Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 16 de abril de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
PRIMERA PARTE
Resolución C. D. N° 34/2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo
Profesional para Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime
necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula
controla (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) La importancia y necesidad de contar con normas
profesionales unificadas en todo el país no sólo para el ejercicio de la profesión por
parte de los matriculados de este Consejo Profesional, sino también desde el punto de
vista de los diferentes emisores y usuarios de estados contables y de los organismos de
control o de fiscalización de los emisores de dichos documentos, que utilizan tal
información para el cumplimiento de sus fines.
c) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca.
Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos Profesionales de
cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas
profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas.
d) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución
Técnica N° 24 Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable
y procedimientos de auditoría para entes cooperativos, en la reunión realizada el
28 de marzo de 2008 en la ciudad de Paraná, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Segunda
Parte de la Resolución Técnica N° 24 Normas Profesionales: Aspectos particulares
de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos,
propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que se incluye en la presente Resolución,
y declararla Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La Resolución tendrá vigencia para estados contables
anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir
del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada.
Artículo 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a
los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Producción, a la Inspección General de Justicia, Comisión
Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros
de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y
Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con
jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este
Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias
Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la
Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas con el quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la
Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de
Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
SEGUNDA PARTE
Resolución C. D. N° 34/2008
1. Objetivo
Esta resolución tiene como objetivo establecer normas particulares de presentación de
estados contables para uso de terceros y sobre aspectos especiales de auditoría,
correspondientes a entes cooperativos, excepto entes financieros (bancos y cajas de
crédito) y de seguros.
La misma ha sido el resultado del trabajo conjunto entre la profesión contable, la
autoridad de aplicación de los entes cooperativos y el movimiento cooperativo e incluye
una guía de aplicación obligatoria.
Las normas particulares para entes cooperativos complementan las normas generales de
exposición (Resolución Técnica 8) y las normas particulares de exposición contable
para entes comerciales, industriales y de servicio (Resolución Técnica 9) y regulan en
conjunto con éstas la presentación de estados contables por los mencionados entes.
Los entes cooperativos deben contar con un servicio de auditoría externa desde su
constitución y hasta que finalice su liquidación. Las normas de auditoría a aplicar son
las contenidas en la Resolución Técnica 7, considerándose además los aspectos
especiales establecidos en la sección 6.2 de esta Resolución.
2. Introducción
Los entes cooperativos presentan, como rasgo específico de su naturaleza, la capacidad de
transformar las condiciones y relaciones económicas y sociales de sus asociados, y por
extensión, de la comunidad donde actúan. La actividad de los entes cooperativos se
desarrolla en un marco jurídico propio, a partir de la caracterización doctrinaria y de
la definición legal del acto
cooperativo en virtud del cual, el
importe percibido por cada operación o servicio utilizado es de carácter provisorio,
sujeto a ajuste en relación con el costo definitivo de los mismos, determinado al cierre
del ejercicio.
Por su parte, en los limitados servicios u operaciones brindados a no asociados, el
destino final de los excedentes generados por los mismos, reviste el carácter de
irrepartibles, no retornando éstos a los asociados.
La necesidad de proveer un marco contable específico, como correlato de aquel
encuadramiento doctrinario y jurídico, justifica el dictado de normas particulares de
exposición contable y de auditoría para los entes cooperativos.
3. Definiciones
Los vocablos y expresiones utilizados en esta resolución tienen los significados que se
indican a continuación, los que se elaboraron considerando, en algunos casos, las normas
legales vigentes (Ley 20.337, vigente a marzo de 2008).
Ente cooperativo: es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua para organizar y prestar servicios, constituida regularmente, con la autorización
para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación.
Características de los entes
cooperativos:
tienen capital variable;
duración ilimitada;
reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto
autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
en general, distribuyen los excedentes en proporción al uso de los
servicios sociales;
prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que
para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo
dispuesto en la ley;
limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas
sociales suscriptas;
establecen la irrepartibílidad de las reservas sociales;
se asigna un destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de
liquidación.
Acto cooperativo: es el realizado entre la cooperativa y sus asociados y por
las cooperativas entre sí, en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los
fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos
que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Gestión cooperativa: es la actividad ordinaria desarrollada por el
ente cooperativo para la organización y prestación del servicio en cumplimiento de su
objeto social.
Capital: está constituido por cuotas sociales indivisibles y de
igual valor. El mismo debe constar en acciones representativas de una o más cuotas que
revisten el carácter de nominativas.
Integración de cuotas sociales: las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas,
como mínimo, en un cinco por ciento, y completarse la integración dentro del plazo de
cinco años desde la suscripción.
