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Resolución CD Nº 167/2008
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 1096) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

VISTO:

La necesidad de ampliar el régimen de subsidios (Resolución C. Nº 35/00 y sus modificatorias Resoluciones C.D. Nº 167/05 y C.D. Nº 71/08) aumentando los beneficios y beneficiarios frente a las puntuales necesidades económicas y sociales.


CONSIDERANDO:

Que razones de necesidad justifican la creación de un nuevo subsidio de ayuda para el Matriculado con hijos con discapacidades mayores de veintiún (21) años, y que se encuentren a su exclusivo cargo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido el Dictamen Nº 4.973 mediante el cual manifestó que no existen impedimentos desde el punto de vista legal para proceder a la creación de este nuevo subsidio.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la creación del Subsidio de Ayuda para el Matriculado con Hijos con Discapacidad Mayores de 21 años, el que quedará integrado en el Anexo del Reglamento Subsidios (Resolución C. Nº 35/00 y sus modificatorias Resoluciones C.D. Nº 167/05 y C.D. Nº 71/08) como artículo J.

Art. 2º.- El texto del mismo quedará redactado de la siguiente manera:

1-. Alcance:
Tendrán derecho al cobro del subsidio los matriculados con hijos con discapacidad mayores de 21 años que se encuentren a su exclusivo cargo. Se entiende por discapacidad todas aquellas afecciones que signifiquen un padecimiento funcional, permanente o prolongado físico o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

A los efectos de la procedencia del subsidio el hijo con discapacidad deberá residir en el país, ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo, y encontrarse a exclusivo cargo de sus progenitores matriculados.

2-. Tramitación:
Para el otorgamiento del subsidio el solicitante deberá presentar:
- Formulario de solicitud;
- Partida de nacimiento del hijo con discapacidad debidamente legalizada;
- Certificado Nacional de Discapacidad vigente debidamente legalizado;
- Certificado de Supervivencia del Discapacitado de acuerdo con la legislación vigente (de renovación anual);
- Presentación de documentación probatoria, a satisfacción del Consejo, de que el hijo con discapacidad está a su exclusivo cargo (de renovación anual).

3.- Plazo:
El subsidio mensual será abonado a partir del mes siguiente al de la aprobación de la correspondiente solicitud, y finalizará cuando fallezca el matriculado y/o el hijo discapacitado, lo que ocurra primero.

El pago del subsidio podrá suspenderse cuando la documentación exigida no cumpla con lo requerido o no se encuentre vigente, todo ello a exclusivo criterio del Consejo.

Este Consejo Profesional podrá solicitar la realización de un Informe Socio Ambiental en el domicilio del matriculado o donde resida el hijo discapacitado”.

Art. 3º.- El monto mensual del subsidio se fija en la suma de pesos doscientos ($ 200.-) mensuales, autorizándose a la Mesa Directiva a actualizar dicho importe cuando se considere conveniente.

Art. 4º.- El subsidio entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2009.

Art. 5º-. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese por los medios de difusión de la Institución y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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