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Resolución C.D. 238/01 del CPCECABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2001

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 995) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:

PRIMERA PARTE

VISTO Y CONSIDERANDO:

a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) Que a la fecha no existe un marco conceptual que brinde los fundamentos científicos y técnicos que deberían respaldar la sanción de las normas contables profesionales y para la resolución de las situaciones que no estuvieran expresamente previstas por éstas.
c) Que han servido de base para la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución.

1) La Resolución Técnica N° 10 y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad de su sanción, el 12 de junio de 1992.
2) La Resolución Técnica N° 12 del 29 de marzo de 1996.
3) Trabajos presentados a C.E.N.C.y A. (Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoría) de la F.A.C.P.C.E. (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) con motivo de la preparación de la Resolución Técnica N° 16, proyecto aprobado en dicha Federación en su reunión del 8 de diciembre de 2000 (Esquel, Provincia de Chubut), incluyendo las opiniones de los miembros del Consejo Asesor del C.E.C.y T. (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la F.A.C.P.C.E.
4) La Resolución Técnica N° 16 citada en el apartado 3) anterior.
5) Las normas internacionales sobre el tema, especialmente las normas emitidas por el Financial Accounting Standard Board (FASB) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
6) Los comentarios recibidos oportunamente sobre el tema, por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo.
7) Las observaciones y comentarios de los matriculados durante el período de consulta que estableció el Consejo sobre la Resolución Técnica N° 16 entre el 1° de diciembre de 2000 y el 30 de junio de 2001.
8) Las opiniones surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables Profesionales de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 (Res. M.D. N° 27/01).

Por ello:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


Artículo 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 16 ‘‘Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales” propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - Disponer que los conceptos contenidos en el Marco citado en el Artículo 1° con más las aclaraciones o modificaciones incluidas en la Segunda Parte de esta Resolución, constituirán el fundamento de las Resoluciones Técnicas sobre “Normas Contables Profesionales” que se sancionen a partir de la fecha en jurisdicción de este Consejo.

Artículo 3° - La Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002, admitiéndose su aplicación anticipada.

Artículo 4º - Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).

Res. C.D. N° 238/01

Carlos E. Albacete
Secretario

Horacio López Santiso
Presidente


Segunda Parte – Res. C.D. N° 238/01

Artículo 1º - La Sección 1. Introducción de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, se reemplaza por un texto que contempla una ubicación de la Contabilidad en el campo del conocimiento, reconoce que el ente es también usuario de los estados contables a los que se refiere este documento y elimina el Anexo de la Resolución Técnica N° 16 que presenta las diferencias entre esta Resolución con el Framework for the Preparation and Presentation of Financial Statements. En consecuencia, la Introducción tendrá el texto que sigue:

1. Introducción

Este documento establece un conjunto de conceptos fundamentales que deberán servir:

a) a este Consejo, para definir el contenido de las futuras resoluciones técnicas sobre normas contables profesionales;
b) a los emisores y auditores de estados contables, para resolver las situaciones que no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales;
c) a los analistas y otros usuarios para interpretar más adecuadamente las normas contables profesionales.

Para la mejor interpretación de este Marco Conceptual se ubica a la Contabilidad en el campo del conocimiento como una tecnología social, intervinculada con la Administración y dependientes, ambas, de las ciencias sociales a las que responden: la Economía, la Sociología, la Psicología Social, la Ecología, entre otras, y relacionada con ciencias formales: la matemática y la lógica, entre otras.
Los estados contables a los que se refiere este documento son los informes contables para uso del ente y de los terceros ajenos al que los emite.
Con los propósitos indicados, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones:

Objetivo de los estados contables.
Requisitos de la información contenida en los estados contables.
Elementos de los estados contables.
Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables.
Modelo contable.
Desviaciones aceptables y significación.

En el caso que existiera alguna discrepancia entre las normas del marco conceptual contenido en esta Resolución Técnica y las normas contables profesionales contenidas en otras resoluciones técnicas, prevalecerán estas últimas”.

Artículo 2º - El objetivo con que se inicia la Sección 2. Objetivo de los estados contables de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, debe entenderse como “principal”, por cuanto existen otros tipos de estados contables. Adicionalmente, en ese mismo punto, debe considerarse que los propietarios o los directores del ente, para conocer los resultados de su gestión y decidir la apropiación de los resultados, deben ser incorporados como aquellas personas que tienen necesidad de información contable.

Artículo 3º - El punto 4.2.2. Ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, queda reemplazado por el siguiente título: “4.2.2. Ingresos, gastos, otros ingresos y egresos”, en consecuencia, todas las menciones a “ganancias y pérdidas” realizadas en la Sección 4.2. Evolución patrimonial, de esa parte de la resolución, deben leerse como “otros ingresos y egresos”.

Artículo 4º - Se agrega al final del punto 6.1. Unidad de medida, de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, el siguiente párrafo:

“En general se entiende que no existe estabilidad monetaria cuando:

a) la población en general prefiere conservar su patrimonio en activos no monetarios o en moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local que se posea son inmediatamente invertidas para mantener su poder adquisitivo;
b) la población, en general, juzga las cantidades monetarias no en términos de la moneda local sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios podrían estar siendo cotizados en esa moneda o referidos a ella;
c) las ventas y adquisiciones a crédito ocurren a precios que compensan la pérdida esperada del poder de compra durante el período del crédito, aún si el período fuese corto;
d) las tasas de interés, los salarios y los precios estén ligados a un índice de precios”.

Cabe señalar que el impacto mínimo de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda puede diferir en cada ente, en función de su estructura patrimonial.

Artículo 5º - El punto 6.3. Capital a mantener, de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, se reemplaza por el siguiente, que fundamentalmente incorpora una definición del concepto de resultado:

“De acuerdo con lo indicado en el punto 4.1.3 El patrimonio y las participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas, se considera capital a mantener al financiero (el invertido en moneda) para la medición del resultado. En este sentido, se considera resultado el incremento (ganancia) o la disminución (pérdida) producido en el patrimonio de un ente durante un período determinado, no atribuible a transacciones con los propietarios, en los que éstos actúan en tal carácter”.

Artículo 6º - Se elimina el Anexo a la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 16, denominado “Diferencias con el Marco Conceptual del IASC” por entender que no corresponde a una norma contable incorporar diferencias con ningún otro cuerpo normativo extranjero.

Carlos E. Albacete
Secretario

Horacio López Santiso
Presidente

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