Títulos cooperativos de
capitalización (TI.CO.CA): Estos
títulos fueron creados por la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas. Se
caracterizan como capital complementario por la reglamentación y son emitidos mediante
aprobación de la asamblea. Sus principales características son:
a. sólo pueden aportar al ente, por este concepto, quienes
revistan la condición de asociados;
b. pueden emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera;
c. se les reconoce un interés a pagar con excedentes
repartibles en las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación;
d. si no existieran excedentes repartibles o por insuficiencia de los
mismos, el pago de los intereses se diferirá a futuros ejercicios;
e. los reembolsos se podrán realizar mediante amortizaciones parciales;
f. una vez suscripta totalmente la última emisión, se
admiten nuevas suscripciones cuyos montos pueden utilizarse íntegramente para rescatar
las existentes, en orden de antigüedad.
Sobrante patrimonial: es el remanente total de los bienes sociales una vez
pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, determinado al
momento de liquidación del ente cooperativo. El importe del sobrante patrimonial tendrá
el destino previsto por las normas legales.
Excedente repartible: es el exceso en la estimación preventiva, realizada por
la cooperativa, del costo de sus servicios prestados al asociado al fijar el precio
provisorio de los mismos.
Distribución de los excedentes
repartibles: de acuerdo con la ley de
cooperativas, los excedentes repartibles se destinarán: el cinco por ciento a reserva
legal, el cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del
personal, el cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas, una
suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, si lo autoriza el
estatuto, y el resto como retorno a los asociados.
Retorno: calculado el excedente repartible y constituidos la
reserva legal, los fondos y pagado el interés al capital -si correspondiera- queda un
remanente (el retomo) que debe devolverse a los asociados en proporción al uso de los
servicios sociales u otra base que establezcan las normas legales.
Seccionalización de resultados.
Compensación de quebrantos seccionales y pérdidas de ejercicios anteriores. Los resultados deben determinarse por secciones. No podrán
distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las secciones que
hubieran arrojado pérdida. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar
quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel
anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado
las pérdidas de ejercicios anteriores.
Reserva legal: son los excedentes repartibles que se destinaron a su
constitución. Las normas legales establecen el destino y metodología de aplicación de
la misma.
Reserva especial: está constituida por los excedentes que deriven de la
gestión cooperativa con no asociados autorizada por la ley, y aquellos que provienen de
las operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
Fondos: son los excedentes repartibles que se destinaron a los
fondos de educación y capacitación cooperativas y de acción asistencial y laboral
o para estímulo del personal". Las normas legales establecen el destino y
metodología de aplicación de los mismos.
Auditoría externa: los entes cooperativos deben contar desde su constitución
y hasta que finalice su liquidación, con un servicio de auditoria externa a cargo de un
contador público inscripto en la matrícula respectiva.
Sindicatura del ente cooperativo: la fiscalización privada estará a cargo de uno o más
síndicos según lo establezca el estatuto, elegidos por la asamblea entre los asociados,
sin exigencia de calificación profesional. El síndico puede desempeñar la auditoría
cuando tuviera la calidad profesional de contador público inscripto en la matrícula
respectiva.
Ventas, costo de ventas y créditos
por ventas: por razones de
uniformidad -y permitir la comparabilidad-, en estos rubros se incluyen las operaciones y
los saldos generados por operaciones provenientes de la gestión cooperativa.
4. Exposición de la
información contable contenida en los estados contables de los entes cooperativos
4.1.
Normas comunes a todos los estados contables
Los estados básicos deben cumplir con el capítulo II de la Resolución Técnica 8 y el
capítulo II de la Resolución Técnica 9.
4.2. Estado de situación patrimonial
El estado de situación patrimonial se presentará de acuerdo con el capítulo III de las
Resoluciones Técnicas 8 y 9.
Los fondos establecidos por el artículo 42 de la ley de cooperativas, constituidos por
excedentes, tienen un destino específico, por lo que constituyen un pasivo desde su
nacimiento.
4.3. Estado de resultados
El estado de resultados se presentará de acuerdo con el capítulo IV de las Resoluciones
Técnicas 8 y 9.
Al pie de este estado se clasificará el resultado del ejercicio en "resultados por
la gestión cooperativa con asociados", "resultados por la gestión cooperativa
con no asociados" y "resultados por operaciones ajenas a la gestión
cooperativa", utilizando para ello bases objetivas y aplicando las secciones
siguientes.
En las cooperativas de trabajo, la contra prestación otorgada a los asociados por los
servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio
prestado.
4.3.1. Resultados por la gestión
cooperativa con asociados
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son:
a. el resultado proveniente de la organización y prestación
de servicios a los asociados relacionados con la gestión cooperativa;
b. otros ingresos obtenidos por, o como consecuencia de,
bienes afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea
razonablemente cuantificable y asignables a los asociados, en la proporción que
anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con asociados (recupero
de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares).
