Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 16 de enero de 2002 En
el Acta del día de la fecha, la Mesa Directiva -en uso de las facultades conferidas
por el Consejo Directivo, mediante Resolución C. N° 288/01 del 19/12/2001- aprobó
la siguiente Resolución: PRIMERA
PARTE VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de
este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime
necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula
controla (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00). b)
La reciente promulgación de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario. c) Que
han servido de base para la emisión de la Comunicación contenida
en la Segunda Parte de esta Resolución:
1)
La Resolución Técnica N° 7 Normas de Auditoría y los antecedentes tenidos en cuenta
en oportunidad de su sanción, el 26 de setiembre de 1985. |
| 2)
La Resolución Técnica N° 10 Normas Contables Profesionales, y los antecedentes
tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 12 de junio de 1992. |
| 3)
La Resolución Técnica N° 13 Conversión de Estados Contables. |
| 4)
La Resolución Técnica N° 15 Normas sobre la Actuación del Contador Público como
Síndico Societario y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción,
el 11 de diciembre de 1998. | |
5)
La Resolución C. N° 6/2000 del C.P.C.E.C.A.B.A que adopta la Resolución N° 183/99
de la F.A.C.P.C.E. Valuación de activos a largo plazo. Aclaraciones
como criterio contable. | |
6)
La Resolución Técnica N° 16, con las modificaciones introducidas en su adopción
por la Resolución C. N° 238/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad
de su sanción. | |
7)
La Resolución Técnica N° 17, con las modificaciones introducidas en su adopción
por la Resolución C. N° 243/01 y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad
de su sanción. | |
8)
La Resolución Técnica N° 18, con las modificaciones introducidas en su adopción
por la Resolución C. N° 261/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad
de su sanción. | |
9)
La Resolución Técnica N° 19, con las modificaciones introducidas en su adopción
por la Resolución C. N° 262/01, y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad
de su sanción. | |
10)
Las opiniones surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables
Profesionales de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 (Res. M.D. N°
27/01). | Por
ello: LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo
1º - Aprobar
la Comunicación sobre cuestiones contables y de auditoría vinculadas con
la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que integra
la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Profesional de aplicación
obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo
2º - La
presente Resolución será de aplicación exclusiva para la preparación de los estados
contables por los períodos intermedios o anuales, cerrados hasta el 31 de diciembre
de 2001, y con el alcance previsto en el quinto párrafo de la parte introductoria
de la Comunicación. Artículo 3º
- Registrar la presente en el libro de resoluciones,
dar cuenta en la primera sesión del año en curso al H. Consejo, publicarla en
los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias
Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio
de Economía, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores,
Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación,
Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia
de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial
de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades
de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades
Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International
Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración
Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Carlos
Eduardo Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
SEGUNDA
PARTE
Comunicación del CPCECABA sobre cuestiones contables
y de auditoría vinculadas con la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario En razón de la reciente promulgación de la
Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha considerado
necesario comunicar a sus matriculados y al público en general, algunos lineamientos
para el tratamiento contable de los temas tratados en dicha legislación y las
cuestiones relacionadas de auditoría de Estados Contables. Los temas
que aquí se presentan tienen una óptica eminentemente contable y de ejercicio
profesional como se ha indicado en el párrafo anterior y no contienen ninguna
valoración u opinión sobre los posibles efectos económicos de tales medidas; lo
que por la órbita de actuación de este Consejo, podrán ser motivo de otras comunicaciones
o de análisis a través de nuestras publicaciones especializadas. Nuestra
profesión contable cuenta con un completo juego de normas para la preparación
de Estados Contables, que recientemente ha sido actualizado con la aprobación
(con modificaciones) para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las
Resoluciones Técnicas N° 16 a 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas. Sin embargo, se pueden presentar situaciones
especiales que requieren adecuar o complementar las normas contables vigentes
a efectos de que los Estados Contables puedan exponer de la mejor manera el patrimonio
y los resultados. Desde el punto de vista de este Consejo, la promulgación de
la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario es una de esas situaciones,
dado que se trata de un marco general que todavía debe ser complementado
con múltiples disposiciones de instrumentación- que introduce importantes modificaciones
en la actividad económica y de negocios. Este cambio drástico de reglas económicas,
luego de más de diez años de vigencia del régimen de Convertibilidad por constituir
una situación atípica y extraordinaria, justifica consideraciones particulares
para la preparación de los Estados Contables por los periodos intermedios o anuales
cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001. Los lineamientos que se presentan
a continuación, son de aplicación exclusiva para los referidos Estados Contables
al 31 de diciembre de 2001 y constituirán la base para su preparación para uso
general a dicha fecha, vale decir, los que serán de presentación pública y para
los organismos de control, salvo en los casos para los que dichos organismos establezcan
otras normas de aplicación, y para su tratamiento en reuniones de socios o asambleas
de accionistas. Asimismo, serán los estados sobre los que los auditores externos
deberían, en su caso, emitir sus informes de auditoría. 1
Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera.
