma diligente y cumplir adecuadamente con las tareas de sindicatura previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y en las normas de sindicatura establecidas en la Res. Técnica FACPCE 15, Ud. podría llegar a resultar ilimitada y solidariamente responsable ante oficinas gubernamentales, accionistas de la sociedad y terceros en general, por su actuación como síndico y/o por el incumplimiento de las obligaciones previstas a cargo de los directores de la sociedad, mientas Ud. se desempeñe en el cargo de síndico de la sociedad y aun con posterioridad, en relación con los actos realizados durante su actuación como tal, asumimos de manera irrevocable los siguientes compromisos:

a) de mantenerlo indemne por todos y cada uno de los reclamos, intimaciones, juicios, embargos, medidas cautelares y amenazas (iniciados por o contra la sociedad, sus directores, funcionarios o empleados, o por Ud. o contra Ud., o por cualquier otra persona o entidad pública o privada), así como también por los daños y perjuicios, multas, costos, gastos y demás obligaciones que pudieran corresponder (incluyendo, pero no limitado a honorarios legales, intereses, costos, costas judiciales, desembolsos) incurridos, soportados o erogados por Ud. que tuvieran causa u origen en su función de síndico de la sociedad producida: 1. como consecuencia de que los directores, funcionarios, gerentes y/o empleados de la sociedad omitieron información y/o efectuaron manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas por Ud. desempeñadas; o 2. por hechos o circunstancias cuya consideración excedía el alcance de su función, con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros; y

b) de no iniciar acción alguna contra Ud. en relación con sus funciones y/o actuación como síndico de la sociedad, con excepción de la negligencia por mal desempeño del cargo y de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

Sin otro motivo, saludamos a Ud. muy atentamente.

ANEXO IX

MODELO DE CARTA DE LA DIRECCION


Buenos Aires,

Señores

De nuestra consideración:

En relación con su auditoría/revisión limitada del balance general de XX Sociedad Anónima al ... de ...... de 19... y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de variaciones de capital corriente (o, en su caso, de origen y aplicación de fondos), por el período de ... meses finalizado en dicha fecha, confirmamos, según nuestro leal saber y entender, las siguientes manifestaciones que les hicimos durante vuestra auditoría/revisión:

1. Somos responsables de que los estados contables presenten razonablemente la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y las variaciones del capital corriente (o, en su caso, los orígenes y aplicaciones de fondos) de acuerdo con las normas contables profesionales.

2. Hemos puesto a su disposición todos los registros contables, su documentación respaldatoria y demás datos pertinentes. Adicionalmente, todas las actas de Directorio y de asamblea de accionistas registradas en los libros de actas respectivos desde el ... (fecha de vuestra última revisión) y hasta el ..., han sido puestas a disposición de Ud. y constituyen todas las reuniones de ambos órganos a la fecha de la presente carta.

3. No hubo:

a) Irregularidades que involucraran a la Gerencia o a empleados que desempeñan papeles importantes en el sistema de control interno contable.

b) Irregularidades que involucraran a otros empleados y que pudieran tener un efecto importante sobre los estados contables.

c) Comunicaciones recibidas de entidades fiscalizadoras sobre incumplimiento o cumplimiento deficiente de nuestras obligaciones en cuanto a información contable, cuya incidencia en los estados contables pudo haber sido significativa.

4. No tenemos planes ni intenciones que puedan afectar significativamente el valor en libros o la clasificación de los activos y pasivos.

5. En los estados contables se han registrado o expuesto adecuadamente las operaciones con empresas o personas vinculadas y relacionadas, y los respectivos montos por cobrar o por pagar, así como las ventas, honorarios por servicios, alquileres ganados, recupero de gastos, compras, servicios recibidos e intereses ganados y pagados, y representan todos los ocurridos en el período.

6. No existen convenios con entidades financieras referidos a saldos compensatorios u otros arreglos que impliquen restricciones en los saldos de disponibilidades y líneas de crédito o compromisos similares.

