Resolución Técnica N° 27 Normas contables
profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18,
21, 22, 23 y 24)
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 17 de junio de 2009
En la sesión del día de la fecha
(Acta N° 1100) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución:
Resolución C. D. Nº 52/2009
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo
Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o
convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del
Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de
Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los Consejos
Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de
las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
c) La aprobación de la Resolución Técnica N° 26
Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), por Resolución C. D. N° 25/2009.
d) Que de la adopción de la Resolución Técnica N° 26 surge
la necesidad de adecuar los alcances de las normas profesionales vigentes.
e) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, de su Resolución
Técnica N° 27 Normas contables profesionales: Modificaciones a las Resoluciones
Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24, en la reunión realizada el
12 de junio en la ciudad de Corrientes, en la que este Consejo votó favorablemente.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Segunda
Parte de la Resolución Técnica N° 27 Normas contables profesionales:
Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y
24, que se incluye en carácter de Anexo siendo parte integrante de la presente
Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º. Esta resolución tendrá vigencia para los estados
contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero
de 2011 inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios
correspondientes a los referidos ejercicios.
Artículo 3º. Registrar la presente en el Libro de Resoluciones,
publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones
que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de
Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina,
a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos
públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de
competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras
Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer
económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of
Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y
al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Artículo 4°. Comuníquese, regístrese y archívese. |