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Resolución CD Nº 169/2007
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1083) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. N° 169/2007

VISTO:

1. El Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias (arts. 5° y 6° Ley N° 20.488) aprobado por la Resolución C. D. N° 138/2005.

2. El Convenio celebrado entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con fecha 3 de mayo de 2007, mediante el cual este Consejo se comprometió, entre otras cosas, a respetar el domicilio del ente en la legalización de los trabajos profesionales, renunciando al derecho de percepción de legalizaciones de extraña jurisdicción.

CONSIDERANDO:

1.
Que compete a este cuerpo en forma exclusiva la reglamentación de las asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas previstas en la Ley N° 20.488, de acuerdo con sus disposiciones y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2. Que el Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias aprobado por la Resolución C. D. N° 138/2005, vigente a la fecha, dispone en su art. 4° que las asociaciones deberán estar integradas únicamente por profesionales universitarios con las siguientes modalidades: a) con matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente, en cuyo caso la totalidad de sus integrantes deberán registrar al menos una matrícula en este Consejo y b) con matriculados en este Consejo Profesional junto con profesionales universitarios de otras disciplinas con título de grado que acrediten su matriculación en su respectivo Consejo o Colegio Profesional.

3. Que la referida obligación de inscripción en al menos una matrícula en este Consejo Profesional de todos los profesionales en Ciencias Económicas que integran la asociación profesional parte del supuesto de que todos los profesionales tienen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, no existiendo ningún otro motivo que justifique dicha imposición.

4. Que hasta ahora sólo se han conocido sociedades constituidas en esta Ciudad integradas por profesionales que ejercían en esta jurisdicción, situación que se podría ver alterada frente a las evoluciones sociales de la República y de las profesiones.

5. Que se han recibido consultas acerca de cómo se pueden registrar ante este Consejo Profesional las asociaciones de profesionales autorizadas en otras jurisdicciones que también decidan actuar en esta jurisdicción.

6. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, bajo la vigencia del Decreto – Ley N° 5.103/45 – Ley 12.921, que el reconocimiento de una sociedad en una jurisdicción por sus derechos adquiridos debía ser reconocida en toda la República sin necesidad de nuevos reconocimientos (Fallos 300:617 entre otros) doctrina aplicable al caso teniendo en cuenta el carácter público de los Consejos Profesionales, la emisión de actos en aplicación de Ley federal N° 20.488 y lo dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional. Por otra parte, como lo consagrara la doctrina del Alto Tribunal “Los Consejos Profesionales, en cuanto órganos de las funciones atribuidas por el decreto-ley 5103/45 (ley 12.921 integran jun régimen nacional uniforme…”

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:


Art. 1°.- APROBAR la modificación del Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias (arts. 5° y 6° de la Ley N° 20.488), agregando al mismo un Artículo 4° bis que tendrá el siguiente texto:


“Art. 4° Bis – De las Asociaciones Profesionales inscriptas originariamente en otros Consejos Profesionales.

1. Las Sociedades o Asociaciones de Profesionales Universitarios que acrediten fehacientemente encontrarse inscriptas originariamente en algún otro Consejo Profesional en Ciencias Económicas del país y deseen inscribirse en alguno de los Registros de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias previstos en el Artículo 2° del presente Reglamento deberán contar entre sus asociados con al menos dos profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional, debiendo los mismos estar al día con el pago del Derecho de Ejercicio Profesional y sin sanciones disciplinarias vigentes. El resto de los socios que no cuente con una matrícula activa en este Consejo deberá presentar un certificado de libre deuda y sanción correspondiente a la matriculación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo de su jurisdicción.


2. Con respecto a la denominación de estas Sociedades o Asociaciones, las mismas podrán inscribirse en este registro con la denominación tal como figura en el Consejo Profesional de origen, siempre y cuando dicha denominación no vulnere los principios enumerados en el artículo 7° del presente Reglamento y no induzca a error respecto de una Asociación Profesional ya inscripta en este Consejo.

3. Por último, las Sociedades o Asociaciones a las que se hace referencia en este artículo actuarán en la jurisdicción de este Consejo exclusivamente a través de sus integrantes matriculados en esta Institución.”

Art. 2°.- Se deja expresa constancia de que todas aquellas disposiciones del Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias aprobado por la Resolución C. D. N° 138/2005 que no hayan sido objeto de expresa modificación mantienen su plena vigencia.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y demás organismos públicos interesados.

Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dése amplia difusión y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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