7. No existen:

a) Infracciones o posibles infracciones a las leyes o reglamentos cuyos efectos deban considerarse para revelarlos en los estados contables o para tomarlos como base para registrar una contingencia de pérdida.

b) Otras contingencias importantes de pérdidas que deban acumularse porque: i. la información disponible actualmente indica que es probable que un activo haya sufrido quebranto o que se haya incurrido en un pasivo a la fecha del balance general; y ii. el importe de la pérdida puede estimarse razonablemente que no hayan sido contempladas por los estados contables.

c) Otras contingencias importantes de pérdidas que deban exponerse porque, aunque no se cumplen las dos condiciones especificadas en el párrafo b) anterior, existe posibilidad razonable de que a la fecha del balance general se haya incurrido en una pérdida o en pérdida mayor que la acumulada, que no hayan sido contempladas por los estados contables.

d) Contingencias que deban exponerse porque pudieran originar ganancias que no hayan sido contempladas por los estados contables.

8. No tenemos conocimiento de hechos o circunstancias que significaren un apartamiento de la Ley 19.550, del estatuto (y en su caso del reglamento), ni tampoco de la existencia de obligaciones previsionales y fiscales aparte de las incluidas en los estados contables que pudieran dar origen a reclamos por parte de los organismos de control o recaudación, y de todo otro hecho o circunstancia que estuviera alcanzado por la Ley Penal Tributaria.

9. No tenemos conocimiento, de acuerdo con lo informado por nuestros asesores legales, de hechos que pudieran dar lugar a que se inicie acción legal contra la sociedad, originando un perjuicio económico significativo a ésta.

Adicionalmente, informamos que los asesores legales de la sociedad son ...................................................

10. Los registros de contabilidad que respaldan los estados contables reflejan de manera razonable y adecuada, a un nivel de detalle suficiente, las operaciones de la sociedad.

11. En todos los casos en que su incidencia fuera importante se constituyó previsión para reducir los créditos y bienes de cambio excesivos a su valor neto realizable estimado.

12. Hemos cumplido con todos los aspectos de los convenios contractuales cuya incidencia en los estados contables, en caso de incumplimiento, hubiera sido importante.

13. No existen ni hubo durante el ejercicio créditos por venta o préstamos con directores y sus parientes hasta el segundo grado, inclusive.

14. A la fecha de la presente carta no es intención ni está en conocimiento de la Dirección de la sociedad efectuar reducción del personal.

15. La sociedad tiene título de propiedad satisfactorio de todos los activos que posee y no existen gravámenes o derechos sobre tales activos, ni se ha dado en prenda ningún activo.

16. No se ha producido hecho alguno posterior a la fecha de cierre de los estados contables cuya naturaleza y significación exigiera practicar ajustes en los estados contables o exponer dichos hechos en los mismos.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

Presidente

ANEXO X

FUNDAMENTOS DE LAS NORMAS


A. Vinculación entre la sindicatura y el gobierno de la sociedad.
Alcance de la responsabilidad solidaria


1. Criterio general:

Nuestra legislación sobre sociedades anónimas deriva del sistema de derecho continental europeo, que distingue los diversos órganos de dicho tipo societario atendiendo a sus atribuciones y funciones:

a) Gobierno: la asamblea.

b) Administración o gestión y representación: el Directorio.

c) Control de legalidad de la administración: la sindicatura.

Estos órganos societarios se encuentran vinculados, pero también están notoria y absolutamente diferenciados. La sindicatura constituye uno de los órganos de la sociedad anónima, pero no existe “intimidad” con los otros órganos del ente, ya que la ley diferencia con absoluta precisión la competencia y atribuciones de cada uno.

2. Responsabilidad del síndico en materia de dividendos anticipados:

Sólo en el caso de sociedades incluidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales se admite la distribución de dividendos anticipados (art. 224). La norma prevé, en su párrafo final, la responsabilidad solidaria e ilimitada de directores y síndicos por los pagos efectuados en caso de violación de la ley.

