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Resolución C. 267/85 del CPCECF

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1985

VISTO:

1. La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 7.
   
2. Los comentarios sobre el tema elaborados por la Comisión de Auditoría de este Consejo, y


CONSIDERANDO:


I. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476.
   
II. La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas de auditoría vigentes en las diversas jurisdicciones del país.
   
III. Que resulta oportuno ordenar las normas de auditoría actualmente en uso en el ámbito de este Consejo, lo que indudablemente logra la Resolución Técnica N° 7 mencionada.
   
IV. Que el objetivo de lograr la armonización de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados en Ciencias Económicas como para los usuarios de los estados contables, los organismos de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
   
V. Que en la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación;

Por ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE:


Art. 1°. Las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en este Consejo.

Art. 2°. La Resolución Técnica mencionada, de fecha 26 de septiembre de 1985, se considera parte integrante de esta resolución del Consejo.

Art. 3°. Las normas referidas en el art. 1°, tendrán vigencia para todos los informes emitidos a partir del 1° de junio de 1986, inclusive.

Art. 4°. A partir de la vigencia de las normas de la Resolución Técnica indicada quedan sin aplicación las Resoluciones C. 170/69, P. 16/70, P. 101/75, C. 26/76 y la parte pertinente de la Resolución C. 25/76 que puso en vigencia los Dictámenes 1, 3, 4 y 5 (Normas de Auditoría) del Instituto Técnico de Contadores Públicos.

Art. 5°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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