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Resolución CD Nº 21/2011

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2011

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1123) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

Resolución C. D. Nº 21/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).

b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

c) Que en ciertas limitadas circunstancias puede resultar impracticable ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la comparabilidad con el período corriente.

d) Que las normas contables profesionales locales no tienen incorporado el concepto de “impracticabilidad” y por lo tanto no se encuentra definido el mismo.

e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución Técnica N° 28 “Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 8 y 16. Impracticabilidad - Presentación de información comparativa”, en la reunión realizada el 1° de octubre de 2010 en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en la que este Consejo votó favorablemente.

Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 28 “Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 8 y 16. Impracticabilidad – Presentación de información comparativa”, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad.

Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Julio Rubén Rotman
Secretario

J. Alberto Schuster
Presidente

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