VISTO:
I. La aprobación de la Resolución
Técnica 10 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
y su puesta en vigencia por la Res. C. 169/92 por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Capital Federal. II.
Que por Res. C. 258/94 se reemplazó el art. 6° de la Res. C. 169/92 estableciendo
la aplicación de las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3., en cuanto hace
a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos
empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas
al momento de la contabilización original de las operaciones), entraría en vigencia
para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1996, y CONSIDERANDO:
1. Que la Junta de Gobierno
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en
su sesión del 1° de diciembre pasado, recomendó postergar la entrada en vigencia
de dichas disposiciones hasta tanto se completara un estudio general en todo el
país. 2. Que siendo que
en las demás jurisdicciones se habrá de disponer una prórroga en la aplicación
de estas normas, cabe también decretarla en el ámbito de competencia de esta institución
para mantener el principio de uniformidad de los servicios profesionales.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE: Art.
1°. Disponer que la aplicación de
las normas particulares B.3.1., B.3.2. y B.3.3., de la Resolución Técnica 10 de
la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en cuanto hace
a la determinación de valores actuales estimados de los futuros ingresos o egresos
empleando tasas vigentes a la fecha de cierre (por diferir de las consideradas
al momento de la contabilización original de las operaciones) entrará en vigencia
para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los
ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1997. Para la valuación
de los activos y pasivos mencionados en dichas normas se tendrán en cuenta las
tasas vigentes explícitas o implícitas al momento de contabilización original
de las operaciones. Art. 2°.
Comunicar a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en ciencias
económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la
Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central
de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la
Dirección General Impositiva, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y a
los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el
ámbito de este Consejo, a las facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las
cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas al
quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios
que se consideren convenientes, regístrese y archívese. |