Discontinuidad
de la Reexpresión de Estados Contables en Moneda Homogénea, en nuestra jurisdicción. Ratificación
de la Resolución MD 41/2003 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2003. En
la sesión del día de la fecha (Acta N° 1025) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución: VISTO: Lo
dispuesto por el Consejo Directivo, y CONSIDERANDO: El
contenido de la Resolución de Mesa Directiva N° 41/2003, LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo
1° -
RATIFICAR en todos sus términos la Resolución M. D. N° 41/2003, que se adjunta
como ANEXO, emitida por la Mesa Directiva en su reunión del 29 de octubre de 2003.
Artículo
2° - REGISTRAR la presente
en el Libro de Resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República
Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados
por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en
lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General
de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina,
Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos
de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes
domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas
al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting
Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía
y Administración (GIMCEA).
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
Resolución
C. D. N°_190/2003
ANEXO Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003. VISTO: -
La Resolución Técnica N° 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de
cuestiones de aplicación general (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003),
y en particular la sección 3. Unidad de medida, punto 3.1. Expresión
en moneda homogénea, el cual establece que este Consejo Profesional analizará
en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación
en el país. - La Resolución Técnica N° 16 Marco conceptual de las
normas contables profesionales (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003),
en particular la sección 6. Modelo contable, punto 6.1 Unidad
de medida, el cual establece que en un contexto de estabilidad monetaria,
como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal, y se enumeran una serie
de hechos indicativos de la inexistencia de estabilidad monetaria. -
La Resolución M. D. N° 10/2003, que reafirma la vigencia de la Resolución Técnica
N° 6, Estados contables en moneda homogénea frente a la sanción del
Decreto 664/2003, y que en su Anexo, punto 3, cita la facultad de este Consejo,
para evaluar la situación económica y resolver el momento en que se reinicie un
periodo de estabilidad que justifique dejar de lado la vigencia de la mencionada
Resolución, como norma contable a aplicar. - Las atribuciones de este
Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias
o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f), Ley N° 466/00), y CONSIDERANDO: Que
para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de
2002, es de aplicación obligatoria en jurisdicción de este Consejo, la Resolución
Técnica N° 6 de la FACPCE (con las modificaciones introducidas por la Resolución
Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C. D. N° 262/01), que dispone
la reexpresión de estados contables a moneda homogénea. Que en las actuales
circunstancias existe un contexto de estabilidad monetaria en el país, para lo
cual se ha tenido en cuenta que: 1)
No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto
de inflación o deflación, establecidos en la Resolución Técnica N° 16 mencionada
anteriormente, principalmente dado que: a)
Las cantidades de moneda local poseídas no son inmediatamente invertidas para
mantener su poder adquisitivo; Antes bien, i) hay crecimiento de los
depósitos; ii) hay cierto aumento en el consumo privado por desatesoramiento,
y iii) hay, en general, oferta excedente en el mercado cambiario, que si bien
responde a liquidación de exportadores, es acompañada por escasa presión de demanda.
b) los precios en general se cotizan
en pesos; c) las
ventas y adquisiciones a crédito no ocurren a precios que compensan la pérdida
esperada del poder de compra durante el período del crédito; d)
las tasas de interés, los salarios y los precios no están ligados a un índice
de precios. No hay una corrección generalizada ni permanente de los precios y/o
salarios. 2)
Los índices de precios han evidenciado una abrupta caída en el último año. De
acuerdo con la evolución del índice de precios internos al por mayor (IPIM), durante
los últimos doce meses (septiembre 2002 septiembre 2003) se registró una
deflación del 2,9%; durante los primeros 9 meses del corriente año, hubo una deflación
del 1,3%, y en el mes de septiembre de 2003, la tasa de inflación fue casi cero.
3) El Memorándum de Políticas Económicas
y Financieras del Gobierno Argentino para el período 2003-2006 elevado al Fondo
Monetario Internacional, que establece rangos de muy baja inflación anual y un
compromiso de fijar una combinación de políticas macroeconómicas que profundice
el crecimiento y afirme la estabilidad de precios. LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo
1° -
Establecer, en relación con la sección 3, punto 3.1 Expresión en moneda
homogénea de la Resolución Técnica N° 17 Normas Contables Profesionales:
Desarrollo de cuestiones de aplicación general (Texto ordenado Resolución
C. D. 087/2003) que dispone la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea
-y hasta tanto este Consejo se expida nuevamente al respecto-, que a partir del
1 de octubre de 2003, debe discontinuarse la aplicación de la reexpresión a moneda
homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 Estados contables en moneda
homogénea (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), por entender que el
país presenta un contexto de estabilidad monetaria. Artículo
2° - Derogar la Resolución
M.D. N° 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de setiembre de
2003. Artículo
3° - Comuníquese, regístrese,
dese cuenta al Consejo Directivo y archívese.
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
RES.
M.D. N° 41/2003
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