4.3.2. Resultados por la gestión
cooperativa con no asociados
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son:
a. el resultado proveniente de la organización y prestación
de servicios a los no asociados relacionados con la gestión cooperativa;
b. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes
afectados a actividades inherentes a la gestión cooperativa en la medida que sea
razonablemente cuantificable y asignable a los no asociados, en la proporción que
anteriormente hubiera sido apropiado como costo de las actividades con no asociados;
4.3.3. Resultados por operaciones
ajenas a la gestión cooperativa
Los resultados que se incluyen en esta clasificación son los que no corresponden a las
clasificaciones anteriores, entre ellos:
a. los ingresos provenientes de inversiones transitorias
(depósitos a plazo fijo, depósitos en caja de ahorro, títulos públicos, obligaciones
negociables, fondos comunes de inversión, y otros similares). En aquellos casos que
dichas inversiones puedan vincularse en forma directa con operaciones con asociados y/o no
asociados deberán atribuirse a resultados por la gestión cooperativa con asociados y/o
no asociados;
b. los resultados provenientes de inversiones permanentes en
otros entes, excepto aquellos que se originan en procesos de integración vertical que
contribuyan en forma directa a la consecución del objeto social. Estos últimos deberán
atribuirse a resultados por la gestión operativa con asociados o no asociados (en
proporción a la operatoria realizada);
c. los resultados provenientes de las ventas de bienes de uso;
d. derechos de ingreso y/o transferencias;
e. donaciones y subsidios;
f. todo ingreso obtenido por, o como consecuencia de, bienes
afectados a actividades inherentes al objeto social, en la medida que no pueda vincularse
de manera directa con operaciones por la gestión cooperativa con asociados o no asociados
(recupero de siniestros, expropiaciones, indemnizaciones por no hacer, y otros similares);
g. otros ingresos y egresos que provienen de las actividades
ajenas a la gestión cooperativa.
4.4. Estado de evolución del
patrimonio neto
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse en:
a. aporte de los asociados, y
b. resultados acumulados.
4.4.1. Aporte de los Asociados
Este rubro se clasifica en:
4.4.1.1. Capital cooperativo suscripto
El capital cooperativo suscripto se expone en este rubro separando el valor nominal del
capital y su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la
moneda.
En relación con este último, debe discriminarse lo que la asamblea ha decidido no
capitalizar (Ajuste del capital no capitalizado), de lo que se encuentra pendiente de
resolución por la asamblea (Ajuste de capital).
El ente deberá presentar en la información complementaria lo indicado en la sección
4.6.5 (Información sobre el capital cooperativo) de esta Resolución.
4.4.1.2. Retornos e intereses
cooperativos a capitalizar
Se expondrán en este rubro los retornos e intereses que no hayan podido ser capitalizados
por no alcanzar el valor unitario fijado a cada cuota social.
4.4.1.3. Otros aportes de los
asociados
Son los efectuados por disposición del estatuto o decisión de la asamblea que
establezcan aportes complementarios al capital ordinario, siempre que cumplan con las
condiciones necesarias para ser incluidos dentro del patrimonio neto.
4.4.1.4. Otros ajustes al patrimonio
neto no capitalizables
Se incluyen en este rubro los conceptos provenientes de la reexpresión inicial del
patrimonio neto, que en virtud de disposiciones del órgano de aplicación, no puedan ser
capitalizados.
En este rubro se incluirán los remanentes de saldos de actualizaciones legales (ejemplo:
saldo de actualización contable Ley N° 20.337).
4.4.2. Resultados acumulados
4.4.2.1. Reservas
Son los excedentes retenidos en el ente cooperativo por normas legales. La composición y
evolución de las reservas debe exponerse en este estado, separando cada una de ellas en
función de su naturaleza.
4.4.2.2. Resultados no asignados
Son los excedentes del ejercicio que se encuentran pendiente de tratamiento por parte de
la asamblea y/o las pérdidas acumuladas sin asignación específica, incluidos los
ajustes de los resultados de ejercicios anteriores.
4.4.2.3. Resultados diferidos
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas profesionales,
se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en
dichos rubros hasta que por aplicación de las citadas normas, deban imputarse en el
estado de resultados (ejemplo: saldos de revalúos técnicos, diferencias de conversión
por inversiones permanentes, diferencias de medición de determinados instrumentos
financieros derivados, etc.).
4.5. Estado de flujo de efectivo
Este estado se presentará de acuerdo con el capítulo VI (Estado de flujo de efectivo) de
la Resolución Técnica 8 y con la Interpretación 2 (Estado de flujo de efectivo y sus
equivalentes).
4.6. Información complementaria
La información complementaria se preparará y presentará de acuerdo con el capítulo VIl
(Información complementaria) de la Resolución Técnica 8, con el capítulo VI
(Información complementaría) de la Resolución Técnica 9 y con los siguientes
acápites:
4.6.1. Créditos por venta de bienes y
servicios y deudas comerciales
Los rubros créditos por ventas de bienes y servicios y deudas comerciales se presentarán
discriminando los originados en las operaciones vinculadas con la gestión cooperativa con
asociados, de los originados en las restantes operaciones.