Como se advierte en un simple cotejo de textos, la regla no se aparta de la que establece el art. 297 de la Ley de Sociedades Comerciales. Antes bien, la ratifica siguiendo virtualmente sus mismos términos. Más aun, en el supuesto de haberse omitido la inclusión del último párrafo del art. 224 antes mencionado, la solución sería la misma.

Como es obvio, la responsabilidad del Directorio se producirá cuando ese cuerpo viole la ley o el estatuto en el ejercicio de las tareas que le son propias; la sindicatura, en cambio, sólo será responsable si incumple con el control de legalidad que la ley le impone. Si unos y otros violan la ley o los estatutos respecto de un mismo acto, serán solidaria e ilimitadamente responsables, sin que ello permita confundir las funciones propias de uno y otro sobre este tema.

Obviamente, el síndico no puede evadir su tarea de control de legalidad, sino encuadrarse dentro de ella. Que incurra en responsabilidad solidaria con el Directorio no significa que siempre ello sea así, sino sólo cuando uno y otro órgano societario violan la ley o el estatuto en el ejercicio de sus diversas tareas y funciones, en suma, cuando incumplen las tareas que les son propias. Pero esa solidaridad, que en el caso comentado se puede producir, existe siempre que se viole la ley, lo que no significa que en el caso de la distribución de dividendos anticipados las tareas de uno y otro órgano sean las mismas.

En síntesis, el síndico deberá verificar que para la declaración de un dividendo anticipado se hubieran cumplimentado los pasos legales previstos en la Ley de Sociedades Comerciales y en el estatuto de la sociedad, y la existencia de suficientes resultados acumulados para proceder al pago del dividendo propuesto. De ninguna manera evaluará los fundamentos societarios que dan origen a la decisión empresaria.

3. Responsabilidad del síndico respecto de contratos celebrados entre la sociedad y sus directores:

De acuerdo con lo previsto en el art. 271 de la Ley de Sociedades Comerciales:

a) El director puede celebrar con la sociedad los contratos que sean de la actividad en que ésta opere, y siempre que se concierten en las condiciones de mercado.

b) Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación del Directorio o conformidad de la sindicatura, si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea.

c) Si la asamblea desaprobare los contratos celebrados, los directores o la sindicatura, en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados a la sociedad.

d) Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el pto. b), y que no fueren ratificados por la asamblea, son nulos sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el pto. c).

Las contrataciones a que alude el art. 271 son aquellas que se convienen por el Directorio de la sociedad con un tercero, que es director o síndico, si se trata de la actividad en que opere la sociedad y se celebran en condiciones de mercado.

Los probables casos de contratación que pueden darse son:

a) Contratación de la auditoría.

b) Cualquier otra contratación.

Las contrataciones del art. 271 no las celebra la sindicatura, sino el Directorio. Esto es propio de la tarea de gestión que este último órgano desarrolla.

La sindicatura está llamada a opinar y prestar su conformidad sólo en el supuesto de que la contratación se deba hacer con directores, que por ello deberán abstenerse de participar de la cuestión (esto fluye implícito del texto de la ley), y de darse además, en tal caso, el supuesto de que el número de directores contratantes sea tal, que se pueda afectar el quórum de la reunión y, consecuentemente, el contrato no se pueda celebrar, salvo que el síndico, con su conformidad, acompañe a los directores que participan en el tratamiento de la contratación y la conforme.

Pero si el Directorio tiene quórum suficiente para decidir, en los supuestos de contratación del art. 271, el síndico no tiene poder decisorio, salvo la excepción referida.

En el caso de que la contratación celebrada por el Directorio sea desaprobada, será responsable el Directorio o la sindicatura (ya no en forma conjunta, sino uno u otro), en los casos supuestos de excepción en que el síndico haya debido dar su conformidad por problemas de quórum del Directorio, sólo originados por la imposibilidad de votar de sus miembros (no por ausencias o vacancia). En estos casos límite nada impide al síndico conformar la contratación y exigir que la misma no se ejecute hasta tanto la asamblea la ratifique.

