Discontinuidad
de la Reexpresión de Estados Contables en Moneda Homogénea, en nuestra jurisdicción Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003. VISTO: -
La Resolución Técnica N° 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de
cuestiones de aplicación general (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003),
y en particular la sección 3. Unidad de medida, punto 3.1. Expresión
en moneda homogénea, el cual establece que este Consejo Profesional analizará
en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación
en el país. - La Resolución Técnica N°
16 Marco conceptual de las normas contables profesionales (Texto ordenado
Resolución C. D. 087/2003), en particular la sección 6. Modelo contable,
punto 6.1 Unidad de medida, el cual establece que en un contexto de
estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal, y
se enumeran una serie de hechos indicativos de la inexistencia de estabilidad
monetaria. - La Resolución M. D. N° 10/2003,
que reafirma la vigencia de la Resolución Técnica N° 6, Estados contables
en moneda homogénea frente a la sanción del Decreto 664/2003, y que en su
Anexo, punto 3, cita la facultad de este Consejo, para evaluar la situación económica
y resolver el momento en que se reinicie un periodo de estabilidad que justifique
dejar de lado la vigencia de la mencionada Resolución, como norma contable a aplicar.
- Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar
las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio
de las profesiones cuya matrícula controla (art. 2° inc. f), Ley N° 466/00),
y CONSIDERANDO: Que
para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de
2002, es de aplicación obligatoria en jurisdicción de este Consejo, la Resolución
Técnica N° 6 de la FACPCE (con las modificaciones introducidas por la Resolución
Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C. D. N° 262/01), que dispone
la reexpresión de estados contables a moneda homogénea. Que
en las actuales circunstancias existe un contexto de estabilidad monetaria en
el país, para lo cual se ha tenido en cuenta que: 1)
No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto
de inflación o deflación, establecidos en la Resolución Técnica N° 16 mencionada
anteriormente, principalmente dado que: a)
Las cantidades de moneda local poseídas no son inmediatamente invertidas para
mantener su poder adquisitivo; Antes
bien, i) hay crecimiento de los depósitos; ii) hay cierto aumento en el consumo
privado por desatesoramiento, y iii) hay, en general, oferta excedente en el mercado
cambiario, que si bien responde a liquidación de exportadores, es acompañada por
escasa presión de demanda. b)
los precios en general se cotizan
en pesos; c)
las ventas y adquisiciones a crédito no ocurren a precios que compensan la pérdida
esperada del poder de compra durante el período del crédito; d)
las tasas de interés, los salarios y los precios no están ligados a un índice
de precios. No hay una corrección generalizada ni permanente de los precios y/o
salarios. 2)
Los índices de precios han evidenciado una abrupta caída en el último año. De
acuerdo con la evolución del índice de precios internos al por mayor (IPIM), durante
los últimos doce meses (septiembre 2002 septiembre 2003) se registró una
deflación del 2,9%; durante los primeros 9 meses del corriente año, hubo una deflación
del 1,3%, y en el mes de septiembre de 2003, la tasa de inflación fue casi cero. 3)
El Memorándum de Políticas Económicas
y Financieras del Gobierno Argentino para el período 2003-2006 elevado al Fondo
Monetario Internacional, que establece rangos de muy baja inflación anual y un
compromiso de fijar una combinación de políticas macroeconómicas que profundice
el crecimiento y afirme la estabilidad de precios. LA
MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo
1° - Establecer, en relación
con la sección 3, punto 3.1 Expresión en moneda homogénea de la Resolución
Técnica N° 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de
aplicación general (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003) que dispone
la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea -y hasta tanto este
Consejo se expida nuevamente al respecto-, que a partir del 1 de octubre de 2003,
debe discontinuarse la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea prevista
en la Resolución Técnica N° 6 Estados contables en moneda homogénea
(Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), por entender que el país presenta
un contexto de estabilidad monetaria. Artículo
2° - Derogar la Resolución
M.D. N° 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de setiembre de
2003. Artículo
3° - Comuníquese, regístrese,
dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
RES.
M.D. N° 41/2003
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