Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2001 En
la Sesión del día de la fecha (Acta N° 998) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
Resolución: PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional
para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes
para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla (art.
2° inc. f, Ley N° 466/00). b) Los siguientes
elementos de juicio, que han servido de base para la preparación de las Normas
Contables Profesionales contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución: 1)
La Resolución Técnica N° 4 de fecha 30 de mayo de 1984. 2)
La Resolución Técnica N° 5 de fecha 30 de mayo 1984. 3)
La Resolución Técnica N° 6 de fecha 30 de mayo de 1984. 4)
La Resolución Técnica N° 8 de fecha 11 de diciembre de 1987. 5)
La Resolución Técnica N° 9 de fecha 11 de diciembre de 1987. 6)
La Resolución Técnica N° 11 de fecha 25 de junio de 1993. 7)
La Resolución Técnica N° 14 de fecha 5 de octubre de 1997. 8)
Trabajos presentados a C.E.N.C.y A. (Comisión Especial de Normas de Contabilidad
y Auditoría) de la F.A.C.P.C.E. (Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas) con motivo de la preparación de la Resolución Técnica
N° 19, proyecto aprobado en dicha Federación en su reunión del 8 de diciembre
de 2000 (Esquel, Provincia de Chubut), incluyendo las opiniones de los miembros
del Consejo Asesor del C.E.C.y T. (Centro de Estudios Científicos y Técnicos)
de la F.A.C.P.C.E. 9) La Resolución Técnica
N° 19 citada en el apartado 8) anterior. 10)
Las Modificaciones menores a la redacción de las Resoluciones Técnicas N°
16,17,18 y 19, aprobadas por C.E.N.C.y A. e incluidas en la versión oficial
a julio 2001 del Texto Ordenado de las Resoluciones Técnicas emitido por la F.A.C.P.C.E.
11) Las normas internacionales sobre el tema,
especialmente las normas emitidas por el Financial Accounting Standard Board (FASB)
y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). 12)
Los comentarios recibidos oportunamente sobre el tema, por la Comisión de Estudios
sobre Contabilidad de este Consejo. 13)
Las observaciones y comentarios de los matriculados durante el período de consulta
que estableció el Consejo sobre la Resolución Técnica N° 19 entre el 1° de diciembre
de 2000 y el 30 de junio de 2001. 14) Las
opiniones surgidas de las reuniones de la Comisión Especial de Normas Contables
Profesionales de este Consejo, constituida el 30 de mayo de 2001 (Res. M.D. N°
27/01).
Por
ello: EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 19 Modificaciones a las Resoluciones Técnicas
N° 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 propuesta a los Consejos para su sanción, por
parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
con las modificaciones introducidas por la Segunda Parte de esta Resolución; y
declararla Norma Contable Profesional, de aplicación obligatoria en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo
2º - La Resolución tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a
partir del 1° de julio de 2002, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 3º - Registrar
la presente en el libro de resoluciones, publicarla en los Boletines Oficiales
de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla
a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio
a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los
Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las
Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos de la Nación, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional
de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación, Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y Superintendencia de Administradora de Riesgos de Trabajo y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al
quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American
Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard
Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración
(GIMCEA). Res. C. D. N° 262/01
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
SEGUNDA
PARTE Res. C. D. N° 262/01 Artículo
1° - Resolución Técnica N° 4 Consolidación de estados contables - Segunda Parte
En el punto 1.6. "Texto que se agrega al final de la Sección II.C.1
Estado de situación patrimonial", se reemplaza dicho texto por el siguiente:
"El
importe de las inversiones en sociedades sobre las cuales se ejerce control conjunto
se reemplaza por los importes de los activos, pasivos y, cuando resulte aplicable,
de las diferencias transitorias de conversión contenidas en el capítulo adicional
que se expone entre el pasivo y el patrimonio neto, en las proporciones que en
cada caso le correspondan a la empresa inversora." En
el punto 1.7. "Texto que se agrega al final de la Sección II.C.2. Estado
de resultados", se reemplaza dicho texto por el siguiente: "El
importe de los resultados ocasionados por las inversiones en sociedades sobre
las cuales se ejerce control conjunto se reemplaza por los importes de los ingresos,
gastos y otros ingresos y egresos, en las proporciones que en cada caso le correspondan
a la empresa inversora." Se
incorpora el punto 1.12., para adecuar la sección II.B Requisitos para la aplicación
del método de la Resolución Técnica N° 4 a los cambios incorporados a la Resolución
Técnica N° 5 por el punto 2.5. de la Resolución Técnica N° 19: 1.12.
