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Resolución CD Nº 167/2007
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1083) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. N° 167/2007

VISTO:


El expediente Nº 26.265 iniciado por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, del que

RESULTA:

1. El expediente mencionado tiene por objeto la Apertura de Registros Especiales para la inscripción de graduados en Ciencias Económicas con Títulos “No Tradicionales”.

2. Que en dicho expediente constan las distintas actuaciones que en su momento fueran efectuadas por la Asesoría Letrada, la Gerencia Técnica y la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, relacionados con el objeto del expediente. Asimismo, consta también la Resolución N° 304/04 de la FACPCE y las Resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires por las cuales se habilita la apertura en dicha jurisdicción de un Registro Especial donde pueden inscribirse los profesionales graduados con títulos tales como Licenciado en Economía Agraria, Licenciado en Economía Empresarial y Licenciado en Administración de Servicios de Salud.

3. Forma parte del expediente también la Resolución C. D. N° 41/2005 mediante la cual se creó el “Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información” en este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley N° 20.488 reglamenta los títulos profesionales de Actuario, Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía, admitiendo los títulos equivalentes, sin que hasta el presente se haya efectuado una declaración que consagre esa equivalencia respecto de ninguna otra graduación.

2. Que la inclusión de graduados de profesiones en Ciencias Económicas equivalentes a las detalladas en el art. 1° de la Ley 20.488 sin reconocimiento de equivalencia a una nueva matrícula enfrenta también la limitación del art. 62 de la Ley N° 466 CABA, que prevé las mismas por referencia exclusiva a los cuatro títulos regulados por la Ley N° 20.488, circunstancia que puede afectar a los otros títulos de grado máximo en Ciencias Económicas correspondientes a nuevas carreras universitarias.

3. Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha encarado la situación originada en la creación de nuevas carreras de grado académico máximo en el campo de las Ciencias Económicas y el permanente requerimiento de matriculaciones que sus graduados solicitan a los Consejos. En este contexto ha emitido la Resolución N° 304 del 08/07/2004 declarando que las nuevas graduaciones no previstas en la Ley N° 20.488 deben estar sujetas a los regímenes de colegiación legal y policía profesional. Esa Resolución incluye recomendaciones para el tratamiento de las nuevas carreras; la encomienda a los Consejos Profesionales de informar las solicitudes de matriculación de graduaciones no incluidas en la Ley N° 20.488; un procedimiento de análisis de las currículas y la iniciativa –en tanto lo permitan las legislaciones locales- de la creación, en cada Consejo, de una matrícula que abarque ‘carreras específicas’.

4. Que hace a principios de solidaridad profesional arbitrar medios para proveer al desarrollo intelectual y moral de los graduados en las ramas de las Ciencias Económicas, deberes a los que puede proveer esta Institución en la medida en que ello sea legal y materialmente posible.

5. Que el tema ha sido objeto de antigua y especial preocupación por parte de este Consejo, por lo que compete al mismo arbitrar las medidas que resulten útiles considerando que la graduación en análisis es de nivel universitario máximo y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Federación.

6. Que con fecha 20 de abril de 2005 se aprobó la Resolución C. D. N° 41/2005 mediante la cual se creó el “Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información”, a cargo de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, en el que se habilitó la inscripción voluntaria en dicho Registro de los graduados con diplomas de “Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones” otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, así como la de graduados con diplomas similares al mencionado supra, otorgados por otras Universidades, siempre y cuando, del análisis preliminar de la currícula, se determine que la carrera se encuadra dentro de las Ciencias Económicas.

7. Que dicho Registro Especial tiene carácter voluntario dada la ausencia de habilitación legal, por lo que no se les extendió a los profesionales inscriptos en el los derechos políticos que fija la Ley N° 466 CABA.

8. Que resultaría adecuada la creación de nuevos Registros Especiales de similares características al creado mediante la Resolución C. D. N° 41/2005, tendientes a contemplar otras carreras universitarias de Ciencias Económicas no matriculables.

9. Que la Asesoría Letrada ha emitido dictamen legal sin objeciones.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:


Art. 1°.- ABRIR Registros Especiales para la inscripción de Graduados en Ciencias Económicas con Títulos “No Tradicionales”, los cuales se encontrarán a cargo de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.

Art. 2°.- Los Registros Especiales a los que se hace referencia en el artículo anterior serán separados por temas, a saber: Agroeconómico, Bancos Seguros y Finanzas, Comercio Exterior o Internacional, Empresariales, Administración Gubernamental, Comercialización, Marítima y Cooperativas

Art. 3°.- HABILITAR la inscripción voluntaria en los Registros Especiales previstos en el artículo 2°, de los graduados con diplomas otorgados por universidades y que cumplan con los siguientes requisitos mínimos, a saber: a) duración mínima de 4 años de la carrera; b) cantidad mínima de 28 materias; c) que el contenido de los programas de las respectivas carreras, tengan afinidad con las Ciencias Económicas. A título ilustrativo se considerarán afines con las Ciencias Económicas las siguientes materias: contabilidad, administración, economía y las ciencias aplicadas y/o necesarias para el ejercicio profesional (matemáticas financieras, estadística), derecho comercial (sociedades, concursos).

Art. 4°.- AUTORIZAR a la Mesa Directiva o a quien ella designe para que evalúe la currícula de las carreras de cada uno de los graduados que soliciten su inscripción en alguno de los Registros Especiales creados mediante la siguiente Resolución, tomando como parámetros de evaluación los requisitos enumerados en el artículo anterior.

Art. 5°.- HABILITAR a los inscriptos en alguno de los Registros Especiales aquí creados a utilizar todos los servicios, facilidades y prestaciones de los que puedan hacer uso los matriculados, salvo los previstos en los Arts. 41 y 43 de la Ley Nº 466 CABA.

Art. 6°.- APROBAR la utilización del “Reglamento de Inscripción en el Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información” que se aprobara oportunamente como Anexo de la Resolución C. D. 41/2005 para todas aquellas cuestiones que resulten aplicables a los Registros Especiales que se creen en virtud de la presente Resolución.

Art. 7°.- PROMOVER las acciones necesarias orientadas a lograr que la legislación contemple la matriculación de los profesionales mencionados en los Arts. 2° y 3°.

Art. 8°.- APROBAR el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.

Art. 9°.- APROBAR la inscripción de los Registros Especiales, de las carreras que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dese amplia difusión y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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