Buenos
Aires, 2 de diciembre de 1985 VISTO:
1.
La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, de su Resolución Técnica N° 7.
2. Los comentarios sobre el tema
elaborados por la Comisión de Auditoría de este Consejo, y
CONSIDERANDO:
I.
Las
facultades acordadas a este Consejo por el art. 21, inc. f) de la Ley 20.488 y
el art. 9, inc. d) de la Ley 20.476. II.
La indiscutible necesidad de lograr la armonización de las normas de
auditoría vigentes en las diversas jurisdicciones del país.
III. Que resulta oportuno ordenar
las normas de auditoría actualmente en uso en el ámbito de este Consejo, lo que
indudablemente logra la Resolución Técnica N° 7 mencionada.
IV. Que el objetivo de lograr
la armonización de estas normas a nivel nacional es tan importante para los graduados
en Ciencias Económicas como para los usuarios de los estados contables, los organismos
de control y la comunidad toda, que justifica plenamente compatibilizar las eventuales
diferencias en puntos de vista técnicos que puedan subsistir sobre el tema.
V. Que en
la reunión de la Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó
la Resolución Técnica indicada, este Consejo votó favorablemente por dicha aprobación;
Por ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR RESUELVE:
Art. 1°. Las normas contenidas
en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas son de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados
en este Consejo. Art. 2°.
La Resolución Técnica mencionada, de fecha 26 de septiembre de 1985, se
considera parte integrante de esta resolución del Consejo. Art.
3°. Las normas referidas en el art. 1°, tendrán vigencia para
todos los informes emitidos a partir del 1° de junio de 1986, inclusive.
Art. 4°. A partir de la vigencia
de las normas de la Resolución Técnica indicada quedan sin aplicación las Resoluciones
C. 170/69, P. 16/70, P. 101/75, C. 26/76 y la parte pertinente de la Resolución
C. 25/76 que puso en vigencia los Dictámenes 1, 3, 4 y 5 (Normas de Auditoría)
del Instituto Técnico de Contadores Públicos. Art.
5°. Comuníquese a los matriculados, a los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen
graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores,
al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de
la Nación y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de este Consejo, a la Dirección General Impositiva, a las Facultades
de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a
la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras
y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dése a publicidad en el
Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese
y archívese. |