Nuevo texto del punto 1.b. en la sección II.B Requisitos para la aplicación del
método: Sin
embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la sociedad
controlada a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entre ambos cierres no
supere los tres meses y b) la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad
controlada sea anterior a la de la sociedad controlante. En este caso se registrarán
ajustes para reflejar los efectos de: 1) las transacciones o eventos significativos
para la sociedad controlante y 2) las transacciones entre las sociedades controlante
y controlada, que hubieran modificado el patrimonio de la sociedad controlada,
y que hayan ocurrido entre las fechas de cierre de los estados contables de las
sociedades controlante y controlada. Con el propósito de computar estos
ajustes, la sociedad controlante podrá utilizar como fuente de información informes
económico-financieros emitidos por la dirección de la sociedad controlada para
el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas
en cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, se considerarán
los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo
previsto en la Sección 3.1. Expresión en moneda homogénea de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general. Artículo
2° - Resolución Técnica N° 5 Valuación de inversiones en sociedades controladas
y vinculadas - Segunda Parte En el punto 2.5. "Nuevo
texto de la Sección II.B Requisitos para la aplicación del método", se reemplaza
el último párrafo de dicha sección por los siguientes: "Sin
embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la sociedad
emisora a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entre ambos cierres no supere
los tres meses y b) la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad
emisora sea anterior a la de la empresa inversora. En este caso se registrarán
ajustes para reflejar los efectos de: 1) las transacciones o eventos significativos
para la empresa inversora y 2) las transacciones entre la empresa inversora y
sociedad emisora, que hubieran modificado el patrimonio de la empresa emisora,
y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la sociedad
emisora y de la empresa inversora. Con el propósito de computar estos
ajustes, la empresa inversora podrá utilizar como fuente de información informes
económico-financieros emitidos por la dirección de la sociedad emisora para el
control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas
en cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, se considerarán
los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo
previsto en la Sección 3.1. Expresión en moneda homogénea de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general. En
el punto 2.7. "Nuevo texto de la Sección II.C.4.1. Tratamiento de compras,
caso general", se efectúan los siguientes cambios y agregados: a)
se agrega el inc. a) 5) con el siguiente texto: "5)
los bienes y pagos monetarios que la empresa inversora deba entregar o efectuar
por costos directos relacionados con la adquisición (por ejemplo, emisión y registro
de acciones, honorarios profesionales de asesores, etc.)" b)
se reemplaza el inc. b) por el siguiente: "b)
Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a:
1) los activos identificables de la empresa
emisora, incluyendo aquellos activos y pasivos por impuestos diferidos según lo
establecido en la Sección 6.5. de la segunda parte de la Resolución Técnica N°
18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular, que se computarán a sus valores corrientes con el límite de sus correspondientes
valores recuperables. Si los activos identificables incluyeran un activo
intangible, el mismo se registrará como tal si cumple con los criterios establecidos
en la Sección 5.13. Otros activos intangibles de la segunda parte de la Resolución
Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación
general, incluso si no habían sido objeto de reconocimiento previo en los libros
de la empresa emisora. Si su valor corriente no puede ser medido sobre bases confiables,
no debe reconocerse como activo intangible independiente, pero se incluirá formando
parte de la llave de negocio. En ningún caso, el valor corriente por el que se
reconocerá inicialmente un activo intangible puede dar lugar a una llave negativa
o a aumentar su saldo al momento de la compra; 2)
los pasivos identificables de la empresa emisora (excepto los incluidos en el
inc. 3), que se computarán a su costo estimado de cancelación; 3)
los pasivos por reestructuraciones que no estaban reconocidos por la empresa
emisora, en los términos de la Sección 5 Reestructuraciones de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 18 Normas contables profesionales: desarrollo de algunas
cuestiones de aplicación particular, si la sociedad adquirente ha: i)
desarrollado en el momento de la adquisición o antes, las características principales
del plan de reestructuración; ii) dado a publicidad
las características principales del plan, provocando la expectativa de que el
plan se va a llevar a cabo entre los principales afectados; y iii)
desarrollado las características principales del plan en planes formales detallados,
dentro de los tres meses de la fecha de adquisición o la fecha de aprobación de
los estados contables de la empresa emisora, el plazo menor."