4.6.2. Intereses acumulativos impagos
Se expondrá la conformación del saldo de los intereses acumulativos para retribuir el
capital complementario (TI.CO.CA) que se encuentran devengados e impagos.
4.6.3. Reservas
Cuando se hubieran utilizado las reservas para absorber resultados negativos y las mismas
se encuentren pendientes de recomposición, se informará lo requerido por la sección
4.6.8 (Activos con disponibilidad restringida y restricciones para la distribución de
excedentes) de esta Resolución.
4.6.4. Fondos de acción asistencial y
laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativa
Se detallará una conciliación entre el saldo al inicio y el saldo al cierre
discriminando el importe constituido en el ejercicio y las aplicaciones clasificadas por
su naturaleza.
4.6.5. Información sobre el capital
cooperativo
En función de las características del capital cooperativo (*) es necesario que los
usuarios de los estados contables conozcan información especial sobre el mismo.
(*) La ley establece la posibilidad de que el asociado solicite el reembolso del aporte
realizado y el ente solo puede limitar su devolución hasta el 95% del capital de la
cooperativa por año (es decir debe devolver como mínimo el 5% o el porcentaje que
establezca el estatuto social restante por año, si fuera mayor). Las devoluciones que no
puedan efectuarse por el límite impuesto, se realizarán por orden de antigüedad,
configurando un pasivo para el ente.
El ente deberá informar:
a. Las condiciones que establece la ley y/o el estatuto social
para atender las solicitudes de devolución de sus aportes por parte de los asociados;
b. un detalle con el saldo inicial pendiente de reintegro, las solicitudes
de devolución (en monto y en cantidad de asociados) realizadas por año, las devoluciones
realizadas en el mismo período y el saldo final pendiente de reintegro. Esta información
debe cubrir los últimos cinco años; y
c. si hubiere una restricción en la devolución de los
aportes solicitados por los asociados, como consecuencia de normas vigentes y decisiones
de la asamblea.
4.6.6. Clasificación de la
composición de los resultados
En el estado de resultados se clasifica el resultado total en "resultados por la
gestión cooperativa con asociados", "resultados por la gestión cooperativa con
no asociados" y "resultados por operaciones ajenas a la gestión
cooperativa".
En la información complementaria se clasificarán todos los rubros del estado de
resultados de la misma forma, con el criterio utilizado en la sección 4.3 (Estado de
resultados). En el caso que el ente cooperativo efectuara la clasificación entre
resultados con asociados y no asociados utilizando algún método proporcional (por
ejemplo en función de ingresos, compras, etc.), podrá optar por no realizar la apertura
indicada, consignando la base utilizada. El grupo "resultados por operaciones ajenas
a la gestión cooperativa" siempre tiene que estar discriminado por rubros del estado
de resultados.
Si el ente desarrolla más de una actividad o servicio, la discriminación de los
resultados por la gestión operativa deberá efectuarse por cada una de las secciones.
4.6.7. Cuadros seccionales
4.6.7.1. Definición de sección
La sección es cada actividad establecida en el objeto social del ente cooperativo, en la
medida que pueda determinarse en forma clara y precisa su individualización. La asamblea
o, en su caso, el consejo de administración deberá determinar las secciones, en forma
expresa, a fin de procurar que el ente se desenvuelva sobre la base de una total equidad.
4.6.7.2. Estado de resultados y
activos y pasivos asignados por sección
Por cada sección se presentarán los resultados generados por la gestión cooperativa con
asociados y no asociados.
Los resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa deberán exponerse en
forma detallada, sin asignarlos a ninguna sección.
Para cumplir con los párrafos anteriores, se informará por cada sección:
a. el total de ventas netas de bienes y servicios. Si
existieran transacciones entre secciones se las mostrará separadamente de las
transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total de ventas;
b. el total de costo de los bienes vendidos y servicios prestados. Si
existieran transacciones entre secciones, se las mostrará separadamente de las
transacciones con terceros, eliminándose de la sumatoria para obtener el total del costo
de ventas;
c. el excedente (pérdida) bruto de la sección que resulta de
la sumatoria de ventas y costos;
d. los resultados por la valuación de bienes de cambio a su valor neto de
realización;
e. los gastos de comercialización;
f. los gastos de administración;
g. otros gastos;
h. los resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos;
e
i. el excedente (pérdida) neto de la sección determinado por la sumatoria
de los incisos c. hasta h. Al pie de este cuadro se informará el total de gastos
directos y de gastos indirectos asignable a cada sección.
Los activos y pasivos que han generado durante el ejercicio resultados que se han
clasificado por secciones deberán asignarse a las mismas. El resto de los activos y
pasivos se presentarán por secciones en la medida que la información contable de la
entidad así lo permita. Los activos y pasivos que se asignan a una sección son los
directamente atribuibles a la misma, o los que pueden ser prorrateados sobre bases
razonables atendiendo al criterio de significación.
