Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2011
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1123) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 21/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
c) Que en ciertas limitadas circunstancias puede resultar impracticable ajustar la
información comparativa de uno o más períodos anteriores para conseguir la
comparabilidad con el período corriente.
d) Que las normas contables profesionales locales no tienen incorporado el concepto de
impracticabilidad y por lo tanto no se encuentra definido el mismo.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución
Técnica N° 28 Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones
Técnicas N° 8 y 16. Impracticabilidad - Presentación de información comparativa,
en la reunión realizada el 1° de octubre de 2010 en la Ciudad de San Carlos de
Bariloche, Provincia de Río Negro, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 28
Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 8 y
16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa, que se
incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y
declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con
anterioridad.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
J. Alberto Schuster
Presidente |
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