Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 12 de Junio de 2013 En
la Sesión del día de la fecha (Acta N° 1152) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
Resolución:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a)
Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de
todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de
las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N°
466/00).
b)
La ratificación, por Resolución C. D. N° 123/2007, del Acta Acuerdo y el
Acta Acuerdo Complementaria de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando
del Valle de Catamarca. Las actas mencionadas establecen el compromiso por
parte de los Consejos Profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con
la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la
Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas.
c)
Las Resoluciones J.G. FACPCE N° 284/2003 y 315/2005 emitidas en virtud de
que el IAASB comenzó en 2004 un programa destinado a redactar con mayor
claridad las NIA, incluyendo cambios que, en algunos casos, fueron de fondo.
d)
Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas
clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas
internacionales de auditoría y una norma internacional de control de
calidad.
e)
La preparación, por la Comisión Especial creada por la Mesa Directiva de la
FACPCE, de un plan para la implementación de las NIA y otros encargos
profesionales en Argentina contenidas en el Código de Ética Internacional
del IESBA de la IFAC, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa
Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011.
f)
La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de su
Resolución Técnica N° 33 – “Adopción de las normas internacionales de
encargos de revisión del IAASB de la IFAC”, en la reunión realizada el 30 de
noviembre de 2012 en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en
la que este Consejo votó favorablemente.
g)
Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y
son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de
la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados.
h)
Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros
de período completo no está aún suficientemente difundido en todas las
jurisdicciones del país, y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se
podrá prestar este servicio, el mismo se limita al encargo de revisión de
los estados financieros de período intermedio.
Por
ello: EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1º.-
Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 33 “Adopción de las
normas internacionales de encargos de revisión del IAASB de la IFAC” que se
incluye como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma
Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.-
Establecer la vigencia de la presente y normas de transición, a partir del
1º de enero de 2014, modificando lo indicado en el Anexo I Sección 4 de esta
Resolución.
Art. 3º.-
Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, difundirla en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los
matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio
a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias,
a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas,
a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias
Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la
Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco
Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la
Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control
con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia
territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International
Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public
Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al
Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4°.-
Comuníquese, regístrese y archívese. Res. C. D. N° 53/2013
Julio Rubén Rotman Secretario | | J. Alberto Schuster Presidente |
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