Si un ingreso o un gasto se asignara a una sección, el activo y/o el pasivo relacionado
se atribuirá a la misma sección.
4.6.7.3 Cuadro de gastos directos e
indirectos incluidos en los resultados por la gestión cooperativa (clasificados por su
naturaleza) por sección y por operaciones ajenas a la gestión cooperativa
En relación con los rubros gastos de comercialización, gastos de administración, otros
gastos y los resultados financieros y por tenencia informados en el estado de resultados
por sección y los gastos de compra y producción, se informarán clasificados por su
naturaleza (por ejemplo: teléfono, sueldos, cargas sociales, reparaciones, fletes,
amortizaciones, comisiones, seguros, impuestos, energía, etc.), separados entre los
directamente asignados a la sección y los asignados en forma indirecta.
En este cuadro se presentará el total por la naturaleza del concepto (de todas las
secciones) abierto entre el total de gastos directamente asignados a cada sección y los
asignados en forma indirecta, comparativamente con el ejercicio anterior.
4.6.7.4. Precio de transferencia entre
secciones
En caso de existir transacciones entre secciones debe informarse:
a. las bases empleadas para fijar los correspondientes precios internos; y
b. los cambios que se hubieran producido en dichas bases con relación al
ejercicio anterior.
4.6.7.5. Bases de prorrateo
Los activos y pasivos se asignarán o prorratearán a cada sección de acuerdo con el
párrafo 4.6.7.2. Los ingresos y gastos relacionados con la gestión cooperativa se
asignarán o prorratearán a cada sección.
Las bases de prorrateo deben ser de fácil utilización y comprensión, y representativas
de la naturaleza del ingreso, gasto, activo o pasivo, y deben describirse (incluyendo la
forma de cálculo) detallando, para cada una, en que rubro ha sido utilizada.
Los cambios en la base de distribución de alguno de los rubros sólo podrán hacerse
cuando:
a. de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisítos de la
informacíón contenida en los estados contables) de la Resolución Técnica 16;
b. de ello resulte una mejora en la búsqueda por parte del ente de un
desenvolvimiento con equidad; y
c. se presente la información comparativa del ejercicio
anterior con la nueva base de prorrateo. Si esto fuera impracticable o imposible, la
información del ejercicio corriente deberá presentarse tanto en función de la nueva
base, como en función de la base anteriormente utilizada.
En caso de haberse producido estos cambios deberá informarse:
a) el cambio en la base de prorrateo realizado;
b) las causas de cambio de la base de prorrateo;
c) las razones de no haber modificado la información comparativa si así hubiera
ocurrido.
4.6.8. Activos con disponibilidad
restringida y restricciones para la distribución de excedentes
Se informarán los activos de disponibilidad restringida explicándose la restricción
existente -legal o de otra índole- para la distribución de excedentes (ejemplo: saldos
de reservas pendientes de recomposición y pérdidas acumuladas no absorbidas) y sus
razones.
En caso de disminuciones de reservas por absorción de pérdidas, deberá aclararse la
existencia de una restricción a la distribución de excedentes hasta la recomposición
del saldo absorbido e informar el importe pendiente de recomposición, clasificado por
ejercicio en que fue utilizado.
4.6.9. Gastos en acción asistencial y
laboral o para el estímulo del personal y en educación y capacitación cooperativa
La información indicada en la sección 4.6.4 se complementará informando el total de los
gastos incluidos en el estado de resultados por los conceptos incluidos en esos fondos.
5. Otros aspectos
relacionados con la exposición de la información contable en los entes cooperativos
Los entes cooperativos también tendrán en consideración los siguientes aspectos:
5.1.
El capital cooperativo
El capital suscripto por los asociados debe ser considerado como integrante del patrimonio
neto.
Cuando el asociado haya solicitado el reintegro de su capital, por renunciar al ente o por
haber sido excluido por éste, las sumas no reintegradas se expondrán en el pasivo desde
la fecha de la solicitud.
5.2. Títulos cooperativos de
capitalización (TI.CO.CA)
Estos títulos se expondrán en el patrimonio neto en el rubro "otros aportes de los
asociados" si en sus condiciones de emisión se define que únicamente se rescatarán
con la emisión de un nuevo título.
En el resto de los casos se expondrán en el pasivo.
5.3. Determinación y registración de
las capitalizaciones de excedentes. Mínimos de capitalizaciones
Cuando la asamblea haya resuelto que los retornos e intereses se distribuyan en cuotas
sociales, y los mismos o una parte de ellos no alcancen el valor unitario fijado de la
cuota social, la entidad deberá exponerlos de acuerdo con lo establecido en la sección
4.4.1.2 (Retornos e íntereses cooperativos a capítalízar) de esta Resolución.