En consecuencia, lo establecido no afecta la independencia del síndico, ya que en el caso de su contratación como auditor no podrá opinar, y en los restantes sólo lo hará revistiendo el exclusivo carácter de síndico, para nada vinculado con sus tareas de auditoría, cuya independencia no puede ponerse por ello en tela de juicio.

No se opone a este concepto la responsabilidad solidaria para directores y síndicos que establece el art. 297 de la Ley de Sociedades Comerciales, que señala, refiriéndose a los síndicos, que “... también son responsables solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias”. Aquí debe darse el caso de que simultáneamente el Directorio se haya apartado de las normas mencionadas, y además también el síndico no haya ejercido su control de legalidad para que pueda producirse una responsabilidad solidaria.

B. La función esencial del síndico

La presente resolución se ha estructurado sobre la base de que la función esencial del síndico societario se limita al denominado “control de legalidad”, sustentado casi unánimemente por la jurisprudencia y la doctrina. Este control comprende básicamente controles de legalidad y controles contables.

Los controles contables comprenden aquellos que deben realizarse en forma periódica (al menos cada tres meses), previstos específicamente en la ley y la auditoría de los estados contables correspondientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad, tarea que se desprende del requisito de presentar un dictamen sobre la situación económica y financiera de la sociedad, exigido por el art. 294, inc. 5, de la Ley de Sociedades Comerciales.

El control de legalidad, que se ejerce sobre la actuación del Directorio, excluye totalmente de su contenido cualquier aspecto vinculado con el control o la valoración de la gestión del Directorio. Es importante, entonces, tener claras las diferencias que existen entre uno y otro tipo de control.

El control de legalidad significa una actividad de vigilancia sobre el cumplimiento por parte del Directorio de la ley, estatutos sociales, reglamento y decisiones asamblearias. Es decir, vigilar que las funciones del Directorio se ejerzan, básicamente, en concordancia formal con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y con aquellas normas que resulten esencialmente inherentes a las decisiones adoptadas por dicho órgano.

Concretando lo expuesto en el párrafo anterior, la interpretación de la ley que se ha seguido en estas normas es que el control de legalidad se constriñe –en forma permanente– a las normas de la Ley de Sociedades Comerciales relacionadas con el funcionamiento de la sociedad, los estatutos y reglamentos sociales. Sin perjuicio de ello, dado que la sociedad, además de la Ley de Sociedades Comerciales, está regida por otras leyes, generales o especiales, y normas de organismos de control específicos, el síndico no puede ignorarlas, al menos, en ocasión de su aplicación al caso concreto de la sociedad fiscalizada y, por lo tanto, deberá considerar el impacto que las mismas tengan sobre las decisiones adoptadas por el Directorio.

En sentido estricto, el entorno normativo antes descripto es claramente indicativo de que el control de legalidad se ejerce sobre las formas de actuación del Directorio y no sobre el efecto que tal actuación causa sobre los negocios sociales.

Por su parte, el control de gestión significa la evaluación de los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocios –comerciales, productivas, financieras– que tienen los directores. Casi unánimemente la jurisprudencia y doctrina opinan que esto le está vedado al síndico societario, es decir, que no puede inmiscuirse en la gestión.

El síndico no puede analizar si el Directorio está seleccionando la alternativa más rentable o la más efectiva para el cumplimiento del objeto social, pero sí deberá examinar que la decisión que se tome responda a las leyes que resulten de aplicación, que la decisión esté dentro de las atribuciones del Directorio según la Ley de Sociedades Comerciales, que se cumplan las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentos de la sociedad, que se registre apropiadamente esa decisión en el respectivo libro de actas y que se contabilicen adecuadamente sus efectos en libros de contabilidad legalmente llevados.

Si estas condiciones no se dieran, el síndico deberá informarlo a los directores haciendo la correspondiente manifestación formal y, según las circunstancias, lo pondrá en conocimiento de los accionistas. El síndico no tiene facultad para aprobar o desaprobar lo que hace el Directorio, ya que sus funciones no son de gestión sino de fiscalización (según el art. 294, inc. 3, de la Ley de Sociedades Comerciales, el síndico tiene voz pero no voto en las reuniones del Directorio). Dejará constancia en actas de sus puntos de vista sobre los incumplimientos que observe y, en el momento oportuno, y según las circunstancias, informará a los accionistas reunidos en asamblea.

