Valuación
de Inversiones en Sociedades Controladas y Vinculadas. Con las modificaciones
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 10/92. Buenos
Aires, 30 de mayo de 1984 PRIMERA
PARTE VISTO:
La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y,
en particular, el agreado efectuado al art. 62; los arts. 6 y 20 del Estatuto
de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
los arts. 1, 14, 17, 21 inc. b), 23 y 25 del Reglamento del Centro de Estudios
Científicos y Técnicos (CECYT) de esta federación y las demás
disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la federación
y de cada uno de los consejos que la integran; y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que los
agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando
de tal forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones.
b)
Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar
las opiniones de los profesionales matriculados.
c) Que es necesario que las normas
relativas a la información contable sean producto de la participación activa de
los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de
dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos
estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados
en ella. d)
Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para
la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión
de entes públicos o privados. e)
Que la valuación de inversiones permanentes en sociedades controladas y vinculadas
es conveniente que se realice sobre la base del empleo del método del valor patrimonial
proporcional, pues ello permite devengar adecuadamente los resultados derivados
de tales inversiones a la vez que refleja un valor contable de éstas más cercano
a su valor económico. f)
Que la necesidad de expresar contablemente las inversiones en sociedades controladas
o vinculadas con métodos más aproximados a la realidad económica ha sido reconocida
indirectamente por la Ley 22.903 al requerir la presentación de estados
consolidados. g)
Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables para
hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la
comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar
el desarrollo de la profesión. h)
Que las normas contenidas en el Informe 8 Area Contabilidad del CECYT, emitido
en diciembre de 1983, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la valuación
de inversiones permanentes en sociedades vinculadas y controladas mediante el
método del valor patrimonial proporcional. i)
Que el Informe 8 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia
en el art. 25, inc. a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos
(CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que una
vez evaluados produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando
finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.
Por ello, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las Normas sobre
Valuación de Inversiones en Sociedades Controladas y Vinculadas que se acompañan
como segunda parte de esta resolución técnica, las que serán de aplicación obligatoria
para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. Art.
2 Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales
de Ciencias Económicas requerirán que los estados contables correspondientes a
ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo
con las normas a que se hizo referencia en el artículo anterior. La obligatoriedad
de dicho requerimiento se hará en la forma y con las limitaciones a que se refieren
los artículos siguientes. Art.
3 Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación
en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios
a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior
a la fecha de aplicación a que se refiere esta resolución.
Art. 4 La Mesa Directiva
de la Federación y los Consejos Profesionales miembros realizarán los trámites
pertinentes ante los organismos de control de cada jurisdicción para gestionar
las medidas tendientes a adoptar las técnicas indicadas en el art. 1.
Art. 5 Recomendar a todos
los Consejos Profesionales:
a)
La debida difusión de esta resolución técnica en el ámbito de las respectivas
jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales
universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, Bancos, entidades
financieras y organismos oficiales. | |
b)
El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta
resolución técnica en oportunidad de realizar la autenticación de su firma en
los informes o dictámenes sobre estados contables. |
Art.
6 De forma. SEGUNDA
PARTE I.
Introducción
I.A.
Propósito de este informe: Las inversiones de capital con carácter
permanente en sociedades controladas o vinculadas plantean la necesidad de determinar
métodos apropiados para su valuación y para la medición de los resultados que
tales inversiones producen. La aplicación
del método de valuación denominado usualmente de "costo más dividendos"
presenta los siguientes inconvenientes:
| a)
No reconoce la participación de las empresas tenedoras en los resultados
de las empresas emisoras en los ejercicios en que éstos se generan. |
| b)
Consecuentemente, se procede a reconocer los resultados en los ejercicios en que
se distribuyen dividendos, lo que se acerca más al criterio de lo percibido que
al de lo devengado. El médoto del valor patrimonial proporcional permite superar
los defectos indicados, introduciendo además otras mejoras adicionales, como ser
la eliminación de los resultados por operaciones realizadas entre la empresa emisora
y la tenedora que no hubieren trascendido a terceros. |
| | I.B.
