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Resolución C. 280/95 del CPCECF

VISTO:

I. La aprobación de la Resolución Técnica 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y su puesta en vigencia por la Res. C. 169/92 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

II. Que por Res. C. 258/94 se reemplazó el art. 6° de la Res. C. 169/92 estableciendo la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3., en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones), entraría en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en su sesión del 1° de diciembre pasado, recomendó postergar la entrada en vigencia de dichas disposiciones hasta tanto se completara un estudio general en todo el país.

2. Que siendo que en las demás jurisdicciones se habrá de disponer una prórroga en la aplicación de estas normas, cabe también decretarla en el ámbito de competencia de esta institución para mantener el principio de uniformidad de los servicios profesionales.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. Disponer que la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3., de la Resolución Técnica 10 de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto hace a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas al momento de la contabilización original de las operaciones) entrará en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1997.

Para la valuación de los activos y pasivos mencionados en dichas normas se tendrán en cuenta las tasas vigentes explícitas o implícitas al momento de contabilización original de las operaciones.

Art. 2°. Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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