Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2010
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1110) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 29/2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
c) Que los respectivos Anexos A Modalidad de aplicación para los entes pequeños
(EPEQ), de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 Normas contables
profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general y de la segunda parte
de la Resolución Técnica N° 18 Normas contables profesionales: Desarrollo de
algunas cuestiones de aplicación particular y la Interpretación de Normas de
Contabilidad y Auditoría N° 4 Aplicación del Anexo A de las Resoluciones
Técnicas 17 y 18, establecían que el importe de ventas netas o recursos para
calificar como EPEQ se expresaba en moneda homogénea hasta septiembre de 2003, de acuerdo
con la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17.
d) El incremento del valor nominal de las ventas netas, ha ocasionado que muchos de los
entes, que calificaban como EPEQ, dejaran de serlo, no pudiendo optar por aplicar las
dispensas que buscaban facilitar la aplicación de las Normas Contables Profesionales en
función de la estructura y capacidad operativa de estos entes.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 395/2010
Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente pequeño. Modificación del
Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 y de la Interpretación N° 4, en la
reunión realizada el 19 de marzo de 2010, en la ciudad de Iguazú (Provincia de
Misiones), en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar los artículos 1° y 2° de la Resolución de Junta
de Gobierno N° 395/2010 Adecuación del monto de ventas para calificar como Ente
pequeño. Modificación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 y de la
Interpretación N° 4, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y declararla
Norma Contable Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
1° - Reemplazar el primer inciso c) del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18,
por el siguiente:
c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base pesos de diciembre de 2001) de ingresos por
ventas netas en el ejercicio anual; este monto se determina considerando la cifra de
ventas netas incluidas en el estado de resultados correspondiente al ejercicio; y
Artículo 2° - Reemplazar la respuesta a la pregunta 1 de la Interpretación 4
Aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas 17 y 18 por la
siguiente:
3. La condición c) mencionada establece: c) no supere el nivel de $ 6.000.000 (base
pesos de diciembre de 2001) de ingresos por ventas netas en el ejercicio anual; este monto
se determina considerando la cifra de ventas netas incluidas en el estado de resultados
correspondiente al ejercicio. La expresión base pesos de diciembre de
2001 significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del índice
de precios internos al por mayor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
4. Suprimido
Art. 2º.- La Resolución tendrá vigencia para la elaboración de los
estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de
2009, inclusive.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las Provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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