Antecedentes: Se utilizaron como antecedes principales para la
elaboración del presente informe el Dict. 9 del Instituto Técnico de Contadores
Públicos, la doctrina contable y los comentarios y sugerencias de usuarios, organismos
de control, organismos de la profesión y profesionales, recibidos durante el período
en el que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron
a su perfeccionamiento. | II.
Normas
II.A.
Alcance:
| II.A.1.
Participaciones comprendidas: Para ser consideradas
de conformidad con normas contables, las inversiones permanentes en sociedades
sobre las que se ejerza el control (sociedades controladas o subsidiarias) deben
valuarse de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional. Sobre esa
base deben computarse también los resultados producidos por tales inversiones.
El método del valor patrimonial proporcional
será la norma técnica aplicable para la valuación de las inversiones permanentes
en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa
en las decisiones (1).
Para
la aplicación del método del valor patrimonial proporcional deben seguirse las
pautas establecidas en esta norma. | |
(1)
Texto modificado por el art. 4 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 10/92. El texto
anterior era el siguiente: El método del valor patrimonial proporcional
se considera la norma alternativa más apropiada para la valuación de las inversiones
permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia
significativa en las decisiones. |
| II.A.2.
Conceptos básicos:
| II.A.2.1.
Control: Se entiende que se ejerce el control cuando se posee participación
por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad
social en las reuniones sociales o asambleas (art. 33, inc. 1, de la Ley 19.550).
A los fines de estas normas se considera que
contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer
más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de
cierre del ejercicio de la sociedad controlante. |
| II.A.2.2.
Influencia significativa: A efectos de evaluar la influencia significativa
en las decisiones deberán considerarse las siguientes pautas:
| II.A.2.2.a)
La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de
la sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación
de sus estados contables y la distribución de ganancias. |
| II.A.2.2.b)
La representación en el Directorio u órganos administrativos superiores de la
sociedad vinculada. | |
II.A.2.2.c)
La participación en la fijación de políticas. |
| II.A.2.2.d)
La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tenedora y la vinculada
(por ejemplo, ser el único proveedor o cliente o el más importante con una diferencia
significativa sobre el resto). | |
II.A.2.2.e)
El intercambio de personal directivo. | |
II.A.2.2.f)
La dependencia técnica de una de las sociedades con respecto a la otra. Al
practicar la mencionada evaluación debe también tenerse en cuenta:
a)
La forma en que está distribuido el resto del capital (mayor o menor concentración
en manos de otros inversores). |
b)
La existencia de acuerdos o situaciones (sociedades intervenidas, en convocatoria
de acreedores u otras) que pudieran otorgar la dirección a algún grupo minoritario. |
| | |
II.A.2.3.
Valor patrimonial proporcional: A los efectos de este informe se entiende
por valor patrimonial proporcional al resultante de aplicar al patrimonio neto
de la sociedad emisora la proporción de la tenencia en acciones ordinarias que
corresponde a la empresa inversora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad emisora
se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho de acrecer
al momento de la liquidación por sobre su valor nominal, actualizado
en su caso, el valor patrimonial proporcional de las acciones ordinarias se calculará
sobre el monto del patrimonio neto menos el capital preferido. |
| | II.B.
Requisitos para la aplicación del método: Para la aplicación de
este método es requisito necesario que los estados contables de la sociedad emisora
estén preparados o se ajusten especialmente a:
| II.B.a)
Si se trata de sociedades controladas de acuerdo con el art. 33, inc. 1, de la
Ley 19.550: similares normas contables que las utilizadas por la sociedad controlante. |
| II.B.b)
Si se trata de sociedades vinculadas: normas contables vigentes. Cuando el
ejercicio económico de la sociedad emisora tenga una fecha de cierre distinta
de la de la sociedad tenedora, se procederá de la siguiente forma:
a)
Deberán prepararse estados contables especiales a la fecha de cierre de la sociedad
inversora. |
b)
Excepcionalmente, podrá mantenerse la diferencia de tiempo entre ambos cierres
siempre y cuando no supere los tres meses y durante ese lapso no se hayan producido
hechos conocidos que hayan modificado sustancialmente la situación patrimonial
y financiera y los resultados de la sociedad emisora. En caso de no coincidir
las fechas de cierre deberá considerarse el efecto de la desvalorización de la
moneda entre dichas fechas. | |
| | II.C.