Finalmente, como mayor síntesis, el síndico no controla la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones –lo que constituiría un control sobre la gestión–, sino que efectúa un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo la ley y los estatutos –lo que configura el control de legalidad– con independencia del acto u operación en sí mismos.

C. El síndico y los procedimientos de auditoría

Una de las funciones establecidas por la ley para el síndico societario consiste en la presentación a la asamblea de accionistas de un informe fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el balance y el estado de resultados. Otras de las funciones se refieren al control periódico de los fondos y valores, el cumplimiento de obligaciones, y el examen de libros de comercio y documentación.

De los antecedentes citados en la presente resolución surge consenso respecto de que para el cumplimiento de estas funciones el síndico tiene que aplicar procedimientos y técnicas de revisión y examen de documentación y registros contables. La más abarcativa de las funciones que establece la ley es la que requiere la emisión de un informe fundado a la asamblea de accionistas. Fundado significa sustentado en elementos de juicio válidos y suficientes, conteniendo una opinión, y esto es lo mismo que decir que surge de un proceso de recopilación de evidencias, o sea, a partir de la aplicación de procedimientos de auditoría.

De la misma forma que efectuar un arqueo de fondos y valores o verificar el cumplimiento de obligaciones son procedimientos exactamente iguales a los que ejecuta un auditor, el proceso a desarrollar para la emisión del informe a la asamblea, mencionado anteriormente, es similar al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes.

D. Compatibilidad de las funciones de síndico y auditor externo

Como se mencionó en C, la necesidad de efectuar una auditoría de estados contables de acuerdo con las normas de auditoría vigentes determina una compatibilidad plena entre las funciones de síndico y de auditor externo. La naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría podrán variar, pero los objetivos son similares.

Es por ello que, desde el punto de vista de la profesión de contador público, se ha venido interpretando y sosteniendo que, en el cumplimiento de sus tareas, el síndico actúa sobre la base de las normas de auditoría de los organismos profesionales en todo aquello que hace a controles sobre la existencia de activos, sobre la documentación respaldatoria de operaciones, sobre la revisión de registros contables y, fundamentalmente, en la preparación de su informe sobre los estados contables de la sociedad.

A ello debe agregarse que la sola circunstancia de que el síndico pueda ser, además, auditor externo, en nada perjudicará su independencia. En todo caso, no es la mera y eventual superposición de tareas la que genera el conflicto de intereses o vulnera la independencia profesional. Antes bien, de tal acumulación se ha dicho que refuerza la función de la sindicatura y resulta, consecuentemente, valiosa para la sociedad.

E. Funciones especiales del síndico

1. Verificación de la garantía de los directores por parte del síndico:

La doctrina coincide en que esta obligación es la más anodina de todas las impuestas al síndico, haciendo sumamente sencillo su cumplimiento. Ello es así porque en la práctica societaria las garantías requeridas –no tarifadas por ley ni por reglamento alguno– son usualmente mínimas, sin que guarden relación alguna con el patrimonio de la sociedad. Es una función típica del control de legalidad, por ende, no involucra facetas de gestión, y consiste en verificar si se han constituido las garantías y, periódicamente, si los bienes (generalmente títulos públicos) o el dinero dado en garantía del cumplimiento de sus funciones por los directores se mantienen, alertando –en su caso– para que se produzca su recomposición o restitución.

2. Naturaleza de la función del síndico al investigar las denuncias que le formulen los accionistas:

Esta tarea también está comprendida en el control de legalidad de las actividades del Directorio y no importa una función de gobierno de la sociedad. De esta manera, si las investigaciones solicitadas versaran sobre tareas propias de la gestión, el síndico deberá rehusarse a realizarlas. Debe tratarse de materias de competencia del síndico y esto ha sido así interpretado jurisprudencialmente.