Los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 serán valuados
al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en
moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de
cambio a aplicar será de US$ 1 - $ 1, el que además se encontraba vigente por
la Ley N° 23.928 (convertibilidad). Esta definición permitirá contar con información
de carácter más homogéneo para todas las entidades que operan en el mercado a
una fecha, que para muchas de ellas, constituye el cierre de su ejercicio fiscal.
2 Efectos de la devaluación del peso
argentino. Los efectos de la devaluación anunciada del peso argentino
se expondrán en una nota especial, amplia y explicativa, a los Estados Contables
en la que además deberán enunciarse todos los efectos derivados de la legislación
conocida hasta el momento de aprobación y emisión, así como la mejor estimación
para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que por la legislación resultan
motivo de una negociación entre partes privadas en cuanto a nuevos plazos y tasas
de interés entre otras. En el caso de Estados Contables que deban emitirse en
fechas muy cercanas al 31 de diciembre, por razones reglamentarias o convenios
entre partes, o acuerdos de socios, para la estimación de los efectos de esta
devaluación, se computarán los tipos de cambio comercial y libre conocidos a esa
fecha. Para los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, que se
emitan a plazos más distantes de dicha fecha, se podrá contar con mayor información,
la que deberá considerarse para la preparación de la aludida nota explicativa.
A medida que se vaya conociendo la legislación complementaria y comience a concretarse
un mayor volumen de operaciones en el mercado cambiario, tanto en el comercial
como en el libre, las estimaciones de los efectos se harán más precisas.
Las empresas o entidades que prefieran presentar una información detallada con
sus Estados Contables incluyendo los efectos conocidos o estimados de la devaluación,
deberán identificar apropiadamente esos estados con el título Pro-forma,
de manera de evitar su confusión con la información básica preparada de acuerdo
con el punto 1. de esta comunicación. 3
Utilización de los Estados Contables. Los Estados Contables preparados
de acuerdo con lo indicado en el punto 1. de esta comunicación, serán utilizados
para todos los efectos estatutarios, contractuales, fiscales; salvo los casos
en que por disposiciones de los respectivos organismos de control societario (Banco
Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia
de Seguros y Superintendencia de AFJP) se adopten otras disposiciones.
La información adicional que se derive de Estados Contables, como preparación
de índices financieros, ratios, o relaciones entre rubros patrimoniales o de resultados,
que deban cumplirse a partir de convenios de préstamo o financiación, también
será elaborada sobre la base de los referidos estados. En caso de convenirse entre
partes la preparación de información al respecto sobre bases diferentes, éstas
deberán identificarse expresamente y titularse el respectivo documento con la
expresión Pro-forma. 4
Informes de auditoría. Para los informes de auditoría que se
emitan sobre los Estados Contables al 31 de diciembre de 2001, los profesionales
actuantes deberán evaluar en cada caso, la necesidad de contar con un párrafo
intermedio, bajo el acápite Aclaraciones previas al Dictamen que haciendo
referencia a la nota explicativa indicada en el punto 2. de esta comunicación,
enfatice los efectos de la devaluación del peso argentino y de las otras disposiciones
de la Ley N° 25.561 sobre los Estados Contables dictaminados. Dado que
las disposiciones complementarias y de instrumentación de la referida Ley serán
emitidas gradualmente por el Poder Ejecutivo u otros organismos, en tanto la fecha
de emisión de los Estados Contables sea más cercana al 31 de diciembre de 2001
y por lo tanto se tenga una incertidumbre significativa acerca de los efectos
sobre el patrimonio, los resultados y las proyecciones a utilizarse para la determinación
de los valores recuperables de los activos que derivarán del cambio de reglas
económicas, los Contadores Públicos que actúan como auditores externos, deberán
calificar su opinión por la existencia de dicha incertidumbre, ya sea mediante
una cláusula sujeto a (salvedad por incertidumbre indeterminada) o
con una abstención de opinión (no estar en condiciones de emitir opinión sobre
los Estados Contables en virtud del grado de incertidumbre que involucra efectos
de magnitud, imposibles de cuantificar). Asimismo, deberá tenerse en cuenta la
alternativa de que con las nuevas condiciones vigentes, exista para la empresa
sobre cuyos estados contables se está emitiendo un informe de auditoría, una duda
sustantiva sobre el cumplimiento de la condición de empresa en marcha,
en cuyo caso, también cabría abstenerse de opinar. 5
Informes de sindicatura societaria. Iguales consideraciones
que para los informes de auditoría sobre Estados Contables regirán para los Contadores
Públicos que actúen como síndicos de sociedades anónimas o integrantes de su Comisión
Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia, dada la normativa vigente a través de la
Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas adoptada por este Consejo mediante Res. C. N° 95/99 de
fecha 12 de mayo de 1999, que asimila el tipo de informe de sindicatura a las
normas vigentes para la emisión de informes de auditoría sobre Estados Contables.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la situación descripta en el apartado
2, en los casos en que el Directorio de una Sociedad decida proponer a la Asamblea
la distribución de dividendos en efectivo sobre la base de los resultados acumulados
al 31 de diciembre de 2001, los síndicos actuantes deberán cerciorarse de que
dicha decisión haya sido tomada con adecuada consideración de los efectos del
cambio en las condiciones económicas descriptos en la nota explicativa a los Estados
Contables.
Carlos
Eduardo Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
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