Método:
| II.C.1.
Estado de situación patrimonial: La participación debe calcularse como
la resultante de aplicar al patrimonio neto de la sociedad emisora la proporción
de la tenencia en acciones ordinarias que posee la sociedad inversora sobre el
patrimonio neto de la sociedad emisora. Cuando el patrimonio neto de la sociedad
emisora se encuentre parcialmente integrado por acciones preferidas sin derecho
de acrecer al momento de la liquidación por sobre su valor nominal,
actualizado en su caso, el valor patrimonial proporcional se calculará sobre el
monto del patrimonio neto menos el capital preferido. |
| II.C.2.
Estado de resultados: En el estado de resultados de la empresa inversora
se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultado de la empresa
emisora, neto de eliminaciones. Los dividendos
en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa inversora, toda
vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la inversión. Los dividendos
en acciones no modifican cuantitativamente el patrimonio neto de la sociedad emisora. |
| II.C.3.
Ajustes:
| II.C.3.a)
Los errores contables significativos en los estados contables de la sociedad vinculada
deberán corregirse computando en el valor de la participación y en el resultado
del ejercicio el efecto que corresponda. |
| II.C.3.b)
Si para uniformar las normas contables se efectúan ajustes al patrimonio neto
de la emisora, deberá computarse el efecto correspondiente sobre el valor de la
participación y sobre el resultado del ejercicio. |
| | II.C.4.
Tratamiento de compras:
| II.C.4.1.
Caso general: Cuando el costo de la inversión difiera del valor patrimonial
proporcional calculado del modo establecido en el pto. II.A.2.3 se procederá de
esta manera:
| II.C.4.1.a)
La porción de la diferencia imputable a desviaciones a las normas contables vigentes
o a errores contables cometidos por la sociedad emisora se imputará al valor de
la inversión, en lo posible se procurará que la emisora corrija tales errores. |
| II.C.4.1.b)
La porción imputable a las diferencias que pudieran existir entre los valores
contables de los activos o pasivos de la emisora y sus respectivos valores corrientes,
objetivamente verificables, se imputará al valor de la inversión. |
| II.C.4.1.c)
Con el resto de la diferencia se procederá así:
| 1.
Los excesos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido
de acuerdo con los incs. a) y b) se computarán como una llave o como una pérdida,
según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado
origen. | |
2.
Los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional corregido
de acuerdo con los incs. a) y b) se tomarán como una ganancia del período o serán
diferidos (llave negativa), según resulte de las circunstancias específicas de
la operación que le ha dado origen. | |
| | II.C.4.2.
Caso especial: Cuando ya existan inversiones anteriores y mediante
nuevas adquisiciones o por otras razones se presente una situación tal que justifique
la utilización del método, éste deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión
sino también a las anteriores, para lo cual se deberá:
| II.C.4.2.a)
Calcular su valor patrimonial al momento en que el método debe comenzar a ser
aplicado. | |
II.C.4.2.b)
Determinar la diferencia entre el importe anterior y el que aparece en los registros
contables. | |
II.C.4.2.c)
Analizar la naturaleza de dicha diferencia y ajustar el monto de las inversiones
siguiendo las siguientes pautas: El mayor o menor valor de la inversión originado
en los resultados de la empresa emisora generados desde la fecha de adquisición
original debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste
de resultados anteriores, según corresponda. Si parte de la diferencia se
originase en las situaciones previstas en el pto. II.C.4.1, deberán tenerse en
cuenta las pautas allí establecidas. | |
| | II.C.5.
