Buenos
Aires, 25 de agosto de 1993 VISTO:
I.
La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 11 "Normas particulares
de exposición contable para entes sin fines de lucro".
II. Los comentarios sobre el tema elaborados
por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
1.
Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley N° 20.488
y el art. 9, inc. d) de la Ley N° 20.476. 2.
La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las "normas contables
profesionales" en las diversas jurisdicciones del país.
3. Que el objetivo de lograr la armonización
de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias
Económicas, como para los usuarios de los estados contables, los organismos de
control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales
diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
4. Que en la reunión
de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Resolución
Técnica indicada este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación.
5. Que los entes sin fines de lucro desarrollan
actividades de trascendencia en la sociedad, brindando sus servicios a gran número
de afiliados o asociados que colaboran solidariamente al sostenimiento de dichos
entes. 6.
Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes
para la transmisión de información económica sobre la situación y gestión de los
entes. 7.
Que las normas sugeridas de presentación de estados contables mejoran la
calidad de la información que se brinda a través de ellos. Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR RESUELVE: Art. 1°.
CONSIDERAR a la Resolución Técnica N° 11 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como norma contable reconocida como
tal por este Consejo. Art. 2°. CONSIDERAR
parte integrante de esta Resolución, a todos sus efectos a la Resolución Técnica
N° 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
que se adjunta a la presente. Art. 3°.
ESTABLECER que las normas referidas en el art. 1° tendrán vigencia para
los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1994. Art.
4°. ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de
las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas
por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo. Art. 5°. COMUNICAR
a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo
el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias económicas,
a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección
General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la
República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección
General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa, al Instituto
Nacional de Acción Mutual, a la Administración Nacional del Seguro de Salud y
a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en
el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las
cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al
quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios
que se consideren convenientes, registrar y archivar. |