VISTO:
Que el artículo 62 de la ley 19.550 establece que los estados contables deben presentarse
en moneda constante; que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de
la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales:
Desarrollo de cuestiones de aplicación general" establece que los estados contables
expresados en moneda homogénea cumplen con el requisito exigido por el artículo 62
ut-supra y que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda
homogénea a la moneda nominal; que la sección citada, en su cuarto párrafo, prevé que
esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de
inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados
en dicho párrafo; y
CONSIDERANDO:
Que el Director General del C.E.C. y T. ha informado a esta Junta de Gobierno que la
CENCyA ha evaluado los hechos previstos en la sección 3.1. de la Resolución Técnica N°
17;
Que en esa evaluación se ha concluido que algunos de los indicadores señalados en el
apartado mencionado se han cumplido total o parcialmente y otros no;
Que, pese a ello, desde el mes de setiembre de 2002 y hasta setiembre de 2003, la
medición del cambio en el nivel general de precios que se realiza en Argentina, a través
del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.), ha mostrado una deflación menor
al tres por ciento en todo ese período;
Que, por tal razón, no puede concluirse que existe un contexto de inflación o deflación
en el país; y
Que, por el período de inflación o deflación, debe considerarse lo establecido por el
capítulo 7 Desviaciones aceptables y significación de la Resolución
Técnica N° 16.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
RESUELVE:
Artículo 1. En relación con el apartado 3.1. Expresión en moneda homogénea
de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 Normas Contables
Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general esta Federación
establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del
01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.
Artículo 2. Discontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo
de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con
contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia
corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto
lo establecido por el capítulo 7 Desviaciones aceptables y significación de
la Resolución Técnica N° 16.
Artículo 3. Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el
Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a
los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003. |