5.4. Capitalización del ajuste del
capital
El importe del rubro "ajuste del capital" al cierre de cada ejercicio podrá ser
capitalizado, total o parcialmente, por resolución de la asamblea. Decidida la
capitalización se asignará el ajuste capitalizado al valor del capital social de cada
asociado (incluyendo otros conceptos capitalizados) a la fecha del cierre del ejercicio.
Esta asignación se realizará en forma proporcional, previa exclusión del ajuste de
capital de los asociados que se retiraron antes de la fecha del cierre.
El ajuste de capital correspondiente a los asociados que se retiraron antes de la fecha de
cierre se asignará a reservas -reserva especial de la ley de cooperativas-.
La capitalización del "ajuste de capital" es atribución de la asamblea y tiene
que constar en el orden del día de la misma. Si esa decisión no es tomada por la
asamblea se mantendrá en el rubro "ajuste del capital.
Si el importe capitalizado del ajuste del capital no permite un número entero de cuotas
sociales, se tratará la diferencia según la sección 5.3 (Determinacíón y
registración de las capitalizaciones de excedentes. Minímos de capitalizaciones).
5.5. Información por segmentos
Los entes cooperativos podrán optar por presentar la información por segmento de acuerdo
con la sección 8 de la Resolución Técnica 18.
Aquellos que estén en el régimen de oferta pública de sus títulos de deuda o que han
solicitado autorización para hacerlo, deberán presentarla obligatoriamente.
En ambos casos (presentación optativa u obligatoria), la información por segmentos puede
llegar a coincidir con la información para determinar los resultados por secciones de
esta resolución. En el caso de que no coincida deberán presentarse ambos tipos de
información.
La presentación de información por sección no implica la presentación voluntaria de la
información por segmentos indicado en el segundo párrafo de la sección 8.1 de la
Resolución Técnica 18.
5.6. Información adjunta a los
estados contables básicos
El ente cooperativo podrá presentar información adjunta a los estados contables básicos
con el objeto de posibilitar estudios complementarios, pero que no es necesaria para una
presentación razonable de la información que deben contener los citados estados
contables básicos.
5.7. Normas contables profesionales
que no se aplican a los entes cooperativos
Las siguientes secciones de las normas contables profesionales no se aplican a los entes
cooperativos:
Resultado por acción ordinaria
Los entes cooperativos no expondrán la información requerida por la sección 9 de la
Resolución Técnica 18.
Registración del impuesto a las ganancias
Los excedentes de los entes cooperativos no se encuentran alcanzados por el impuesto a las
ganancias, por lo que no resulta de aplicación la sección 5.19.6 de la Resolución
Técnica 17.
6. Aplicación de las normas
de auditoría en los entes cooperativos
6.1.
Normas de auditoría en general
La auditoría en general de los entes cooperativos se realizará aplicando la Resolución
Técnica 7 (Normas de auditoría), la Interpretación 5 (El informe del auditor sobre
cifras e información presentada a efectos comparativos) y, en los aspectos que
corresponda, la Resolución 311-05 y las aclaraciones especiales indicadas en la sección
6.2 de esta Resolución.
Cuando dichas normas hacen mención al directorio de una sociedad anónima, deberá
interpretarse que se refiere al consejo de administración de los entes cooperativos.
De acuerdo con las normas legales y profesionales que reglamentan el ejercicio de las
profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas, la auditoría en los entes
cooperativos la realizará un contador público independiente.
6.2. Aspectos especiales de auditoría
Existen consideraciones especiales en la auditoría de entes cooperativos que se detallan
a continuación:
6.2.1. Informe anual
Para los ejercicios anuales, de acuerdo con los requerimientos de la autoridad de
aplicación de los entes cooperativos, se deberá emitir un informe extenso bajo las
normas de la sección III.C.37 y III.C.38 de la Resolución Técnica 7.
6.2.2. Informe de revisión limitada
sobre períodos intermedios
De acuerdo con lo establecido por la ley de cooperativas, el auditor debe confeccionar
informes, por lo menos trimestrales, que se asentarán en el libro especial de informes de
auditoría.
Estos informes deben ser emitidos sobre la información contable que surja de los balances
de sumas y saldos o de la preparación de estados contables por los períodos intermedios
objeto de la revisión, presentados por el ente cooperativo. En cualquiera de las dos
opciones, el auditor realizará su tarea sobre la información transcripta en los libros
contables.
