Buenos
Aires, 26 de agosto de 1992 VISTO:
I.
La indiscutible necesidad de culminar el proceso de ordenamiento, profundización
y armonización de las normas contables vigentes en las diversas jurisdicciones
del país. II. La
sanción, por parte de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
de su Resolución Técnica N° 10 "Normas contables profesionales".
III. Los
informes que sobre el tema fueron emitidos -en distintas oportunidades- por la
Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
1.
Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21°, inc. f) de la Ley 20.488
y el art. 9°, inc. d) de la Ley 20.476. 2.
Las sucesivas etapas cumplidas en cuanto al trabajo de investigación
que antecediera al Informe N° 13 del Centro de Estudios Científicos y Técnicos
de la ya mencionada Federación y la discusión y difusión pública de dicho informe
en jornadas, congresos profesionales, el ámbito académico y empresario, mesas
redondas, conferencias y cursos, todo lo cual acredita el necesario proceso de
maduración y reflexión sobre un proyecto de trascendencia como es el de pautar
los criterios de valuación y medición de resultados aplicables en la preparación
de estados contables de uso general. 3.
Que en distintos encuentros profesionales se puso de relieve la necesidad
de completar los elementos esenciales del modelo contable argentino, de manera
de posibilitar la preparación de información confiable y de alta calidad técnica.
4. Que la
recopilación de normas contables vigentes contenida en el Anexo A de la Resolución
Técnica N° 6 constituyó una valiosa herramienta para el ejercicio profesional,
pero también es cierto que fue considerada por las comunidades profesional y empresarial
como de alcance limitado en lo conceptual y de carácter transitorio hasta que
pudiese emitirse un cuerpo normativo detallado en su presentación y genérico en
su conceptualización. 5.
Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación
en la cual se aprobó la Resolución Técnica N° 10, este Consejo votó favorablemente
por dicha aprobación, que contó asimismo con el voto unánime de los Consejos presentes.
Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RESUELVE: Art.
1°. CONSIDERAR a la Resolución Técnica N° 10 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable
reconocida como tal por este Consejo. Art.
2°. CONSIDERAR parte integrante de esta Resolución, a todos
sus efectos, a la Resolución Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, que se adjunta a la presente.
Art. 3°. ESTABLECER que las normas
referidas en el art. 1° tendrán vigencia para los estados contables anuales o
de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 1993. Art. 4°.
ESTABLECER que a partir de la vigencia de la Resolución Técnica N° 10 quedarán
modificadas, en cuanto corresponda, las Res. C. 135/84 y C. 136/84 que pusieron
en vigencia las Resoluciones Técnicas Nos. 4, 5 y 6 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y derogada la Res. C. 148/81.
Art. 5°. ENFATIZAR que
particularmente en la aplicación de la norma contenida en el punto B.2.7. "Consideración
de contingencias", resulta ineludible un ponderado equilibrio en el juego
armónico de las cualidades generales de la información contable. Esta cuestión
se requiere en mayor medida cuando se trate de contingencias favorables. Así mismo,
se requiere una detallada y circunstanciada exposición de las características
y atributos que en cada caso fundamentan su más apropiado tratamiento contable.
Art. 6°.(*) DISPONER
que la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3. de la Resolución
Técnica N° 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de
los futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por
diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones)
entrará en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1997.
Para la valuación de los activos y pasivos mencionados en dichas normas se
tendrán en cuenta las tasas vigentes explícitas o implícitas al momento de la
contabilización original de las operaciones. Art.
7°. ENCOMENDAR a la Presidencia
del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas
sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre
entes domiciliados en el ámbito de este Consejo. Art.
8°. COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen
a graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en
Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional
de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional
de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre
entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras
instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín
Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, registrar y archivar. |