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Resolución FACPCE
Nº 183/99 |
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Anexo de la
Res. C. 66/00
Art. 1º.- Las cualidades o requisitos generales de la información
contable, y las normas generales y particulares de valuación de la Resolución Técnica
Nº 10, fundamentan el hecho de que un ente pueda valuar, en forma directa o a través de
otro ente, los bienes de uso, las inversiones en bienes de naturaleza similar, los activos
intangibles susceptiblles de enajenación por el ente que no sea posible valuar a valores
corrientes y otros activos intangibles no susceptibles de enajenación por el ente, al
costo original en pesos menos su depreciación acumulada, con prescindencia del lugar
donde estén ubicados los mismos.
Art. 2º.- Cuando las circunstancias lleven al ente a aplicar el
criterio mencionado en el Artículo 1º, no será necesaria la corrección de los saldos
al inicio del ejercicio en el que se realice el cambio, en cuyo caso dichos saldos
quedarán asimilados a los valores residuales originales.
Art. 3º.- En nota a los estados contables deberá indicarse
claramente el criterio seguido por el ente para valuar los bienes situados en el exterior
y su conversión a pesos.
Art. 4º.- Recomendar a todos los Consejos Profesionales la adopción
de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones, así como su debida difusión,
especialmente entre los matriculados, las instituciones educacionales, las organizaciones
empresarias y los organismos oficiales.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de
resoluciones. |
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