Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 27 de abril de 2011
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1123) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 22/2011
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su
Resolución C. D. N° 25/2009 adoptando Resolución Técnica N° 26 Normas contables
profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB.
d) El Proyecto de Resolución Técnica N° 19 sobre Modificación de la Resolución
Técnica N° 26: Normas contables profesionales: adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB).
e) La Resolución General N° 562/2009 y su ampliatoria N° 576/2010 de la Comisión
Nacional de Valores, contempla una vigencia respecto de las Normas Internacionales de
Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de
2012, admitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1°
de enero de 2011.
f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su Resolución
Técnica N° 29 Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución
Técnica N° 26 Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)2, en
la reunión realizada el 3 de diciembre de 2010 en la ciudad de El Calafate, Provincia de
Santa Cruz, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 29
Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26
Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que se incluye en
carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma
Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para los estados
financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero
de 2012 inclusive- y cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos
intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
J. Alberto Schuster
Presidente |
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