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Resolución C. 308/98 del CPCECF

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998

VISTO:

La sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución N° 174/98 sobre "Problemática de los sistemas computadorizados en el año 2000", y

CONSIDERANDO:


1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f), de la Ley N° 20.488; el artículo 9, inciso d), de la Ley N° 20.476; y la Cláusula Transitoria Decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

2. La importancia de salvaguardar adecuadamente a la profesión y evidenciar una posición uniforme ante los organismos de contralor frente a la problemática de la compatibilidad de los sistemas a partir del año 2000, en las diversas jurisdicciones del país.

3. Que en la reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se consideró y aprobó la resolución indicada, este Consejo votó favorablemente.

4. Lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Auditoría.

Por todo ello,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL
RESUELVE:


Art. 1°. CONSIDERAR a las disposiciones de la Resolución N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como criterios de auditoría reconocidos como tales por este Consejo.

Art. 2°. CONSIDERAR parte integrante de esta resolución, a todos sus efectos, a la Resolución N° 174/98 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que obra como anexo de la presente.

Art. 3°. CONSIDERAR al Informe N° 29 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad sobre "Tratamiento Contable de los Costos Ocasionados por el Problema de la Compatibilidad Año 2000", como criterios contables reconocidos como tales por este Consejo.

Art. 4°. RECOMENDAR, con respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 174/98, artículo 1°, segundo párrafo, que el auditor externo deje constancia en el párrafo de "Alcance" de su dictamen, que la aplicación de normas de auditoría vigentes NO TIENE como objetivo la realización de evaluaciones detalladas a efectos de satisfacerse de si la empresa es o será "Año 2000 compatible".

Art. 5°. ESTABLECER en relación con el artículo 2° de la Resolución N° 174/98 que, dado que el contenido de las notas a los estados contables es determinado por la entidad emisora de los mismos, en tanto que es atributo del profesional informar respecto del alcance de las tareas de auditoría realizadas; independientemente de que la entidad decida, o no, incluir una nota como la allí indicada, o similar, el profesional deberá indicar el alcance de su tarea y el efecto correspondiente en el dictamen, teniendo en cuenta, además, que en el párrafo correspondiente a la identificación de los estados contables objeto de la auditoría, al individualizar "Nota 1 a la Nota...", se deberá tener especial cuidado de no incluir la nota en cuestión, o excluirla expresamente.

Art. 6°. ESTABLECER que las normas de la presente Resolución tendrán vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 1999, permitiendo su aplicación anticipada en los estados contables de ejercicios iniciados con anterioridad a dicha fecha.

Art. 7°. ENCOMENDAR a la Presidencia del Consejo la realización de las gestiones necesarias para lograr que las normas sancionadas sean adoptadas por los organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo.

Art. 8°. COMUNICAR a los matriculados, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los colegios y asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, y a los demás organismos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de este Consejo, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Capital Federal, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las cámaras empresarias, entidades financieras y otras instituciones vinculadas con el quehacer económico, dar a publicidad en el Boletín Oficial y en los demás medios que se consideren convenientes, regístrese y archívese.

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