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Resolución C.D. N°
43/2006 |
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VISTO:
1. La preocupación de varios profesionales sobre la necesidad de establecer normas
para la elaboración de informes y dictámenes relacionados con la actuación profesional
de los Actuarios en Programas de Seguridad Social
2. El documento aprobado por la Asociación Actuarial Internacional (AAI) sobre
"Directrices de la AAI para la Práctica Actuarial en los Programas de Seguridad
Social", con fecha 21 de octubre de 2002 - efectivo al 1° de enero de 2003, siendo
este documento difundido a través de la página Web del Consejo.
3. Que el documento de la AAI recoge las inquietudes de la Asociación Internacional de la
Seguridad Social y de la Oficina Internacional del Trabajo ante la necesidad de establecer
Normas para la Práctica Actuarial en Programas de Seguridad Social, promoviendo así el
desarrollo de una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, sobre la base de
profesionalismo, objetividad y rigor científico.
4. Que el tema ha sido tratado en el ámbito nacional en distintos Congresos y Jornadas,
CONSIDERANDO:
1. Las facultades acordadas a este Consejo por el art. 21 inc. f) de la Ley N° 20.488 y
el art. 2° inc. b) y f) de la Ley N° 466.
2. Que el art. 16 inc. 3) de la Ley N° 20.488 establece la incumbencia profesional de los
Actuarios "en los informes técnicos de los estados de las sociedades de socorros
mutuos, gremiales o profesionales, cuando en sus planes de previsión y asistenciales
incluyan operaciones relacionadas con aspectos biométricos".
3. Que el art. 16 inc. 5) de la Ley N° 20.488, establece la incumbencia profesional de
los Actuarios "para todo informe o dictamen que se relacione con la valuación de
acontecimientos futuros fortuitos, mediante el empleo de técnicas actuariales".
4. Que el art. 16 inc. 7) de la Ley N° 20.488 establece la incumbencia profesional de los
Actuarios "para el planeamiento económico y financiero de sistemas de previsión
social en cuanto respecta al cálculo de aportes, planes de beneficios o subsidios,
reservas técnicas o de contingencia".
5. Que se encuentra comprometido el interés público y por lo tanto, la existencia de
estas normas permitirá un mejor análisis para elaborar informes sobre la base de
objetividad y uniformidad, y dictaminar sobre las condiciones económicas y financieras de
estos programas para el cumplimiento de sus prestaciones en el largo plazo.
6. Que el cumplimiento de estas normas por parte de los actuarios permitirá que los
usuarios de este trabajo actuarial confíen en el profesionalismo, la objetividad y el
rigor científico de los actuarios en nuestro país y se promueve además el desarrollo de
una práctica actuarial homogénea en todo el mundo, adaptada a las necesidades locales
propias.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - APROBAR las Normas de Actuación Profesional del Actuario
en Programas de Seguridad Social, básicamente para las establecidas en el art. 16, inc.
3) y 7) de la Ley N° 20.488, las que se incorporan como Anexo de la presente resolución.
Artículo 2° - ESTABLECER que las presentes normas serán de aplicación
obligatoria para todos los informes actuariales que se emitan a partir del 1° de Julio
del 2006.
Artículo 3° - REGISTRAR la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de
Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de
la Nación, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones, a la Superintendencia de Administradoras de Riesgos del Trabajo, a los demás
organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito
de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a las Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Actuarial Association (IAA) y al Instituto Argentino de
Actuarios.
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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