Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 19
de febrero de 2003 VISTO:
La Resolución C. D.
N° 232/2002, en la que se autoriza a la Mesa Directiva a tomar resoluciones durante
el período de receso del Consejo Directivo y, CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este
Consejo Profesional para Dictar
las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio
de las profesiones cuya matrícula controla
(art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
b) Que han servido
de base para la preparación de las Normas Contables Profesionales contenidas en
la Segunda Parte de esta Resolución.
1)
Las Resoluciones Técnicas Nos. 4, y 5, adoptadas por este Consejo Profesional
por Resolución C 135/84, del 3 de julio de 1984. |
| 2)
La Resolución Técnica N° 16, con las modificaciones introducidas por
la Resolución M.D. N° 238/01, del 17 de octubre de 2001. |
| 3)
La Resolución Técnica N° 18, con las modificaciones introducidas por
la Resolución M.D. N° 261/01, del 28 de noviembre de 2001. |
| 4)
La Resolución Técnica N° 19, con las modificaciones introducidas por
la Resolución M.D. N° 262/01, del 28 de noviembre de 2001. |
| 5)
La Resolución Técnica N° 21 Valor
patrimonial proporcional Consolidación de estados contables Información
a exponer sobre partes relacionadas,
proyecto aprobado por la F.A.C.P.C.E. en su reunión del 13 de diciembre de 2002,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | |
6)
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en particular las NIC
24, 27 y 28. | |
7)
La opinión de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad de este Consejo
Profesional. | Por
ello: LA MESA DIRECTIVA
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar
la segunda parte de la Resolución Técnica N° 21 Valor
patrimonial proporcional Consolidación de estados contables Información
a exponer sobre partes relacionadas
propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con las modificaciones introducidas
por la Segunda Parte de esta Resolución; y declararla Norma Contable
Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Artículo 2º -
Establecer que las normas referidas en el artículo 1° de esta
Resolución tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1°
de abril de 2003, admitiéndose su aplicación anticipada. Artículo
3° - Determinar que a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución, durante un período de seis meses este Consejo Profesional
recibirá todos los comentarios u observaciones que los matriculados deseen formular,
los que permitirán ponderar la necesidad o conveniencia de introducirle modificaciones
al texto de la Resolución Técnica N° 21. Este período de consulta funcionará sin
perjuicio de la aprobación establecida en el Artículo 1°, y la vigencia resuelta
en el Artículo 2° de la presente Resolución, que responden a la conveniencia de
mantener vigentes con las mismas fechas en todas las jurisdicciones del país,
normas contables profesionales compatibles, Artículo
4° - Establecer que a partir de la vigencia de
la Resolución Técnica N° 21 quedarán
modificadas,
en cuanto corresponda, las Resoluciones C.D. 243/2001, 261/2001 y 262/2001 que
adoptaron con modificaciones a las Resoluciones Técnicas Nos. 17, 18 y 19 respectivamente,
y | |
derogada
la Resolución C. 135/84 que puso en vigencia a las Resoluciones Técnicas Nos.
4 y 5. | Artículo
5º - Registrar la presente en el libro de Resoluciones, publicarla
en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión
de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina,
Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradora de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Administradora de Riesgos
de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes
domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades
situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas
al quehacer económico, a la International
Federation of Accountants
(IFAC), al American Institute
of Certified Public Accountants (AICPA),
a la Financial Accounting
Standard Board (FASB) y al
Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Carlos
E. Albacete Secretario | | Horacio
López Santiso Presidente |
SEGUNDA
PARTE Res. M.D. N° 5/03
Resolución
Técnica N° 21 Valor patrimonial proporcional Consolidación de Estados
Contables Información a exponer sobre partes relacionadas. Segunda parte:
Artículo 1º - Se eliminan
el segundo y tercer párrafo del punto 1.2.n) Aplicación
del método. Tratamiento asimilable a la forma que la emisora trata las primas
o descuentos de emisión,
de la Sección 1. Artículo 2º -
En el punto 1.3.2. Tratamiento
de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el
control, control conjunto o influencia significativa. Caso Especial: Compras sucesivas
de participaciones en sociedades,
de la Sección 1, se reemplaza el último párrafo por el siguiente:
El
mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la empresa
emisora, generados desde la fecha de cada adquisición original, debe tener como
contrapartida un resultado del ejercicio. Artículo
3º - Se elimina el punto 1.6. Informe
del auditor, de la Sección
1. Artículo 4º - En el punto
2.5.6.a) Método de consolidación
Estado de Situación Patrimonial,
de la Sección 2, se deberá tener presente lo prescripto por la Resolución C. D.
N° 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A sobre las diferencias de conversión puestas en evidencia
por la conversión de estados contables, las que se expondrán en un capítulo adicional
entre el pasivo y patrimonio neto denominado Diferencias transitorias de
conversión y lo prescripto por la Resolución 187/02 del C.P.C.E.C.A.B.A
sobre instrumentos derivados, la cual prescribe que las diferencias transitorias
de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz se
expondrán en un capítulo entre el pasivo y el patrimonio neto denominado Diferencias
transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura
eficaz. De manera que no sólo se computarán los activos y los pasivos sino
también las mencionadas diferencias de conversión y de medición de instrumentos
derivados. Se reemplaza en el primer y cuarto párrafo activos
y pasivos por activos, pasivos y de corresponder, diferencias transitorias
de conversión y de medición de instrumentos derivados determinados como de cobertura
eficaz. Artículo 5º -
En el punto 2.5.6.b) Método
de consolidación. Estado de resultados,
de la Sección 2, según lo prescripto por la Resolución C. D. N° 262/01 del C.P.C.E.C.A.B.A
se reemplazan en el último párrafo, las voces ingresos,
gastos, ganancias y pérdidas por ingresos, gastos, otros ingresos y egresos.
Artículo 6º - Se elimina el
punto 2.8. Informe del auditor,
de la Sección 2. |