Buenos
Aires, 10 de diciembre de 1998 VISTO:
La
sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, de su Resolución N° 174/98 sobre "Problemática de los sistemas
computadorizados en el año 2000", y
CONSIDERANDO:
1.
Las
facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f), de la Ley N°
20.488; el artículo 9, inciso d), de la Ley N° 20.476; y la Cláusula Transitoria
Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 2.
La importancia de salvaguardar adecuadamente a la profesión y evidenciar una
posición uniforme ante los organismos de contralor frente a la problemática de
la compatibilidad de los sistemas a partir del año 2000, en las diversas jurisdicciones
del país. 3. Que en la reunión de
Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó
la resolución indicada, este Consejo votó favorablemente. 4.
Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Auditoría. Por todo
ello, EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL RESUELVE: Art.
1°. CONSIDERAR a las disposiciones
de la Resolución N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas como criterios de auditoría reconocidos como tales por
este Consejo. Art. 2°.
CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos,
a la Resolución N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente. Art.
3°. CONSIDERAR al Informe N° 29 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad
sobre "Tratamiento Contable de los Costos Ocasionados por el Problema de
la Compatibilidad Año 2000", como criterios contables reconocidos como tales
por este Consejo. Art. 4°. RECOMENDAR,
con respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 174/98, artículo 1°, segundo párrafo,
que el auditor externo deje constancia en el párrafo de "Alcance" de
su dictamen, que la aplicación de normas de auditoría vigentes NO TIENE como objetivo
la realización de evaluaciones detalladas a efectos de satisfacerse de si la empresa
es o será "Año 2000 compatible". Art.
5°. ESTABLECER en relación con el
artículo 2° de la Resolución N° 174/98 que, dado que el contenido de las notas
a los estados contables es determinado por la entidad emisora de los mismos, en
tanto que es atributo del profesional informar respecto del alcance de las tareas
de auditoría realizadas; independientemente de que la entidad decida, o no, incluir
una nota como la allí indicada, o similar, el profesional deberá indicar el alcance
de su tarea y el efecto correspondiente en el dictamen, teniendo en cuenta, además,
que en el párrafo correspondiente a la identificación de los estados contables
objeto de la auditoría, al individualizar "Nota 1 a la Nota...", se
deberá tener especial cuidado de no incluir la nota en cuestión, o excluirla expresamente.
Art. 6°. ESTABLECER que las normas
de la presente Resolución tendrán vigencia para los estados contables anuales
o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 1999, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables
de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha. Art.
7°. ENCOMENDAR a la Presidencia
del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas
sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre
entes domiciliados en el ámbito de este Consejo. Art.
8°. COMUNICAR a los matriculados,
a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados
en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional
de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia
de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de
Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos
de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo,
a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital
Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades
financieras y otras instituciones vinculadas con el quehacer económico, dar a
publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes,
regístrese y archívese. |