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Resolución C.D. N° 187/2002

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de octubre de 2002

En la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1010) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

PRIMERA PARTE

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).

b)
Que han servido de base para la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución.

1) La Resolución Técnica N° 16, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 238/01, del 17 de octubre de 2001.

2) La Resolución Técnica N° 17, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 243/01, del 30 de octubre de 2001.

3)
La Resolución Técnica N° 18, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 261/01, del 28 de noviembre de 2001.

4)
La Resolución Técnica N° 19, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N° 262/01, del 28 de noviembre de 2001.

5)
La Resolución Técnica N° 20 “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura”, proyecto aprobado por la F.A.C.P.C.E. en su reunión del 5 de abril de 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6)
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en particular la NIC 39.

7)
La opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo Profesional.

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 20 ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura – Normas contables profesionales” propuesta a los Consejos para su sanción por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Contable Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - Dejar sin efecto el artículo 2° - “Instrumentos derivados”, de la Resolución C. D. N° 261/01, relativa a los criterios establecidos en la Sección 2 “Instrumentos derivados” de la Resolución Técnica N° 18, cuyo nuevo título y texto son dispuestos por la Resolución Técnica N° 20, a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3º - La presente Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, admitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo 4º - Registrar la presente en el libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Carlos Eduardo Albacete
Secretario
Horacio López Santiso
Presidente

Resolución C. D. N° 187/2002

SEGUNDA PARTE– Resolución C. D. N° 187/2002

Resolución Técnica N° 20 “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura - Normas contables profesionales. Segunda parte”:


Artículo 1º - Se incorpora la siguiente Sección:

“1. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 8 (Normas Generales de Exposición Contable)
Se incorpora en el Capítulo III Estado de Situación Patrimonial o Balance General, A.2. Estructura, el inciso ‘e) diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz’, y pasa el anterior inciso ‘e) patrimonio neto’, como inciso ‘f) patrimonio neto’.”

Artículo 2º - Se reemplaza la Sección:

“1. Resolución Técnica N° 9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicio),
1.1 – Se eliminan los incisos f) y g) del punto C.2 (Instrumentos financieros) de la Sección C. (Cuestiones diversas) del Capítulo VI (Información complementaria) de la RT 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicio).”

por la siguiente:

“2. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 9 (Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicio)

2.1. - Se incorpora en el Capítulo III Estado de Situación Patrimonial, la siguiente Sección:

‘E. Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz’
Comprende los cambios en la medición contable de los instrumentos derivados, que se hayan determinado como una cobertura eficaz de riesgos de flujos de efectivo, en los términos de la sección 2, punto 2.5.3.2 de la Resolución Técnica N° 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte’

2.2. – La anterior Sección ‘E. Patrimonio Neto’ pasa a ser ‘F. Patrimonio Neto’.

2.3. - Se eliminan los incisos f) y g) del punto C.2 (Instrumentos financieros) de la Sección C. (Cuestiones diversas) del Capítulo VI (Información complementaria).

2.4. – Se incorpora en el ‘Anexo - Modelo de estados contables, Estado de Situación Patrimonial’:
‘Diferencias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz’.”

Artículo 3° - La anterior Sección “2. Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General) – Segunda parte” pasa a ser
“3. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General) – Segunda parte”, y sus puntos 2.1 a 2.5, pasan a ser 3.1 a 3.5.

Artículo 4º - La anterior Sección “3. Resolución Técnica N° 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte” pasa a ser
“4. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte”, y sus puntos 3.1 y 3.2, pasan a ser 4.1 y 4.2.

Artículo 5° - Se reemplaza en la nueva Sección “4. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte, 4.2.      Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura), 2.5.3 Tratamiento de la diferencia de medición, 2.5.3.2. Instrumentos derivados designados como instrumentos de cobertura efectivos y que califican como tal de acuerdo con la sección 2.3 (Operaciones de cobertura)”, el inciso “b) Coberturas de riesgos de flujos de efectivo”, por el siguiente:

“b) Cobertura de riesgos de flujos de efectivo:
Los cambios en la medición contable del instrumento derivado, que se haya determinado como una cobertura eficaz, se expondrán entre el pasivo y el patrimonio neto, en una Sección adicional denominada “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz”.
Los cambios que no constituyen una cobertura eficaz, o que correspondan a algún componente específico que se haya excluido a los efectos de la evaluación de la eficacia, según la sección 2.3 (Operaciones de cobertura), se reconocerán en los resultados del ejercicio. Esto implica reconocer en resultados cualquier remanente de ganancia o pérdida del instrumento derivado.

Los cambios en la medición contable del instrumento derivado reconocidos como “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz” , se reclasificarán en resultados del ejercicio o ejercicios en que el ítem o partida cubierta afecte tales resultados (por ejemplo: concreción de una venta proyectada).

Si una transacción prevista llevara al reconocimiento de un activo o pasivo, cuando ello ocurra se incluirán en su medición inicial las ganancias o pérdidas asociadas que hubieran sido enviadas a “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz” y, luego, se reclasificarán en resultados del ejercicio en que los activos o pasivos afecten tales resultados (por ejemplo: depreciación, intereses, costos de venta, etc.).”

Artículo 6º - Se reemplaza en la nueva Sección

“4. Modificaciones a la Resolución Técnica N° 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte, 4.2. Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura), 2.5.4.2. Tratamiento del cese de la contabilización de cobertura”, el segundo párrafo por el siguiente:

“En el caso del cese de contabilización de cobertura de riesgo de flujos de efectivo, los resultados originados en el instrumento de cobertura que se hubieran imputado a la sección adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominada “E. Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz”, deben permanecer individualizados allí, hasta que ocurra la transacción comprometida o prevista, en el caso de los incisos a) y b) de la sección 2.5.4.1; y deben enviarse a resultados en el caso del inciso c) de la misma sección.”

Artículo 7º - se reemplaza en la nueva Sección

“4. Modificaciones a la Resolución Técnica 18 (Normas Contables Profesionales: Desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) – Segunda parte, 4.2. Nuevo texto de la sección 2 (Instrumentos derivados y operaciones de cobertura) 2.6 Información a presentar”, el inciso c) por el siguiente:

“c. si se han expuesto en la Sección adicional “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz”, resultados por instrumentos financieros señalados como cobertura, debe informarse:

1. el importe enviado durante el ejercicio, a “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz”;
2. el importe desafectado de “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz” y enviado a resultados del ejercicio;
3. el importe desafectado de “Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz” durante el ejercicio y enviado al costo de adquisición o medición contable del activo o pasivo, en el caso de transacciones esperadas en el futuro.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario
Horacio López Santiso
Presidente

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