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Resolución CD Nº 167/2008 |
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Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 1096) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente Resolución:
VISTO:
La necesidad de ampliar el régimen de subsidios (Resolución C. Nº 35/00 y sus
modificatorias Resoluciones C.D. Nº 167/05 y C.D. Nº 71/08) aumentando los beneficios y
beneficiarios frente a las puntuales necesidades económicas y sociales.
CONSIDERANDO:
Que razones de necesidad justifican la creación de un nuevo subsidio de ayuda para el
Matriculado con hijos con discapacidades mayores de veintiún (21) años, y que se
encuentren a su exclusivo cargo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Nº 4.973 mediante el cual
manifestó que no existen impedimentos desde el punto de vista legal para proceder a la
creación de este nuevo subsidio.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la creación del Subsidio de Ayuda para el
Matriculado con Hijos con Discapacidad Mayores de 21 años, el que quedará
integrado en el Anexo del Reglamento Subsidios (Resolución C. Nº 35/00 y sus
modificatorias Resoluciones C.D. Nº 167/05 y C.D. Nº 71/08) como artículo J.
Art. 2º.- El texto del mismo quedará redactado de la siguiente
manera:
1-. Alcance:
Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad mayores
de 21 años que se encuentren a su exclusivo cargo. Se entiende por discapacidad todas
aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado
físico o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas
considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
A los efectos de la procedencia del subsidio el hijo con discapacidad deberá residir en
el país, ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo, y encontrarse a exclusivo
cargo de sus progenitores matriculados.
2-. Tramitación:
Para el otorgamiento del subsidio el solicitante deberá presentar:
- Formulario de solicitud;
- Partida de nacimiento del hijo con discapacidad debidamente legalizada;
- Certificado Nacional de Discapacidad vigente debidamente legalizado;
- Certificado de Supervivencia del Discapacitado de acuerdo con la legislación vigente
(de renovación anual);
- Presentación de documentación probatoria, a satisfacción del Consejo, de que el hijo
con discapacidad está a su exclusivo cargo (de renovación anual).
3.- Plazo:
El subsidio mensual será abonado a partir del mes siguiente al de la aprobación de la
correspondiente solicitud, y finalizará cuando fallezca el matriculado y/o el hijo
discapacitado, lo que ocurra primero.
El pago del subsidio podrá suspenderse cuando la documentación exigida no cumpla con lo
requerido o no se encuentre vigente, todo ello a exclusivo criterio del Consejo.
Este Consejo Profesional podrá solicitar la realización de un Informe Socio Ambiental en
el domicilio del matriculado o donde resida el hijo discapacitado.
Art. 3º.- El monto mensual del subsidio se fija en la suma de pesos
doscientos ($ 200.-) mensuales, autorizándose a la Mesa Directiva a actualizar dicho
importe cuando se considere conveniente.
Art. 4º.- El subsidio entrará en vigencia a partir del día 1º de
enero de 2009.
Art. 5º-. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la
Institución y archívese.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
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