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Resolución M.D. Nº 32/2002 del CPCECABA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2002

Visto:

Las numerosas consultas de matriculados, con relación a la aplicación de algunas secciones de la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general”, adoptada por este Consejo por medio de la Resolución C. D. N° 243/01, vinculadas con la valuación de créditos y deudas liquidables en moneda.

La interpretación de la Mesa Directiva de nuestra Institución, sobre los temas planteados, luego de un análisis basado no sólo en la máxima calidad técnica de los pronunciamientos que rigen en el ámbito de nuestra jurisdicción, sino también buscando que las normas contables vigentes, puedan ser aplicadas con coherencia y uniformidad por los Contadores Públicos que actúan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Considerando:

Que es evidente que en las presentes circunstancias económicas y en razón de las características actuales del mercado financiero, resulta muy dificultoso establecer de manera objetiva una tasa de interés relevante en el mercado, aspecto que debe cumplimentarse para la valuación de créditos y deudas liquidables en moneda argentina, según surge de las disposiciones mencionadas en el primer párrafo del visto.

Que es también necesario destacar que ha sido preocupación constante de este Consejo el reconocimiento de las particularidades marcadas por una coyuntura económica o financiera de los mercados, tal como, ha quedado oportunamente demostrado por la sanción de normas técnicas incluidas en las Resoluciones M.D. N° 1 y M.D. N° 3, dictadas en los primeros meses del año 2002.

LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:


Art. 1°: Con base en los análisis efectuados, se establece la interpretación de este Consejo con relación a la manera en que deben aplicarse los puntos y secciones que se detallan más abajo, en cuanto en ellos se requiere la utilización de una tasa de interés para estimar un valor descontado con la finalidad de valuar créditos y deudas liquidables en moneda argentina.
Para los casos en que no estuviese disponible el precio de venta o compra para operaciones de contado, en los que deba en consecuencia estimarse una tasa de interés con la finalidad de calcular el valor descontado de una cuenta por cobrar o pagar en moneda local, se utilizará el siguiente criterio:

a) Se adoptará la tasa explícita de la operación, la que deberá estar soportada por la correspondiente documentación respaldatoria.
b) Si lo indicado en a) no fuera posible se adoptará la tasa de interés que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación, correspondiente al momento de la medición.
c) Si no pudiera caracterizarse ninguna de las situaciones anteriores y la entidad estuviera financiando a sus deudores o estuviera obteniendo financiación de sus acreedores con una variedad de tasas que revelen discrepancias significativas entre sí, se utilizará la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina aplicable a Cajas de Ahorro de libre disponibilidad, tomando a estos efectos la más baja de las que se informa diariamente. A manera ilustrativa, esta tasa tal cual aparece publicada en el diario “Ambito Financiero” del lunes 25 de noviembre de 2002, es la que se informa a continuación. Cuando se utilice este criterio, se deberá explicar y fundamentar la situación en las notas a los estados contables.

Banco de la Nación Argentina
Tasas de interés para Cajas de ahorro de libre disponibilidad

TNA - % (*) TEA - % (*)
4,01 4,08

(*) TNA: Tasa nominal anual, TEA: Tasa equivalente anual

d) En el caso de que sea necesario aplicar tasas activas a la tasa indicada en el punto c) anterior, se le adicionará un 2,5% anual o su equivalente mensual.

Art. 2°: Los puntos y secciones de la Resolución Técnica N° 17, tal como fue adoptada por este Consejo por la Resolución C.D. N° 243/01, a los cuales resulta de aplicación esta interpretación, son los siguientes:

a) Capítulo 4., “Medición contable en general”, Sección 4.2. “Mediciones contables de los costos”: Punto 4.2.2., “Bienes o servicios adquiridos”, párrafo segundo; Sección 4.5. “Medición inicial de créditos y pasivos”, puntos 4.5.1. “Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios”, 4.5.2. “Créditos en moneda originados en transacciones financieras”, 4.5.3. “Créditos en moneda originados en refinanciaciones”, 4.5.4. “Otros créditos en moneda”, 4.5.6. “Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios”, 4.5.7. “Pasivos en moneda originados en transacciones financieras”, 4.5.8. “Pasivos en moneda originados en refinanciaciones”, 4.5.9. “Otros pasivos en moneda”; Sección 4.6. “Componentes financieros implícitos”.
b) Capítulo 5, “Medición contable en particular”, Sección 5.2. “Cuentas a cobrar en moneda (originadas en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización)”; Sección 5.3. “Otros créditos en moneda”; Sección 5.14. “Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en transacciones financieras)”; Sección 5.15. “Otros pasivos en moneda”.

Art. 3°: Finalmente esta interpretación debe tomarse como válida hasta el cierre del mes en que se opere el vencimiento de la Ley 25.561 – Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario -.

Art. 4º: Comuníquese, regístrese, dese cuenta al Consejo Directivo y archívese.

Carlos Eduardo Albacete
Secretario

Horacio López Santiso
Presidente

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