3. Posibilidad de designar directores:

En caso de vacancia de directores, y con el objeto de restablecer el normal desenvolvimiento del Directorio, podrá asumir funciones propias de la asamblea y por un lapso breve –hasta la siguiente asamblea–, cubriendo las vacantes de directores producidas. Esta designación usualmente se hace en consulta con los accionistas mayoritarios –muchas veces aquellos que forman directamente la voluntad social–, y no comprende tareas de gestión, sino de restablecer de manera provisional la vigencia de los estatutos sociales.

Esta designación temporaria de directores sustitutos no altera su normal función de control de legalidad y no implica perder o lesionar la independencia de criterio que el síndico debe poseer.

4. Atribuciones del síndico en la liquidación de la sociedad:

La disolución de la sociedad produce una transformación de la actividad originariamente productiva en una actividad de liquidación. Desde el punto de vista del síndico, esto significa que sus funciones durante el proceso de liquidación no difieren esencialmente de las que realiza durante la vida regular de la sociedad, puesto que su función primaria será la de fiscalizar la liquidación de la sociedad, recordando que tal fiscalización deberá limitarse a la legalidad de los actos mediante los cuales se dé cumplimiento a esta operatoria.

Las mismas tareas de control de legalidad se deben ejercer durante el funcionamiento regular de la sociedad y en el proceso de su disolución, ya que en ambos casos la sociedad no pierde su personalidad jurídica, aun cuando en el segundo de los casos se reduzca la posibilidad de actuación del síndico, que queda ceñida a la realización de los actos atinentes a la liquidación.

Esta es la razón por la cual en el inc. 10 del art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales se hace referencia expresa al control del síndico durante la liquidación. La norma, por lo dicho, no agrega ni quita nada a las funciones de control de legalidad por parte del síndico, sino que las reitera refiriéndolas a un determinado período de la vida de la sociedad: el de su liquidación.

Por lo tanto, esta función no implica efectuar un control de gestión ni tampoco aquí se afecta la independencia de criterio que el síndico debe poseer.

5. La firma de los títulos valores:

La firma de las acciones, de los debentures o de obligaciones negociables por parte del síndico, tal como lo requiere la ley, refleja la decisión del legislador de imponer a tales instrumentos (que documentan la existencia del vínculo sociedad-accionista o acreedor) requisitos de forma adecuados, atento a la importancia que revisten tales títulos valores durante el desarrollo de las actividades empresarias.

Su firma en esos títulos está indicando que también sobre ellos el síndico ha ejercido control de legalidad de los actos del Directorio, puesto que ellos deben llevar la firma de por lo menos uno de los integrantes de este cuerpo (art. 212 de la Ley de Sociedades Comerciales). Tan formal es esta cuestión, que la ley, en el segundo párrafo del mismo art. 212 autoriza el reemplazo total de las firmas que deben llevar las acciones por una simple impresión que garantice su autenticidad una vez obtenida la autorización del organismo de control.

La firma de las acciones, los debentures y las obligaciones negociables por parte del síndico no significa que el mismo ejerza funciones de administración, ya que el síndico no puede ser un administrador social como lo reconoce la jurisprudencia.

F. Carta de indemnidad

Como parte del proceso de revisiones trimestrales, las tareas a cargo del síndico se realizan sobre la base de las manifestaciones que le efectúen y/o la documentación que le entreguen los directores y otros funcionarios de la sociedad. La importancia que revisten dichas manifestaciones en el desarrollo y efectividad de la función del síndico justifica que éste pueda requerir una carta de indemnidad que le otorgue protección: 1. en el caso de que los directores y otros funcionarios de la sociedad omitieran información y/o efectuaran manifestaciones incorrectas, falsas, no veraces o conducentes a error en relación con las tareas que debe realizar el síndico; o 2. ante hechos o circunstancias cuya consideración excediera el alcance de su función, con la excepción de aquellos actos intencionados de su parte que, con propósitos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad y/o a sus accionistas y/o a terceros.

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