Con el objetivo que el auditor emita una manifestación sobre los saldos de las cuentas
contables correspondientes a períodos intermedios, que es el resultado de una tarea de
alcance inferior a la necesaria para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la
información que contienen los estados contables del ente, el auditor debe desarrollar su
tarea cumpliendo como mínimo con los siguientes pasos:
a) Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, sus operaciones
y sistemas, las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas propias
y las del ramo de sus actividades;
b) evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza
y la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado;
c) planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad
del examen, el informe a emitir, las características del ente cooperativo cuya
información contable será objeto de auditoría y las circunstancias particulares del
caso;
d) aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:
- cotejo del balance de sumas y saldos con los registros de contabilidad;
- comprobaciones matemáticas de la información contenida en el balance de sumas y
saldos;
- revisión conceptual del balance de sumas y saldos;
- examen de las actas de asamblea y del consejo de administración;
- revisión comparativa de la información contable en su relación con la del último
cierre del ejercicio, con la de los períodos intermedios anteriores y con la del período
intermedio equivalente del ejercicio anterior;
· comprobaciones globales de razonabilidad (por ej.: el análisis de
las razones y tendencias e investigación de las fluctuaciones de significación); y
· preguntas a funcionarios y empleados del ente cooperativo al que
corresponde la información contable objeto de auditoría, respecto de aspectos
importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos estados.
El auditor debe verificar e informar sobre el cumplimiento de los requerimientos que
pudiera exigir la autoridad de aplicación, en lo inherente al desarrollo de su tarea de
auditoría.
Los informes se deben confeccionar de acuerdo con lo establecido en las secciones III.
C.39 o III.C.44 de la Resolución Técnica 7, según se trate de estados contables por los
períodos intermedios o de balances de sumas y saldos, respectivamente.
6.2.3. Libros y registraciones
contables
El auditor debe expresar en su informe, en el párrafo referido a la información
adicional requerida por disposiciones legales, si a la fecha a que se refiere la
información contable los libros y registraciones contables exigidos en la ley de
cooperativas se encuentran confeccionados según lo determina la citada norma.
6.2.4. Errores observados
Con las modificaciones al párrafo del dictamen que sean necesarias, en el informe del
auditor deben mostrarse los errores e irregularidades significativos que el auditor ha
tomado conocimiento, que afecten los estados contables.
La responsabilidad por la prevención de la existencia de errores, irregularidades o
fraudes es del consejo de administración y de la gerencia del ente cooperativo. La
auditoría o revisión de los estados contables no tiene por objeto detectar fraudes o
irregularidades.
7. Sindicatura de
cooperativas
En el caso de la actuación de un síndico no profesional, cuando en su informe emita una
opinión sobre estados contables y/o balances de sumas y saldos, podrá dejar constancia
que la misma ha considerado el informe del auditor externo o bien el de otro contador
público, cuyos servicios hubiere solicitado.
Guía de aplicación de las
normas generales y de esta resolución a los entes cooperativos
1. Guía de aplicación de esta
resolución
Estado de resultados e información
relacionada (sección 4.3 y relacionadas)
La presentación del estado de resultados y de la información relacionada responde a las
pautas siguientes:
Exponer el estado de resultados clasificado en los rubros establecidos por las
Resoluciones Técnicas 8 y 9;
a) al pie del estado de resultados se clasificará el "resultado del ejercicio"
en:
- resultados por la gestión cooperativa con asociados;
- resultados por la gestión cooperativa con no asociados; y
- resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa;
b) En la información complementaria, se presentará el estado de resultados (con todos
sus rubros) clasificados en las tres categorías indicadas en el inciso anterior, excepto:
- Si la clasificación de las dos primeras viñetas del inciso b) se hubiera hecho
utilizando algún método proporcional sobre el total, podrá optarse por no realizar la
apertura de los rubros del estado de resultados en estas dos categorías, pero sí está
obligado, en todos los casos, a realizar la apertura de los rubros para la tercer viñeta
(resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa);
c) presentar los resultados por la gestión cooperativa por sección (estado de resultados
por la gestión cooperativa por sección) si el ente realiza más de una actividad o
servicio, informando:
- ventas netas -si hay transacciones entre secciones se mostrarán en cada sección,
eliminándose de la sumatoria para mostrar el total de ventas netas-;
- costo de los bienes vendidos y servicios prestados -si hay transacciones entre secciones
se mostrarán en cada sección, eliminándose de la sumatoria para mostrar el total del
rubro-;
- excedente (pérdida) bruto;
- resultados por la valuación de bienes de cambio al valor neto de realización;
- gastos de comercíalización;
- gastos de administración;
- otros gastos;
- resultados financieros y por tenencia derivados de activos y pasivos;
- el excedente (pérdida) neto de la sección;
- el total de gastos directos e indirectos que se incluyeron en cada sección
d) Como un complemento del cuadro anterior (inciso d), se presentará el cuadro de gastos
directos e indirectos incluidos en los resultados por la gestión cooperativa
-información detallada al pie del cuadro del inciso d- por sección, más los incluidos
en operaciones ajenas a la gestión cooperativa, abiertos por su naturaleza, aplicando:
- se mostrará un cuadro por cada rubro de gastos del estado de resultados
(comercialización, administración, otros, resultados financieros y por tenencia) y un
cuadro por los gastos de compra y/o producción;
- en cada cuadro se abrirán los mismos por su naturaleza y cada tipo de gastos abierto
por directos e indirectos;
- en cada cuadro se totalizarán los gastos directos e indirectos por cada sección, y
para estos totales se presentará la información del ejercicio anterior -a efectos
comparativos-.
