-

 
Resolución C. 174/98 del FACPCE

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CONSEJO 308/98

Resolución N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profecionales de Ciencias Económicas.

VISTO:


a) Que con la aproximación del año 200 se generarán ciertos problemas en muchos sistemas computarizados por incapacidad para reconocer fechas conteniendo el año 2000 y en algunos casos 1999. Estos problemas pueden afectar la habilidad de un ente para preparar estados contables exentos de errores significativos. Asimismo, esta situación puede exceder el sistema de información contable y extenderse por las restantes áreas de una empresa, afectando su operación. La extensión de los problemas que esta situación puede crear no es aún conocida y es difícil, sino imposible, predecir con certeza que ocurrirá.

b) Que la problemática mencionada afecta significativamente a los software de aplicación, sistemas operativos, componentes de hardware y otros dispositivos tecnológicos cuya operatoria depende de microprocesadores, tanto del propio ente como de los terceros que interactúan con ellas;

c) Los memorandos de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas A-37 y C-29 de fecha 2 de octubre de 1998, que tratan la problemática del año 2000 y sus implicancias contables y de auditoría; y

CONSIDERANDO:

1. Que ciertos Organismos de Control han emitido normas requiriendo que los entes bajo su área de fiscalización incluyan en sus estados contables una nota en la que informen las medidas adoptadas en relación con la adecuación de los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y, en algunos casos, los sistemas que serían afectados, la forma en que están trabajando para lograr la adecuación y el cronograma de tareas previstas;

2. Que resulta necesario aclarar el alcance de las responsabilidades del auditor en esta materia;

3. Que la problemática descripta podría llegar a afectar la continuidad de las operaciones de un ente, lo cual debe ser contemplado por el propio ente al preparar sus estados contables y por el auditor al redactar su informe sobre dichos estados;

4. Que es atribución de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar e interpretar las normas de ejercicio profesional de aplicación general;

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE DEFINIR LOS SIGUIENTES CRITERIOS:


Artículo 1°: El objetivo de una auditoría comprende básicamente la expresión de una opinión sobre si los estados contables han sido preparados, en sus aspectos significativos, de acuerdo con normas contables profesionales. Para ello, el auditor planifica y desarrolla su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de si los estados contables objeto de su auditoría carecen de errores o distorsiones significativos, sea por la problemática del "Año 2000" o por cualquier otra causa.

Una auditoría no pretende asegurar que los sistemas del ente y los sistemas de sus proveedores y clientes, son o podrán ser compatibles con el año 2000 y, consecuentemente, la responsabilidad profesional de los auditores de estados contables no se extiende a la realización de evaluaciones detalladas sobre los riesgos asociados de los efectos actuales o futuros de la problemática del "Año 2000" y las acciones adoptadas o a ser implementadas en el futuro, que no afecten la capacidad de un ente para preparar estados contables de acuerdo con normas contables profesionales. Esto es responsabilidad exclusiva de la gerencia de cada ente. La problemática del Año "2000" no crea nuevas responsabilidades para el auditor y será considerado por éste únicamente en la medida que afecte sus responsabilidades existentes.

Artículo 2°: El objetivo de los estados contables es brindar información sobre la situación patrimonial de un ente, el resultados de sus operaciones y el origen y aplicación de sus fondos o variación de su capital corriente, de acuerdo con las normas contables profesionales. Dichos estados, para estar de acuerdo con las normas contables profesionales, no necesitan incluir exposiciones vinculadas con la problemática del "Año 2000", excepto cuando se verifiquen las circunstancias indicadas en el artículo 3. Si dichas circunstancias no existieran pero la empresa voluntariamente, o por requerírselo su organismo de control incluyera una nota en sus estados contables, la misma deberá llevar de manera clara y destacada la leyenda "NO CUBIERTA POR EL INFORME DEL AUDITOR". En caso que la nota no se titule de la manera descripta, el auditor deberá abstenerse de opinar sobre la información contenida en la misma.

Artículo 3°: Cuando las circunstancias específicas indiquen que existen dudas importantes acerca de sí un ente podrá adecuar sus sistemas, o su flujo de fondos futuro podría verse significativamente afectado por los costos asociados a la solución del problema y/o inconvenientes que pudieran tener los terceros que se relacionan con él, y ante la ausencia de planes de contingencias que mitiguen estos riesgos, será necesario evaluar el impacto de estas situaciones sobre la posibilidad del ente de continuar sus operaciones. La gerencia de cada ente tendrá la responsabilidad de hacer que, una vez verificada la existencia de alguna de estas situaciones, los estados contables incluyan información adecuada de las mismas.

Artículo 4°: El análisis de la problemática del "Año 2000" por parte del auditor, debe circunscribirse al impacto significativo sobre los estados contables de la recuperabilidad de los activos del ente al cierre de un período, la capacidad del ente para cumplir los compromisos pactados y su habilidad para continuar con sus operaciones en el futuro previsible (de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, se entiende por futuro previsible un período que no exceda de un año después de la fecha de cierre de los estados contables).

Artículo 5°: La presente resolución será de aplicación también en los casos que los contadores públicos ejerzan funciones como síndicos societarios.

Artículo 6°: Recomendar a todos los Consejos Profesionales la adopción de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones, así como su debida difusión, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales, las organizaciones empresarias y los organismos oficiales.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de resoluciones.

Volver  |  Página Inicio