Buenos
Aires, 10 de diciembre de 1998 ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN CONSEJO 308/98 Resolución
N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profecionales de Ciencias
Económicas. VISTO:
a) Que con la aproximación del
año 200 se generarán ciertos problemas en muchos sistemas computarizados por incapacidad
para reconocer fechas conteniendo el año 2000 y en algunos casos 1999. Estos problemas
pueden afectar la habilidad de un ente para preparar estados contables exentos
de errores significativos. Asimismo, esta situación puede exceder el sistema de
información contable y extenderse por las restantes áreas de una empresa, afectando
su operación. La extensión de los problemas que esta situación puede crear no
es aún conocida y es difícil, sino imposible, predecir con certeza que ocurrirá.
b) Que la problemática mencionada
afecta significativamente a los software de aplicación, sistemas operativos, componentes
de hardware y otros dispositivos tecnológicos cuya operatoria depende de microprocesadores,
tanto del propio ente como de los terceros que interactúan con ellas;
c) Los memorandos de la Secretaría
Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
A-37 y C-29 de fecha 2 de octubre de 1998, que tratan la problemática del año
2000 y sus implicancias contables y de auditoría; y
CONSIDERANDO:
1. Que ciertos Organismos de
Control han emitido normas requiriendo que los entes bajo su área de fiscalización
incluyan en sus estados contables una nota en la que informen las medidas adoptadas
en relación con la adecuación de los sistemas informáticos utilizados en su actividad
a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31
de diciembre de 1999 y, en algunos casos, los sistemas que serían afectados, la
forma en que están trabajando para lograr la adecuación y el cronograma de tareas
previstas; 2. Que resulta
necesario aclarar el alcance de las responsabilidades del auditor en esta materia;
3. Que la problemática descripta
podría llegar a afectar la continuidad de las operaciones de un ente, lo cual
debe ser contemplado por el propio ente al preparar sus estados contables y por
el auditor al redactar su informe sobre dichos estados; 4.
Que es atribución de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas dictar e interpretar las normas de ejercicio profesional
de aplicación general; LA JUNTA DE GOBIERNO DE
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE DEFINIR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
Artículo 1°: El objetivo de una auditoría
comprende básicamente la expresión de una opinión sobre si los estados contables
han sido preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con normas contables
profesionales. Para ello, el auditor planifica y desarrolla su tarea con el objetivo
de obtener un grado razonable de seguridad acerca de si los estados contables
objeto de su auditoría carecen de errores o distorsiones significativos, sea por
la problemática del "Año 2000" o por cualquier otra causa.
Una auditoría no pretende asegurar que los sistemas del ente y los sistemas de
sus proveedores y clientes, son o podrán ser compatibles con el año 2000 y, consecuentemente,
la responsabilidad profesional de los auditores de estados contables no se extiende
a la realización de evaluaciones detalladas sobre los riesgos asociados de los
efectos actuales o futuros de la problemática del "Año 2000" y las acciones
adoptadas o a ser implementadas en el futuro, que no afecten la capacidad de un
ente para preparar estados contables de acuerdo con normas contables profesionales.
Esto es responsabilidad exclusiva de la gerencia de cada ente. La problemática
del Año "2000" no crea nuevas responsabilidades para el auditor y será
considerado por éste únicamente en la medida que afecte sus responsabilidades
existentes. Artículo 2°: El
objetivo de los estados contables es brindar información sobre la situación patrimonial
de un ente, el resultados de sus operaciones y el origen y aplicación de sus fondos
o variación de su capital corriente, de acuerdo con las normas contables profesionales.
Dichos estados, para estar de acuerdo con las normas contables profesionales,
no necesitan incluir exposiciones vinculadas con la problemática del "Año
2000", excepto cuando se verifiquen las circunstancias indicadas en el artículo
3. Si dichas circunstancias no existieran pero la empresa voluntariamente, o por
requerírselo su organismo de control incluyera una nota en sus estados contables,
la misma deberá llevar de manera clara y destacada la leyenda "NO CUBIERTA
POR EL INFORME DEL AUDITOR". En caso que la nota no se titule de la manera
descripta, el auditor deberá abstenerse de opinar sobre la información contenida
en la misma. Artículo 3°: Cuando
las circunstancias específicas indiquen que existen dudas importantes acerca de
sí un ente podrá adecuar sus sistemas, o su flujo de fondos futuro podría verse
significativamente afectado por los costos asociados a la solución del problema
y/o inconvenientes que pudieran tener los terceros que se relacionan con él, y
ante la ausencia de planes de contingencias que mitiguen estos riesgos, será necesario
evaluar el impacto de estas situaciones sobre la posibilidad del ente de continuar
sus operaciones. La gerencia de cada ente tendrá la responsabilidad de hacer que,
una vez verificada la existencia de alguna de estas situaciones, los estados contables
incluyan información adecuada de las mismas. Artículo
4°: El análisis de la problemática del "Año 2000" por
parte del auditor, debe circunscribirse al impacto significativo sobre los estados
contables de la recuperabilidad de los activos del ente al cierre de un período,
la capacidad del ente para cumplir los compromisos pactados y su habilidad para
continuar con sus operaciones en el futuro previsible (de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría, se entiende por futuro previsible un período que
no exceda de un año después de la fecha de cierre de los estados contables).
Artículo 5°: La presente resolución
será de aplicación también en los casos que los contadores públicos ejerzan funciones
como síndicos societarios. Artículo 6°:
Recomendar a todos los Consejos Profesionales la adopción de esta resolución
en sus respectivas jurisdicciones, así como su debida difusión, especialmente
entre sus matriculados, las instituciones educacionales, las organizaciones empresarias
y los organismos oficiales. Artículo 7°:
Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de resoluciones. |