Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 21 de abril de 2010
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1110) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 30/2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya
matrícula controla (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta
Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las actas
mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de cumplir,
entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales
aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas
c) La Resolución Técnica N° 24 Normas profesionales: Aspectos particulares de
exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos, que fue
aprobada por Resolución C. D. N° 034/2008 del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia para ejercicios que se
inicien a partir del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada.
d) Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), aprobó por
Resolución N° 247/2009 la Resolución Técnica N° 24, como norma de aplicación
obligatoria para las cooperativas, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del
1° de enero de 2009 y posteriormente aprobó la Resolución N° 5254/2009 estableciendo
disposiciones transitorias para la aplicación de la Resolución N° 247/2009.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución JG N° 394/2010
Normas transitorias para la Resolución Técnica N° 24 Normas profesionales:
Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes
cooperativos, en la reunión realizada el 19 de marzo de 2010, en la ciudad de
Iguazú (Provincia de Misiones), en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar el artículo 1° de la Resolución de Junta de
Gobierno N° 394/2010 Normas transitorias para la Resolución Técnica N° 24
Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de
auditoría para entes cooperativos, propuesta a los Consejos para su sanción, por
parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y
declararla Norma Contable Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
1° - Aprobar las siguientes normas de transición para la aplicación de la Resolución
Técnica N° 24:
a. En el primer ejercicio de aplicación, los entes podrán optar por:
1. No presentar la información complementaria exigida en las secciones 4.6.6
(Clasificación de la composición de los resultados) y 4.6.7 (Cuadros seccionales); y/o
2. Si el ente opta por presentar esta información, podrá no presentar la información
comparativa del ejercicio anterior correspondiente a la información mencionada;
b. En el segundo ejercicio de aplicación, la información complementaria mencionada en el
punto a.1 de este artículo, que se hubiera optado por no presentar, podrá no informarse
como información comparativa;
c. Información a presentar: Si el ente aplicara alguna de las opciones admitidas en esta
resolución, deberá dejar la debida constancia en la información complementaria.
Art. 2º.- La Resolución tendrá vigencia para estados contables
anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las Provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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