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Resolución CD Nº 169/2007 |
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Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1083) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 169/2007
VISTO:
1. El Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias
Económicas e Interdisciplinarias (arts. 5° y 6° Ley N° 20.488) aprobado por la
Resolución C. D. N° 138/2005.
2. El Convenio celebrado entre el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con fecha 3 de mayo de 2007, mediante el
cual este Consejo se comprometió, entre otras cosas, a respetar el domicilio del ente en
la legalización de los trabajos profesionales, renunciando al derecho de percepción de
legalizaciones de extraña jurisdicción.
CONSIDERANDO:
1. Que compete a este cuerpo en forma
exclusiva la reglamentación de las asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas
previstas en la Ley N° 20.488, de acuerdo con sus disposiciones y doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
2. Que el Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias
Económicas e Interdisciplinarias aprobado por la Resolución C. D. N° 138/2005, vigente
a la fecha, dispone en su art. 4° que las asociaciones deberán estar integradas
únicamente por profesionales universitarios con las siguientes modalidades: a) con
matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, exclusivamente, en cuyo caso la totalidad de sus integrantes deberán
registrar al menos una matrícula en este Consejo y b) con matriculados en este Consejo
Profesional junto con profesionales universitarios de otras disciplinas con título de
grado que acrediten su matriculación en su respectivo Consejo o Colegio Profesional.
3. Que la referida obligación de inscripción en al menos una
matrícula en este Consejo Profesional de todos los profesionales en Ciencias Económicas
que integran la asociación profesional parte del supuesto de que todos los profesionales
tienen domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, no existiendo ningún otro motivo que
justifique dicha imposición.
4. Que hasta ahora sólo se han conocido sociedades
constituidas en esta Ciudad integradas por profesionales que ejercían en esta
jurisdicción, situación que se podría ver alterada frente a las evoluciones sociales de
la República y de las profesiones.
5. Que se han recibido consultas acerca de cómo se pueden
registrar ante este Consejo Profesional las asociaciones de profesionales autorizadas en
otras jurisdicciones que también decidan actuar en esta jurisdicción.
6. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró,
bajo la vigencia del Decreto Ley N° 5.103/45 Ley 12.921, que el
reconocimiento de una sociedad en una jurisdicción por sus derechos adquiridos debía ser
reconocida en toda la República sin necesidad de nuevos reconocimientos (Fallos 300:617
entre otros) doctrina aplicable al caso teniendo en cuenta el carácter público de los
Consejos Profesionales, la emisión de actos en aplicación de Ley federal N° 20.488 y lo
dispuesto por el art. 7° de la Constitución Nacional. Por otra parte, como lo consagrara
la doctrina del Alto Tribunal Los Consejos Profesionales, en cuanto órganos de las
funciones atribuidas por el decreto-ley 5103/45 (ley 12.921 integran jun régimen nacional
uniforme
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1°.- APROBAR la modificación del Reglamento de Asociaciones de
Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias (arts. 5° y 6° de la Ley N°
20.488), agregando al mismo un Artículo 4° bis que tendrá el siguiente texto:
Art. 4° Bis
De las Asociaciones
Profesionales inscriptas originariamente en otros Consejos Profesionales.
1. Las Sociedades o Asociaciones de Profesionales
Universitarios que acrediten fehacientemente encontrarse inscriptas originariamente en
algún otro Consejo Profesional en Ciencias Económicas del país y deseen inscribirse en
alguno de los Registros de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e
Interdisciplinarias previstos en el Artículo 2° del presente Reglamento deberán contar
entre sus asociados con al menos dos profesionales en Ciencias Económicas matriculados en
este Consejo Profesional, debiendo los mismos estar al día con el pago del Derecho de
Ejercicio Profesional y sin sanciones disciplinarias vigentes. El resto de los socios que
no cuente con una matrícula activa en este Consejo deberá presentar un certificado de
libre deuda y sanción correspondiente a la matriculación en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas respectivo de su jurisdicción.
2. Con respecto a la denominación de estas Sociedades o
Asociaciones, las mismas podrán inscribirse en este registro con la denominación tal
como figura en el Consejo Profesional de origen, siempre y cuando dicha denominación no
vulnere los principios enumerados en el artículo 7° del presente Reglamento y no induzca
a error respecto de una Asociación Profesional ya inscripta en este Consejo.
3. Por último, las Sociedades o Asociaciones a las que se
hace referencia en este artículo actuarán en la jurisdicción de este Consejo
exclusivamente a través de sus integrantes matriculados en esta Institución.
Art. 2°.- Se deja expresa constancia de que todas aquellas
disposiciones del Reglamento de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e
Interdisciplinarias aprobado por la Resolución C. D. N° 138/2005 que no hayan sido
objeto de expresa modificación mantienen su plena vigencia.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y demás organismos públicos interesados.
Art. 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, dése amplia difusión y archívese.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
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