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Resolución C. 169/92 del CPCECF

Buenos Aires, 26 de agosto de 1992

VISTO:

I. La indiscutible necesidad de culminar el proceso de ordenamiento, profundización y armonización de las normas contables vigentes en las diversas jurisdicciones del país.
   
II. La sanción, por parte de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 10 "Normas contables profesionales".
   
III. Los informes que sobre el tema fueron emitidos -en distintas oportunidades- por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y


CONSIDERANDO:


1. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21°, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9°, inc. d) de la Ley 20.476.
   
2. Las sucesivas etapas cumplidas en cuanto al trabajo de investigación que antecediera al Informe N° 13 del Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la ya mencionada Federación y la discusión y difusión pública de dicho informe en jornadas, congresos profesionales, el ámbito académico y empresario, mesas redondas, conferencias y cursos, todo lo cual acredita el necesario proceso de maduración y reflexión sobre un proyecto de trascendencia como es el de pautar los criterios de valuación y medición de resultados aplicables en la preparación de estados contables de uso general.
   
3. Que en distintos encuentros profesionales se puso de relieve la necesidad de completar los elementos esenciales del modelo contable argentino, de manera de posibilitar la preparación de información confiable y de alta calidad técnica.
   
4. Que la recopilación de normas contables vigentes contenida en el Anexo A de la Resolución Técnica N° 6 constituyó una valiosa herramienta para el ejercicio profesional, pero también es cierto que fue considerada por las comunidades profesional y empresarial como de alcance limitado en lo conceptual y de carácter transitorio hasta que pudiese emitirse un cuerpo normativo detallado en su presentación y genérico en su conceptualización.
   
5. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Resolución Técnica N° 10, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación, que contó asimismo con el voto unánime de los Consejos presentes.

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. CONSIDERAR a la Resolución Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como tal por este Consejo.

Art. 2°. CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución, a todos sus efectos, a la Resolución Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se adjunta a la presente.

Art. 3°.
ESTABLECER que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1993.

Art. 4°. ESTABLECER que a partir de la vigencia de la Resolución Técnica N° 10 quedarán modificadas, en cuanto corresponda, las Res. C. 135/84 y C. 136/84 que pusieron en vigencia las Resoluciones Técnicas Nos. 4, 5 y 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y derogada la Res. C. 148/81.

Art. 5°. ENFATIZAR que particularmente en la aplicación de la norma contenida en el punto B.2.7. "Consideración de contingencias", resulta ineludible un ponderado equilibrio en el juego armónico de las cualidades generales de la información contable. Esta cuestión se requiere en mayor medida cuando se trate de contingencias favorables. Así mismo, se requiere una detallada y circunstanciada exposición de las características y atributos que en cada caso fundamentan su más apropiado tratamiento contable.

Art. 6°.(*) DISPONER que la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3. de la Resolución Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones) entrará en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1997.

Para la valuación de los activos y pasivos mencionados en dichas normas se tendrán en cuenta las tasas vigentes explícitas o implícitas al momento de la contabilización original de las operaciones.

Art. 7°. ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 8°. COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, registrar y archivar.

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