-

 
Resolución Nº 287/2003 de la FACPCE

VISTO:   

Que el artículo 62 de la ley 19.550 establece que los estados contables deben presentarse en moneda constante; que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" establece que los estados contables expresados en moneda homogénea cumplen con el requisito exigido por el artículo 62 ut-supra y que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal; que la sección citada, en su cuarto párrafo, prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho párrafo; y


CONSIDERANDO:

Que el Director General del C.E.C. y T. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado los hechos previstos en la sección 3.1. de la Resolución Técnica N° 17;

Que en esa evaluación se ha concluido que algunos de los indicadores señalados en el apartado mencionado se han cumplido total o parcialmente y otros no;

Que, pese a ello, desde el mes de setiembre de 2002 y hasta setiembre de 2003, la medición del cambio en el nivel general de precios que se realiza en Argentina, a través del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.), ha mostrado una deflación menor al tres por ciento en todo ese período;

Que, por tal razón, no puede concluirse que existe un contexto de inflación o deflación en el país; y

Que, por el período de inflación o deflación, debe considerarse lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.


POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:


Artículo 1. En relación con el apartado 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.

Artículo 2. Discontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.

Artículo 3. Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003.

Volver  |  Página Inicio