Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2001 En
la sesión del día de la fecha (Acta N° 995) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
Resolución: PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional
para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes
para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla (art.
2° inc. f, Ley N° 466/00). b) Que a la
fecha no existe un marco conceptual que brinde los fundamentos científicos y técnicos
que deberían respaldar la sanción de las normas contables profesionales y para
la resolución de las situaciones que no estuvieran expresamente previstas por
éstas. c) Que han servido de base para
la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en la Segunda
Parte de esta Resolución. 1)
La Resolución Técnica N° 10 y los antecedentes tenidos en cuenta en oportunidad
de su sanción, el 12 de junio de 1992. 2)
La Resolución Técnica N° 12 del 29 de marzo de 1996. 3)
Trabajos presentados a C.E.N.C.y A. (Comisión Especial de Normas de Contabilidad
y Auditoría) de la F.A.C.P.C.E. (Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas) con motivo de la preparación de la Resolución Técnica
N° 16, proyecto aprobado en dicha Federación en su reunión del 8 de diciembre
de 2000 (Esquel, Provincia de Chubut), incluyendo las opiniones de los miembros
del Consejo Asesor del C.E.C.y T. (Centro de Estudios Científicos y Técnicos)
de la F.A.C.P.C.E. 4) La Resolución Técnica
N° 16 citada en el apartado 3) anterior. 5)
Las normas internacionales sobre el tema, especialmente las normas emitidas por
el Financial Accounting Standard Board (FASB) y las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC). 6) Los comentarios
recibidos oportunamente sobre el tema, por la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
de este Consejo. 7) Las observaciones y
comentarios de los matriculados durante el período de consulta que estableció
el Consejo sobre la Resolución Técnica N° 16 entre el 1° de diciembre de 2000
y el 30 de junio de 2001. 8) Las opiniones
surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables Profesionales
de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 (Res. M.D. N° 27/01).
Por
ello: EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 16 Marco Conceptual de las Normas Contables
Profesionales propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las
modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla
Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º
- Disponer que los conceptos contenidos en el Marco citado en el Artículo 1° con
más las aclaraciones o modificaciones incluidas en la Segunda Parte de esta Resolución,
constituirán el fundamento de las Resoluciones Técnicas sobre Normas Contables
Profesionales que se sancionen a partir de la fecha en jurisdicción de este
Consejo. Artículo 3° - La Resolución
tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002,
admitiéndose su aplicación anticipada. Artículo
4º - Registrar la presente en el libro de resoluciones, publicarla
en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión
de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina,
Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos
de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes
domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas
al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting
Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía
y Administración (GIMCEA). Res. C.D. N° 238/01
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
Segunda
Parte Res. C.D. N° 238/01 Artículo
1º - La Sección 1. Introducción de la segunda parte de la Resolución
Técnica N° 16, se reemplaza por un texto que contempla una ubicación de la Contabilidad
en el campo del conocimiento, reconoce que el ente es también usuario de los estados
contables a los que se refiere este documento y elimina el Anexo de la Resolución
Técnica N° 16 que presenta las diferencias entre esta Resolución con el Framework
for the Preparation and Presentation of Financial Statements. En consecuencia,
la Introducción tendrá el texto que sigue: 1.
Introducción Este documento establece un conjunto de conceptos
fundamentales que deberán servir: a)
a este Consejo, para definir el contenido de las futuras resoluciones técnicas
sobre normas contables profesionales; b)
a los emisores y auditores de estados contables, para resolver las situaciones
que no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales;
c) a los analistas y otros usuarios para interpretar
más adecuadamente las normas contables profesionales. Para la mejor interpretación
de este Marco Conceptual se ubica a la Contabilidad en el campo del conocimiento
como una tecnología social, intervinculada con la Administración y dependientes,
ambas, de las ciencias sociales a las que responden: la Economía, la Sociología,
la Psicología Social, la Ecología, entre otras, y relacionada con ciencias formales:
la matemática y la lógica, entre otras. Los estados contables a los que se
refiere este documento son los informes contables para uso del ente y de los terceros
ajenos al que los emite. Con los propósitos indicados, este documento incluye
definiciones sobre las siguientes cuestiones:
Objetivo de los estados contables. Requisitos
de la información contenida en los estados contables.
Elementos de los estados contables. Reconocimiento
y medición de los elementos de los estados contables.
Modelo contable. Desviaciones aceptables
y significación. En el caso que existiera alguna discrepancia entre las
normas del marco conceptual contenido en esta Resolución Técnica y las normas
contables profesionales contenidas en otras resoluciones técnicas, prevalecerán
estas últimas. Artículo
2º - El objetivo con que se inicia la Sección
2. Objetivo de los estados contables de la segunda parte de la Resolución Técnica
N° 16, debe entenderse como principal, por cuanto existen otros tipos
de estados contables. Adicionalmente, en ese mismo punto, debe considerarse que
los propietarios o los directores del ente, para conocer los resultados de su
gestión y decidir la apropiación de los resultados, deben ser incorporados como
aquellas personas que tienen necesidad de información contable. Artículo
3º - El punto 4.2.2. Ingresos, gastos, ganancias y pérdidas de la segunda
parte de la Resolución Técnica N° 16, queda reemplazado por el siguiente título:
4.2.2. Ingresos, gastos, otros ingresos y egresos, en consecuencia,
todas las menciones a ganancias y pérdidas realizadas en la Sección
4.2. Evolución patrimonial, de esa parte de la resolución, deben leerse como otros
ingresos y egresos. Artículo 4º
- Se agrega al final del punto 6.1. Unidad de medida, de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 16, el siguiente párrafo: En
general se entiende que no existe estabilidad monetaria cuando: a)
la población en general prefiere conservar su patrimonio en activos no monetarios
o en moneda extranjera relativamente estable. Las cantidades de moneda local que
se posea son inmediatamente invertidas para mantener su poder adquisitivo;
b) la población, en general, juzga las cantidades
monetarias no en términos de la moneda local sino en términos de una moneda extranjera
relativamente estable. Los precios podrían estar siendo cotizados en esa moneda
o referidos a ella; c) las ventas y adquisiciones
a crédito ocurren a precios que compensan la pérdida esperada del poder de compra
durante el período del crédito, aún si el período fuese corto; d)
las tasas de interés, los salarios y los precios estén ligados a un índice de
precios. Cabe señalar que el impacto mínimo de las variaciones
en el poder adquisitivo de la moneda puede diferir en cada ente, en función de
su estructura patrimonial.
Artículo
5º - El punto 6.3. Capital a mantener, de la segunda parte de la Resolución
Técnica N° 16, se reemplaza por el siguiente, que fundamentalmente incorpora una
definición del concepto de resultado: De
acuerdo con lo indicado en el punto 4.1.3 El patrimonio y las participaciones
de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas,
se considera capital a mantener al financiero (el invertido en moneda) para la
medición del resultado. En este sentido, se considera resultado el incremento
(ganancia) o la disminución (pérdida) producido en el patrimonio de un ente durante
un período determinado, no atribuible a transacciones con los propietarios, en
los que éstos actúan en tal carácter. Artículo
6º - Se elimina el Anexo a la Segunda Parte de la Resolución Técnica
N° 16, denominado Diferencias con el Marco Conceptual del IASC por
entender que no corresponde a una norma contable incorporar diferencias con ningún
otro cuerpo normativo extranjero.
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
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