Aplicación del médoto durante la tenencia: Para la aplicación del método
durante la tenencia deberán considerarse las siguientes normas:
| II.C.5.a)
La empresa tenedora imputará a sus resultados la proporción que le corresponda
sobre las ganancias o pérdidas de la empresa emisora, previa eliminación de los
resultados originados en operaciones con la tenedora que no hubieran trascendido
a terceros, netos de su efecto impositivo. Además, será necesario eliminar también
de los resultados de la empresa tenedora aquellos provenientes de
operaciones con la emisora que no hubiesen trascendido a terceros, netos de su
efecto impositivo. Estas últimas eliminaciones deben efectuarse en la proporción
correspondiente a la participación de la empresa tenedora en la emisora. |
| II.C.5.b)
Debe considerarse la procedencia de la absorción con cargo a resultados
del valor llave y de las diferencias entre el valor de costo y valor patrimonial
proporcional referidas en el pto. II.C.4.1. A tal efecto, si la diferencia se
vincula con determinados activos, debe tenerse en cuenta su desvalorización o
su eventual venta por parte de la empresa emisora. |
| II.C.5.c)
En los casos en que se prevean transferencias de ganancias de la sociedad emisora
a la inversora deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle;
del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos
no distribuidos, en caso de que existiere. |
| II.C.5.d)
Las operaciones de la sociedad emisora u otros hechos que afectaren el total de
su patrimonio neto sin incidir en resultados deben considerarse en los estados
contables de la inversora con igual sentido. |
| II.C.5.e)
Los dividendos en efectivo o en especie no implican resultados para la empresa
inversora, toda vez que ellos reducen el valor patrimonial proporcional de la
inversión. Las capitalizaciones de ganancias y otros saldos integrantes del
patrimonio neto de la sociedad emisora no lo modifican cuantitativamente y, en
consecuencia, no requieren registro contable alguno en la sociedad tenedora. |
| | II.C.6.
Contabilización de ventas:
| II.C.6.1.
Caso general: El resultado de la venta de una inversión valuada por
el método del valor patrimonial proporcional se determinará deduciendo del precio
de venta el valor en libros de la inversión, corregido en su caso
por el valor llave y los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas con
la inversión. | |
II.C.6.2.
Caso especial: Si como consecuencia de una venta parcial o por otra
circunstancia desaparecieran los factores que justifican la aplicación del método,
deberá discontinuarse su aplicación. En tal caso, la inversión deberá valuarse
de acuerdo con el criterio de valuación que le corresponda según las normas contables
vigentes. La diferencia entre el valor así determinado y el valor patrimonial
proporcional deberá imputarse a los resultados del ejercicio en que la aplicación
del método debió abandonarse. También deberán cancelarse contra resultados el
valor llave y las cuentas de patrimonio neto vinculadas con la inversión. |
| | |
II.D.
Exposición en los estados contables de la sociedad inversora:
| II.D.1.
Debe incluirse una nota en los estados contables de la sociedad inversora con
una síntesis del procedimiento aplicado, informando como mínimo:
| II.D.1.a)
Sociedades a las que se aplicó el método. |
| II.D.1.b)
Porcentajes de participación en el capital. |
| II.D.1.c)
Cuando la fecha de cierre de los estados contables de sociedades controladas o
vinculadas difiera de la fecha de cierre de los de la inversora debe dejarse constancia
expresa del cumplimiento de la norma II.B. |
| II.D.1.d)
Indicación de si todas las sociedades vinculadas utilizan los mismos criterios
contables. En caso contrario, indicación de las diferencias existentes. |
| | II.D.2.
Las pautas precedentes se entienden sin perjuicio de las normas de exposición
previstas en la Ley 19.550. | |
| II.E.
Informe del auditor: Se requiere opinión de un profesional independiente
sobre los estados contables de las sociedades controladas o vinculadas utilizados
para aplicar el método del valor patrimonial proporcional. |
|
III.
Vigencia Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia
para los estados contables de cierre de ejercicio correspondientes a los ejercicios
iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los estados contables
posteriores, incluyendo los de períodos intermedios. |