c)
se elimina el tercer párrafo del nuevo texto II.C.4.1.2. Ajustes posteriores relacionados
con el momento de la adquisición. Artículo 3°
- Resolución Técnica N° 6 Estados contables en moneda
constante - Segunda Parte En el punto 3.4. "Nuevo texto
de la sección IV.B.5 Indice a emplear, se reemplaza dicho texto por el siguiente: "El
índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de precios internos
al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Artículo
4° - Resolución Técnica N° 8 Normas generales
de exposición contable - Segunda Parte. En el punto 4.8. "Nuevo
texto de la Sección A.2. Estructura del Capítulo III Estado de situación patrimonial
o balance general", se reemplazan los incisos de la Sección A.2., por los
siguientes: "a)
activo; b) pasivo; c)
participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de
las empresas controladas (sólo en el estado de situación patrimonial o balance
general consolidado); d) diferencias transitorias
de conversión; e) patrimonio neto.
En
el punto 4.11. "Nuevo texto de la Sección A.3. Clasificación del Capítulo
IV Estado de Resultados o de recursos y gastos-, se modifica el título
y se agrega un nuevo párrafo al comienzo del texto, de la siguiente manera: "4.11.
Nuevo texto de las Secciones A.2.b. Resultados extraordinarios y A.3. Clasificación
del Capítulo IV Estado de Resultados o de recursos y gastos- A.2.b.
Resultados extraordinarios Comprende los resultados atípicos y excepcionales
acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento
similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones
propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros. En
el punto 4.14. "Nuevo título y texto del Capítulo VI Estado de flujo de efectivo",
se reemplaza el último párrafo del punto A.5. Intereses, dividendos e impuesto
a las ganancias por el siguiente: "Los
resultados devengados por los conceptos incluidos en esta sección, cuando el ente
aplique el método indirecto, deberán eliminarse del resultado del ejercicio." En
el punto 4.19. "Nuevo título y texto de la Sección B.8. Criterios de medición
contable de activos y pasivos del Capítulo VII Información complementaria",
el texto del inc. 6 de la Sección B.8. se reemplaza por el del inc. 7, y se modifican
los incs. 1, 4 y 5 [en adición, los acápites iv) a viii de este inciso se renumeran
como acápites iii) a vii)] de la siguiente manera: "1)
respecto de los costos financieros activados durante el período por aplicación
de la norma 4.2.7. Costos financieros de la segunda parte de la Resolución Técnica
N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general:
i) su importe, desagregado por rubro del activo y fuente de financiación (capital
de terceros o capital propio invertido); ii) en el caso de grandes obras de
infraestructura otorgadas bajo el régimen de concesión y con tarifa regulada,
la justificación de la recuperación de los costos financieros en ejercicios futuros,
indicando el cumplimiento del plan de negocios y de las condiciones a que se refiere
la mencionada norma 4.2.7.; iii) la metodología aplicada para el cómputo
de los costos financieros activados." "4) respecto de la llave
de negocio positiva y otros activos intangibles con vida útil indefinida:
i) una identificación de dichos activos y de los elementos que soporten que la
vida útil es indefinida (por ejemplo, inexistencia de factores legales, regulatorios,
contractuales, de competencia, económicos, etc., que limiten la vida útil del
activo); ii) la decisión tomada por el ente respecto de depreciar o no dichos
activos y, cuando sea aplicable, la base considerada para el cómputo de la depreciación;"
"5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos:
i) si la desvalorización o reversión corresponde a líneas de productos, plantas,
negocios, áreas geográficas, segmentos, etc.; y si la conformación de los grupos
varió desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de ser así, las
formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio;
ii) los rubros a los que pertenecen las actividades generadoras de efectivo; y
de presentarse la información por segmentos, también se informarán los segmentos
a los que pertenecen; Artículo
5° - Resolución Técnica N° 9 Normas particulares
de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios - Segunda
parte En el punto 5.5. "Nueva Sección E Información sobre
operaciones discontinuadas o en discontinuación del Capítulo II Normas comunes
a todos los estados contables, se elimina el último párrafo de la nueva sección."