2. Guía de aplicación de las normas
generales
Los entes cooperativos aplicarán las normas contables vigentes para la elaboración de
sus estados contables.
Con el objeto de poner énfasis en algunos aspectos particulares, se detallan a
continuación algunas de ellas.
1.
Marco conceptual
Los entes cooperativos aplicarán la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las
normas contables profesionales) para, entre otras funciones, resolver las situaciones que
no estuvieren expresamente contempladas por las normas contables profesionales.
2. Cuestiones de medición
Medición inicial de los
elementos de los estados contables
La medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos o
producidos, el costo financiero y el costo de cancelación de una obligación se
realizará según la sección 4.2 de la Resolución Técnica 17.
La medición inicial de los créditos y pasivos se realizará de acuerdo con la sección
4.5 de la Resolución Técnica 17.
Medición al cierre del
ejercicio de los elementos de los estados contables
La medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se realizará
según la sección 5 de la Resolución Técnica 17. Una vez determinada la medición
primaria de los activos se comparará con sus valores recuperables de acuerdo con la
sección 4.4 de esa resolución.
Las cuestiones particulares de medición contable que no estuvieren expresamente previstas
en la sección 5 de la Resolución Técnica 17 deben ser resueltas aplicando el orden
establecido en la sección 9 de esa resolución.
Componentes financieros
implícitos
Se tratarán según la sección 4.6 de la Resolución Técnica 17.
Reconocimiento y medición de
variaciones patrimoniales
Se aplicará la sección 4.7 de la Resolución Técnica 17.
Hechos Contingentes
Se considerarán los efectos patrimoniales de un hecho futuro no controlable por el ente
según la sección 4.8 de la Resolución Técnica 17.
Hechos Posteriores a la fecha
de los estados contables
Los hechos ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su emisión (fecha de
aprobación de los estados por el Consejo de Administración) se tratarán según la
sección 4.9 de la Resolución Técnica 17.
Resultados de ejercicios
anteriores
En los casos de errores y/o cambios en la aplicación de normas contables se aplicará la
sección 4.10 de la Resolución Técnica 17.
Conversión de estados
contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o
el de consolidación proporcional
Si el ente cooperativo tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre
otro ente que utilice una moneda de presentación distinta a la suya, aplicará la
sección 1 de la Resolución Técnica 18.
Instrumentos derivados y
operaciones de cobertura
Los instrumentos derivados y las operaciones de cobertura que realice el ente cooperativo
se tratarán según la sección 2 de la Resolución Técnica 18.
Llave de negocio
La llave de negocio -positiva o negativa- se reconocerá, medirá, depreciará y
expondrá, de acuerdo con la sección 3 de la Resolución Técnica 18.
Arrendamientos
Si el ente cooperativo fuera arrendador o arrendatario de un arrendamiento operativo o
financiero aplicará la sección 4 de la Resolución Técnica 18.
Reestructuraciones
Las reestructuraciones se tratarán según la sección 5 de la Resolución Técnica 18.
Combinaciones de Negocios
En los casos de asociación entre entes cooperativos, fusión e incorporación y
operaciones en común debe aplicarse la sección 6 de la Resolución Técnica 18.
Negocios conjuntos
La participación en los negocios conjuntos por el ente cooperativo deberá contabilizarse
aplicando la Resolución Técnica 14.
Expresión en moneda homogénea
Cuando las normas contables argentinas establezcan la reexpresión de los estados
contables se aplicará la Resolución Técnica 6.
3. Ente pequeño
Las disposiciones de las normas contables para los entes pequeños (EPEQ), son aplicables
a los entes cooperativos.
4. Valor patrimonial proporcional -
Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas
Aquellos entes cooperativos que tengan participaciones en otros entes deberán aplicar las
normas de la Resolución Técnica 21 RT 21- (Valor Patrimonial Proporcional -
Consolidación de Estados Contables - Información a exponer sobre partes relacionadas).
Los entes cooperativos que ejerzan control, control conjunto o influencia significativa
sobre otro ente, deberán contabilizar tales tenencias de acuerdo con el método del
"valor patrimonial proporcional" (sección 1 de la RT 21) y, en los casos que
correspondan, deberán presentar estados contables consolidados de acuerdo con la sección
2 de la RT 21.
Los entes cooperativos que hubieran realizado transacciones con partes relacionadas
deberán exponer en la información complementaria la información requerida por la
sección 3 de la RT 21.
5. Actividad agropecuaria
El ente cooperativo que desarrolle actividad agropecuaria -producción de bienes
económicos a partir de la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza, para
favorecer la actividad biológica de plantas y animales- deberá aplicar la Resolución
Técnica 22.
Julio
Rubén Rotman
Secretario |
José
Escandell
Presidente |
|