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Resolución CD Nº
167/2007 |
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Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1083) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 167/2007
VISTO:
El expediente Nº 26.265 iniciado por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y
Control, del que
RESULTA:
1. El expediente mencionado tiene por objeto la Apertura de Registros
Especiales para la inscripción de graduados en Ciencias Económicas con Títulos No
Tradicionales.
2. Que en dicho expediente constan las distintas actuaciones que en su
momento fueran efectuadas por la Asesoría Letrada, la Gerencia Técnica y la Gerencia de
Matrículas, Legalizaciones y Control, relacionados con el objeto del expediente.
Asimismo, consta también la Resolución N° 304/04 de la FACPCE y las Resoluciones del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires por las cuales
se habilita la apertura en dicha jurisdicción de un Registro Especial donde pueden
inscribirse los profesionales graduados con títulos tales como Licenciado en Economía
Agraria, Licenciado en Economía Empresarial y Licenciado en Administración de Servicios
de Salud.
3. Forma parte del expediente también la Resolución C. D.
N° 41/2005 mediante la cual se creó el Registro Especial de Licenciados en
Sistemas de Información en este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley N° 20.488 reglamenta los títulos profesionales
de Actuario, Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía,
admitiendo los títulos equivalentes, sin que hasta el presente se haya efectuado una
declaración que consagre esa equivalencia respecto de ninguna otra graduación.
2. Que la inclusión de graduados de profesiones en Ciencias
Económicas equivalentes a las detalladas en el art. 1° de la Ley 20.488 sin
reconocimiento de equivalencia a una nueva matrícula enfrenta también la limitación del
art. 62 de la Ley N° 466 CABA, que prevé las mismas por referencia exclusiva a los
cuatro títulos regulados por la Ley N° 20.488, circunstancia que puede afectar a los
otros títulos de grado máximo en Ciencias Económicas correspondientes a nuevas carreras
universitarias.
3. Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas ha encarado la situación originada en la creación de nuevas
carreras de grado académico máximo en el campo de las Ciencias Económicas y el
permanente requerimiento de matriculaciones que sus graduados solicitan a los Consejos. En
este contexto ha emitido la Resolución N° 304 del 08/07/2004 declarando que las nuevas
graduaciones no previstas en la Ley N° 20.488 deben estar sujetas a los regímenes de
colegiación legal y policía profesional. Esa Resolución incluye recomendaciones para el
tratamiento de las nuevas carreras; la encomienda a los Consejos Profesionales de informar
las solicitudes de matriculación de graduaciones no incluidas en la Ley N° 20.488; un
procedimiento de análisis de las currículas y la iniciativa en tanto lo permitan
las legislaciones locales- de la creación, en cada Consejo, de una matrícula que abarque
carreras específicas.
4. Que hace a principios de solidaridad profesional arbitrar
medios para proveer al desarrollo intelectual y moral de los graduados en las ramas de las
Ciencias Económicas, deberes a los que puede proveer esta Institución en la medida en
que ello sea legal y materialmente posible.
5. Que el tema ha sido objeto de antigua y especial
preocupación por parte de este Consejo, por lo que compete al mismo arbitrar las medidas
que resulten útiles considerando que la graduación en análisis es de nivel
universitario máximo y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la
Federación.
6. Que con fecha 20 de abril de 2005 se aprobó la Resolución
C. D. N° 41/2005 mediante la cual se creó el Registro Especial de Licenciados en
Sistemas de Información, a cargo de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y
Control, en el que se habilitó la inscripción voluntaria en dicho Registro de los
graduados con diplomas de Licenciado en Sistemas de Información de las
Organizaciones otorgado por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires, así como la de graduados con diplomas similares al mencionado supra,
otorgados por otras Universidades, siempre y cuando, del análisis preliminar de la
currícula, se determine que la carrera se encuadra dentro de las Ciencias Económicas.
7. Que dicho Registro Especial tiene carácter voluntario dada
la ausencia de habilitación legal, por lo que no se les extendió a los profesionales
inscriptos en el los derechos políticos que fija la Ley N° 466 CABA.
8. Que resultaría adecuada la creación de nuevos Registros
Especiales de similares características al creado mediante la Resolución C. D. N°
41/2005, tendientes a contemplar otras carreras universitarias de Ciencias Económicas no
matriculables.
9. Que la Asesoría Letrada ha emitido dictamen legal sin
objeciones.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Art. 1°.- ABRIR Registros Especiales para la inscripción de
Graduados en Ciencias Económicas con Títulos No Tradicionales, los cuales se
encontrarán a cargo de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.
Art. 2°.- Los Registros Especiales a los que se hace referencia en el
artículo anterior serán separados por temas, a saber: Agroeconómico, Bancos Seguros y
Finanzas, Comercio Exterior o Internacional, Empresariales, Administración Gubernamental,
Comercialización, Marítima y Cooperativas
Art. 3°.- HABILITAR la inscripción voluntaria en los Registros
Especiales previstos en el artículo 2°, de los graduados con diplomas otorgados por
universidades y que cumplan con los siguientes requisitos mínimos, a saber: a) duración
mínima de 4 años de la carrera; b) cantidad mínima de 28 materias; c) que el contenido
de los programas de las respectivas carreras, tengan afinidad con las Ciencias
Económicas. A título ilustrativo se considerarán afines con las Ciencias Económicas
las siguientes materias: contabilidad, administración, economía y las ciencias aplicadas
y/o necesarias para el ejercicio profesional (matemáticas financieras, estadística),
derecho comercial (sociedades, concursos).
Art. 4°.- AUTORIZAR a la Mesa Directiva o a quien ella designe para
que evalúe la currícula de las carreras de cada uno de los graduados que soliciten su
inscripción en alguno de los Registros Especiales creados mediante la siguiente
Resolución, tomando como parámetros de evaluación los requisitos enumerados en el
artículo anterior.
Art. 5°.- HABILITAR a los inscriptos en alguno de los Registros
Especiales aquí creados a utilizar todos los servicios, facilidades y prestaciones de los
que puedan hacer uso los matriculados, salvo los previstos en los Arts. 41 y 43 de la Ley
Nº 466 CABA.
Art. 6°.- APROBAR la utilización del Reglamento de
Inscripción en el Registro Especial de Licenciados en Sistemas de Información que
se aprobara oportunamente como Anexo de la Resolución C. D. 41/2005 para todas aquellas
cuestiones que resulten aplicables a los Registros Especiales que se creen en virtud de la
presente Resolución.
Art. 7°.- PROMOVER las acciones necesarias orientadas a lograr que la
legislación contemple la matriculación de los profesionales mencionados en los Arts. 2°
y 3°.
Art. 8°.- APROBAR el Anexo I, el cual forma parte de la presente
Resolución.
Art. 9°.- APROBAR la inscripción de los Registros Especiales, de las
carreras que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dese amplia difusión y archívese.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
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