En el punto 5.9. Nueva Sección A.8. llave de negocio del Capítulo III
Estado de situación patrimonial, se reemplaza el último párrafo de la Sección
A.8. por el siguiente: "El
total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación de los activos
(corrientes o no corrientes, según corresponda) y restando o sumando del total
de éstos." Se
incorpora el punto 5.11. bis, que incorpora en el Capítulo III una nueva Sección
D con el título "Diferencias transitorias de conversión", y pasa la
anterior Sección D "Patrimonio Neto" como Sección E: 5.11.bis.
Nuevo título y texto de las Secciones D Diferencias transitorias de conversión
y E Patrimonio Neto del Capítulo III Estado de Situación Patrimonial.
"D. DIFERENCIAS TRANSITORIAS DE CONVERSIÓN. Comprende:
a) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados
contables de entidades no integradas, cuando se aplique el método de conversión
detallado en los incs. a) a c) de la Sección 1.3. Conversión de estados contables
de entidades no integradas de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 18
Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación
particular; b) los resultados vinculados con la inversión neta en entidades
no integradas, identificados en los incs. a) y b) del segundo párrafo de la Sección
1.3. mencionada en el apartado precedente. Estas diferencias de cambio
y resultados se mantendrán en este capítulo hasta que se produzca la venta de
la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital, momento en el cual
se imputarán al estado de resultados." En
el punto 5.12. "Nuevo texto del Capítulo IV Estado de Resultados", se
incorporan los siguientes cambios: (a)
en el primer párrafo de la Sección A Estructura y contenido se incorpora como
inc. c) el siguiente: c)
los resultados extraordinarios. (b)
se reemplaza el segundo párrafo de la Sección A. Estructura y contenido, por el
siguiente: "La
información referida en los incs. b)1 y b)2 se presentará discriminando en cada
caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la información
referida en los incs. a) y b)1) se presentará mostrando, en cada caso, los componentes
enunciados en la Sección B, aunque en el caso del inc. b)1) dicha presentación
podrá efectuarse alternativamente por nota." (c)
se agrega como tercer párrafo de la Sección B.10. Resultados financieros y por
tenencia (incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo
de la moneda), lo siguiente: "Cuando
se hayan activado costos financieros provenientes del capital propio, siguiendo
los lineamientos de la Sección 4.2.7. Costos financieros, de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general, la contrapartida de dicha activación denominada "Interés
del capital propio", deberá presentarse en esta Sección segregado, en su
caso, del respectivo resultado por tenencia." En
el punto 5.14. "Nuevo texto de la Sección B Resultados acumulados del Capítulo
V Estado de evolución del patrimonio neto", se elimina el título y texto
del punto B.2. Resultados diferidos y en su reemplazo se ubica el punto B.3. Resultados
no asignados. En el punto 5.26. "Nueva Sección C Cuestiones diversas
del Capítulo VI Información complementaria" se agrega lo siguiente: "C.9.
Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del
método de valor patrimonial proporcional. Se informará: a)
los elementos considerados para clasificar a las entidades en el exterior como
integradas o no integradas; b) el método
de conversión aplicado; c) el importe de
las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de los estados
contables, que se hayan incluido en la ganancia o pérdida neta del período;
d) las diferencias de cambio puestas en evidencia
por la conversión de los estados contables y otros resultados vinculados con la
inversión neta en la entidad del exterior, que se hayan clasificado en el Capítulo
"Diferencias transitorias de conversión", y el movimiento del saldo
de este Capítulo entre el inicio y el cierre del período; e)
la naturaleza, razones e impacto de un cambio en la clasificación de una entidad
del exterior." En
el punto 5.28. Nuevo Anexo Modelo de estados contables, se incorporan los siguientes
cambios: (a)
En el modelo de Estado de Situación Patrimonial, se incorpora una llamada (1)
al rubro Llave de negocio, que al pie del mencionado estado indicará: "Si
correspondiera, podrá clasificarse, total o parcialmente, a continuación del subtotal
del activo corriente". (b) En el modelo de Estado de Situación Patrimonial,
entre el Pasivo y el Patrimonio neto, se incorpora el capítulo "Diferencias
transitorias de conversión". (c) En el Estado de evolución del patrimonio
neto, se eliminan la columna Resultados diferidos, el rubro Incremento/Desafectación
de resultados diferidos y la llamada (2) ubicada al pie de dicho estado.
(d) En el Estado de flujo de efectivo se efectúan los siguientes cambios relativos
a la ejemplificación del flujo de efectivo ocasionado por partidas extraordinarias:
(i) En la ejemplificación del método indirecto se reemplaza "Cobro de
indemnizaciones por siniestros (neto de $ ...... de valor residual de los activos
siniestrados y dados de baja)" por "Resultado de indemnizaciones por
siniestros (neto de $ ...... de valor residual de los activos siniestrados y dados
de baja)". (ii) En la ejemplificación del método directo se elimina luego
de "Cobro de indemnizaciones por siniestros" el paréntesis con la indicación:
"neto de $ ...... de valor residual de los activos siniestrados y dados de
baja". Artículo
6° - Resolución Técnica N° 11 Normas particulares
de exposición contable para entidades sin fines de lucro En
el punto 6.5. "Nuevo texto de la Sección D Resultados financieros y por tenencia
- incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de
la moneda- del Capítulo IV Estado de recursos y gastos", se agregan como
últimos dos párrafos de dicha Sección los siguientes: Cuando
se hayan activado costos financieros provenientes del capital propio, siguiendo
los lineamientos de la Sección 4.2.7. Costos financieros de la segunda parte de
la Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones
de aplicación general, la contrapartida de dicha activación denominada "Interés
del capital propio", deberá presentarse en esta Sección segregado, en su
caso, del respectivo resultado por tenencia." "Las desvalorizaciones
y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicación de la norma 4.4.
Comparaciones con valores recuperables de la segunda parte de la Resolución Técnica
N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general,
deben identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen. Artículo
7° - Resolución Técnica N° 14 Información contable de participaciones en negocios
conjuntos - Segunda Parte. Se incorpora el punto 7.2. para
adecuar la Sección C.1. Requisitos para la aplicación del método, a los cambios
incorporados en las Resoluciones Técnicas N° 4 y 5: "7.2.
Nuevo texto del punto 1b) en la Sección C.1. Requisitos para la aplicación del
método. "b) Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los
estados contables de la entidad a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia
entre ambos cierres no supere los tres meses y b) la fecha de cierre de los estados
contables de la entidad sea anterior a la del participante. En este caso se registrarán
ajustes para reflejar los efectos de: 1) las transacciones o eventos significativos
para el participante y 2) las transacciones entre el participante y la entidad,
que hubieran modificado el patrimonio de la entidad, y que hayan ocurrido entre
las fechas de los estados contables de la entidad y del participante.
Con el propósito de computar estos ajustes, el participante podrá utilizar como
fuente de información informes económico-financieros emitidos por la dirección
de la entidad para el control de su gestión. En ningún caso podrán realizarse
registraciones basadas en cifras presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, se
considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo
con lo previsto en la Sección 3.1 Expresión en moneda homogénea de la segunda
parte de la Resolución Técnica N° 17 Normas contables profesionales: desarrollo
de cuestiones de aplicación general." En
las secciones II.A.8. Consolidación proporcional y C.3. Estado de resultados se
reemplazan las menciones a "ganancias y pérdidas" por "otros ingresos
y egresos".
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
|